Gaceta del Congreso del 25-11-2014 - Número 744IPPPPL (Contenido completo) - 25 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766946385

Gaceta del Congreso del 25-11-2014 - Número 744IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Noviembre 2014
Número de Gaceta744
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 175 DE 2014 CÁMARA Y
NÚMERO 122 DE 2014 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH\VH
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., lunes 24 de noviembre de 2014
Honorable Representante
ALFREDO APE CUELLO
Presidente de la Comisión Sexta Constitucional
Cámara de Representantes
Honorable Senador
MAURICIO AGUILAR HURTADO
Vicepresidente de la Comisión Sexta Constitu-
cional
Senado de la República
La ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer deba-
te al Proyecto de ley número 175 de 2014 Cámara
y 122 de 2014 Senado, SRUODFXDO VHPRGL¿FDOD
/H\GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Respetados señores Presidente y Vicepresidente:
En cumplimiento del honroso encargo impar-
tido por las Mesas Directivas de las Comisiones
Sextas Constitucionales el pasado 20 de noviem-
bre, por medio del presente escrito rendimos in-
forme de ponencia para primer debate en las men-
cionadas comisiones al Proyecto de ley número
175 de 2014 y 122 de 2014 Senado, por la cual
VHPRGL¿FDOD/H\ GH\VHGLFWDQ RWUDV
disposiciones, en los siguientes términos:
I. Trámite
El presente proyecto de ley de origen guberna-
mental fue presentado por los Ministros de Trans-
porte y de Vivienda, Ciudad y Territorio; doctores
Natalia Abello Vives y Luis Felipe Henao Cardona
el día 18 de noviembre de 2014 y publicado en
la Gaceta del Congreso número 722 de 2014, de
conformidad con lo establecido en el artículo 154
54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de
los requisitos formales exigidos para el efecto.
La Secretaría General de la honorable Cámara
de Representantes, en cumplimiento de lo dispues-
to por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el
conocimiento de la presente iniciativa a la Comi-
sión Sexta Constitucional Permanente.
De otra parte, es importante mencionar que en
ejercicio de la competencia otorgada por el artícu-
lo 163 de la Constitución Política, el Gobierno Na-
cional el día 19 de noviembre de 2014 radicó men-
saje de urgencia para el trámite de este proyecto de
ley y solicitó que se dispusiera lo pertinente para
la deliberación conjunta de las correspondientes
Comisiones Constitucionales Permanentes, soli-
citud que fue aceptada por las Mesas Directivas,
mediante Resolución número 114 del 19 de no-
viembre de 2014 de la Mesa Directiva del Senado
de la República y la Resolución número 3072 del
19 de noviembre de 2014 de la Mesa Directiva de
la Cámara de Representantes.
Así las cosas, de conformidad con el procedi-
miento normativo, el proyecto de ley fue traslada-
do por competencia a la Comisión Sexta Constitu-
cional del Senado de la República.
II. -XVWL¿FDFLyQDOSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
A continuación presentamos, bajo la modalidad
GH FXDGUR FRPSDUDWLYR ODV PRGL¿FDFLRQHV TXH
proponemos sean incorporadas al texto del pro-
yecto de ley:
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 744 Bogotá, D. C., martes, 25 de noviembre de 2014 EDICIÓN DE 56 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Martes, 25 de noviembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 744
Artículo 1º1RWL¿FDFLyQGHODRIHUWD
/H\GH
SRUODFXDOVHDGRSWDQPHGLGDV\GLVSR-
VLFLRQHVSDUDORVSUR\HFWRVGHLQIUDHV-
WUXFWXUDGHWUDQVSRUWH\VHFRQFHGHQ
IDFXOWDGHVH[WUDRUGLQDULDV
3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH&i-
PDUD3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH
6HQDGR
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
,QIRUPHGH3RQHQFLDSDUD3ULPHU
GHEDWH3UR\HFWRGHOH\Q~PHUR
GH&iPDUD3UR\HFWRGHOH\
Q~PHURGH6HQDGR
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\
GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVL-
ciones.
ARTÍCULO 25. NOTIFICACIÓN DE
LA OFERTA. La oferta deberá ser noti-
¿FDGD~QLFDPHQWHDOWLWXODUGHGHUHFKRV
UHDOHVTXH ¿JXUH UHJLVWUDGRHQ HO IROLR
de matrícula del inmueble objeto de ex-
propiación y/o al respectivo poseedor
regular inscrito de conformidad con las
leyes vigentes.
$UWtFXOREl artículo 25 de la Ley 1682 de
2013 quedará así:
³$UWtFXOR  1RWL¿FDFLyQ GH OD RIHUWD La
RIHUWDGHEHUi VHUQRWL¿FDGD ~QLFDPHQWHDOWL-
WXODUGHGHUHFKRV UHDOHVTXH¿JXUH UHJLVWUDGR
en el folio de matrícula del inmueble objeto
de expropiación y/o al respectivo poseedor
regular inscrito de conformidad con las leyes
vigentes.
La oferta será remitida por el representante
legal de la entidad pública competente para
realizar la adquisición del inmueble; para su
QRWL¿FDFLyQ VH FXUVDUi R¿FLR DO SURSLHWDULR
y/o poseedor inscrito, el cual contendrá como
mínimo:
1. Indicación de la necesidad de adquirir el in-
mueble por tales motivos de utilidad pública.
,GHQWL¿FDFLyQSUHFLVDGHOLQPXHEOH
3. Valor estimado como precio de adquisición
acorde con lo previsto en el artículo 37 de la
presente ley.
(OR¿FLRTXHGLVSRQJDODDGTXLVLFLyQVHQRWL¿-
cará personalmente al propietario a más tardar
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su expedición.
6LQRSXGLHUHKDFHUVHODQRWL¿FDFLyQSHUVRQDO
dentro de los cinco (5) días siguientes al ven-
cimiento del término indicado para el efecto,
VHGHMDUiFRQVWDQFLDHVFULWDGHOR¿FLRGHRIHU-
ta a cualquier persona que se encontrare en el
SUHGLR$FWRVHJXLGRHOR¿FLRVH¿MDUiSRUXQ
término de cinco (5) días hábiles en un lugar
visible al público en la sede de la entidad que
haya iniciado el trámite, así como en el lugar
de ubicación del inmueble y en la alcaldía del
mismo sitio.
'HQWURGHO WpUPLQR GH ¿MDFLyQ GHO R¿FLR OD
entidad adquirente lo publicará en un periódi-
co de amplia circulación local. En el evento en
que el predio se encuentre ubicado en más de
un municipio o departamento, se publicará en
un periódico que cubra ambas jurisdicciones
o en dos periódicos de no existir uno solo que
cubra a los dos.
$UWtFXOREl artículo 25 de la Ley
1682 de 2013 quedará así:
³$UWtFXOR  1RWL¿FDFLyQ GH OD
RIHUWD /DRIHUWDGHEHUiVHUQRWL¿FD-
da únicamente al titular de derechos
UHDOHV TXH ¿JXUH UHJLVWUDGR HQ HO
folio de matrícula del inmueble ob-
jeto de expropiación o al respectivo
poseedor regular inscrito de confor-
midad con las leyes vigentes.
La oferta será remitida por el
representante legal de la entidad
pública competente para realizar
la adquisición del inmueble; para
VXQRWL¿FDFLyQ VH FXUVDUi R¿FLR DO
propietario o poseedor inscrito, el
cual contendrá como mínimo:
1. Indicación de la necesidad de ad-
quirir el inmueble por tales motivos
de utilidad pública.
,GHQWL¿FDFLyQSUHFLVDGHOLQPXH-
ble.
3. Valor estimado como precio de
adquisición acorde con lo previsto
en el artículo 37 de la presente ley.
/DRIHUWDGHEHUi VHUQRWL¿FDGD~QL-
camente al titular de derechos reales
TXH¿JXUH UHJLVWUDGRHQ HOIROLRGH
matrícula del inmueble objeto de
expropiación o al respectivo posee-
dor regular inscrito, de conformidad
con el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
GACETA DEL CONGRESO 744 Martes, 25 de noviembre de 2014 Página 3
/H\GH
SRUODFXDOVHDGRSWDQPHGLGDV\GLVSR-
VLFLRQHVSDUDORVSUR\HFWRVGHLQIUDHV-
WUXFWXUDGHWUDQVSRUWH\VHFRQFHGHQ
IDFXOWDGHVH[WUDRUGLQDULDV
3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH&i-
PDUD3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH
6HQDGR
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
,QIRUPHGH3RQHQFLDSDUD3ULPHU
GHEDWH3UR\HFWRGHOH\Q~PHUR
GH&iPDUD3UR\HFWRGHOH\
Q~PHURGH6HQDGR
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\
GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVL-
ciones.
3DUiJUDIR1RWL¿FDGD ODRIHUWD GHFRP-
pra de los inmuebles sobre los que recai-
ga la declaratoria de utilidad pública e
interés social, los mismos no podrán ser
objeto de ninguna limitación al dominio.
El registrador se abstendrá de efectuar la
inscripción de actos, limitaciones, gravá-
menes, medidas cautelares o afectaciones
al dominio sobre aquellos.
Una vez comunicada la oferta se entenderá ini-
ciada la etapa de negociación directa, en la cual
el propietario y/o poseedor inscrito tendrán un
término de diez (10) días hábiles para manifes-
tar su voluntad en relación con la oferta, bien
sea aceptándola, controvirtiéndola o rechazán-
dola.
Si la oferta es aceptada, deberá suscribirse es-
critura pública de compraventa o la promesa de
compraventa dentro de los diez (10) días hábi-
OHVVLJXLHQWHVHLQVFULELUVHODHVFULWXUDHQOD2¿-
cina de Registro de Instrumentos Públicos del
lugar correspondiente.
Se entenderá que el propietario o poseedor del
predio renuncian a la negociación cuando;
a) Guarden silencio sobre la oferta de
negociación directa;
b) Dentro del término para aceptar o rechazar la
oferta soliciten un valor diferente y durante el
mismo plazo no se logre acuerdo, o
c) No suscriban la escritura respectiva en los
SOD]RV ¿MDGRV HQ OD SUHVHQWH OH\ SRU FDXVDV
imputables a ellos mismos.
Será obligatorio iniciar el proceso de expro-
piación si transcurridos treinta (30) días hábi-
les después de la comunicación de la oferta de
compra, no se ha llegado a un acuerdo formal
para la enajenación voluntaria, contenido en un
contrato de promesa de compraventa.
3DUiJUDIR1RWL¿FDGD OD RIHUWDGH FRPSUD GH
los inmuebles sobre los que recaiga la declara-
toria de utilidad pública e interés social e ins-
FULWDGLFKD RIHUWD HQ HO UHVSHFWLYR &HUWL¿FDGR
de Libertad y Tradición, los mismos no podrán
ser objeto de ninguna limitación al dominio. El
registrador se abstendrá de efectuar la inscrip-
ción de actos, limitaciones, gravámenes, medi-
das cautelares o afectaciones al dominio sobre
aquellos”.
Una vez QRWL¿FDGD la oferta se enten-
derá iniciada la etapa de negociación
directa, en la cual el propietario o po-
seedor inscrito tendrán un término de
diez (10) días hábiles para manifestar
su voluntad en relación con la oferta,
bien sea aceptándola, controvirtién-
dola o rechazándola.
Si la oferta es aceptada, deberá sus-
cribirse escritura pública de compra-
venta o la promesa de compraventa
dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes e inscribirse la escritura
HQOD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUX-
mentos Públicos del lugar correspon-
diente.
Se entenderá que el propietario o
poseedor del predio renuncian a la
negociación cuando:
a) Guarden silencio sobre la oferta de
negociación directa;
b) Dentro del término para aceptar o
rechazar la oferta soliciten un valor
diferente y durante el mismo plazo
no se logre acuerdo, o
c) No suscriban la escritura respectiva
HQ ORV SOD]RV ¿MDGRV HQ OD SUHVHQWH
ley por causas imputables a ellos
mismos.
Será obligatorio iniciar el proceso de
expropiación si transcurridos treinta
(30) días hábiles después de la comu-
nicación de la oferta de compra, no se
ha llegado a un acuerdo formal para
la enajenación voluntaria, contenido
en un contrato de promesa de com-
praventa y escritura pública.
3DUiJUDIR 1RWL¿FDGD OD RIHUWD GH
compra de los inmuebles sobre los
que recaiga la declaratoria de uti-
lidad pública o de interés social, e
inscrita dicha oferta en el respectivo
&HUWL¿FDGRGH /LEHUWDG \7UDGLFLyQ
los mismos no podrán ser objeto de
ninguna limitación al dominio. El
registrador se abstendrá de efectuar
la inscripción de actos, limitaciones,
gravámenes, medidas cautelares o
afectaciones al dominio sobre aque-
llos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR