Gaceta del Congreso del 26-03-2012 - Número 103IPSDPL (Contenido completo) - 26 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712789

Gaceta del Congreso del 26-03-2012 - Número 103IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Marzo 2012
Número de Gaceta103
GACETA DEL CONGRESO 103 Lunes, 26 de marzo de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 103 Bogotá, D. C., lunes, 26 de marzo de 2012 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
201 DE 2012 SENADO Y 197 DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se implementan compromisos
adquiridos por virtud del “Acuerdo de Promoción
Comercial, suscrito entre la República de Colombia
y los Estados Unidos de América y su “Protocolo
modi¿catorio, en el marco de la polttica de comercio
exterior e integración económica”.
Doctor
SIMÓN GAVIRA MUÑOZ
Presidente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Respetado Presidente:
De conformidad con la designación de la Mesa Di-
rectiva de la Comisión Segunda del Senado de la Re-
pública y, con fundamento en los artículos 150, 153,
156 y 191 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir
ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la
honorable Cámara de Representantes al Proyecto de
ley número 201 de 2012 Senado y 197 de 2012 Cáma-
ra, por medio de la cual se implementan compromisos
adquiridos por virtud del “Acuerdo de Promoción Co-
mercial, suscrito entre la República de Colombia y los
Estados Unidos de América y su “Protocolo modi¿ca-
torio, en el marco de la polttica de comercio exterior
e integración económica”, en los siguientes términos:
I. Introducción
El Proyecto de ley número 201 de 2012 Senado y
197 de 2012 Cámara, de iniciativa del Gobierno Na-
cional, en cabeza de los Ministros de Comercio, In-
dustria y Turismo, del Interior y de Tecnologías de la
Información, fue radicado el 20 de marzo de 2012 y
publicado en la Gaceta del Congreso número 75 del
20 de marzo de 2012, con mensaje de urgencia remiti-
do por el señor Presidente de la República, doctor Juan
Manuel Santos Calderón.
El día 20 de marzo de 2012, se radicó ponencia con-
junta para primer debate ante las Comisiones Segundas
del Senado de la República y de la Cámara de Repre-
sentantes. La misma, fue publicada en Gaceta del Con-
greso números 79 y 84 del 21 de marzo de 2012.
En el Orden del Día del 21 de marzo de 2012 de las
Comisiones Segundas del Senado de la República y de
la Cámara de Representantes, se anunció la convoca-
toria a Sesiones Conjuntas para el día 22 de marzo de
2012, con el ¿n de debatir el proyecto de ley en men-
ción conforme al mensaje de urgencia presentado por
el señor Presidente de la República.
El 22 de marzo, en Sesiones Conjuntas de las Co-
misiones Segundas de Senado y Cámara, se discutió y
aprobó, sin modi¿caciones, el proyecto de ley, por me-
dio de la cual se implementan los compromisos adqui-
ridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial
suscrito entre la República de Colombia y los Estados
Unidos de América y su Protocolo 0odi¿catorio, en el
marco de la política de comercio exterior e integración
económica.
II. Principales aspectos discutidos durante
la sesión de las Comisiones
Como consecuencia del estudio del proyecto de ley
por parte de los integrantes de las Comisiones Segun-
das de ambas Cámaras del Congreso de la República,
surgieron varias inquietudes sobre el alcance e inter-
pretación de diferentes disposiciones del proyecto de
ley. Si bien tales inquietudes fueron absueltas en curso
de la discusión, bien vale la pena formular las siguien-
tes consideraciones:
1. Consideraciones previas generales
Lo primero que debe indicarse, y que no puede per-
derse de vista, es que las disposiciones del presente
proyecto de ley tienen como ¿n dar cumplimiento a
compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo de
Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos en
noviembre de 2006 y aprobados por el Congreso de
la República en julio de 2007 a través de la Ley 1143.
Así, no resulta acertado señalar que tales disposicio-
nes son nuevas o que “toman por sorpresa” tanto a los
miembros del Congreso como a quienes puedan tener
un interés en ello.
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Solo por citar un ejemplo, las discusiones sobre tó-
picos como el aumento del periodo de protección de
Derecho de Autor de 50 a 70 años en el caso de perso-
nas jurídicas, se dieron desde un inicio del proceso de
negociación con los Estados Unidos en mayo de 2004
y siguieron dándose hasta la aprobación del Acuerdo
por parte de nuestro Congreso. Lo que ahora se preten-
de con este proyecto de ley es simplemente implemen-
tar, dar aplicación, al compromiso ya adquirido.
Los siguientes datos dan cuenta de la amplia parti-
cipación que acompañó todo el proceso de aprobación
el Acuerdo, y particularmente en materia de propiedad
intelectual y de la denominada cuota de pantalla:
1.1 Discusión del proyecto de ley aprobatoria
del TLC
El TLC fue discutido de manera formal en primer
debate en Comisiones Segundas Conjuntas de Senado
y Cámara en 19 sesiones entre el 20 de febrero y el 25
de abril del 2007. Igualmente se realizó una audiencia
pública televisada que duró dos días.
– Durante el primer debate se registraron más de
47 intervenciones de miembros del Congreso. Más de
35 Congresistas intervinieron al menos en una ocasión
para discutir el tema.
– Especí¿camente los temas de propiedad intelec-
tual fueron discutidos en primer debate en 3 de las
19 sesiones (27 de febrero, 6 de marzo y 7 de marzo
del 2007) y los temas relacionados con el comercio
transfronterizo de servicios, incluyendo la cuota de
pantalla, fueron discutidos en 2 de las sesiones (8 y
28 de marzo del 2007) con asistencia de la Ministra
de Cultura y el Director de la Comisión Nacional de
Televisión, entre otros.
– En las cinco sesiones dedicadas a temas de pro-
piedad intelectual y comercio de servicios se registra-
ron intervenciones de miembros del Congreso que en
conjunto duraron aproximadamente 12 horas, si bien
las intervenciones no solo se re¿rieron a estos dos te-
mas puntuales.
– El Tratado tuvo ocho ponentes en Senado y 10
en la Cámara de Representantes y fue aprobado por
amplia mayoría (ocho votos a favor, ocho en contra y
un impedimento en la Comisión Segunda del Senado
y ocho votos a favor y tres en contra en la Comisión
Segunda de la Cámara).
– En Plenarias el TLC también se aprobó con am-
plias mayorías: 85 votos a favor y 10 en contra en la
Cámara de Representantes y 55 votos contra 3 en la
Plenaria del Senado de la República. Es decir que el
93% de los miembros del Congreso de la República
que votaron el TLC lo hicieron a favor.
1.2 Debates de control político y otros eventos
con el Congreso de la República
– Entre marzo del 2003 y octubre de 2007, se reali-
zaron 78 debates de control político foros o audiencias
públicas citadas por el Congreso de la República sobre
temas relacionados con el TLC.
– Especí¿camente durante la negociación del
acuerdo el Senado adelantó 31 debates de control po-
lítico y la Cámara 21 debates.
– Los debates y foros se llevaron a cabo, no solo
en Bogotá, sino en diferentes ciudades del país inclu-
yendo Ipiales, Villavicencio, Puerto Carreño, Bucara-
manga, Pereira, Villanueva (Casanare), Villeta, Mede-
llín, Manizales, Cartagena, Cali, Apartadó, Armenia,
Barranquilla, Cúcuta, Facatativá, Florencia, Girardot,
Ibagué, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Puerto Asís,
Santa Marta, Valledupar y Yopal.
– Los debates fueron citados mayoritariamente por
las Comisiones Segundas (35 debates) pero también
por las Comisiones Terceras, Cuartas, Quintas, Sextas,
Séptimas y en varias ocasiones por las Plenarias del
Senado y la Cámara de Representantes (16 debates).
– Al menos 15 de esos debates de control político
fueron televisados en vivo y en directo.
– Adicionalmente se llevaron a cabo 17 foros regio-
nales organizados por el Congreso de la República.
– Especialmente sobre temas relacionados con la
“cuota de pantalla” y la “reserva cultural” el Congreso
citó a debate a los Ministros de Comercio, Industria y
Turismo; Comunicaciones y Cultura, así como al Di-
rector de la Comisión Nacional de Televisión median-
te las Proposiciones 13 de 2005 de la Comisión Sexta
de la Cámara y las Proposiciones 21 y 33 del 2005 de
la Comisión Sexta del Senado.
1.3 Participación del Congreso en las rondas de
negociación
– Todos los miembros del Congreso de la Repúbli-
ca, sin excepción, fueron invitados a todas las rondas
de negociación del TLC con los Estados Unidos como
miembros de la “Comisión de acompañamiento del
Congreso”.
– En las 14 rondas y en la minirronda realizadas
tanto en Colombia como en el exterior se registraron
349 asistencias de Senadores y Representantes y 199
asistencias de asesores del Congreso de la República,
como se aprecia en el siguiente cuadro:
– Adicionalmente los miembros del Congreso fue-
ron invitados a los 100 eventos que se realizaron para
rendir informes al cuarto de al lado sobre el curso de
las negociaciones.
2. En relación con el principio de unidad de ma-
teria
Surgió durante el debate la inquietud respecto de
si el proyecto guardaba unidad de materia, especial-
mente teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que los
artículos 16 y 17 del mismo hacen referencia a dis-
posiciones del Código Penal. Con el ¿n de demostrar
que el proyecto de ley bajo estudio no vulnera el prin-
cipio aludido, resulta de la mayor importancia citar y
contextualizar los que en varias ocasiones ha expuesto
la Corte Constitucional al respecto, dado que es esta
Corporación la que evalúa, en un examen de consti-
tucionalidad, el cumplimiento del principio de unidad
de materia.
Para ello, a continuación se formulan las siguientes
precisiones:
2.1 Propósito del principio de unidad de materia
blece que “Todo proyecto de ley debe referirse a una
misma materia y serán inadmisibles las disposicio-
nes o modi¿caciones que no se relacionen con ella.
El Presidente de la respectiva Comisión rechazará las
iniciativas que no se avengan con este precepto, pero
sus decisiones serán apelables ante la misma Comi-
sión (...)”.
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La Corte Constitucional ha reconocido que esta
exigencia constitucional tiene como propósito racio-
nalizar y tecni¿car el proceso legislativo, con el objeto
de brindar un eje central a los debates de la iniciati-
va, lo que permite que exista coherencia, se facilite
su cumplimiento, se identi¿quen sus destinatarios y
se precisen los comportamientos prescritos por dicha
iniciativa.
Así, esta alta Corporación ha señalado:
La exigencia constitucional se inspira en el propó-
sito de racionalizar y tecni¿car el proceso normativo
tanto en su fase de discusión como de elaboración
de su producto ¿nal. El principio de unidad de mate-
ria que se instaura, contribuye a darle un eje central
a los diferentes debates que la iniciativa suscita en el
órgano legislativo. Luego de su expedición, el cumpli-
miento de la norma, diseñada bajo este elemental dic-
tado de coherencia interna, facilita su cumplimiento,
la identi¿cación de sus destinatarios potenciales y la
precisión de los comportamientos prescritos. El Esta-
do Social de Derecho es portador de una radical pre-
tensión de cumplimiento de las normas dictadas como
quiera que solo en su efectiva actualización se reali-
za. La seguridad jurídica, entendida sustancialmente,
reclama, pues, la vigencia del anotado principio y la
inclusión de distintas cautelas y métodos de depura-
ción desde la etapa gestativa de los proyectos que lue-
go se convertirán en leyes de la República. (Sentencia
Adicionalmente, sobre esta ¿nalidad la Corte Cons-
titucional ha indicado que “De acuerdo con su formu-
lación genérica, el principio de unidad de materia se-
ñala que las disposiciones que integran un proyecto de
ley deben guardar correspondencia conceptual con su
núcleo temático, el cual –generalmente– se deduce del
título de la misma”. (Sentencia C-570 de 2003).
Precisamente a través de esta última sentencia la
Corte reitera, pero además precisa, el alcance del prin-
cipio de unidad de materia, al indicar que dicho princi-
pio tiene tres propósitos esenciales (i) procurar que la
aprobación de las leyes sea el resultado de un debate
democrático; (ii) asegurar la transparencia en el proce-
so de formación de las leyes y; (iii) evitar la dispersión
normativa.
2.2 Extensión del análisis que lleva la Corte en
cuanto a la unidad de materia
La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha
reiterado que el análisis de unidad de materia no es
formal sino sustancial. Esto implica que una ley puede
ser intachable en cuanto a los procedimientos de apro-
bación, pero puede sufrir de un vicio sustancial en la
medida en que no hay una unidad de materia entre las
disposiciones que contiene.
Así la Corte ha indicado que:
Un análisis más detenido muestra que no se
trata de un vicio puramente formal, puesto que
tiene que ver con el contenido material de la nor-
ma acusada. Así, una ley puede haber surtido un
trámite intachable, por haber sido aprobadas to-
das sus disposiciones conforme al procedimiento
establecido por la Constitución y el Reglamento
del Congreso. La ley es pues formalmente inataca-
ble; sin embargo, algunos de sus artículos pueden
ser declarados inexequibles por violar la regla de
unidad de materia, si su contenido normativo no
tiene una conexidad razonable con la temática ge-
neral de la ley. Y sin embargo, se repite, la ley es
formalmente inatacable, pues se surtió de manera
regular todo el proceso de aprobación, sanción y
promulgación. Esto significa entonces que el vi-
cio de inconstitucionalidad de esos artículos, por
desconocer la regla de unidad de materia, no puede
ser formal pues la forma no ha sido cuestionada.”
Ahora, este examen que efectúa la Corte no puede
impedir la actividad legislativa y, por ende, la misma
Corporación ha reconocido que la interpretación del
concepto de materia debe formularse de manera am-
plia, según se desprende del siguiente extracto juris-
prudencial:
En este sentido, la Corte Constitucional ha sido
cuidadosa en advertir que la aplicación de un criterio
riguroso en el control constitucional de las leyes, para
veri¿car su sumisión al principio de unidad de mate-
ria, restringiría la posibilidad de desplazamiento del
legislador por los diferentes temas sometidos a su re-
gulación; impediría la expedición de normatividades
integrales y promovería la profusión de leyes de sec-
torización extrema.
Por ello mismo, la jurisprudencia estima que el tér-
mino “materia”, utilizado por el constituyente como
dependiente del término “unidad”, debe ser interpreta-
do en un sentido amplio, de modo que se entiendan in-
cluidos en el concepto aquellos aspectos que compar-
tan un común referente en el tema de la ley de que se
trate. (Cita: Sentencia 570 de 2003. Posición tomada
de Sentencias C-025 de 1993 y C-540 de 2001).
En este sentido es importante recordar lo que a¿r-
mó la Corte en Sentencia C-025 de 1993 sobre el lími-
te del análisis:
La interpretación del principio de unidad de mate-
ria no puede rebasar su ¿nalidad y terminar por anular
el principio democrático, signi¿cativamente de mayor
entidad como valor fundante del Estado colombiano.
Solamente aquellos apartes, segmentos o proposi-
ciones de una ley respecto de los cuales, razonable y
objetivamente, no sea posible establecer una relación
de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica
con la materia dominante de la misma, deben recha-
zarse como inadmisibles si están incorporados en el
proyecto o declararse inexequibles si integran el cuer-
po de la ley.
2.3 Elementos del análisis efectuado por la
Corte
Entendiendo la extensión del alcance del examen
de constitucionalidad en cuanto a este principio, es re-
levante determinar qué elementos se deben tener en
cuenta para determinar si una ley está viciada de in-
constitucionalidad por falta de unidad de materia.
Así las cosas, la conexidad entre las disposiciones
de una ley se puede desprender por razones de causali-
dad, teleológicas, temáticas o sistemáticas.
Se ha reconocido entonces que la unidad de materia
puede darse por razón de una conexidad temática entre
los artículos que conforman la ley, o de una conexidad
causal o teleológica de las normas, o de una conexidad
sistemática, que tiene lugar cuando, por motivos de
método o técnica legislativa, se aconseja traer a deter-
minada ley, cierta regulación.
Así las cosas, a manera de conclusión, puede a¿r-
marse que el principio de unidad de materia, que pro-
pugna la cohesión interna de las leyes y la sistemati-
zación y organización del procedimiento legislativo,
debe ser interpretado en un sentido amplio que permita

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