Gaceta del Congreso del 25-11-2019 - Número 1120IPSDPL (Contenido completo) - 25 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 827680209

Gaceta del Congreso del 25-11-2019 - Número 1120IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Noviembre 2019
Número de Gaceta1120
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1120 Bogotá, D. C., lunes, 25 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 007 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se regula el funcionamiento
de los consultorios jurídicos de las instituciones
de educación superior.
Bogotá, D. C., noviembre 18 de 2019
Señor Representante
JUAN CARLOS LOSADA VARGAS
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Referencia. Informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de ley número 007
de 2019 Cámara, por medio de la cual se regula
el funcionamiento de los consultorios jurídicos de
las instituciones de educación superior.
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por la
mesa directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, se procede a presentar
el informe de ponencia para segundo debate
correspondiente al proyecto de ley de la referencia,
por medio de la cual se regula el funcionamiento
de los consultorios jurídicos de las instituciones
de educación superior, de iniciativa del Gobierno
nacional.
Considerando que tanto la exposición de
motivos como el informe de ponencia para primer
debate destacaron las razones de conveniencia
      
la vez que en la ponencia para primer debate
      
audiencia pública llevada previo al trámite de
discusión de la iniciativa, el presente informe de
ponencia se concentrará en la técnica legislativa
para el mejoramiento de la redacción de la ley.
Para este efecto y dando cumplimiento a lo
previsto en la Ley 5ª de 1992, se comenzará por
incorporar el texto aprobado en Primer Debate por
la Comisión Primera de la Cámara en la sesión
realizada el día 5 de noviembre de 2019, en cuya
redacción se tuvieron muy en cuenta los aportes
realizados por los intervinientes en la audiencia
pública realizada el 3 de octubre de 2019.
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 007
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se regula el funcionamiento
de los consultorios jurídicos de las instituciones
de educación superior.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es
establecer el marco normativo por medio del cual
se regula la práctica del Consultorio Jurídico de
las Instituciones de Educación Superior.
Artículo 2°. Denición. El Consultorio
Jurídico es un escenario de aprendizaje práctico
de las Instituciones de Educación Superior,
autorizado en los términos de esta ley, en el cual
los estudiantes de los programas de Derecho,
bajo la supervisión, la guía y la coordinación del
personal docente y administrativo que apoya el
ejercicio académico, adquieren conocimientos y
desarrollan competencias, habilidades y valores
éticos para el ejercicio de la profesión de abogado,
prestando el servicio obligatorio y gratuito de
asistencia jurídica a la población establecida en la
presente ley.
Página 2 Lunes, 25 de noviembre de 2019 G 1120
Artículo 3°. Principios. El Consultorio Jurídico
estará orientado bajo los siguientes principios
generales:
1. Educación Jurídica Práctica. El Consultorio
Jurídico garantiza procesos de aprendizaje a
partir del acercamiento de los estudiantes a
las personas en condición de vulnerabilidad,
la sociedad, las necesidades jurídicas
que enfrentan y los contextos en que se
desarrollan, al igual que fomenta el desarrollo
de estrategias y de acciones de defensa de sus
derechos dentro de estándares de innovación,
calidad y actualidad, colaborando con la
administración de justicia y asegurando el
cumplimiento del derecho de acceso a la
justicia.
2. Autonomía Universitaria. Sin perjuicio de las
disposiciones establecidas en el contenido
de esta ley, se reconoce la autonomía de
las instituciones de educación superior,
las cuales cuentan con las competencias
para regular todos los aspectos relativos
al funcionamiento, administración y
reglamento de los consultorios jurídicos, así
como la correspondencia entre estos aspectos
y el contenido de sus Proyectos Educativos
Institucionales y Proyectos Educativos de
Programa.
3. Formación Integral. El Consultorio
Jurídico constituye un escenario idóneo
para la formación académica, profesional,
técnica, humana, social y ética del abogado,
permitiendo a los estudiantes de Derecho
adquirir, mediante experiencias propias
del ejercicio de la profesión, los saberes y
habilidades necesarios y esperados para el
ejercicio de la abogacía.
4. Interés general. El Consultorio Jurídico
busca la defensa del interés general, su
armonización con los intereses particulares

propendiendo por la justicia y la equidad en
la sociedad.
5. Función social. El Consultorio Jurídico
orienta su acción a la defensa de derechos de
sujetos de especial protección constitucional
y personas naturales que carezcan de medios
económicos para contratar los servicios de
un profesional en Derecho o, en general,
personas o grupos que, por sus circunstancias
especiales, se encuentren en situación de
vulnerabilidad o indefensión.
6. Progresividad. Las prácticas jurídicas
formativas que se desarrollan en el
Consultorio Jurídico se articulan de manera
progresiva con el currículo diseñado y
acogido por la Institución de Educación
Superior y el programa de acuerdo con su
naturaleza, modalidad y metodología.
7. Gratuidad. El Consultorio Jurídico presta
servicios jurídicos gratuitos en favor de las
 
ley. Los gastos necesarios para el impulso
procesal y las costas judiciales en los trámites
que apliquen serán asumidos por el usuario.
8. Inclusión. El Consultorio Jurídico garantiza
los ajustes razonables necesarios para
asegurar que los estudiantes, docentes y
     
puedan tener acceso y participar activamente
en ellos, en igualdad de condiciones. Así
mismo, fomenta en los estudiantes una
perspectiva de igualdad, respeto por la
diversidad e inclusión.
9. Accesibilidad. El Consultorio Jurídico
asegura a todos los estudiantes, docentes
y usuarios el acceso en igualdad de
condiciones al entorno físico, la información
y las comunicaciones relacionadas con la
prestación de sus servicios, y establece
parámetros que les permitan acceder a
servicios no presenciales.
   
Consultorio Jurídico no podrán revelar
o utilizar la información suministrada
por quienes solicitan la prestación de sus
servicios, a menos que hayan recibido del
solicitante autorización escrita para ello, o
que tengan necesidad de hacer revelaciones
para evitar la comisión de un delito.
Parágrafo. El alcance dado a las acciones de
defensa de los sujetos de especial protección se
entenderá dentro de los criterios determinados por
la ley como de competencia para los Consultorios
Jurídicos. Se determinan por personas en
situación de vulnerabilidad o indefensión quienes
se encuentren bajo los siguientes supuestos: (i)
cuando la persona carece de acceso a medios
      
permitan conjurar la vulneración ius fundamental
por parte de un particular o el Estado; (ii) personas
que se hallan en situación de marginación social
y económica, (iii) adultos mayores, (iv) personas
con discapacidad, (v) niños, niñas y adolescentes,
(vi) mujeres, (vii) personas LGBTI, (viii) pueblos
indígenas, (ix) comunidades negras, raizales o
afrocolombianas, (x) migrantes, (xi) gitanos o

Artículo 4°. Objetivos. El Consultorio Jurídico
garantiza los siguientes objetivos:
1. Formación Práctica. Fortalecer el proceso
educativo interdisciplinar de los estudiantes
de los programas de Derecho mediante la
articulación de la teoría y la práctica a partir
de casos reales con un enfoque humanístico
y ético.
2. Acceso a la justicia. Contribuir a que las
    
accedan a la asesoría jurídica, la conciliación
extrajudicial en derecho, la representación
judicial y extrajudicial, la pedagogía en
G 1120 Lunes, 25 de noviembre de 2019 Página 3
derechos y el ejercicio del litigio estratégico
de interés público.
3. Proyección social. Generar conciencia
acerca de la responsabilidad y función social
que comporta el ejercicio de la abogacía, en
cuyo desarrollo se debe actuar como agente
activo en la reducción de la desigualdad y el
alcance de la equidad social.
4. Innovación jurídica. Propiciar, a través
de la Institución de Educación Superior,
    
innovador del Derecho, atendiendo a las
realidades contemporáneas de interés para
el campo jurídico y que tengan impacto
sobre el contexto socioeconómico de las
    
facultad de derecho.
     

y la justicia restaurativa, como herramientas
encaminadas a la autocomposición de las
controversias que se suscitan en el marco de
la convivencia social.
Artículo 5°. Creación y funcionamiento de
consultorios jurídicos. Las Instituciones de
Educación Superior con Programa de Pregrado
en Derecho tendrán un Consultorio Jurídico que
para su funcionamiento requerirá aprobación
del Ministerio de Justicia y del Derecho, en
los términos que establezca la reglamentación
correspondiente.
De manera permanente, los Consultorios
Jurídicos deberán garantizar las condiciones de
funcionamiento conforme a las disposiciones que
establezca el Gobierno nacional. El Ministerio de
Justicia y del Derecho será el encargado de ejercer
el control y la vigilancia sobre los mismos.
Parágrafo Transitorio. El Gobierno nacional
reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses
siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Hasta tanto no se expida el reglamento respectivo,
el trámite de aprobación de funcionamiento de
los Consultorios Jurídicos se adelantará ante el
Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 6°. Servicios de los Consultorios
Jurídicos. Los Consultorios Jurídicos prestarán
servicios de asesoría jurídica, conciliación
extrajudicial en derecho, conciliación en equidad,
mediación y mecanismos de justicia restaurativa,
representación judicial y extrajudicial,
adelantamiento de actuaciones administrativas e
interposición de recursos en sede administrativa,
pedagogía en derechos y ejercicio del litigio
estratégico de interés público.
Estos servicios se prestarán por conducto de los
estudiantes de Derecho, bajo la guía, supervisión
y control del Consultorio Jurídico, a partir de la
aprobación de la mitad de los créditos del plan de

El Consultorio Jurídico, como componente de
la formación práctica del estudiante de derecho y
que hará parte integral del currículo, en ningún
caso será susceptible de omisión, homologación,
convalidación o sustitución.
Parágrafo 1°. Para los efectos de esta ley, se
entiende por litigio estratégico de interés público
las acciones jurídicas encaminadas a lograr un
     
la legislación y la sociedad civil, a través de la
garantía de los derechos. El litigio estratégico
de interés público lo podrán adelantar los
consultorios jurídicos mediante el empleo del
modelo pedagógico de las clínicas jurídicas.
Parágrafo 2°. Los estudiantes que ostenten la
calidad de servidores públicos, en ningún caso
se encuentran exentos de adelantar el proceso de
aprendizaje práctico que ofrece el Consultorio
Jurídico, pero no podrán actuar contra la Nación,
el departamento, el distrito o el municipio, según
la esfera administrativa a la que pertenezca la
entidad a la cual presten sus servicios. Cuando
deban ejercer la representación judicial, la entidad
respectiva deberá otorgar los permisos a que haya
lugar, sin perjuicio de las compensaciones que
se establezcan internamente para el efecto. Con
todo, la institución de educación superior podrá
disponer que tales estudiantes desarrollen su
práctica en el Consultorio Jurídico prescindiendo
de la representación judicial y a través de los
demás servicios prestados por este.
Parágrafo 3°. Los consultorios jurídicos
podrán crear centros de conciliación en equidad,
mediación y justicia restaurativa.
Artículo 7°. Prestación del Servicio. Los
servicios de asesoría jurídica y pedagogía en
derecho propios del Consultorio Jurídico podrán
prestarse a entidades públicas o privadas, despachos
judiciales, notarías, organismos internacionales,
Organizaciones No Gubernamentales, centros de
conciliación y centros de mediación y conciliación
en equidad, cuando tales servicios sean en
      
parágrafo del artículo 3º de la presente ley, con el
alcance indicado en el artículo siguiente y previa
suscripción de convenios o acuerdos, bajo la

de educación superior de la connotación jurídica y

Artículo 8°. Beneciarios de los servicios.
Los Consultorios Jurídicos prestarán servicios
de asesoría jurídica y litigio estratégico de
interés público a sujetos de especial protección
constitucional que carezcan de acceso a medios
      
la protección de sus derechos fundamentales,
a personas naturales que carezcan de medios
económicos para contratar los servicios de un
profesional en Derecho y, en general, a personas
o grupos que, por sus circunstancias especiales,
se encuentren en situación de vulnerabilidad

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