Gaceta del Congreso del 25-11-2014 - Número 747PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2014 |
Número de Gaceta | 747 |
Gaceta del congreso 747 Martes, 25 de noviembre de 2014 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 747 Bogotá, D. C., martes, 25 de noviembre de 2014 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 124 DE 2014
SENADO
por la cual se desarrolla parcialmente el artículo
67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de
la Constitución Política, se regula la inspección
y vigilancia de la educación superior y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Finalidad, objetivos y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Finalidad. La inspección y vigi-
lancia de la educación superior en Colombia tiene
como nalidad velar por su calidad, por la conti-
nuidad del servicio público, por la mejor forma-
ción moral, intelectual y física de los educandos,
por el cumplimiento de sus objetivos, por el ade-
cuado cubrimiento del servicio y porque en las ins-
tituciones de educación superior sus rentas se con-
serven y se apliquen debidamente garantizando la
autonomía universitaria.
Artículo 2°. Objetivos. La inspección y vigilan-
cia a la que se reere la presente ley es de carácter
preventivo y sancionatorio. Se ejercerán para velar
por los siguientes objetivos:
1. El cumplimiento de las disposiciones cons-
titucionales, legales y reglamentarias que regulan
la prestación o administración del servicio público
de educación por parte de las instituciones de edu-
cación superior.
2. El cumplimiento de los estatutos y reglamen-
tos de las instituciones de educación superior.
3. La prestación continúa de un servicio educa-
tivo con calidad.
4. La atención efectiva de la naturaleza de ser-
vicio público cultural de la educación y de la fun-
ción social que le es inherente.
5. La eciencia y correcto manejo e inversión
de todos los recursos y rentas de las instituciones
de educación superior a las que se aplica esta ley,
en los términos de la Constitución, la ley y sus re-
glamentos.
6. La protección de las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra.
7. La garantía de la autonomía universitaria.
8. La protección del derecho de los particulares
a fundar establecimientos de educación superior
conforme con la Constitución y la ley.
9. La participación de la comunidad educativa
en la dirección de las instituciones.
10. El fortalecimiento de la investigación en las
instituciones de educación superior.
11. La producción del conocimiento y el acceso
a la ciencia, la tecnología, las humanidades, la -
losofía, la cultura y el arte.
12. El fomento y desarrollo del pensamiento
cientíco y pedagógico en las instituciones de edu-
cación superior.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La inspec-
ción y vigilancia del servicio público de educación
superior se aplicará a las instituciones de educa-
ción superior estatales u ociales, privadas, de
economía solidaria, y a quienes ofrezcan y presten
el servicio público de educación superior.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Página 2 Martes, 25 de noviembre de 2014 Gaceta del congreso 747
CAPÍTULO II
Inspección y vigilancia
Artículo 4°. Facultades generales. En ejercicio
de las facultades de inspección y vigilancia de las
instituciones de educación superior, el Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Educación
Nacional, podrá:
1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de
inspección y vigilancia de la educación superior.
2. Ejercer la inspección y vigilancia del cum-
plimiento de las normas constitucionales y legales
que regulan la educación superior, incluyendo las
normas de calidad, administrativas, nancieras y
técnicas, así como del cumplimiento de sus estatu-
tos y reglamentos.
3. Expedir la reglamentación y los lineamientos
sobre la manera en que las instituciones de educa-
ción superior deben cumplir las disposiciones nor-
mativas que regulan el servicio público educativo,
así como jar criterios técnicos y jurídicos para su
debida aplicación.
4. Coordinar con los demás órganos del Estado
y de la administración, las acciones que se requie-
ran para el cumplimiento ecaz de las facultades
previstas en la ley.
5. Las demás que señale la Constitución y la
ley.
Artículo 5°. Inspección. La inspección consiste
en la facultad del Ministerio de Educación Nacio-
nal para solicitar, conrmar y analizar en la forma,
detalle y términos que determine, la información
que requiera sobre la situación jurídica, contable,
económica, administrativa y de calidad de cual-
quier institución de educación superior a las que
aplica esta ley.
Artículo 6°. Funciones de inspección. En ejer-
cicio de la facultad de inspección de las institucio-
nes de educación superior, el Gobierno Nacional,
a través del Ministerio de Educación Nacional,
podrá:
1. Acceder a la información, los documentos,
actos y contratos de la institución de educación su-
perior.
2. Solicitar, conrmar y analizar de manera
ocasional, y en la forma, detalle y términos que
determine, la información que requiera sobre la si-
tuación jurídica, contable, económica, administra-
tiva o de calidad de cualquier institución de edu-
cación superior, o sobre operaciones especícas de
la misma.
3. Establecer sistemas uniformes para la pre-
sentación de información nanciera, contable,
administrativa y de calidad, por parte de las ins-
tituciones de educación superior al Ministerio de
Educación Nacional.
4. Vericar la información que se da al público
en general con el n de garantizar que sea veraz
y objetiva y requerir a la institución de educación
superior que se abstenga de realizar actos de publi-
cidad engañosa.
5. Exigir la preparación y reporte al Ministerio
de Educación de estados nancieros de períodos
intermedios y requerir la recticación de los esta-
dos nancieros o sus notas, cuando no se ajusten a
las normas jurídicas.
6. Interrogar dentro de las actividades de Ins-
pección, bajo juramento o sin él, a cualquier per-
sona cuya declaración se requiera para el examen
de hechos relacionados con esa función.
7. Examinar y vericar la infraestructura insti-
tucional y las condiciones físicas en que se desa-
rrolla la actividad y realizar los requerimientos ne-
cesarios para garantizar la prestación del servicio
en condiciones de calidad y seguridad.
8. Solicitar la rendición de informes sobre la
aplicación y arbitrio de los recursos dentro del
marco de la ley y los estatutos de la institución de
educación superior y solicitar la cesación de las
actuaciones que impliquen la aplicación indebida
de recursos en actividades diferentes a las propias
y exclusivas de cada institución.
9. Adelantar averiguaciones y obtener la infor-
mación probatoria que requiera de personas, insti-
tuciones o empresas ajenas a la institución de edu-
cación superior, siempre que resulten necesarias
en el desarrollo de sus funciones de inspección y
vigilancia, y se cumplan las formalidades legales.
Artículo 7°. Vigilancia. La vigilancia consiste en
la facultad del Ministerio de Educación Nacional
de velar porque en las instituciones de educación
superior se cumplan con las normas para su fun-
cionamiento, se desarrolle la prestación continua
del servicio público ajustándose a la Constitución,
la ley, los reglamentos y a sus propios estatutos en
condiciones de calidad y para supervisar la imple-
mentación de correctivos que permitan solventar
situaciones críticas de orden jurídico, económico,
contable, administrativo o de calidad.
Artículo 8°. Funciones de vigilancia. En ejerci-
cio de la facultad de vigilancia de las instituciones
de educación superior, el Gobierno Nacional, a tra-
vés del Ministerio de Educación Nacional, podrá:
1. Hacer seguimiento a las actividades que de-
sarrollan las instituciones de educación superior,
con el objeto de velar por la prestación del servicio
educativo en condiciones de calidad y continuidad.
2. Practicar visitas generales y adoptar las me-
didas a que haya lugar para que se subsanen las
irregularidades que se detecten.
3. Realizar auditorías sobre los procedimientos
nancieros y contables cuando sea necesario para
el cabal cumplimiento de los objetivos y funcio-
nes.
4. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que
se presenten contra las instituciones vigiladas, por
parte de quienes acrediten un interés jurídico, lle-
vando a cabo las investigaciones que sean necesa-
rias, con el n de establecer las responsabilidades
administrativas o académicas del caso o adoptar
las medidas que resulten pertinentes. Cuando se
trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las
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