Gaceta del Congreso del 25-09-2014 - Número 545PL (Contenido completo) - 25 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799753

Gaceta del Congreso del 25-09-2014 - Número 545PL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Septiembre 2014
Número de Gaceta545
GACETA DEL CONGRESO 545 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 545 Bogotá, D. C., jueves, 25 de septiembre de 2014 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 117
DE 2014 CÁMARA
por medio de la cual se prohíbe la realización
de llamadas falsas, bromistas, o generadoras de
error al número de emergencia 123 en todo el
territorio nacional.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto establecer sanciones administra-
tivas para las personas que realicen llamadas fal-
sas, bromistas, o generadoras de error al número
de emergencia 123 administrado por la Policía
Nacional en todo el territorio del Estado.
Artículo 2°. Prohibición. Prohíbase la rea-
lización de llamadas falsas, bromistas, o gene-
radoras de error al número de emergencia 123
administrado por la policía Nacional en todo el
territorio del Estado, por constituir infracciones
administrativas muy graves.
Artículo 3°. Infracción administrativa y san-
ción. El que realice llamadas falsas, bromistas, o
generadoras de error al Número de Emergencia
112, transgrediendo la prohibición establecida en
el artículo inmediatamente anterior, o facilite su
línea telefónica o la que esté usufructuando, con
tales propósitos, será sancionado con una mul-
ta equivalente a un (1) salario mínimo mensual
vigente a la hora de la falta administrativa. En
caso de reincidencia, dicha multa se duplicará, y
de persistir en la falta se procederá, a triplicar la
multa y a la cancelación del abonado telefónico,
con la pérdida de los bene¿cios que pudiera
tener, de ser el titular de la misma.
La multa será liquidada por la empresa pres-
tadora del servicio a través del correspondiente
recibo de pago, o descontando los montos recar-
gados en el caso de servicio prepago.
En caso de que las llamadas sean realizadas
por un menor de edad, se impondrán las con-
secuencias al titular del servicio telefónico o a
quien lo esté usufructuando, según sea el caso.
Artículo 4°. Registro de Incidencias. La Po-
licía Nacional tendrá un registro de Incidentes
sobre llamadas falsas, bromistas, o genera-
doras de error al número de emergencia 123,
dando cuenta del mismo al Organismo Super-
visor de las telecomunicaciones en el país,
para efectos de la aplicación de las sanciones
establecidas en el artículo inmediatamente
anterior.
Artículo 5°. Del destino de las multas. Las
multas que se imponga en aplicación de la pre-
sente ley serán destinadas a fortalecer y ampliar
el espectro del número de emergencia 123, en
aras de conseguir una cobertura total de la geo-
grafía nacional.
Artículo 6°. De las conductas descritas en la
presente ley conocerán los alcaldes, o quienes
hagan sus veces, mediante el procedimiento es-
tablecido en el Código Nacional de Policía para
las contravenciones que dan lugar a imponer
medidas correctivas de multa.

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