Gaceta del Congreso del 25-09-2019 - Número 930IPPPPL (Contenido completo) - 25 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816593125

Gaceta del Congreso del 25-09-2019 - Número 930IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Septiembre 2019
Número de Gaceta930
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 930 Bogotá, D. C., miércoles, 25 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 122 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se promueve la seguridad
jurídica tributaria y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre 17 de 2019
Honorable Representante
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Ponencia para primer debate
al Proyecto de Acto Legislativo número 122 de
2019 Cámara, por medio del cual se promueve
la seguridad jurídica tributaria y se dictan otras
disposiciones.
Respetado doctor:
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en
atención a la designación efectuada por la Mesa
Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, nos permitimos presentar informe
de ponencia para primer debate Proyecto de Acto
Legislativo número 122 de 2019 Cámara, por
medio del cual se promueve la seguridad jurídica
tributaria y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
I. SOBRE EL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 122 DE 2019
CÁMARA
Este proyecto de acto legislativo es de
autoría de los Congresistas: honorable Senador
Santiago Valencia González, honorable Senador
Fernando Nicolás Araújo Rumié, honorable
Senadora Paloma Valencia Laserna, honorable
Senador Gabriel Jaime Velasco Ocampo,
honorable Representante Édward David
Rodríguez Rodríguez, honorable Representante
Óscar Leonardo Villamizar Meneses, honorable
Representante Jennifer Kristin Arias Falla,
honorable Representante Gabriel Jaime Vallejo
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Acosta Infante, honorable Representante
César Augusto Lorduy Maldonado, honorable
Representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga,
honorable Representante Édgar Alfonso Gómez
Román, honorable Representante Juan Fernando
Espinal Ramírez, honorable Representante Juan
David Vélez Trujillo, honorable Representante
Buenaventura León León, honorable
Representante José Jaime Uscátegui Pastrana,
honorable Representante Álvaro Henry Monedero
Rivera, honorable Representante Enrique Cabrales
Baquero, honorable Representante Edwin Gilberto
Ballesteros Archila y otros.
El objetivo del proyecto de acto legislativo
es adicionar dos incisos al artículo 333 de la
       
principio de seguridad jurídica tributaria mediante
la implementación de contratos de estabilidad
       
privado y el Gobierno nacional.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para efectos de la organización de los
argumentos que motivan la presente ponencia,
Página 2 Miércoles, 25 de septiembre de 2019 G 930
esta exposición de motivos se dividirá en tres
partes: la primera, relacionada con la necesidad de

los contratos de estabilidad jurídica; la segunda,
acerca de la facultad legislativa del Congreso de la
República y la tercera relacionada con los efectos
de la seguridad jurídica en la actividad económica.
1. Sobre la constitucionalización de los
contratos de estabilidad jurídica
El objeto del proyecto de acto legislativo es la
   
de estabilidad jurídica, lo cual, en nuestro criterio,
resulta innecesario por cuanto la posibilidad
de suscribir este tipo de acuerdos ya ha sido
consagrada mediante leyes de la república. En una
primera oportunidad, mediante la Ley 963 de 2005,
derogada por la Ley 1607 de 2012, y en nuevamente,
mediante la Ley 1943 de 2018, más conocida como
Ley de Financiamiento, actualmente vigente, tal
como se explica a continuación.
De conformidad con lo previsto en la Ley 963 de
2005, los contratos de estabilidad jurídica se crearon

mediante un mecanismo de “congelamiento” de un
cierto número de normas acordado entre el Gobierno
nacional y el ente privado. En el artículo 1° de esta
ley se establece que:
“…el Estado garantiza a los inversionistas
que los suscriban, que si durante su vigencia
se modica en forma adversa a estos alguna
de las normas que haya sido identicada en los
contratos como determinante de la inversión,
los inversionistas tendrán derecho a que se les
continúen aplicando dichas normas por el término
de duración del contrato respectivo”.
Este mecanismo de promoción a la inversión
tiene el objetivo de “congelar” ciertas normas
para que si en el futuro surgen cambios en la
legislación en materia tributaria, que afecten de
manera negativa a la persona privada, estos puedan
abstenerse a las condiciones iniciales en las que


Esta ley establecía una estructura de comité
para evaluar y aprobar el contrato de estabilidad
jurídica que se otorgaría, creaba los requerimientos
para poder acceder al contrato como el monto de
inversión, la obligación de declarar las normas
que serían “congeladas”, el ministerio con el que
       
las inhabilidades para contratar, las limitaciones
sobre normas del régimen de seguridad social, y
las disposiciones sobre las que se reglamentaría la
prima que se pagaría a favor de la nación.
b) Sobre la reforma tributaria del 2012 (Ley
1607 de 2012)
Si bien la Ley 963 de 2005 entró en vigencia
el 8 de julio de 2005 bajo el mandato del entonces
Presidente, Álvaro Uribe Vélez, y el entonces
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto
Carrasquilla Barrera, fue derogada siete años
después mediante el artículo 166 de la Ley 1607 de
2012 “por la cual se expiden normas en materia
tributaria y se dictan otras disposiciones”
Reforma Tributaria de 2012.
En la exposición de motivos del proyecto de ley
con el cual se dio trámite a la Reforma Tributaria
del 2012 (P. L. 166 de 2012 – Gaceta del Congreso
número 666/2012), se hace énfasis a lo largo del
documento sobre la importancia de generar una
reforma que disminuyera los índices de desigualdad
      
través de la reorganización de la distribución de
la carga tributaria, favoreciendo a la población de
menores ingresos y facilitando la inclusión de la
población más vulnerable a la economía formal; de
igual manera, planteaba mejorar la competitividad
de nuestras empresas, especialmente aquellas que
utilizan intensivamente la mano de obra, para
que continúen creando empleo. De esta forma
se planteaba que una sección de la ley estuviera
dedicada al establecimiento de normas antievasión
y antielusión.
“En relación con las normas antiabuso,
esta propuesta de reforma incluye diversos
mecanismos de control del abuso destinados a
aumentar el recaudo y fortalecer la cultura de
cumplimiento tributario. Para que el sistema
tributario realmente tenga posibilidades efectivas
de combatir las prácticas abusivas, requiere
que las autoridades administrativas y judiciales
puedan cuestionar la validez de transacciones
que no tienen propósitos de negocios distintos a
la reducción de impuestos”.
En razón de la estructura de esta reforma se
      Gaceta
666/2012 – proyecto radicado) la Ley 963 de
2005. Este artículo fue aprobado en los 4 debates
del Congreso y pasó a ser el artículo 166 de la Ley
1607 de 2012:
“Artículo 166. Deróguese la Ley 963 del 8 de
julio de 2005, por medio de la cual se instauró una
ley de estabilidad jurídica para los inversionistas
en Colombia.
Parágrafo 1°. No obstante lo anterior, tanto las
solicitudes que se encuentren radicadas ante el
Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así
como los procedimientos administrativos que se
encuentren en curso en el momento de entrada en
vigencia de la presente ley, deberán ser tramitados
de acuerdo con la Ley 963 de 2005, modicada
por la Ley 1450 de 2011 y todos sus decretos
reglamentarios vigentes, las cuales continuarán
vigentes solo para regular los contratos vigentes y
las solicitudes en trámite de aprobación a la fecha
de entrada en vigencia de la presente hasta que se
liquide el último de los contratos.
G 930 Miércoles, 25 de septiembre de 2019 Página 3
Parágrafo 2°. Los contratos de estabilidad
jurídica en ejecución a la fecha de la promulgación
de la presente ley continuarán su curso en los
precisos términos acordados en el contrato hasta
su terminación.
c) Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018)
Es de anotar que la Ley 1943 de 2018 “por la
cual se expiden normas de nanciamiento para
el restablecimiento del equilibrio del presupuesto
general y se dictan otras disposiciones”, ya trata
el tema del régimen tributario en renta para las
llamadas megainversiones, las cuales tienen un
tratamiento preferencial para inversiones nuevas
y la estabilidad jurídica para quienes desarrollen
determinados proyectos, prohijando estabilidad a

futuro de modo adverso al inversionista, la reforma
incluye la posibilidad de suscribir mediante la
DIAN contratos de estabilidad tributaria con
el Gobierno nacional. Al tenor señala: “Se
establecen los contratos de estabilidad tributaria
sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones
que sean desarrollados en el territorio nacional.
Mediante estos contratos, el Estado garantiza que
     
consagrados en el artículo 235-3 de este Estatuto
aplicarán por el término de duración del contrato,
  
y/u otra norma de carácter tributario nacional que
tenga relación directa con este”.
Para mayor precisión se transcriben al tenor
los dos artículos que garantizan estas inversiones

Artículo 67. Adiciónese el artículo 235-3 al
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 235-3. Mega-Inversiones. A partir del
1° de enero de 2019, los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios que generen al
menos doscientos cincuenta (250) nuevos empleos
directos y realicen nuevas inversiones dentro del
territorio nacional con valor igual o superior a
treinta millones (30.000.000) UVT en cualquier
actividad industrial, comercial y/o de servicios,
cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas
correspondientes al impuesto sobre la renta y
complementarios, siguiendo los parámetros que
se mencionan a continuación:
Las inversiones deben hacerse en propiedades,
planta y equipo, que sean productivos o que
tengan la potencialidad de serlo. Las inversiones
se deben hacer en un período máximo de cinco
(5) años gravables. Si trascurrido el plazo, el
contribuyente no cumple con el requisito de la
inversión, se reconocerá una renta líquida por
recuperación de deducciones sobre las cantidades
efectivamente invertidas en propiedades, planta
y equipo, en la declaración de impuesto sobre
la renta del quinto año. Los requisitos y formas
de las inversiones de que trata este inciso serán
reglamentadas por el Gobierno nacional.
1. La tarifa del impuesto sobre la renta y
complementarios para los contribuyentes
que realicen las nuevas inversiones, sean
personas naturales o jurídicas, residentes
o no residentes, será del 27%. Lo anterior
sin perjuicio de las rentas provenientes
de servicios hoteleros, las cuales estarán
gravadas a la tarifa del 9%.
2. Los contribuyentes que realicen las nuevas
inversiones, sean personas naturales
o jurídicas, residentes o no residentes,
podrán depreciar sus activos jos en
un período mínimo de dos (2) años,
independientemente de la vida útil del
activo.
3. Los contribuyentes que realicen las nuevas
inversiones, sean personas naturales
o jurídicas, residentes o no residentes,
no estarán sujetos al sistema de renta
presuntiva consagrado en los artículos
188 y siguientes del Estatuto Tributario.
4. En caso de que las inversiones sean
efectuadas a través de sociedades
nacionales o establecimientos
permanentes, las utilidades que estas
distribuyan, no estarán sometidas al
impuesto a los dividendos. Cuando los
dividendos o participaciones correspondan
a utilidades, que de haberse distribuido
hubieren estado gravadas, conforme a las
reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto
Tributario, estarán sometidos a la tarifa
del 27% sobre el valor pagado o abonado
en cuenta. El impuesto será retenido en la
fuente, sobre el valor bruto de los pagos
o abonos en cuenta por concepto de
dividendos o participaciones.
5. Los proyectos de Mega-Inversiones de que
trata el presente artículo no estarán sujetas
al impuesto al patrimonio consagrado en
aquellos que se creen con posterioridad a
la entrada en vigor de la presente ley.
Parágrafo 1°. El presente régimen aplicará
para aquellas inversiones realizadas con
anterioridad al 1 de enero de 2024, por un
término de veinte (20) años contados a partir
del periodo gravable en el cual el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo notique el acto
administrativo reconociendo el carácter de Mega-
Inversión para el nuevo proyecto, de acuerdo
con la reglamentación que expida el Gobierno
nacional.
Parágrafo 2°. Los inversionistas que ejecuten
proyectos relacionados con la evaluación y
exploración de recursos naturales no renovables,
tales como la exploración, desarrollo y
construcción de minas, y yacimientos de petróleo,
no podrán solicitar calicación al Régimen
Tributario en Renta para Megainversiones.

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