Gaceta del Congreso del 25-10-2016 - Número 917PAL (Contenido completo) - 25 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767004349

Gaceta del Congreso del 25-10-2016 - Número 917PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Octubre 2016
Número de Gaceta917
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 917 Bogotá, D. C., martes, 25 de octubre de 2016 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 177 DE 2016 CÁMARA
SRUHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ
3ROtWLFD\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHVVREUHHO5pJLPHQ
GH5HJDOtDV\&RPSHQVDFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
tica quedará así:
Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de
5HJDOtDVVH GHVWLQDUiQDO ¿QDQFLDPLHQWRGH SUR\HFWRV
para el desarrollo social, económico y ambiental de las
entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pen-
sional; para inversiones físicas en educación, para in-
versiones en ciencia, tecnología e innovación; para la
JHQHUDFLyQGH DKRUURS~EOLFR SDUDOD¿VFDOL]DFLyQ GH
la exploración y explotación de los yacimientos y co-
nocimiento y cartografía geológica del subsuelo; para
¿QDQFLDULQYHUVLRQHVHQ SURFHVRVGHSD]y para aumen-
tar la competitividad general de la economía buscando
mejorar las condiciones sociales de la población.
Los departamentos, municipios y distritos en cuyo te-
rritorio se adelanten explotaciones de recursos naturales
no renovables, así como los municipios y distritos con
SXHUWRVPDUtWLPRV \ÀXYLDOHV SRUGRQGH VH WUDQVSRUWHQ
dichos recursos o productos derivados de los mismos,
tendrán derecho a participar en las regalías y compensa-
ciones, así como a ejecutar directamente estos recursos.
3DUDHIHFWRV GHFXPSOLU FRQORV REMHWLYRV\ ¿QHV GHO
Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Cien-
cia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de
&RPSHQVDFLyQ5HJLRQDO\GH$KRUUR\(VWDELOL]DFLyQ
Los ingresos del Sistema General de Regalías se dis-
tribuirán así: Hasta el 2,0% para el funcionamiento del
Sistema General de Regalías; el 0.5% para proyectos
de inversión de los municipios ribereños del río Grande
de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique y
demás Corporaciones Autónomas Regionales y hasta
HO  SDUD OD ¿QDQFLDFLyQ GHO 6LVWHPD GH 0RQLWR-
reo, Seguimiento, Control y Evaluación, un porcentaje
equivalente al 9,45% para el Fondo de Ciencia, Tecno-
logía e Innovación; un 5,0% para el Fondo de Ahorro
Pensional Territorial, hasta un 10,0% para el Fondo de
$KRUUR\ (VWDELOL]DFLyQ VLQFRQWDELOL]DU OR TXHHYHQ-
tualmente se disponga de lo dejado de ejecutar de los
gastos de Funcionamiento y del Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación; un 30,0% para las
asignaciones directas de que trata el inciso 2° del pre-
sente artículo; un 20,0% para el Fondo de Compensa-
ción Regional; un 15,05% para el Fondo de Desarrollo
5HJLRQDOXQ SDUDOD ¿VFDOL]DFLyQGHOD H[SORWD-
ción de los yacimientos y el conocimiento y cartografía
JHROyJLFDGHOVXEVXHORIXQFLRQHVTXHVHUiQUHDOL]DGDV
por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a
TXLHQHVWHGHOHJXH\XQSDUD ¿QDQFLDULQYHUVLR-
nes en SURFHVRVGH SD]ORV FXDOHVVHUiQ GHVWLQDGRVDO
FAE mientras estos entren a cualquiera de sus etapas.
/RVUHFXUVRVGHMDGRV GHXWLOL]DUKDVWD FRPSOHWDUHO
100% de lo asignado a los gastos de funcionamiento
del Sistema General de Regalías y al Sistema de Moni-
toreo, Seguimiento, Control y Evaluación, se destina-
UiQSDUDHO)RQGRGH$KRUUR\(VWDELOL]DFLyQ
Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y
GH 'HVDUUROOR 5HJLRQDO WHQGUiQ FRPR ¿QDOLGDG OD ¿-
nanciación de proyectos regionales acordados entre las
entidades territoriales y el Gobierno nacional.
Los recursos del Fondo de Compensación Regional
VHGHVWLQDUiQD OD¿QDQFLDFLyQGH SUR\HFWRVGHLPSDFWR
regional o local de desarrollo en las entidades territoria-
les más pobres, de acuerdo con criterios de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y
FRQSULRULGDGHQODV]RQDVFRVWHUDVIURQWHUL]DV\GHSHUL-
feria. La duración del Fondo de Compensación Regional
será de treinta (30) años, contados a partir de la entrada
HQYLJHQFLDGHODOH\DODTXHVHUH¿HUHHOLQFLVRGHODU-
tículo anterior. Transcurrido este período, estos recursos
se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional.
Página 2 Martes, 25 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 917
/RVUHFXUVRVGHO)RQGRGH$KRUUR\(VWDELOL]DFLyQ
así como sus rendimientos, serán administrados por el
%DQFRGHOD 5HS~EOLFDHQORV WpUPLQRVTXHHVWDEOH]FD
el Gobierno nacional. En los períodos de desahorro, la
distribución de estos recursos entre los demás compo-
QHQWHVGHO6LVWHPDVHUHJLUiSRUORVFULWHULRVTXHGH¿QD
ODOH\DODTXHVHUH¿HUHHOLQFLVRGHODUWtFXORDQWHULRU
En caso de que los recursos destinados anualmente
DO)RQGRGH$KRUUR\(VWDELOL]DFLyQH[FHGDQGHOWUHLQWD
por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema
General de regalías, tal excedente se distribuirá entre
los demás componentes del Sistema, conforme a los
WpUPLQRV\ FRQGLFLRQHV TXH GH¿QD OD OH\ D OD TXH VH
UH¿HUHHOLQFLVRGHODUWtFXORDQWHULRU
Parágrafo 1°. Los recursos del Sistema General de
Regalías no harán parte del Presupuesto General de la
Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El
Sistema General de regalías tendrá su propio sistema
presupuestal que se regirá por las normas contenidas
HQODOH\D TXHVHUH¿HUHHOLQFLVR GHODUWtFXORDQWH-
rior. En todo caso, el Congreso de la República expe-
dirá bianualmente el presupuesto del sistema General
de regalías.
Parágrafo 2°. La ejecución de los recursos corres-
pondientes a las asignaciones directas de que trata el in-
ciso 2° del presente artículo, así como de los recursos
de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de
Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se
hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo
y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
/RVSUR\HFWRVSULRULWDULRVTXHVH¿QDQFLDUiQFRQHVWRV
UHFXUVRVVHUiQGH¿QLGRV SRUyUJDQRVFROHJLDGRVGH DG-
ministración y decisión, de conformidad con lo estable-
cido en la ley que regule el Sistema General de Regalías.
3DUDHOFDVRGHORV GHSDUWDPHQWRVDORVTXHVHUH¿HUH HO
inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de
administración y decisión estarán integrados por dos (2)
Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su
delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley
que regule el Sistema General de Regalías podrá crear
comités de carácter consultivo para los órganos colegia-
dos de administración y decisión, con participación de la
sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos
DORVTXHVHUH¿HUHHO LQFLVRGHOSUHVHQWHDUWtFXORORV
órganos colegiados de administración y decisión estarán
conformados por un delegado del Gobierno nacional, el
gobernador o su delegado y el alcalde.
Los programas y/o proyectos en ciencia, tecnología e
innovación de los departamentos, municipios y distritos
TXHVH¿QDQFLDUiQFRQORVUHFXUVRVGHO)RQGRGH&LHQFLD
7HFQRORJtDH,QQRYDFLyQ VHGH¿QLUiQSRU XQyUJDQR FR-
legiado de administración y decisión, en el cual tendrán
asiento el Gobierno nacional, representado por tres (3)
Ministros o sus delegados, un (1) Representante del Orga-
nismo Nacional de Planeación y un (1) representante del
Organismo Nacional encargado del manejo de la política
pública de ciencia y tecnología e innovación, quien ade-
más ejercerá la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por
cada una de las instancias de planeación regional a que
VHUH¿HUH HOLQFLVRVLJXLHQWH GHOSUHVHQWH DUWtFXORFXDWUR
(4) Representantes de las universidades públicas y dos (2)
Representantes de universidades privadas.
De los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología
e Innovación, se destinará mínimo un 20% para pro-
yectos propios del sector de Ciencia, Tecnología e In-
QRYDFLyQGHODV]RQDVSURGXFWRUDVGH recursos minero-
energéticos de acuerdo a su nivel de aporte al SGR y
el excedente se distribuirá en la misma proporción en
que se distribuyan a los departamentos, los recursos de
los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo
Regional; del total de los recursos del Fondo un 25% en
proyectos ambientales y un 25% en proyectos del sec-
tor agropecuario. En ningún caso los recursos de este
)RQGRSRGUiQ¿QDQFLDUHOJDVWRFRUULHQWH
Los proyectos de impacto regional de los departa-
PHQWRVPXQLFLSLRV\GLVWULWRVTXHVH¿QDQFLDUiQFRQORV
recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación
5HJLRQDOVH GH¿QLUiQ D WUDYpV GH HMHUFLFLRV GH SODQHD-
ción regional por órganos colegiados de administración
y decisión donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o
sus delegados y un (1) representante del Organismo Na-
cional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus
delegados y un número representativo de alcaldes.
La ley que regule el Sistema General de Regalías,
podrá crear comités de carácter consultivo para los ór-
ganos colegiados de administración y decisión con par-
ticipación de la sociedad civil.
En todo caso, la representación de las entidades te-
rritoriales en los órganos colegiados será mayoritaria,
en relación con la del Gobierno nacional.
Parágrafo 3°. Créase el Sistema de Monitoreo, Segui-
miento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto
VHUiYHODUSRUHOXVR H¿FLHQWH\H¿FD]GHORV UHFXUVRVGHO
Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparen-
cia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.
/DOH\ D OD TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR  GHO DUWtFXOR
DQWHULRUGH¿QLUiVXIXQFLRQDPLHQWR\HOSURFHGLPLHQWR
para la imposición de medidas preventivas, correctivas
y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos
del Sistema General de Regalías. Dentro de estas me-
didas podrán aplicarse a los departamentos, municipios
y/o distritos y demás ejecutores la suspensión de giros,
cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos.
Parágrafo 1°. Transitorio. Suprímase el Fondo
Nacional de Regalías a partir de la fecha que determine
ODOH\ D OD TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR  GHO DUWtFXOR DQ-
terior. El Gobierno nacional designará al liquidador y
GH¿QLUiHOSURFHGLPLHQWR\HOSOD]RSDUDODOLTXLGDFLyQ
Los recursos no comprometidos que posea el Fondo
Nacional de Regalías a la entrada en vigencia del pre-
sente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente a
la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a
ODUHFXSHUDFLyQDPELHQWDOGHODV]RQDVDIHFWDGDVSRUOD
emergencia invernal 2010-2011.
Parágrafo 2°. Transitorio. Respecto de los recursos
que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el
inciso 2° del presente artículo y a los Fondos de Compen-
sación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución
durante los tres primeros años será así: durante el primer
año corresponderá a un porcentaje equivalente al 50%
para las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del
presente artículo y un 50% para los fondos enunciados
en este parágrafo; de la misma forma durante el segundo
año se destinará un porcentaje equivalente 35% y al 65%,
respectivamente; y durante el tercer año se destinará un
porcentaje equivalente al 25% y el 75%, respectivamente.
En el evento en que durante el periodo comprendido
entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de
que trata el inciso 2° del presente artículo, sean inferio-
res al 50% del promedio anual, en pesos constantes de
2010, de las asignaciones directas causadas menos des-

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