Gaceta del Congreso del 25-11-2015 - Número 971PL (Contenido completo) - 25 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766946353

Gaceta del Congreso del 25-11-2015 - Número 971PL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Noviembre 2015
Número de Gaceta971
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 971 Bogotá, D. C., miércoles, 25 de noviembre de 2015 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY
NÚMERO 127 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se establecen lineamientos para
el trabajo desarrollado por las personas que prestan
sus servicios en los Programas de Atención Integral
a la Primera
Infancia del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto de la ley, del servicio público de atención a
ODSULPHUDLQIDQFLDGH¿QLFLRQHV
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto establecer los lineamientos que ri-
gen la relación laboral de las personas que prestan
sus servicios en los Programas de Atención Inte-
gral a la Primera Infancia del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar ICBF, entiéndase las que se
desempeñan como madres comunitarias y madres
FAMI.
Artículo 2°. Del servicio público de atención a
la primera infancia. La atención integral a la Primera
Infancia es un servicio público que puede ser prestado
por el Estado o por los particulares que, constituidos
como personas jurídicas sin ánimo de lucro, reúnan los
requisitos establecidos por
el ICBF, mediante la sus-
cripción de contratos de aporte, de conformidad con
lo previsto en la Ley 80 de 1993 y las normas que la
PRGL¿TXHQRVXVWLWX\DQ
El servicio público de atención a la primera in-
IDQFLD WLHQH FRPR ¿QDOLGDG JDUDQWL]DU HO GHVDUUROOR
integral y los derechos prevalentes e inalienables de
los niños y niñas de 0 a 5 años de edad pertenecien-
tes a los estratos más pobres de la población en forma
regular y continua, de conformidad con el régimen
jurídico especial que para tal efecto expida el Gobierno
nacional.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV
1. Madres comunitarias. Son aquellas personas
que prestan el servicio público de atención integral
a la primera infancia del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) a niños y niñas entre 0
y 5 años de edad, y son titulares responsables de
los Hogares Comunitarios de Bienestar a través de
las distintas formas de atención. Igualmente, quienes
estando vinculadas a los Hogares Comunitarios
hicieron tránsito a los Centros de Desarrollo Integral
(CDI).
2. Madres FAMI. Las madres FAMI o Famis son
personas que prestan el servicio público de atención
a la primera infancia del ICBF y a mujeres gestantes,
ODFWDQWHVHQVLWXDFLyQGHH[WUHPD SREUH]D 6RQ FRQVL-
deradas madres FAMI quienes estando vinculadas a
la modalidad FAMI hicieron tránsito a la modalidad
familiar.
3. Madres sustitutas. Son quienes prestan el
servicio público de protección del ICBF a niños y niñas
menores de 2 años que se encuentren en situación de
abandono o vulnerabilidad psicoafectiva, nutricional,
económica y social; a niños, niñas o adolescentes
que se encuentren bajo una medida de protección
provisional; a niños, niñas o adolescentes cuyos
derechos se encuentren en peligro de ser afectados
por encontrarse en situación de discapacidad parcial o
total, porque padecen una enfermedad que requiere
de tratamiento y cuidados especiales o porque estén
HQVLWXDFLyQGHGHVSOD]DPLHQWRIRU]DGR
4. Madres tutoras. Son aquellas personas que pres-
tan el servicio público de protección del ICBF a niños,
niñas y/o adolescentes desvinculados de grupos arma-
GRV RUJDQL]DGRVDO PDUJHQGH OD OH\
5. Asociaciones y organizaciones comunitarias
administradoras de los Hogares de Bienestar: Son
personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constitu-
yen para la prestación del servicio público de Aten-
ción Integral a la Primera Infancia del ICBF (opera-
dor del servicio), pudiendo estar conformadas por las
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PDGUHVFRPXQLWDULDV \RORV SDGUHV GHIDPL OLDEHQH¿-
ciarios de los programas, mediante la suscripción de
convenios o contratos de administración con el ICBF,
de conformidad con lo previsto en la Ley de Contrata-
FLyQ$GPLQLVWUDWLYD\ODV QRUPDVTXH ODPRGL¿TXHQR
sustituyan.
Parágrafo 1º. Las madres comunitarias y madres
FAMI podrán prestar el servicio en el lugar de su re-
sidencia, en sedes sociales, comunitarias o en infraes-
tructura de una institución estatal o privada, que se de-
nominarán Hogares Comunitarios y Hogares Fami, los
cuales funcionarán bajo la continuada subordinación a
XQDRUJDQL]DFLyQFRPXQLWDULDVRFLDORHPSUHVDULDO\OD
vigilancia, control y seguimiento del ICBF, como ente
rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
CAPÍTULO II
Principios y reglas que rigen la relación laboral de las
madres comunitarias y madres FAMI, naturaleza del
vínculo contractual, subsidio a la vejez, sustitución
de empleadores y reglamento de trabajo
Artículo 4°. Principios. La relación laboral que
ostentan las madres comunitarias y FAMI que pres-
tan el servicio público de atención integral a la Pri-
mera Infancia del ICBF, se regirá por los siguientes
principios:
1. Prevalencia de los principios mínimos y los
derechos fundamentales en la relación de traba-
jo. En la elaboración, aplicación e interpretación de las
normas relativas a la relación laboral de las madres
vinculadas a los programas del ICBF se tendrán en
cuenta siempre los principios mínimos fundamenta-
les, establecidos en el artículo 53 de la Constitución
Política y los principios y derechos del trabajo conte-
nidos en los convenios, recomendaciones y resolucio-
nes de la OIT.
2. Principio protector. La relación laboral que
ostentan las madres comunitarias y FAMI tendrá un
amparo preferente frente a los demás sujetos que inter-
vengan en la relación contractual, de conformidad con
las siguientes reglas:
Regla más favorable: Cuando exista la concu-
rrencia de varias normas sobre un mismo punto de de-
recho, deberá aplicarse aquella que sea más favorable a
la trabajadora. La norma que se adopte debe aplicarse
en su integridad.
5HJOD GH OD FRQGLFLyQ PiV EHQH¿FLRVD La ex-
pedición de nuevas normas alusivas a la relación labo-
ral de las madres no podrá desmejorar las condiciones
que tenga la trabajadora.
– Regla del in dubio pro operario: Para efectos
de interpretación de las normas aplicables a las ma-
dres se deberá tener en cuenta siempre la más favorable
a la trabajadora.
3. Carácter de la remuneración. La remunera-
ción y toda prestación económica que reciban las
madres comunitarias y FAMI como retribución de sus
servicios corresponderá al valor del mínimo vital,
DGHFXDGRSDUDODPDWHULDOL]DFLyQGHXQDH[LVWHQFLDGLJ-
na para ella y su familia.
4. Estabilidad en el empleo. La relación laboral
que ostenten las madres comunitarias y FAMI tendrá
vocación de permanencia y continuidad cualquiera
que sea la forma de vinculación y solo podrá ser ter-
PLQDGDFXDQGRKD\DXQDFDXVDMXVWL¿FDGDGHELGDPHQWH
comprobada.
5. Primacía de la realidad. En la relación laboral
que ostenten las madres comunitarias y FAMI preva-
lecerá siempre el principio de primacía de la realidad
sobre cualquier formalidad que tienda a desconocer o
a transformar en un hecho jurídico distinto la relación
de trabajo existente.
6. Equidad de género en el trabajo. En la relación
laboral que ostentan las madres se aplicará la equidad
GHJpQHURD ¿QGH JDUDQWL]DUHOGHUHFKR DOD LJXDOGDG
de oportunidades y de trato, prevenir cualquier forma
GH GLVFULPLQDFLyQ SRU UD]RQHV GHO JpQHUR \ GH DFRVR
que atenten contra su dignidad humana, su bienestar y
permanencia en el trabajo.
7. Libertad Sindical. Las madres comunitarias,
FAMI y sustitutas que prestan el servicio público de
atención a la Primera Infancia, a través de los Progra-
PDGHO ,&%)WHQGUiQGHUHFKR DFRQVWLWXLU\R D¿OLDU-
VHD RUJDQL]DFLRQHV VLQGLFDOHV GH SULPHUR VHJXQGR R
tercer grado, a la negociación colectiva de pliegos d e
peticiones y a la protesta legítima.
8. Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Los derechos laborales reconocidos en la Constitución
y en el Código Sustantivo del Trabajo no podrán renun-
ciarse ni tácita ni expresamente, cualquier convención
TXHLPSOLTXHVXUHQXQFLD QRWHQGUiYDOLGH]\ VHFRQVL-
derará nula, de nulidad absoluta.
9. Principio de inmediatez. En la relación laboral
que ostenten las madres comunitarias, y FAMI habrá
VLHPSUHX QSOD]R LQPHGLDWR \ UD]RQDEOH HQWUH HO PR-
mento en que el empleador conoce o comprueba la
existencia de la falta cometida por la trabajadora y el
momento en que se inicia el procedimiento disciplina-
rio y/o sancionador por parte del empleador.
Artículo 5°. Del vínculo contractual de las ma-
dres comunitarias y madres FAMI. El vínculo con-
tractual de las madres comunitarias y madres FAMI
que prestan el servicio público de atención integral
a la Primera Infancia en los Programas del ICBF, se
UHJLUiPHGLDQWHFRQWUDWRGHWUDEDMRD WpUPLQRLQGH¿QL-
do y la remuneración no podrá ser inferior a un salario
mínimo mensual legal vigente (smmlv) o proporcional
al tiempo de dedicación al programa, también ten-
drán derecho a las prestaciones sociales establecidas
en la ley.
Parágrafo 1º. El Gobierno nacional diseñará e
implementará con la participación de las madres sus-
titutas y tutoras, que hacen parte de los programas de
SURWHFFLyQGHO ,&%) HO PHFDQLVPR SDUD PDWHULDOL]DU
VXYLQFXODFLyQODERUDO \IRUPDOL]DU VXVGHUHFKRV ODER-
UDOHV\VHJXULGDGVRFLDOHQ HOSOD]R GHXQDxRDSDUWLU
de la vigencia de esta ley.
Parágrafo 2º. En el proceso de selección de las
aspirantes a desempeñarse como madres comunitarias,
madres FAMI, madres sustitutas y madres tutoras, se
otorgará un tratamiento preferente a las mujeres que
RVWHQWHQODFRQGLFLyQ GHPXMHUHVFDEH]D GHIDPLOLDVH
HQFXHQWUHQHQ VLWXDFLyQ GH GHVSOD]DPLHQWR IRU]DGR R
hayan sido víctimas de alguna forma de violencia de
JpQHUR HQRUGHQDJDUDQWL]DUHOUHVWDEOHFLPLHQWRGHVXV
derechos.
Parágrafo 3°. Quienes acrediten haber presta-
do sus servicios como madres comunitarias, FAMI o

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