Gaceta del Congreso del 25-10-2016 - Número 916PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 25 Octubre 2016 |
Número de Gaceta | 916 |
GACETA DEL CONGRESO 916 Martes, 25 de octubre de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 916 Bogotá, D. C., martes, 25 de octubre de 2016 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 168
DE 2016 SENADO
por medio de la cual se crea una instancia que
coordine y promueva programas y actividades
que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cul-
tural Cafetero Colombiano (PCCC) y se forta-
lezcan las estrategias y criterios que la Unesco
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mundial.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es crear una instancia que coordine, haga se-
guimiento, promueva, concerte y vigile los pro-
gramas, proyectos, actividades e inversiones que
UHDOLFHQHQWLGDGHVR¿FLDOHV QDFLRQDOHVWHUULWRULD-
les; y organismos multilaterales y de cooperación
internacional en las zonas cubiertas por el Paisaje
Cultural Cafetero y se dicten otras disposiciones.
Artículo 2°. Comité Técnico Intersectorial.
Créese el comité técnico intersectorial del Paisa-
je Cultural Cafetero Colombiano, como instan-
cia que fortalezca las estrategias y los criterios
GH¿QLGRVSRUHO*RELHUQRQDFLRQDOHQHO&RQSHV
3803 de 2014 y la declaratoria de la Unesco. El
comité se reunirá al menos cada 6 meses para
evaluar y revisar las actividades y las inversio-
nes en el Paisaje Cultural Cafetero.
Artículo 3°. ,QWHJUDFLyQ GHO &RPLWp 7pFQL-
co Intersectorial del PCCC. El comité técnico
intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Co-
lombiano estará integrado por los siguientes
funcionarios, quienes acudirán con voz y voto, y
tendrán asiento permanente en el comité:
• Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural
o su delegado.
• Ministro(a) de Cultura o su delegado.
• Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sos-
tenible o su delegado.
• Ministro(a) de Comercio, Industria y Turis-
mo o su delegado.
• Director(a) del Departamento Nacional de
Planeación DNP o su delegado, quien presidirá
el Comité Técnico.
• Gerente de la Federación Nacional de Cafe-
teros o su delegado y los cuatro directores ejecu-
tivos como invitados permanentes.
• Dos (2) delegados de las gobernaciones es-
cogidos entre ellos por un periodo de dos años.
• Dos (2) delegados de los municipios parte
del PCCC, escogidos entre ellos por un periodo
de dos años.
• Un delegado por las universidades públicas
de la región escogido entre ellos, y que se rote
cada año.
Serán invitados permanentes con voz pero sin
voto:
• Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado.
• Ministro(a) de Educación Nacional o su de-
legado.
• Ministro(a) de Transporte.
• Director del Sena o su delegado.
Los directores ejecutivos de los comités de-
partamentales de cafeteros de los departamentos
con municipios que hacen parte del PCCC serán
invitados permanentes y se podrán invitar a las
sesiones a otros funcionarios y/o expertos según
el tema, entre ellos al delegado(a) de la Unesco
en Colombia.
Página 2 Martes, 25 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 916
Artículo 4°. Funciones del Comité Técnico
Intersectorial del PCCC. El Comité Técnico In-
tersectorial del Paisaje Cultural Cafetero tendrá
las siguientes funciones:
• Articular las políticas y/o actividades nece-
sarias para la apropiación social del patrimonio
cultural del PCCC.
• Coordinar acciones para fortalecer el orde-
namiento territorial y garantizar la sostenibilidad
ambiental, económica y social del Paisaje Cultu-
ral Cafetero Colombiano.
• Proponer e impulsar políticas para mejorar
las condiciones socioeconómicas de la pobla-
ción del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.
• Implementar acciones para la preservación
GHODFD¿FXOWXUD\ODFXOWXUDFDIHWHUDHQHO3DLVD-
je Cultural Cafetero Colombiano.
• Proponer e impulsar las políticas que pro-
muevan el turismo en armonía con la sostenibi-
lidad ambiental y social en el Paisaje Cultural
Cafetero Colombiano.
• Orientar los recursos que el Gobierno nacio-
nal destine para la zona.
• Conceptuar sobre macroproyectos que se
pretendan implementar en la zona.
• Coordinar acciones para la realización y di-
fusión de un inventario del patrimonio en el Pai-
saje Cultural Cafetero Colombiano.
• Impulsar la pequeña y mediana empresa cul-
tural del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.
• Coordinar acciones para impulsar la asisten-
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de implementar en la jornada escolar comple-
mentaria estudios sobre el patrimonio del Paisa-
je Cultural Cafetero Colombiano.
• Fortalecer las actividades y/o inversiones
en los planes de desarrollo de los departamen-
tos que conforman el Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano.
• Coordinar estrategias de protección ambien-
tal con las Corporaciones Autónomas Regio-
nales (CAR) presentes en las zonas del Paisaje
Cultural Cafetero Colombiano.
• Impulsar con Colciencias un programa de in-
vestigación sobre protección de recursos naturales
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como la arquitectura, gastronomía, experiencias ar-
tísticas y potencial productivo que brinda el Paisaje
Cultural Cafetero Colombiano, además del café.
• Promover campañas de protección del Pai-
saje Cultural Cafetero Colombiano y de sensi-
bilización -entre moradores e inversionistas pri-
vados- de las responsabilidades y compromisos
con la sostenibilidad del mismo.
Parágrafo. Cada año, en el mes de agosto, el
Comité Técnico Intersectorial deberá rendir un
informe a la Comisión de Ordenamiento Terri-
torial del Congreso de la República sobre las
actividades y decisiones del Comité Técnico In-
tersectorial, de las inversiones y del estado de
los proyectos en el Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano. Dicho informe también debe ser
presentado a las Asambleas Departamentales de
los departamentos que hacen parte del Paisaje
Cultural Cafetero Colombiano.
Las COT en sesiones conjuntas y las respecti-
vas asambleas departamentales harán una sesión
especial para la presentación del informe.
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Federa-
ción Nacional de Cafeteros ejercerá las funcio-
nes de secretaría técnica del comité y sus funcio-
QHVODVGH¿QLUiHO&RPLWp7pFQLFR,QWHUVHFWRULDO
Parágrafo. La Secretaría deberá tener meca-
nismos institucionales de difusión a través de di-
ferentes medios de comunicación y deberá ma-
nejar el portal web del Paisaje Cultural Cafetero.
Artículo 6°. Recursos. El Departamento Na-
cional de Planeación (DNP) gestionará los re-
cursos necesarios para que el Comité Técnico
Intersectorial y la Secretaría Técnica del Comité
puedan cumplir sus funciones.
Artículo 7°. Vigilancia de los criterios de la
Unesco. El Comité Técnico Intersectorial deberá
vigilar y fomentar la preservación del valor uni-
versal excepcional que fue propuesto al momen-
to de la postulación, bajo los Criterios V y VI
de la declaratoria de la Unesco con los que se le
otorgó la declaratoria de Patrimonio de la Huma-
nidad al Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.
Parágrafo. Cada año el Comité Técnico Inter-
sectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colom-
biano deberá preparar y presentar un informe
para la Unesco, de seguimiento al cumplimiento
de los criterios que permitieron la declaratoria
de patrimonio de la humanidad.
Artículo 8°. 5HJODPHQWDFLyQ. El Gobierno na-
cional, reglamentará en los siguientes seis meses
a partir de la promulgación de la presente ley, los
aspectos técnicos y operativos de la Comisión
Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafe-
tero Colombiano.
Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. La pre-
sente ley rige a partir de su promulgación y de-
roga todas las leyes que le sean contrarias.
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