Gaceta del Congreso del 26-02-2004 - Número 43PLE (Contenido completo) - 26 de Febrero de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767438197

Gaceta del Congreso del 26-02-2004 - Número 43PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Febrero 2004
Número de Gaceta43
GACETA DEL CONGRESO 43 Jueves 26 de febrero de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 43 Bogotá, D. C., jueves 26 de febrero de 2004 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O D E L E Y E S T A T U T A R I A
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 201
DE 2004 CAMARA
mediante la cual se reglamenta el derecho de los enfermos terminales
a desistir de medios terapéuticos y se prohíbe el enseñamiento
terapéutico.
Artículo 1º. Mediante esta ley se reglamenta el derecho de las
personas, que padezcan una enfermedad terminal a solicitar al personal
médico que la atienda, la no aplicación de procedimientos terapéuticos
extraordinarios con el fin de conservar la vida.
Artículo 2º. Esta ley no consagra la Eutanasia en ninguna de sus
formas, entendida como tal: El acto u omisión por parte de una segunda
persona, a solicitud de un individuo, destinados a terminar con la vida de
este último cuando se encuentra en estado de enfermedad terminal o total
o permanente incapacitado (definición de la Unión Norteamericana para
las libertades civiles).
En consonancia con un grupo de doctrinantes la definición de eutanasia
puede ser calificada de la siguiente forma:
Activa: Si se refiere a la actividad llevada a cabo para causar la muerte
a un ser humano a fin de evitarle sufrimientos, mediante la aplicación de
medicamentos que produzcan la muerte inmediatamente.
Pasiva: Omisión de los cuidados y atenciones necesarios para mantener
la vida.
Parágrafo. La presente ley tampoco consagra el principio de la
distanacia, entendiendo el retraso de la muerte todo lo posible, utilizando
para ello todos los medios ordinarios y extraordinarios al alcance, así
sean estos proporcionados o no, aunque esto signifique causar dolores y
padecimientos a una persona cuya muerte de todas maneras es inminente.
Artículo 3º. Objeto de esta ley, es regular el derecho de los enfermos
terminales o de sus padres en el caso de menores de edad, a desistir de la
aplicación de medidas médicas extraordinarias con el fin de prolongar la
vida y prohibir el enseñamiento terapéutico, entendida como el derecho
de todo ser humano a experimentar una muerte en paz, de acuerdo a la
dignidad trascendente de la persona, sin prolongar la existencia por
medios extraordinarios o desproporcionados, dejando en claro que en
ningún momento se interrumpe por parte del personal médico, si lo hay,
el suministro de asistencia y auxilio normal para este tipo de casos
incluyendo el manejo de la enfermedad con la denominada medicina
paliativa.
Parágrafo. Los medios extraordinarios no es la intervención terapéutica,
sino a quien se le aplica. Colocar a un recién nacido que nace prematuro
en un respirador, es hoy en día un medio ordinario, pero colocar a un
recién nacido que nace con anencefalia en un respirador, se convierte en
una medida extraordinaria.
Artículo 4º. Enfermo terminal. Persona que se encuentra sometida a
graves padecimientos físicos, producto de accidente o enfermedad
degenerativa, que en virtud de información científica capacitada entregada
y certificada formalmente se puede colegir más allá de la duda razonable
que la enfermedad es de carácter irrecuperable o incurable y la muerte es
inevitable en tiempo relativamente corto.
Parágrafo. El presente artículo incluye a los menores, quienes están
representados por sus padres o quienes de conformidad con la ley
ostenten la patria potestad.
Artículo 5º. Derechos del paciente terminal. El paciente que se
encuentre en estado de enfermedad terminal tendrá los siguientes derechos,
además de los consagrados para todos los pacientes:
1. Relación médico-paciente: Vínculo que se establece entre médico
y paciente, con ocasión de la solicitud libre y espontánea de la prestación
del servicio, este derecho implica el cuidado y recibir la dedicación de los
esfuerzos y conocimientos médicos, del tiempo y por supuesto a la
información.
2. Derecho a la información: Este derecho implica que en el ejercicio
de derecho a la autonomía privada el paciente luego de la información
médica y científicamente sustentada pueda ser el primer responsable de
las decisiones que se tomen sobre su salud siempre y cuando las
condiciones de madurez y conciencia lo permitan, esta información
claramente detallada dará la oportunidad al paciente de tomar las decisiones
para el tratamiento posterior.
3. Derecho a cambiar de médico: En el caso de que las posiciones
luego del diagnóstico médico, sean irreconciliables, el paciente siempre
podrá acudir a otro profesional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR