Gaceta del Congreso del 25-10-2017 - Número 981PL (Contenido completo) - 25 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852773

Gaceta del Congreso del 25-10-2017 - Número 981PL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Octubre 2017
Número de Gaceta981
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 981 Bogotá, D. C., miércoles, 25 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 151 D E 2017
SENADO
SRU PHGLR GHO FXDO VH PRGL¿FD OD /H\  GH
 /H\  GH  /H\  GH  VH
UHJXODHO HMHUFLFLR GHO &RQFHMDO \ VH GLFWDQ RWUDV
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1º de la Ley 1368 de
TXHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\GH
1994, quedará así:
Artículo 66. Liquidación de honorarios de los
Concejales. A los Concejales se les reconocerán
honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias.
Por cada sesión plenaria a la que concurran sus
honorarios serán iguales a la asignación básica
mensual asignada para el alcalde del respectivo
municipio dividida en veinte (20).
En los municipios de categoría especial,
primera y segunda, se pagarán anualmente ciento
sesenta (160) sesiones ordinarias y hasta cincuenta
(50) extraordinarias al año. En los municipios de
categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente
ochenta (80) sesiones ordinarias y hasta treinta
(30) sesiones extraordinarias al año.
Parágrafo 1°. Los honorarios son incompatibles
con cualquier asignación proveniente del tesoro
público del respectivo municipio, excepto con
aquellas originadas en pensiones o sustituciones
pensionales y las demás excepciones previstas en
Parágrafo 2°. Se exceptúan del presente artículo
los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto
el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.
Artículo 2º. Seguridad Social.- Modifíquese
parcialmente el artículo 23 de la Ley 1551 de
2012, el cual quedará así:
Artículo 23. Los Concejales tendrán derecho
a seguridad social consistente en pensión, salud
y ARL a cargo de la administración central del
municipio, sin que esto implique vinculación
laboral con la entidad territorio.
Artículo 3º. Modifíquese parcialmente El
artículo 10 de la Ley 617 de 2000, el cual quedará
así:
Artículo 10. Valor máximo de los gastos de
los concejos municipales. Durante cada vigencia
¿VFDO ORV JDVWRV GH ORV FRQFHMRV PXQLFLSDOHV
corresponderán al total de los honorarios que se
causen por el número de sesiones autorizado en
el artículo primero de esta ley, más el uno punto
cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes
de libre destinación.
Personerías
Aportes máximos en la vigencia
Porcentaje de los ingresos
Corrientes de libre destinación
Categoría
Especial 1.6%
Primera 1.7%
Segunda 2.2%
Aportes máximos en la vigencia en
salarios mínimos legales mensuales
Tercera 350 smml
Cuarta 280 smml
Quinta 190 smml
Sexta 150 smml
Contralorías
Límites a los gastos de las contralorías
municipales. Porcentaje de los ingresos
corrientes de libre destinación
Categoría
Especial 2.8%
Primera 2. 5%
Segunda (más
de 100.000 ha-
bitantes)
2.8%
Página 2 Miércoles, 25 de octubre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 981
Parágrafo. Los concejos municipales ubicados
en cualquier categoría que en cuyo municipio los
ingresos corrientes de libre destinación no superen
los tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)
anuales en la vigencia anterior, podrán destinar
como aportes adicionales a los honorarios de los
concejales para su funcionamiento en la siguiente
vigencia setenta (70) salarios mínimos legales.
Artículo . Adiciónese los 2 siguientes
parágrafos al artículo 45 de la Ley 136 de 1994, el
cual quedará así:
Artículo 45. Incompatibilidades. Los
concejales no podrán:
Parágrafo 1º. El presente régimen de
incompatibilidades queda sujeto al respectivo
municipio donde ostenta la curul el Concejal.
Parágrafo 2°. Los Concejales tendrán libertad
GH SURIHVLyQ X R¿FLR GHQWUR GHO respectivo
PXQLFLSLR VLHPSUH \ FXDQGR QR LQWHU¿HUDQ FRQ
el ejercicio de sus funciones públicas o se hallen
incursos en alguna de las causales aquí contenidas.
Artículo 5º. Modifíquese parcialmente el
artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, el cual quedará
así:
Artículo 35. El artículo 170 de la Ley 136 de
1994 quedará así:
Artículo 170. Elección. Los Concejos
Municipales o distritales según el caso, elegirán
personeros para periodos institucionales de cuatro
(4) años, dentro de los diez (10) primeros días
del mes de enero del año en que inicia su periodo
constitucional previa convocatoria pública; los
Personeros serán electos para periodos de cuatro
años; los Personeros así elegidos iniciarán su
periodo el primer día hábil del mes de marzo en que
inician su periodo los Concejales y lo concluirán
el último día del mes de febrero del primer año del
siguiente periodo constitucional.
Para ser elegido personero municipal se
requiere: En los municipios de categorías especial,
primera y segunda títulos de abogado y de
posgrado. En los municipios de tercera, cuarta y
quinta categoría, título de abogado. En las demás
categorías podrán participar en la convocatoria
los egresados de facultades de derecho con
terminación de materias.
Artículo 6º. %RQL¿FDFLyQ. Los Concejales
WHQGUiQGHUHFKR DXQD %RQL¿FDFLyQSRU XQDVROD
vez a la terminación del periodo constitucional, la
cual corresponderá a lo promediado en los últimos
3 meses de ingresos por sus honorarios. Lo
anterior no implica relación laboral o contractual
de ningún tipo con el ente territorial.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Frente al artículo primero del citado
proyecto de ley, en cuanto a los honorarios de los
Concejales, podemos decir lo siguiente:
Colombia es un estado social de derecho y como
tal debemos otorgar las garantías y sobre todo
respetar los derechos de nuestros colombianos,
en especial de nuestros Servidores Públicos,
garantizando en todos los casos un mínimo vital
para su subsistencia.
En la actualidad Colombia cuenta con más de
12.000 Concejales, de los cuales el noventa por
ciento (90%) pertenecen a municipios de categoría
sexta.
Actualmente los honorarios de los Concejales
en Colombia se liquidan con base en el artículo
de la Ley 1368 de 2009, que a su tenor dice:
“Artículo 1º(O DUWtFXOR GHOD /H\ GH
TXHGDUiDVt
Artículo 66. /LTXLGDFLyQ GH KRQRUDULRV
$WHQGLHQGR OD FDWHJRUL]DFLyQ HVWDEOHFLGD HQ OD
/H\ GH HOYDORU GHORV KRQRUDULRVSRU
FDGDVHVLyQ DTXH DVLVWDQORV &RQFHMDOHVVHUi HO
VHxDODGRHQODVLJXLHQWHWDEOD
HONORARIOS POR SESIÓN
Especial $347.334
Primera $ 294.300
Segunda $ 212.727
Tercera $ 170.641
Cuarta $ 142.748
Quinta $ 114.967
Sexta $ 86.862
A partir del primero (1°) de enero de 2010, cada
año los honorarios señalados en la tabla anterior
se incrementarán en un porcentaje equivalente a la
variación del IPC durante el año inmediatamente
anterior.
En los municipios de categoría especial,
primera y segunda, se pagarán anualmente ciento
cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta
(40) extraordinarias al año. En los municipios de
categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente
setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20)
sesiones extraordinarias al año.
Parágrafo 1°.
Los honorarios son incompatibles con
cualquier asignación proveniente del tesoro
público del respectivo municipio, excepto con
aquellas originadas en pensiones o sustituciones
pensionales y las demás excepciones previstas en
Parágrafo 2°. Se exceptúan del presente artículo
los Concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto
el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia”.
Por consiguiente:
La página www.dane.gov.co, perteneciente
al Departamento Administrativo Nacional de

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