Gaceta del Congreso del 25-11-2020 - Número 1384 (Contenido completo) - 25 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 852277862

Gaceta del Congreso del 25-11-2020 - Número 1384 (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de Gaceta1384
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1384 Bogotá, D. C., miércoles, 25 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 264 DE
2020 CÁMARA - 292 DE 2020 SENADO
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
“ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y LA REPÚBLICA DE PERÚ POR OTRA”,
SUSCRITO EN QUITO, EL 15 DE MAYO DE 2019.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 264 DE 2020 CÁMARA - 292
DE 2020 SENADO
por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la
República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.
Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2020
Señores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Honorable Senado de la República
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 264 de 2020 Cámara, 292 de 2020
Senado, por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República
de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado y de la Cámara de
Representantes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5a
de 1992, los suscritos Senadores y Representantes a la Cámara, integrantes de la Comisión
Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto, a consideración de las Plenarias
del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto
conciliado del proyecto de ley de la referencia.
Para cumplir con dicha labor, nos reunimos para estudiar y analizar los textos aprobados por las
Plenarias de la Cámara de Representantes y Senado, con el fin de llegar, por unanimidad a un texto
conciliado.
De esta manera se ha acordado acoger el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de
Representantes, toda vez que dicha redacción es fiel copia de lo estipulado en el tratado y se busca
subsanar una diferencia menor de forma, propiciada en la redacción del artículo segundo en las
ponencias para primer y segundo debate presentada ante el Senado de la República.
I. Antecedentes
1. El día 12 de febrero de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de C omercio,
Industria y Turismo, radicaron el presente proyecto de ley, el cual fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 55 de 2020.
2. El día 5 de junio de 2020 se radicó ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado
de la República, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 283 de 2020.
3. El día 9 de junio de 2020 fue aprobada con la mayoría de los votos exigidos en sesión de la Comisión
Segunda del Senado de la República; por lo tanto, continuó su trámite en la plenaria del Senado de la
República.
4. El día 11 de junio de 2020 se publicó la ponencia para segundo debate en la gaceta 325 de 2020,
siendo aprobada con la mayoría de los votos exigidos en la Plenaria del Senado de la República el 20
de junio de 2020.
5. El día 31 de agosto de 2020 se radicó ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del
Cámara de Representantes, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 794 de 2020.
6. El día 8 de septiembre de 2020 fue aprobada con la mayoría de los votos exigidos en sesión de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes; por lo tanto, continuó su trámite en la plenaria
de dicha Cámara.
7. El día 14 de octubre de 2020 se publicó la ponencia para segundo debate de la Cámara de
Representantes en la gaceta 1116 de 2020, siendo aprobada con la mayoría de los votos exigidos en
la Plenaria de la Cámara de Representantes el 27 de octubre de 2020.
II. Consideraciones para acoger el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de
Representantes.
Una vez analizados los textos definitivos de Senado y Cámara, y considerando que el Congreso de la
República ha sido respetuoso del trámite constitucional de este tipo de iniciativas, teniendo claro que
los acuerdos se refrendan por parte del legislativo mas no se modifican; se considera pertinente
subsanar er rores menores de transcripción en las ponencias presentadas para primer y segundo
debate en el Senado de la República donde, en el artículo segundo, se omitió la frase “al País” y se
modificó por “a la República de Colombia”. Lo anterior, con fundamento en el artículo 2 de la ley 5
de 1992 la cual estable, entre sus principios que 2. Corrección formal d e los procedimientos. Tiene
por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se
garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los
derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y
votaciones..
Dadas las anteriores consideraciones, nos permitimos presentar ante las Plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado que a continuación transcribimos:

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