Gaceta del Congreso del 26-03-2015 - Número 139OPPL (Contenido completo) - 26 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706025

Gaceta del Congreso del 26-03-2015 - Número 139OPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Marzo 2015
Número de Gaceta139
OBJECIONES PRESIDENCIALES
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 139 Bogotá, D. C., jueves, 26 de marzo de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 026 DE 2013
CÁMARA, 188 DE 2014 SENADO
por medio de la cual se establecen nuevos parámetros
para la atención y distribución de la estampilla para
el bienestar del adulto mayor.
Bogotá, D. C., 26 de diciembre de 2014
Honorable Representante
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Asunto: Objeciones al Proyecto de ley número 026
de 2013 Cámara, 188 de 2014 Senado, por medio de la
cual se establecen nuevos parámetros para la atención
y distribución de la estampilla para el bienestar del
adulto mayor.
Respetado señor Presidente:
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, y de con-
formidad con lo dispuesto por los artículos 165, 166 y
167 de la Constitución Política, el Gobierno nacional se
permite devolver por razones de inconstitucionalidad e
inconveniencia el Proyecto de ley número 026 de 2013
Cámara, 188 de 2014 Senado, por medio de la cual se
establecen nuevos parámetros para la atención y dis-
tribución de la estampilla para el bienestar del adulto
mayor.
Las siguientes son las razones que sustentan la po-
sición del Gobierno.
1. Objeciones por razones de inconstitucionali-
dad
a) Artículo 3°. Violación del principio de regresivi-
dad en atención al adulto mayor.
El inciso 3° del artículo 3° del proyecto indica que
el recaudo de la estampilla para el bienestar del adulto
mayor ³... se destinará en un  para la ¿nanciación
de los Centros Vida, y el restante se distribuirá a los
Centros de Bienestar del Adulto Mayor, sin perjuicio
de los recursos adicionales que puedan gestionarse a
través del sector privado y la cooperación internacio-
nal ...”DVXYH] HODUWtFXORVHxDOD ORVEHQH¿FLDULRV
de tales centros, declarando que se trata de los “… Ma-
yores en condición de vulnerabilidad pertenecientes a
los niveles I, II y III del Sisbén establecidos para el
régimen subsidiado de salud o el que lo modi¿que los
adultos pertenecientes a las comunidades indígenas
aquellos otros que se encuentren en estado de indi-
gencia o pobreza extrema, y quienes según evaluación
socioeconómica realizada por profesional experto, re-
quieran de este servicio para mitigar condiciones de
vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte so-
cial”.
Sobre el particular, vale decir que en Colombia la
población de 60 años o más ha pasado de 600.000 per-
sonas en 1950 (5% del total de la población) a tres mi-
llones en 2001 y, de acuerdo con la progresión existen-
te, será de 15 y medio millones en el año 2050 (22%)1.
En ese orden, los retos que implica prepararse para
afrontar el envejecimiento poblacional indicado pasan
por dar cumplimiento a lo dispuesto en la C. Pol., que
establece que el Estado, la sociedad y la familia con-
currirán para la protección y la asistencia de las perso-
nas adultas mayores y promoverán su integración a la
vida activa y comunitaria. Desde luego, el Estado debe
dirigir esfuerzos para garantizar la protección de las
personas adultas mayores en situación de indigencia, al
tiempo que debe propender por garantizar los servicios
de seguridad social integral a todos los ciudadanos.
Esta situación no puede ser considerada, entonces,
como novedosa y es factible encontrarla en la Reforma
Constitucional de 1936, como parte de la incorporación
de la preocupación social en el máximo ordenamiento.
  3UR\HFFLRQHV HIHFWXDGDV SRU OD 2¿FLQD GH 3URPRFLyQ
Social del Ministerio de Salud y Protección Social, con
fundamento en los datos DANE.
Página 2 Jueves, 26 de marzo de 2015 GACETA DEL CONGRESO 139
Así, en el artículo 16 del Acto Legislativo número 1 de
1936 se establecía:
Artículo 16. La asistencia pública es función del
Estado. Se deberá prestar a quienes careciendo de me-
dios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras
personas, estén físicamente incapacitados para trabajar.
La ley determinará la forma como se preste la asis-
tencia y los casos en que deba darla directamente el
Estado.
6LELHQODQRUPDQRDOXGHHVSHFt¿FDPHQWHDOD SUR-
tección de personas mayores, repercute en esa pobla-
ción que a partir de la década de los cincuenta, empieza
a crecer y a generar restos institucionales para la garan-
tía de sus derechos.
Es así como a partir del Decreto-ley 3224 de 1963
se regula la asistencia pública como una función del
Estado y parte de la organización del entonces Minis-
WHULRGH 6DOXG3~EOLFD 'HKHFKR VHGH¿QLy FRPRXQ
servicio de salud pública:
[...] el conjunto de actividades del Estado que actúa
sobre el hombre y su medio ambiente, para procurar la
preservación de la salud, el tratamiento de la enferme-
dad, la rehabilitación de los incapacitados y la protec-
ción a la niñez y a la ancianidad abandonada, utilizando
los métodos epidemiológicos y administrativos necesa-
rios. (Artículo 2°. Énfasis fuera del texto).
A su turno, con el Decreto-ley 2011 de 1976 se or-
ganizó la protección nacional de la ancianidad orien-
tada fundamentalmente a las personas en situación de
indigencia o a quienes tuvieran capacidad económica
SDUDSDJDUODVWDULIDVTXHVH¿MDUDQ3DUDWDO¿QVHFUHy
dentro de la estructura del Ministerio de Salud, el Fon-
do Nacional de Protección al Anciano. Para esa época,
se empezaron a regular los ancianatos, denominados
Centros de Bienestar del Anciano, en donde se presta
albergue o alojamiento permanente o transitorio y aten-
ción integral a las personas en condición de indigencia,
vestuario, alimentación y recreación (artículo 12).
Un impulso importante en materia de protección se
produjo con la expedición de la Ley 687 de 2001, por
medio de la cual se autorizó a las Asambleas Depar-
tamentales y a los Concejos Municipales y Distritales
la emisión de la estampilla “como recurso para contri-
buir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de pro-
gramas de prevención y promoción de los Centros de
Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera
edad en cada una de sus respectivas entidades territo-
riales” (artículo 1°). Dicha norma no contemplaba una
GLVWULEXFLyQHVSHFt¿FDHQWUH ODVGRV FODVHVGH FHQWURV
de Bienestar del Anciano y los centros de vida, ni de-
limitaba la clase de servicios prestados en cada caso,
aspecto que se consideró necesario determinar.
$VtHQ  FRQ OD /H\  VH R¿FLDOL]y OD ¿-
gura de los Centros Día o Centros de Día para Adulto
Mayor, los cuales atienden población adulta mayor en
horarios diurnos (artículo 3°). Por su parte, en virtud de
la Ley 1276 de 2009 se denominó a los mismos Cen-
tros Vida, concebidos como instituciones que prestan
servicios integrales diurnos que impactan en la calidad
de vida de las personas adultas mayores, orientándolos
gratuitamente a las que se encuentren en los niveles I
y II del Sisbén, en situación de indigencia, soledad o
carencia de redes, o a quienes tengan capacidad econó-
PLFDSDUDSDJDUODVWDULIDVTXH¿MHHOFHQWURWDO\FRPR
se indica en el artículo 7° literal a) de la Ley 1276.
Sin lugar a dudas, la visión que inspiró al legislador
a crear los recursos de la estampilla para garantizar los
servicios de atención integral para los adultos mayores
en indigencia y los de los niveles I y II del Sisbén (am-
pliados a nivel III por el proyecto objetado) fue prote-
gerlos frente a factores que podrían privarles de fun-
cionalidad en su vida cotidiana, buscando garantizarles
protección social.
Tal orientación obedece a los planteamientos desa-
rrollados a nivel internacional, especialmente, a partir
del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento de 20022. Dentro de las orientaciones
prioritarias de los Estados aparecen las siguientes:
II. Recomendaciones para la adopción de medidas
A. Orientación prioritaria l
Las personas de edad y el desarrollo
16. Las personas de edad deben ser participantes
plenas en el proceso de desarrollo y compartir también
ORVEHQH¿FLRVTXHUHSRUWH 1RGHEHQHJDUVH DQDGLHOD
SRVLELOLGDGGH EHQH¿FLDUVHGHOGHVDUUROOR /RVHIHFWRV
del envejecimiento de la población sobre el desarrollo
socioeconómico de la sociedad, combinados con los
cambios sociales y económicos que están teniendo lu-
gar en todos los países, crean la necesidad de adoptar
medidas urgentes para garantizar la constante integra-
ción y habilitación de las personas de edad. Además, la
migración, la urbanización, el cambio de la familia ex-
tendida hacia familias más pequeñas y móviles, la falta
de acceso a tecnologías que promueven la independen-
cia y otros cambios socioeconómicos pueden marginar
a las personas de edad apartándolas de la corriente prin-
cipal del desarrollo, privándolas de funciones económi-
FDV\ VRFLDOHV VLJQL¿FDWLYDV\ GHELOLWDQGR VXVIXHQWHV
tradicionales de apoyo3 [Énfasis fuera del texto].
El marginamiento o enclaustramiento en institucio-
nes deja de ser el paradigma de protección para refor-
mularse bajo el planteamiento de envejecimiento acti-
YRTXH VLJQL¿FDGHQWURGH ODRULHQWDFLyQ SULRULWDULDO
participación activa en la sociedad y en el desarrollo
FXHVWLyQTXHVH YHUL¿FDHQHOUHFRQRFLPLHQWRGH OD
contribución social, cultural y política de las personas
de edad (objetivo 1) y la participación de las persona
de edad en los procesos de adopción de decisiones en
todos los niveles (objetivo 2). La cuestión 2 tiene que
ver con el empleo y el envejecimiento de la fuerza de
trabajo que se plasma en las opciones de empleo a esa
población que quiera trabajar (objetivo 1). Luego de
la cuestión de desarrollo rural, migración y urbaniza-
ción (cuestión 3), el documento enfatiza en el acceso
al conocimiento, la educación y la capacitación (cues-
tión 4), la solidaridad intergeneracional (cuestión 5) y
la erradicación de la pobreza (cuestión 6). A su turno, la
Orientación Prioritaria II está delimitada en el fomento
de la salud y el bienestar en la vejez lo cual se traduce
en temas como:
63. Las actividades de promoción de la salud y el
acceso universal de las personas de edad a los servicios
de salud durante toda la vida son el pilar del envejeci-
miento con salud. Una perspectiva que tenga en cuenta
la vida entera supone reconocer que las actividades di-
2 Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento,
Madrid 8 a 12 de abril de 2002, Naciones Unidas Nueva
York, 2003.
3 Op. cit., páginas 13 y 14.

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