Gaceta del Congreso del 25-11-2019 - Número 1121IPSDPL (Contenido completo) - 25 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 827680205

Gaceta del Congreso del 25-11-2019 - Número 1121IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Noviembre 2019
Número de Gaceta1121
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1121 Bogotá, D. C., lunes, 25 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 151 DE 2019 CÁMARA, 223
DE 18 SENADO
por la cual se adopta el código de integridad
del servicio público colombiano y se dictan otras
disposiciones
Bogotá, D. C., noviembre 15 de 2019
Doctora
Norma Hurtado Sánchez
Presidenta
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia para segundo debate en
la Plenaria de la Cámara de Representantes al
Proyecto de ley número 151 de 2019 Cámara, 223
de 18 Senado, “por la cual se adopta el código de
integridad del servicio público colombiano y se
dictan otras disposiciones”
Respetada señora Presidenta,
En condición de ponentes del proyecto de la
referencia, nos permitimos presentar ponencia para
segundo debate en los siguientes términos:
Número
proyecto de ley 151/19 Cámara, 223/18 Senado
Título “por la cual se adopta el código de inte-
gridad del servicio público colombiano
y se dictan otras disposiciones”
Autores
Senadores: Eduardo Pacheco Cuello,
Edgardo Palacio Mizrahi y John Ro-
dríguez. Representante a la Cámara:
Carlos E. Acosta.
Ponentes
Honorable Representante Juan Die-
go Echavarría Sánchez, María Cristi-
na Soto de Gómez y Jennifer Kristin
Arias Falla.
Ponencia 
Gacetas
Proyecto de ley Gaceta del Congreso del
Congreso 08 de 2019
Ponencia para Primer Debate
en Senado Gaceta del Congreso del
Congreso 363 de 2019
Ponencia para Segundo De-
bate en Senado Gaceta del Congreso del
Congreso 616 de 2019
  
Plenaria de Senado Gaceta del Congreso del
Congreso 788 de 2019
Ponencia para Primer Debate
(Com. VII) en Cámara de Re-
presentantes
Gaceta del Congreso del
Congreso 977 de 2019
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto tiene como objeto adoptar
el Código de Integridad del Servicio Público
Colombiano del Departamento Administrativo de la
Función Pública. Adicionalmente, crea el Sistema
Nacional de Integridad.
2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Radicación 13 de diciembre de
2018 Senadores: Eduardo
Pacheco Cuello, Ed-
gardo Palacio Mizrahi
y John Rodríguez.
Representante a la
Cámara: Carlos E.
Acosta.
Aprobado
en primer
debate
12 de junio de
2019 Ponente: Senadora,
Aydeé Lizarazo Cu-
billos
Aprobado
en segundo
debate
31 de julio de 2019 Ponente: Senadora,
Aydeé Lizarazo Cu-
billos
Aprobado en
tercer debate 5 de noviembre de
2019 Ponentes: Honorables
Representantes Juan
Diego Echavarría
Sánchez, María Cris-
tina Soto de Gómez y
Jennifer Kristin Arias
Falla.
Página 2 Lunes, 25 noviembre de 2019 G 1121
3. CONSIDERACIONES
El fortalecimiento de los valores en cada una de
las personas merece toda la atención frente al bien
común de una comunidad. Si bien es cierto, dicha
noción corresponde a un enfoque axiológico, no es
menos cierto que dicho comportamiento genera el
enervamiento en la creación de reglas y principios
en el ordenamiento jurídico.
El ordenamiento jurídico no ha sido ajeno a
considerar el desarrollo de valores. De allí que
sea necesario recordar a Jorge Enrique Carvajal
Martínez1 cuando señala que “En la actualidad,
todos los Estados de Occidente tienen en el sistema
normativo los principios y los valores construidos a
partir del escenario de los derechos humanos, y su
resultado se observa recientemente en las reformas
constitucionales que a lo largo de la década de 1990
se dieron en América Latina, las cuales ubican a los
derechos humanos y al sistema de garantías como
elementos centrales de las cartas políticas.”
Para Ortega-Ruiz, Luis Germán2, “Los valores
guardan estrecha conexión con los principios, por
cuanto el cumplimiento gradual de estos comporta
la ejecución paulatina de los valores.”
Sustituir el desarrollo de los valores por
escenarios reglados jurídicamente, seria desconocer
la prevalencia del deber sobre la obligación a la que
estamos llamados las personas a cumplir, en aras
del bienestar social. Lo anterior, resulta importante
cuando se hace evidente la trascendencia de los
valores frente a la sociedad. De allí que la Corte
Constitucional 3 señale que:
“Ahora bien, la sincronía del interés personal y
del interés público depende tanto de la política de
         
acción de los individuos en los modelos vistos: el
egoísta, el altruista y el benevolente. Siendo claro
que una política que auspicie el fortalecimiento
dinámico de los valores fundamentales de la
comunidad se verá mejor servida con la concurrencia
de múltiples voluntades benevolentes. Así las cosas,

anular los legítimos intereses de los particulares, por
lo cual, si bien estos pueden ser limitados en virtud
de los público, tal circunstancia no puede extenderse
válidamente hacia la negación del individuo.”
Este proyecto de ley permite desarrollar una
pedagogía de valores, la cual, y conforme lo señala
1 Carvajal, Jorge. Transformaciones del derecho y del Es-
-
vum Jus. Vol. 11, Núm. 2 (2017). Disponible en: [https://
editorial.ucatolica.edu.co/ojsucatolica/revistas_ucatoli-
ca/index.php/Juridica/article/view/1512/1805].
2 Ortega Ruiz, Luis Germán. “El acto administrativo
en los procesos y procedimientos.” (2018). Dispo-
nible en: [https://repository.ucatolica.edu.co/hand-
le/10983/23515].
3 Corte Constitucional, sent. C-459/04. Mayo 11 de 2004. M.
P. Dr. Jaime Araújo Rentería. Disponible en: [http://www.
corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-459-04.
htm#_ftnref10].
Bernabé Tierno4     
hombre para que se oriente por el valor real de las
cosas, es una pedagogía de encuentro” entre todos
los que creen que la vida tiene un sentido, los que
saben que existe un porqué en lo extraño de todo,
los que reconocen y respetan la dignidad de todos
los seres.”.
Un aspecto que llama la atención es el interés
del Departamento Administrativo de la Función
Pública para realizar un Código de Integridad en
el cual resaltan los valores que se le reclaman a los

acciones frente a diferentes valores, entre los que
se encuentran la honestidad, respeto, compromiso,
diligencia y justicia.
La creación del código fue de carácter
participativo, ya que es el resultado de la
participación de alrededor de 25.000 personas, las
cuales concluyeron en seleccionar cinco valores
en el servicio público: Honestidad, Respeto,
Compromiso, Diligencia y Justicia.5
En relación con la honestidad se señala: “Actúo
siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo
mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre
favoreciendo el interés general.”6
En relación con el respeto se señala: “Reconozco,
valoro y trato de manera digna a todas las personas,
con sus virtudes y defectos, sin importar su labor,
su procedencia, títulos o cualquier otra condición.”7
En relación con el compromiso se señala:
“Soy consciente de la importancia de mi rol como
servidor público y estoy en disposición permanente
para comprender y resolver las necesidades de las
4 Tierno, Bernabé. Valores humanos. Taller de editores, 1994.
Disponible en: [https://s3.amazonaws.com/academia.edu.
documents/38247163/Bernabe-Tierno.-Valores-huma-
nos.pdf?response-content-disposition=inline%3B%20
filename%3DBernabe_Tierno_Valores_Humanos_
Bernabe_T.pdf&X-Amz-Algorithm=AWS4-HMAC-
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53UL3A%2F20190918%2Fus-east-1%2Fs3%2Faws4_
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600d402c42cba4e25cd6e223e36ebc6a188].
5 Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 226 de
2018 Senado. Gaceta del Congreso del Congreso 616 del
11 de julio de 2019. Disponible en: [http://svrpubindc.
imprenta.gov.co/senado/view/gestion/gacetasPublicas.
xhtml].
6 Departamento Administrativo de la Función Pública.
Valores del servicio público. Código de Integridad. Pág.
6. Disponible en: [https://www.funcionpublica.gov.co/
documents/418537/24621277/2017-06-07_valores_del_
servidor_publico_codigo_integridad]
7 Departamento Administrativo de la Función Pública.
Valores del servicio público. Código de Integridad. Pág.
8. Disponible en: [https://www.funcionpublica.gov.co/
documents/418537/24621277/2017-06-07_valores_del_
servidor_publico_codigo_integridad]
G 1121 Lunes, 25 de noviembre de 2019 Página 3
personas con las que me relaciono en mis labores
cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.”8
En relación con la diligencia se señala: “Cumplo
con los deberes, funciones y responsabilidades
asignadas a mi cargo de la mejor manera posible,

así optimizar el uso de los recursos del Estado.”9
En relación con la justicia se señala: “Actúo
con imparcialidad garantizando los derechos
de las personas, con equidad, igualdad y sin
discriminación.”10
Con las anteriores descripciones del contenido
del Código es necesario resaltar que si bien existe
el mismo desde la órbita de la adopción jurídica
por parte del Ejecutivo; no es menos cierto que las
pretensiones del presente proyecto es elevar dicho
instrumento desde una política de gobierno a una
política de Estado.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público11 se
pronunció frente al proyecto señalando que el mismo
“podría hacer incurrir en gastos al Departamento
Administrativo de la Función Pública” al asignarle
unas funciones. Al respecto debe precisarse que


certeza que efectivamente se incurriría en un costo

       
Ministerio de Hacienda, sin entender por este
motivo un poder de veto legislativo, convencer al
Congreso de las implicaciones económicas de los
proyectos de ley. De allí que sea importante recordar
a la Corte Constitucional12 cuando desarrolla la
carga argumentativa de los conceptos del Ministerio
de Hacienda al señalar que:
“La Corte considera que los primeros tres incisos
del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse
como parámetros de racionalidad de la actividad
legislativa, y como una carga que le incumbe
inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que
el Congreso ha valorado, con la información y las
8 Departamento Administrativo de la Función Pública.
Valores del servicio público. Código de Integridad. Pág.
10. Disponible en: [https://www.funcionpublica.gov.co/
documents/418537/24621277/2017-06-07_valores_del_
servidor_publico_codigo_integridad]
9 Departamento Administrativo de la Función Pública.
Valores del servicio público. Código de Integridad. Pág.
12. Disponible en: [https://www.funcionpublica.gov.co/
documents/418537/24621277/2017-06-07_valores_del_
servidor_publico_codigo_integridad].
10 Departamento Administrativo de la Función Pública.
Valores del servicio público. Código de Integridad. Pág.
12. Disponible en: [https://www.funcionpublica.gov.co/
documents/418537/24621277/2017-06-07_valores_del_
servidor_publico_codigo_integridad].
11 Ministerio de Hacienda, radicado 20193.10190212 id:
34006. Fecha:2019-09-18. UJ-2069/19.
12 Corte Constitucional. Sentencia C-502/07 del 04 de ju-
lio de 2007, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Dis-
ponible en: [http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2007/c-502-07.htm].
herramientas que tiene a su alcance, las incidencias
       
     
mejorar la labor legislativa. Es decir, el mencionado
artículo debe interpretarse en el sentido de que su
   
cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin
crear barreras insalvables en el ejercicio de la función
legislativa ni crear un poder de veto legislativo en
cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso
de racionalidad legislativa la carga principal reposa
en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta
con los datos, los equipos de funcionarios y la
experticia en materia económica. Por lo tanto, en el
caso de que los congresistas tramiten un proyecto
incorporando estimativos erróneos sobre el impacto

o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro
de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para
ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias
económicas del proyecto. Y el Congreso habrá
de recibir y valorar el concepto emitido por el
Ministerio. No obstante, la carga de demostrar
y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro
de Hacienda.”. – Resaltado fuera de texto - .
Por lo anterior, y atendiendo al carácter
probabilístico del concepto del Ministerio de
Hacienda, se considera que el mismo no enerva el
convencimiento en nivel de certeza que implique
determinar que efectivamente el proyecto de
        
se encargaría de cumplir con las funciones que
determina el proyecto. En este punto, igualmente,
debe considerarse que el proyecto no está creando
una nueva estructura orgánica-administrativa, la
       
creación de nuevos empleos.
4. Texto denitivo aprobado en primer
debate en la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes
“por la cual se adopta el Código de Integridad
del Servicio Público colombiano y se dictan otras
disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
objeto la adopción e implementación del Código
de Integridad del Servicio Público Colombiano
expedido por el Departamento Administrativo de
la Función Pública, por parte de todas las entidades
del Estado a nivel nacional y territorial y en todas
las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la
autonomía de complementarlo respetando los valores
que ya están contenidos en el mismo. Finalmente, se
crea el Sistema Nacional de Integridad para articular
todo lo concerniente a la Integridad en el Servicio
Público Colombiano.
Parágrafo. Por implementación del Código de
Integridad del Servicio Público Colombiano se

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