Gaceta del Congreso del 25-10-2018 - Número 894IPPDPLO (Contenido completo) - 25 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431205

Gaceta del Congreso del 25-10-2018 - Número 894IPPDPLO (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Octubre 2018
Número de Gaceta894
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 894 Bogotá, D. C., jueves, 25 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 059 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se exceptúa a Parques
Nacionales Naturales de Colombia de lo dispuesto
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
De la imperiosa necesidad de realizar una
excepción al artículo 92 de la Ley 617 de 2000
en relación con Parques Nacionales Naturales de
Colombia
La presente iniciativa legislativa tiene la
nalidad de exceptuar durante las vigencias
scales 2018-2019 a Parques Nacionales Naturales
de Colombia de las restricciones previstas en el
artículo 92 de la Ley 617 de 2000, con el n de
fortalecer la Unidad Administrativa Especial antes
mencionada respecto a la política pública, en
materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
teniendo en cuenta que la Constitución establece
que es deber del Estado promover la diversidad e
integridad del medio ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para lograr estos nes.
El ingreso de Colombia a la OCDE tiene
como benecios concretos la implementación de
mejores prácticas y reformas en la estructura del
Estado, puesto que, en otras recomendaciones
que Colombia debió cumplir para el ingreso
a esta organización, se tiene “informalidad y
subcontratación”, lo que implica continuar la lucha
contra la informalidad, prohibir el uso indebido de
contratos civiles.
En consecuencia y de acuerdo con lo
referenciado, se hace fundamental que Parques
Nacionales Naturales de Colombia adecúe su
planta de cargos para responder a las obligaciones
que ha adquirido en el ámbito internacional. Las
anteriores acciones tendrán un complemento a
partir del establecimiento de acuerdos regionales
para el uso sostenible, la preservación y la
restauración de ecosistemas estratégicos como los
páramos, manglares, arrecifes de coral, humedales
y bosques seco-tropicales.
Colombia asumió el compromiso ético y político
de alinear sus políticas públicas con el concepto
“Trabajo Decente” consensuado en el seno de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT),
por parte de los Gobiernos y organizaciones más
representativas de empleadores y trabajadores,
con miras a ser calicado como un Estado en el
que se respeten las normas laborales. Por ende,
para el asunto en cuestión, se requiere que Parques
Nacionales Naturales de Colombia adecúe su
planta de cargos de personal, para responder a las
obligaciones que ha adquirido el país en materia
laboral.
Teniendo en cuenta los preceptos consti-
tucionales, relativos a la protección del medio
ambiente, al establecer “(...) artículo 8°. Es
obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas naturales y culturales de la nación”,
y el artículo 79 inciso 2 “es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos nes”.
La Unidad Administrativa Especial Parques
Nacionales Naturales de Colombia, de acuerdo
a sus competencias denidas en el Decreto
número 3572 de 2011, la entidad estará encargada
de la administración y manejo del Sistema de
Parques Nacionales Naturales y la coordinación
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este
Página 2 Jueves, 25 de octubre de 2018 Gaceta del conGreso 894
organismo del nivel central está adscrito al
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así
las cosas, se debe implementar la formulación
de políticas e iniciativas que propendan por la
garantía de mejores condiciones laborales para los
trabajadores del país.
Con el n de cumplir los postulados de
la entidad Parques Nacionales Naturales de
Colombia, se hace primordial ampliar su planta
de personal de 603 integrantes a 1.218, por lo que
se hace necesario ampliar el presupuesto para esta
entidad a la suma de setenta y dos mil millones de
pesos ($72.000.000.000), con el n de conservar y
asegurar la diversidad biológica del país.
La regulación sobre Parques Nacionales le
ha permitido a Colombia tener herramientas
técnicas y jurídicas para preservar su enorme
riqueza cultural y natural; es por ello que la
excepcionalidad solicitada, así como la viabilidad
presupuestal que sea otorgada, permitirá a Parques
Nacionales Naturales de Colombia llevar a cabo la
misión de lo proyectado en su visión institucional.
De la necesidad de realizar una excepción en
la aplicación al artículo 92 de la Ley 617 de 2000
en relación con Parques Nacionales Naturales
de Colombia en el crecimiento de los gastos de
personal, durante las vigencias scales de 2018-
2019
En razón a las funciones de vigilancia,
custodia y control que ejerce Parques Naturales
Nacionales de Colombia, en relación con
mejorar la efectividad del manejo de las áreas
de especial protección ambiental, a través de la
restauración de ecosistemas terrestres y marinos
implementando el plan nacional de restauración
ecológica y ejecutando programas regionales
y locales para la restauración de ecosistemas
estratégicos, así mismo, mejorar la efectividad
del manejo de las áreas naturales resguardadas
mediante la implementación de instrumentos para
la identicación, valoración y reconocimiento de
los servicios ecosistémicos de las áreas protegidas
por el sistema nacional de parques de Colombia.
Por todo lo anterior, se debe fortalecer la
gobernabilidad de los parques nacionales en el
marco de la función de la autoridad ambiental, por
lo que se debe enfatizar la educación ambiental
como eje primordial de la conciencia ambiental.
Así las cosas, se hace notorio mencionar las
condiciones actuales en las que opera Parques
Nacionales Naturales, con el n de evidenciar las
falencias presupuestales y de personal existentes.
En ese sentido, Parques Nacionales actualmente
cuenta con una planta total de 603 funcionarios,
que tiene ubicados en sus 59 áreas protegidas;
cuenta con una planta total de 603 funcionarios;
tiene efectivamente ubicados en sus 59 áreas
protegidas cerca del 66% de funcionarios, los
cuales administran más de 12 millones de hectáreas
de Parques Naturales, lo que signica que por
funcionario(a) respecto al número de hectáreas
protegidas, supera las treinta dos mil (32.000)
hectáreas, teniendo en cuenta que la medida
internacional se encuentra en 6.250 hectáreas por
funcionario –cifra presentada en el Conpes–. Esta
situación hace la labor aún más compleja, si se
tienen en cuenta las condiciones geográcas de
los Parques-Áreas Protegidas y los complejos
problemas de seguridad, violencia y riesgos de las
zonas más alejadas del país.
Dadas las magnitudes de las áreas que deben
ser administradas, las actividades de vigilancia
y seguimiento a las comunidades en el uso
adecuado de los recursos se ven mermadas y
permiten el ingreso ilegal de cazadores a las áreas
protegidas, comerciantes de especies exóticas,
especies invasoras, la tala de árboles y la minería
ilegal, entre otros factores. En ese sentido Parques
Nacionales requiere apoyo con mayor número de
personal para un mejor control y seguimiento,
con el n de corregir los efectos negativos de
los abusos ocasionados por la deforestación a los
ecosistemas del país.
Aunado a lo anterior se tiene como antecedente
por medio de la cual se exceptúa a la Unidad
Nacional de Protección de lo dispuesto en el
artículo 92 de la Ley 617 de 2000” y “Ley Orgánica
número 1896 del 30 de mayo de 2018, por medio
de la cual se exceptúa al Ministerio del Trabajo,
al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(Inpec), al Congreso de la República – Cámara
de Representantes y Senado de la República, a la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil (UAEAC) y al Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social (DPS), de lo dispuesto
2. SÍNTESIS PROYECTO DE LEY
El artículo 92 de la Ley 617 de 2000, con el
título “control a gastos de personal”, establece que
“Durante los próximos 5 años, contados a partir
de la vigencia de la presente ley, el crecimiento
anual de los gastos de personal de las entidades
públicas nacionales no podrá superar en promedio
el 90% de la meta de inación esperada para
cada año, según las proyecciones del Banco de la
República. A partir del sexto año, estos gastos no
podrán crecer en términos reales”.
Frente a Parques Nacionales Naturales de
Colombia, el presente proyecto de ley tiene
como nalidad la excepción de esta norma, con
el n de modicar la planta de personal que
permita el fortalecimiento institucional a través
del incremento de la planta de personal, lo que
implica un incremento en los gastos de personal,
el cual sobrepasa los límites establecidos en dicho
artículo, lo cual permitirá ampliar y acrecentar la
planta de personal de 603 a 1.218 trabajadores.
APARTES “CONCEPTO SALA DE
CONSULTA C.E. 2343 DE 2017”
C. La restricción presupuestal del artículo 92
Gaceta del conGreso 894 Jueves, 25 de octubre de 2018 Página 3
1. La norma bajo análisis
la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de
1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986,
se adiciona a la Ley orgánica de presupuesto, el
Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas
tendientes a fortalecer la descentralización, y
se dictan normas para la racionalización del
gasto público nacional”, dispone del artículo
92: “Artículo 92. Control a gastos de personal.
Durante los próximos 5 años, contados a partir de
la vigencia de la presente ley, el crecimiento anual
de los gastos de personal de las entidades públicas
nacionales no podrá superar en promedio el
noventa por ciento (90%) de la meta de inación
esperada para cada año, según las proyecciones
del Banco de la República. A partir del sexto año,
estos gastos no podrán crecer en términos reales”.
En varias ocasiones la sala ha analizado
implicaciones que conlleva su aplicación, en
la medida en que restringe en forma drástica el
crecimiento de los gastos de personal de las
entidades públicas nacionales, por lo que a ellos
se remite, no sin antes agregar y reiterar en esta
oportunidad lo siguiente:
I) En cuanto a la extensión indenida de la
restricción prevista en el artículo 92 de la
La Sala estima que puede afectar la cláusula
del Estado social de derecho como categoría
jurídica orientada al futuro, que le da sentido
a la satisfacción de los intereses de las futuras
generaciones, prevista en el artículo 366 de la
Constitución Política, según el cual, “el bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de
la población son nalidades del Estado”, así como
el mandato constitucional para la planicación.
II) La necesaria y urgente modicación del
92 de la Ley 617 de 2000:
La Sala, al examinar el artículo 92 de la Ley
617 del 2000 en el concepto número 2341 del 6
de junio de 2017, sugirió una necesaria y pronta
modicación de esta norma.
Manifestó lo siguiente: “esta norma tuvo su
defecto en la racionalización del gasto público
nacional, en la medida en que limitó el crecimiento
de los gastos de personal de las entidades públicas
nacionales, pero data del año 2000 y se observa
que luego de 17 años de aplicación, amerita una
modicación que esté acorde con la realidad actual
de la administración pública del país, y permita
que las entidades desarrollen nuevos planes y
programas y asuman nuevas competencias y
funciones, de manera que, para cumplirlas a
cabalidad, puedan crecer también en relación con
sus gastos de personal”.
3. DISPOSICIÓN FINAL
Ahora bien, por todo lo anteriormente
expuesto, se resalta la importancia de continuar
entregando las herramientas necesarias por parte
del Gobierno a Parques Nacionales Naturales,
esto con el n de seguir avanzando con el cuidado
y respeto de dichas áreas protegidas y de aquellas
que hacia futuro se incorporen al cuidado de dicha
entidad. Por ello se considera necesario exceptuar
a Parques Nacionales Naturales de la aplicación
del artículo 92 de la Ley 617 de 2000, en lo que
tiene que ver con las vigencias scales 2017 y
2018 planta de personal.
PROPOSICIÓN
Por las razones expuestas, propongo a los
honorables Representantes de la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes dar primer debate
al Proyecto de Ley Orgánica número 059 de
2018 Cámara,por medio del cual se exceptúa
a Parques Nacionales Naturales de Colombia de
la aplicación de las restricciones previstas en el
artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento
de los gastos de personal, para efectos de la
modicación de su planta de personal, durante las
vigencias scales 2018-2019”.
Del honorable Congresista,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 059 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se exceptúa a Parques Nacionales
Naturales de Colombia de lo dispuesto en el artículo
92 de la Ley 617 de 2000, en el crecimiento de los
gastos de personal, para efectos de la modicación
de su planta de personal, durante las vigencias
scales de 2018-2019.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Excepción de aplicación a Parques
Nacionales Naturales de Colombia. Exceptúese
a Parques Nacionales Naturales de Colombia de
la aplicación de las restricciones previstas en el
artículo 92 de la Ley 617 de 2000, en el crecimiento
de los gastos de personal, para efectos de la
modicación de su Planta de Personal, durante las
vigencias scales 2018 y 2019.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente
rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Del honorable Congresista,

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