Gaceta del Congreso del 25-09-2008 - Número 665PL (Contenido completo) - 25 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766734381

Gaceta del Congreso del 25-09-2008 - Número 665PL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Septiembre 2008
Número de Gaceta665
GACETA DEL CONGRESO 665 Jueves 25 de septiembre de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 665 Bogotá, D. C., jueves 25 de septiembre de 2008 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A DE RE P RESE N T A N TE
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 156 DE 2008
CAMARA
por medio de la cual se desarrollan los artículos
289 y 337 de la Constitución Política Nacional
y se establece un régimen especial
para los Departamentos de Frontera.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. En desarrollo de los artículos 289
1991, se establece el presente régimen especial di-
rigido a promover el desarrollo económico, social,
cultural y ambiental de las regiones fronterizas y su
integración con los países vecinos.
Artículo 2°. El objetivo de la presente ley es for-
talecer el proceso de cooperación entre la Nación y
los entes territoriales mediante la implementación de
un conjunto de normas y regímenes especiales que
permitan el desarrollo armónico de estas regiones;
priorizando la inversión en infraestructura, el fomen-
to económico, la atención de las necesidades básicas
insatisfechas, y la sostenibilidad de los recursos na-
turales no renovables, que compensen el bajo nivel
de desarrollo de los departamentos fronterizos.
De igual forma que promuevan la eliminación de
las barreras al comercio, y la integración entre los de-
partamentos y municipios fronterizos con las entidades
limítrofes de los países vecinos de similar nivel.
Artículo 3°. El ejercicio de la Soberanía Nacional
se fundamenta en el fortalecimiento y prevalencia
de la integridad territorial a través de la presencia
del Estado en sus regiones. Para contribuir a este
logro, la Política Exterior del país, además de forta-
lecer la Integración Latinoamericana y del Caribe,
promoverá la aplicación de una Soberanía Social
que conjugue el fortalecimiento del desarrollo y de
la seguridad en los departamentos de fronteras.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional formulará
una Política Nacional de Integración y Desarrollo
Fronterizo de largo plazo, dentro del año siguien-
te a la expedición de la presente ley a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departa-
mento Nacional de Planeación, que complemente
y dote de herramientas para su aplicabilidad. Dicha
Política incluirá programas dirigidos a promover el
desarrollo fronterizo, de tal forma que se generen
mejores condiciones de vida para habitantes de los
departamentos fronterizos y adicionalmente incluirá
programas que promuevan la integración fronteri-
za, a partir de la cooperación y complementación
de acciones que permitan un desarrollo equilibrado
sostenible a ambos lados de la frontera.
CAPITULO I
'H¿QLFLRQHV
Artículo 5°. Para efectos de la presente ley se
WHQGUiQHQFXHQWDODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
5HJLyQ (VSHFLDO )URQWHUL]D 5() Es la con-
formada por los departamentos fronterizos colindantes
y limítrofes con el mismo país, que posean caracte-
rísticas similares en lo económico, social, cultural,
ambiental \JHRJUi¿FRSDUD LPSOHPHQWDUSURJUDPDV
especiales de desarrollo regional Fronterizo que pro-
muevan su progreso, la adecuada incorporación en la
economía nacional y que faciliten la acción de meca-
nismos binacionales de cooperación.
/DV5HJLRQHV(VSHFLDOHV)URQWHUL]DVVHUiQ
1. 5HJLyQ(VSHFLDO )URQWHUL]D1RUWH confor-
mada por los departamentos de La Guajira, Cesar.
2. 5HJLyQ (VSHFLDO )URQWHUL]D 1RURULHQWDO
conformada por los departamentos de Norte de San-
tander y Arauca y el municipio de Cubará (Boyacá).
3. 5HJLyQ (VSHFLDO )URQWHUL]D2ULQRTXtD: con-
formada por los departamentos de Vichada, Guainía.
Página 2 Jueves 25 de septiembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 665
4. 5HJLyQ (VSHFLDO )URQWHUL]D $PD]RQtD:
conformada por los departamentos de Vaupés y
Amazonas.
5. 5HJLyQ(VSHFLDO)URQWHUL]D6XU: conforma-
da Nariño y Putumayo.
6. 5HJLyQ(VSHFLDO)URQWHUL]D&KRFy
=RQD GH ,QWHJUDFLyQ )URQWHUL]D =,) Son
aquellas áreas de los departamentos fronterizos
FX\DV FDUDFWHUtVWLFDV JHRJUi¿FDV DPELHQWDOHV
culturales y/o socioeconómicas, aconsejen la pla-
neación y la acción conjunta de las autoridades
fronterizas enfocada al mejoramiento de la calidad
de vida, la generación de encadenamiento producti-
vo y economías de escala, la prestación de servicios,
la facilitación del paso de personas, vehículos y mer-
cancías, la preservación de recursos compartidos,
entre otras actividades. En ellas, de común acuerdo
con el país vecino, se adelantarán las acciones que
convengan para promover su desarrollo y fortalecer
el intercambio bilateral e internacional.
'HSDUWDPHQWRGH )URQWHUD')Son los de-
SDUWDPHQWRV TXH WLHQHQ OtPLWH JHRJUi¿FR GLUHFWR
con un país vecino. La condición fronteriza de Bo-
yacá, solo considera al Municipio de Cubará como
único municipio Fronterizo.
8QLGDG (VSHFLDO GH 'HVDUUROOR /LPtWURIH
8('/ Son todos aquellos municipios de los de-
SDUWDPHQWRVIURQWHUL]RVTXHWLHQHQOtPLWHJHRJUi¿FR
directo con un país vecino, a los que el Gobierno Cen-
tral establecerá como de interés fundamental para la
soberanía, defensa y Seguridad Nacional y dará la
mayor prioridad para fomentar su desarrollo econó-
mico y social, a partir de la aplicación preferente de
ORVEHQH¿FLRVHVWDEOHFLGRVHQODSUHVHQWHOH\
8QLGDG (VSHFLDO GH 'HVDUUROOR )URQWHUL]R
8(') Serán aquellos municipios de departa-
mentos de frontera que tengan relación directa en
términos de comercio o de cualquier otra índole con
entidades homólogas y municipios del país vecino,
en los que se hace indispensable crear condiciones
especiales para el desarrollo económico y social que
fomente el proceso de integración con las comunida-
des fronterizas y que no sean Unidades Especiales de
Desarrollo Limítrofe, mediante la aplicación de las
herramientas contenidas en esta ley.
Artículo 6°. Las Unidades Especiales de Desarro-
llo Limítrofe serán las que teniendo en consideración
ODGH¿QLFLyQDQWHULRUPHQWHLQGLFDGDHO,QVWLWXWR*HR-
JUi¿FR$JXVWtQ&RGD]]LVHxDOHFRPRWDOHVVHJ~QORV
OtPLWHVHVWDEOHFLGRV\TXHHQFDGDFDVRFHUWL¿FDUiHO
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Gobierno Nacional en un término de seis (6)
meses contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, a través del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público previo concepto del Ministerio
de Relaciones Exteriores, mediante Decreto de-
terminará las Unidades Especiales de Desarrollo
Fronterizo.
El Gobierno Nacional a través de mecanismos
IRUPDOHV GH¿QLUi ODV =RQDV GH ,QWHJUDFLyQ )URQ-
teriza de forma concertada con las autoridades de
los países vecinos. En el caso de los grupos étnicos,
la determinación se tomará previa concertación
con las autoridades propias de las comunidades y
en concordancia con lo dispuesto por la Ley 21 de
1991 y la Ley 70 de 1993.
3DUiJUDIR/RVHQWHVTXHIXHURQGH¿QLGRVFRPR
Zonas de Frontera en la Ley 191 de 1995, en adelante
se denominarán como Unidades Especiales de Desa-
rrollo Limítrofe o Unidades Especiales de Desarrollo
Fronterizo, en concordancia con la presente ley.
Parágrafo 2°. Los entes territoriales que fue-
URQGH¿QLGRVFRPR8QLGDG (VSHFLDOGH'HVDUUROOR
Fronterizo en la reglamentación de la Ley 191 de
1995 y que de conformidad con la presente ley no
VHDQ GH¿QLGRV FRPR 8QLGDGHV (VSHFLDOHV GH 'H-
sarrollo Limítrofe conservarán su condición, las
TXHDGTXLHUDQOD GH¿QLFLyQGH8QLGDG (VSHFLDOGH
'HVDUUROOR /LPtWURIH FRQVHUYDUiQ ORV EHQH¿FLRV
otorgados por las diferentes leyes y normas que
versan sobre la materia.
Artículo 7°. El Gobierno Nacional por medio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptará
las medidas necesarias para garantizar la aplicación
de los convenios celebrados con los países vecinos
en relación con las Zonas de Integración Fronte-
riza, pudiendo concertar este esquema o similares
con países no pertenecientes a la CAN, dirigidos
D SURPRYHU SURJUDPDV GH SODQL¿FDFLyQ FRQMXQWD
del desarrollo fronterizo y quedando facultado para
transferir parcialmente determinadas atribuciones a
los organismos que en virtud de dichos convenios
se llegaren a crear, conforme al numeral 16 del artí-
culo 150 de la Constitución.
CAPITULO II
'LVSRVLFLRQHVJHQHUDOHV
Artículo 8°. 3DUD DFFHGHU D ORV EHQH¿FLRV TXH
otorga la presente ley se hace necesario que el
Ministerio de la Protección Social expida una
FHUWL¿FDFLyQ GH OD JHQHUDFLyQ GH QXHYRV HPSOHRV
conforme a la legislación laboral vigente y haber
vinculado a personas residentes o nativas de las
Unidades Especiales de Desarrollo Limítrofe o
Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 9°. Los extranjeros que estén intere-
sados en ser propietarios de tierras dentro de la
jurisdicción de las Unidades Especiales de Desa-
rrollo Limítrofe, deberán demostrar más de 10 años
de residencia en el país, no presentar anteceden-
tes judiciales reportados en las bases de datos de
los organismos de seguridad de carácter nacional
e internacional. La presente disposición no afecta
el dominio y plenas garantías sobre la propiedad
de tierras que hayan sido adquiridas por extranje-
ros con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley. En todo caso que un extranjero esté
interesado en adquirir tierras dentro de las UEDL,
estas no podrán exceder un área de 50 hectáreas.
Parágrafo 1°. Las excepciones que pudieren pre-
sentarse a lo dispuesto en este artículo respecto a

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