Gaceta del Congreso del 26-02-2019 - Número 81IPPPPL (Contenido completo) - 26 de Febrero de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 769980205

Gaceta del Congreso del 26-02-2019 - Número 81IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Febrero 2019
Número de Gaceta81
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 81 Bogotá, D. C., martes, 26 de febrero de 2019 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 316 DE 2019
CÁMARA
por la cual la Nación y el Congreso de la República
rinden honores y se vinculan a la celebración de los
100 años de fundación del municipio de El Cairo,
departamento Valle del Cauca.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación y el Congreso de
la República rinden honores y se vinculan al
municipio de El Cairo, departamento del Valle del
Cauca, con motivo de la celebración de los 100
años de fundación, la cual ocurrió en el año de
1920 y posteriormente bajo la ordenanza número
45 de 1947 fue elevado a la categoría de municipio.
Artículo 2°. El Gobierno nacional y el Congreso
de la República rendirán honores al municipio de
El Cairo, departamento del Valle del Cauca, en
la fecha que las autoridades locales señalen para
tal efecto, designando las comisiones respectivas
integradas por miembros del Gobierno nacional y
del Congreso de la República.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional
para que en cumplimiento de la presente ley y de
conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345
competencias establecidas en la Ley 715 de 2001
y 1176 de 2007, asigne en el Presupuesto General
de la Nación, y/o se vincule y promueva a través
del Sistema Nacional de Conanciación, las
partidas presupuestales necesarias que permitan
la nanciación y ejecución de las siguientes obras
de infraestructura de utilidad pública y de interés
social, promotoras del desarrollo regional en el
municipio de El Cairo, departamento del Valle del
Cauca:
Reconstrucción de la vía principal de El
Cairo-Argelia, valor de 4.200 millones de
pesos aproximadamente.
Mejoramiento de vías terciarias con
construcción de placa-huella, valor apro-
ximado de 2.800 millones de pesos.
Construcción de una cancha sintética en el
corregimiento de Albán, por valor de 320
millones de pesos.
Terminación de la estación de policía del
corregimiento de Albán, por valor de 250
millones de pesos.
Terminación de la planta física del hospital
Santa Catalina, por valor de 610 millones de
pesos.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente
la celebración de los contratos necesarios, sistema
de conanciación y la celebración de convenios
entre la Nación, el Departamento del Valle del
Cauca y el Municipio de El Cairo.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
La presente iniciativa busca que la Nación y
el Congreso de la República se vinculen y rindan
homenaje al municipio de El Cairo, Valle del
Página 2 Martes, 26 de febrero de 2019 Gaceta del conGreso 81
Cauca, con motivo de la celebración de los 100
años de su fundación. Para este n, se solicita
que se autoricen las apropiaciones presupuestales
necesarias para conanciar y/o asignar recursos
que permitan la nanciación y ejecución de obras
de infraestructura de utilidad pública y de interés
social para el desarrollo regional de la comunidad
del mencionado municipio.
Este proyecto consta de cinco artículos, incluido
la vigencia, que esbozan la importancia que tiene
el municipio de El Cairo, Valle del Cauca, para el
país.
2. OBJETO
De conformidad con lo establecido en la
exposición de motivos del referido proyecto
de ley, su objetivo se centra en que por medio
de esta “LA NACIÓN Y EL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA RINDEN HONORES Y SE
VINCULAN A LA CELEBRACIÓN DE LOS
100 AÑOS DE FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO
DE EL CAIRO, DEPARTAMENTO VALLE DEL
CAUCA”.
2.1. Reseña histórica del municipio de El
Cairo, Valle del Cauca
“La zona que comprende el Municipio de El
Cairo, antiguamente estuvo poblada por la cultura
Quimbaya, que empleaba la agricultura como
principal base de sustento, junto con la explotación
de salinas y metalurgia del oro y cobre.
La cabecera municipal comenzó a formarse
hacia el año de 1920, cuando varios colonos se
instalaron en la región. Su primer alcalde fue el
señor Pedro Hernández, el cual fue sucedido por
Alfonso Cobo Velazco, a quien le correspondió
instalar el primer cabildo municipal”.
“El Cairo es un municipio ubicado al suroeste
del país, en el noreste del departamento del Valle
del Cauca; se sitúa a orillas del río ‘Las Vueltas’,
a 252 kilómetros de distancia de la ciudad de Cali.
Fue fundado en 1920 y mediante la Ordenanza
45 de 1947, lo elevó a la categoría de municipio,
segregándolo del municipio de Versalles”.
2.2. Aspectos físicos del municipio de El
Cairo, Valle del Cauca
El territorio del municipio de El Cairo, Valle
del Cauca, en su mayoría es montañoso, está
ubicado en la cordillera Occidental, a orillas del
río ‘Las Vueltas’. Su territorio se distribuye entre
pisos térmicos medio y fríos; hacen parte de su
geografía los Corregimientos de La Guarida, San
José, Playa Rica, Albán y Bellavista. Limita por
el norte y el occidente con el departamento de
Chocó; por el oriente con Ansermanuevo, Argelia,
El Águila; y por el sur con Versalles, Valle del
Cauca.
3. MARCO NORMATIVO
En materia constitucional, esta iniciativa se
sustenta en los siguientes artículos:
Artículo 2°. El cual menciona cuáles son nes
esenciales del Estado, entre los que se menciona:
servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de
la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacíca y la vigencia de un orden
justo.
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer
las leyes.
Artículo 154. Las leyes pueden tener origen
en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus
respectivos miembros, del Gobierno nacional, de
las entidades señaladas en el artículo 156, o por
iniciativa popular en los casos previstos en la
Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o
reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes
a que se reeren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y
los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo
150; las que ordenen participaciones en las rentas
nacionales o transferencias de las mismas; las
que autoricen aportes o suscripciones del Estado
a empresas industriales o comerciales y las que
decreten exenciones de impuestos, contribuciones
o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modicaciones
a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los
tributos iniciarán su trámite en la Cámara de
Representantes y los que se reeran a relaciones
internacionales, en el Senado. En lo anterior, las
disposiciones constitucionales son desarrolladas
mediante las leyes que arman y fuerzan la
Constitución Política, entre ellas la Ley 5ª de
1992 en el artículo 140 donde menciona que los
Senadores y Representantes a la Cámara pueden
presentar proyectos de ley.
Artículo 334. La dirección general de la
economía estará a cargo del Estado. Este
intervendrá, por mandato de la ley, en la
explotación de los recursos naturales, en el uso del
suelo, en la producción, distribución, utilización y
consumo de los bienes, y en los servicios públicos y
privados, para racionalizar la economía con el n
de conseguir en el plano nacional y territorial, en
un marco de sostenibilidad scal, el mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los
benecios del desarrollo y la preservación de un
ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad

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