Gaceta del Congreso del 25-09-2013 - Número 759IOPPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2013 |
Número de Gaceta | 759 |
GACETA DEL CONGRESO 759 Miércoles, 25 de septiembre de 2013 Página 1
INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 759 Bogotá, D. C., miércoles, 25 de septiembre de 2013 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME A OBJECIONES PARCIALES
PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 48 DE 2011 SENADO, 262 DE 2012
CÁMARA
por medio de la cual se reglamentan las actividades
de comercialización en red o mercadeo multinivel
en Colombia.
Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2013
Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente Senado de la República
Ciudad
Doctor
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe sobre las objeciones par-
ciales presidenciales por razones de inconvenien-
cia al Proyecto de ley número 48 de 2011 Sena-
do, 262 de 2012 Cámara, por medio de la cual se
reglamentan las actividades de comercialización
en red o mercadeo multinivel en Colombia. Gaceta
del Congreso número 505 de 2013.
Honorables Senadores y Representantes:
&RQHO ¿QGH GDUFXPSOLPLHQWR DODV SUHYLVLR-
nes de la Ley 5ª de 1992, rendimos informe de
ponencia a la objeción parcial por inconveniencia
TXHUHDOL]DUD OD R¿FLQDMXUtGLFD GH OD3UHVLGHQFLD
de la República al proyecto de ley de la referencia,
en tanto, a través de comunicación presentada el
23 de julio de la presente anualidad a estas corpo-
raciones,
Disposiciones sobre las cuales se presentan
las objeciones:
El texto que se objeta.
1. Artículo 7°. Inspección, vigilancia y con-
trol. Sin perjuicio de las funciones que correspon-
dan a otras entidades del Estado respecto de las
compañías multinivel, su actividad como tal será
vigilada por la Superintendencia de Sociedades
FRQHO¿QGHSUHYHQLU\VLHVGHOFDVRVDQFLRQDUHO
ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y
de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta
OH\ \ HQ ODV QRUPDV TXH OD PRGL¿TXHQ FRPSOH-
menten o desarrollen.
La Superintendencia de Sociedades será com-
petente para realizar la vigilancia y control de las
compañías multinivel y sus actividades, y ejercerá
estas funciones de acuerdo con sus competencias
legales vigentes y con las demás disposiciones
aplicables de esta ley.
Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades
podrá solicitar conceptos técnicos relacionados
con bienes y servicios comercializados y/o pro-
PRYLGRVEDMRHOHVTXHPDPXOWLQLYHOFRQHO ¿QGH
establecer si estos corresponden a los bienes o ser-
vicios respecto de los cuales está prohibido ejercer
actividades multinivel, o para Yeri¿car si existe
o no una verdadera campaña de publicidad, al
evaluar la aplicación de la excepción prevista
en el artículo segundo de la presente ley. La Su-
perintendencia Financiera de Colombia, la Super-
intendencia de Industria y Comercio, el Invima y
el Viceministerio de Turismo en forma preferente
y en lo que les corresponda de acuerdo a las nor-
mas vigentes, tendrán competencia para emitir es-
tos conceptos.
En todo caso, la determinación sobre si una ac-
tividad o conjunto de actividades comerciales es-
SHFt¿FDVFRQVWLWX\HQDFWLYLGDGHVPXOWLQLYHO\ VR-
bre la verdadera naturaleza de los distintos bienes
o servicios que se promocionen mediante dichas
actividades, quedará en cabeza de la Superinten-
dencia de Sociedades.
Página 2 Miércoles, 25 de septiembre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 759
Nota. La subraya y resalta corresponde al texto
que se objeta.
El texto que se objeta.
2. Artículo 11. Prohibiciones. Queda prohibi-
do desarrollar actividades comerciales en la mo-
dalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o
servicios:
1. Servicios o productos cuya prestación cons-
tituya la actividad principal de cualquiera de las
entidades sometidas a la vigilancia de la Superin-
tendencia Financiera.
2. Venta o colocación de valores, incluyendo
tanto los que aparecen enumerados en la ley 964
de 2005, como todos los demás valores mediante
los cuales se capten recursos del público, inclu-
so cuando estos no aparezcan mencionados en
el artículo segundo de esta ley, o en los decretos
emitidos con base en las facultades establecidas
por la misma. En todo caso, se entenderá que pri-
mará la realidad económica sobre la forma jurídica
al determinar si cualquier instrumento, contrato,
bien o servicio que se ofrezca mediante activida-
des multinivel es, o no, un valor de naturaleza ne-
gociable.
3. Servicios relacionados con la promoción y la
negociación de valores.
4. Alimentos altamente perecederos, u otros que
deban ser sometidos a cuidados especiales para su
conservación por razones de salubridad pública.
5. Bienes o servicios que requieran para su uso,
aplicación o consumo, prescripción por parte de
un profesional de la salud.
Nota. La subraya y resalta corresponde al texto
que se objeta.
El texto que se objeta.
3. Artículo 8°. Facultades de la superinten-
dencia de sociedades. En virtud de la presente
ley, la Superintendencia de Sociedades tendrá las
siguientes facultades, además de las que actual-
mente posee:
5HDOL]DUGHR¿FLR RDVROLFLWXG GHSDUWHYL-
sitas de inspección a las compañías multinivel y a
VXVSXQWRVGH DFRSLRERGHJDV\R¿FLQDV UHJLVWUD-
das, ejerciendo, de ser procedente, el principio de
coordinación administrativa con otras autoridades
SDUDHVWH¿Q
2. Ordenar, según sea el caso, la suspensión
preventiva o la terminación de campañas de pro-
moción, campañas publicitarias y de actividades
de reclutamiento, o de mercadeo o ventas, cuando
infrinjan, o considere fundadamente que pueden
infringir, los mandatos de esta ley.
3. Revisar los libros de contabilidad de las com-
pañías multinivel y exigirles aclaraciones sobre su
información contable y su política de contabiliza-
ción, incluidos los soportes, según sea necesario
para el cumplimiento de sus funciones.
4. Adelantar los procedimientos administra-
tivos y sancionatorios previstos en esta ley, y los
demás ya existentes y propios de su resorte con
respecto a las compañías multinivel y sus acti-
vidades.
5. Emitir órdenes de suspensión preventiva de
todas o algunas de las actividades a determinada
compañía multinivel, cuando cuente con eviden-
cia que permita suponer razonablemente que este
está ejerciendo actividades multinivel en sectores
o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos
o exigencias legales, o contra expresa prohibición
legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera
de las previsiones y requisitos establecidos den-
WURGHHVWDOH\RHQODVQRUPDVTXHODPRGL¿TXHQ
complementen o desarrollen.
Nota. La subraya y resalta corresponde al texto
que se objeta.
El texto que se objeta. (En objeción parcial
presidencial complementaria de fecha poste-
rior).
4. Artículo 8º. Facultades de la Superinten-
dencia de Sociedades.
Numeral 2. Ordenar, según sea el caso, la sus-
pensión preventiva o la terminación de cam-
pañas de promoción, campañas publicitarias y
de actividades de reclutamiento, o de mercadeo o
ventas, cuando infrinjan, o considere fundadamen-
te que pueden infringir, los mandatos de esta ley.
(La subraya y resalta son del texto original de ob-
jeciones complementarias. Gaceta del Congreso
505 de 2013).
El texto que se objeta. (En objeción parcial
presidencial complementaria de fecha poste-
rior).
5. Artículo 3º. Ofertas bajo sistema multinivel.
Las compañías que realicen actividades multinivel
estarán obligadas a cumplir con todos los requisi-
tos legales, las obligaciones y las sanciones de la
legislación vigente, y en especial de las que se
deriven de lo dispuesto por la ley 1480 de 2011
“Estatuto del Consumidor” y su reglamenta-
ción. (La subraya y resalta son del texto original
de objeciones complementarias. Gaceta del Con-
greso 505 de 2013).
Razones de objeción parcial presidencial res-
pecto de competencia sobre publicidad.
'LFHOD2¿FLQD-XUtGLFDGH OD3UHVLGHQFLDGHOD
República: “El proyecto de ley cuya objeción se
complementa con el presente escrito, comporta la
aplicación fragmentada del recientemente aproba-
Lo anterior, comoquiera que atribuye a la Super-
intendencia de Sociedades la responsabilidad de
HMHUFHUR DGRSWDUXQDV HVSHFt¿FDV PHGLGDVDGPL-
nistrativas allí previstas, respecto de unos determi-
nados sujetos de mercado, sin que nada en el tex-
to del proyecto o en los antecedentes legislativos
respaldará la necesidad o pertinencia de que así
ocurriera”. Y agrega, “En estas condiciones, cabe
interpretar que la iniciativa legislativa termina re-
asignando a la Superintendencia de Sociedades
atribuciones que hoy tiene la Superintendencia de
Industria y Comercio como autoridad especializa-
da en materia de protección de los derechos de los
consumidores”.
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