Gaceta del Congreso del 26-03-2014 - Número 106IPSDPL (Contenido completo) - 26 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766794909

Gaceta del Congreso del 26-03-2014 - Número 106IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Marzo 2014
Número de Gaceta106
GACETA DEL CONGRESO 106 Miércoles, 26 de marzo de 2014 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 106 Bogotá, D. C., miércoles, 26 de marzo de 2014 EDICIÓN DE 56 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
79 DE 2013 SENADO
por la cual se establece un trato digno a las per-
VRQDVTXHHMHUFHQODSURVWLWXFLyQVH¿MDQPHGLGDV
D¿UPDWLYDVDVXIDYRU\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLR-
QHVRULHQWDGDVDOUHVWDEOHFLPLHQWRGHVXVGHUHFKRV.
Bogotá, D.C., marzo 19 de 2014
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima
Senado de la República
Asunto. Informe de Ponencia para Segundo
Debate al Proyecto de ley número 79 de 2013 Se-
nado, por la cual se establece un trato digno a las
SHUVRQDVTXHHMHUFHQ ODSURVWLWXFLyQVH ¿MDQPH-
GLGDVD¿UPDWLYDVDVX IDYRU\VHGLFWDQ RWUDVGLV-
SRVLFLRQHV RULHQWDGDV DO UHVWDEOHFLPLHQWRGH VXV
GHUHFKRV”.
Apreciado doctor:
En cumplimiento de la designación que me
fue encomendada, presento Informe de Ponencia
Positivo para Segundo Debate al Proyecto de ley
número 79 de 2013, Senado, por la cual se esta-
blece un trato digno a las personas que ejercen
ODSURVWLWXFLyQ VH¿MDQ PHGLGDV D¿UPDWLYDVD VX
IDYRU\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHVRULHQWDGDVDO
UHVWDEOHFLPLHQWRGHVXVGHUHFKRVen los siguientes
términos:
,-XVWL¿FDFLyQ3RQHQFLD3RVLWLYD 6HJXQGR'H-
bate.
II. Exposición de motivos.
,,,0RGL¿FDFLRQHV DO 7H[WR$SUREDGRHQ 3UL-
mer Debate.
IV. Proposición.
V. Texto Propuesto Ponencia Segundo Debate.
Cordialmente,
*ORULD ,QpV 5DPtUH] 5tRV Senadora Elegi-
da por el Polo Democrático Alternativo; Teresita
*DUFtD5RPHURSenadora de la República, Partido
Integración Nacional; $VWULG 6iQFKH] 0RQWHV GH
Oca, Senadora de la República, Partido Social de
la Unidad Nacional.
PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO
DE LEY NÚMERO 79 DE 2013
I. JUSTIFICACIÓN
Los avances en materia de regulación del ejer-
cicio de la prostitución en el país, han mostrado
una tendencia progresiva, avanzando en la regla-
mentación de algunos elementos puntuales de la
DFWLYLGDG$SHVDUGH HOORD~Q VHKDFHPDQL¿HVWD
XQDGH¿FLHQFLDLQPLQHQWHHQPDWHULDGHIRUPDOL]D-
ción y garantía de los derechos laborales, de salud
y seguridad social para las personas que ejercen tal
actividad.
Por este motivo, es importante pensar en un
proyecto de ley que simultáneamente garantice la
condición de sujetos de especial protección cons-
titucional y permita la materialización de sus de-
rechos sociales con la adopción de medidas que
comprometan la formulación de una política pú-
blica a largo plazo, con la cual se logre superar la
falta de oportunidades, la violencia, la exclusión
social y las demás causas estructurales que provo-
can la vulnerabilidad de dicha población.
En este orden de ideas, la iniciativa, puede pen-
sarse como un mecanismo de avance necesario
para el tratamiento de una problemática de alto
impacto en el país cuyo objetivo central es brindar
herramientas para que el Estado colombiano en to-
dos sus niveles y la sociedad subsanen la deuda so-
cial histórica con quienes ejercen la prostitución.
Así las cosas, resulta fundamental discutir los me-
Página 2 Miércoles, 26 de marzo de 2014 GACETA DEL CONGRESO 106
canismos que hoy las organizaciones de trabajado-
UDV\WUDEDMDGRUHVVH[XDOHVGHPDQGDQFRQHO¿QGH
que sean garantizados sus derechos especialmente
los que se circunscriben en el ámbito de salud, la-
boral y educación.
1.1 Trayectoria de la propuesta:
La iniciativa general del proyecto fue del ho-
norable Senador Armando Benedetti radicado ori-
ginalmente en el año 2011 pero retirado antes de
rendir ponencia primer debate por vencimiento de
términos. El proyecto fue presentado nuevamente
en septiembre y publicado en la Gaceta Congreso
número 669 de 2013; y se rindieron dos ponencias
en la Comisión Séptima Constitucional de Senado,
la primera Ponencia Negativa minoritaria publica-
da en la Gaceta Congreso número 882 de 2013
de autoría de los honorables Senadores Claudia
Wilches y Mauricio Ospina, que fue negada en el
debate; y la segunda, Ponencia Positiva, suscrita
por las honorables Senadoras Gloria Inés Ramírez
Ríos; Astrid Sánchez y Teresita García publicada
en la Gaceta Congreso número 867 de 2013 que
fue aprobada mayoritariamente en la Comisión. El
texto aprobado se publicó en la Gaceta Congreso
número 979 de 2013.
Es pertinente señalar que el texto aprobado en
primer debate fue producto de las observaciones
y sugerencias provenientes de la participación de
distintas organizaciones sociales como la Corpo-
ración Opción, la Asociación Nacional de Mujeres
Buscando Libertad (Asmobuli), la organización
Sueños Sin Límites, la Fundación Fénix y el pro-
yecto Fondo Mundial VIH, así como, el apoyo y
la colaboración de las secretarías de Integración
Social y de la Mujer del Distrito Capital, entre
otras organizaciones que se vincularon al trabajo
haciendo importantes aportes desde su experiencia
comunitaria.
/DV PRGL¿FDFLRQHV TXH VH SRQHQ HQ FRQVLGH-
ración en la Ponencia Segundo Debate, provienen
en su mayoría de los conceptos emitidos después
del Texto Aprobado por parte del Ministerio de Sa-
lud y Protección Social; Ministerio de Educación
Nacional; Ministerio del Trabajo; Ministerio de
Justicia; Defensoría del Pueblo; ICBF y la Secre-
taría Distrital de la Mujer de Bogotá. Dichos con-
ceptos contienen proposiciones y sugerencias que
se adoptaron en el caso de que no contrariaran el
espíritu de la Ley y han contribuido enormemente
a visibilizar el debate sobre los mecanismos posi-
bles para reglamentar el ejercicio de la prostitu-
ción en el país.
1.2 Estructura Ponencia
La ponencia segundo debate guarda el espíritu
RULJLQDOGHOSUR\HFWR GHOH\ TXHSUHWHQGH¿MDU ODV
disposiciones tendientes a garantizar los derechos,
HVSHFt¿FDPHQWH HQ PDWHULD GH VDOXG HGXFDFLyQ
y de seguridad social de quienes siendo mayores
de edad ejercen la prostitución, posicionando este
tema en la agenda de debate político, tal y como
ha sucedido recientemente en los demás países la-
tinoamericanos.
De conformidad con ello, la Ponencia se es-
tructura de la siguiente manera: la primera parte,
GH¿QHODSURVWLWXFLyQFRQEDVHHQORVIXQGDPHQWRV
normativos de la jurisprudencia hasta ahora emiti-
da y reconoce a las personas que desarrollan esta
actividad económica como sujetos de especial pro-
tección constitucional. En segundo lugar, se ocupa
de sus derechos, garantías y deberes de quienes
ejercen prostitución; en tercer lugar, se ocupa de
los derechos laborales y de seguridad social. En
cuarto lugar, incorpora un capítulo de políticas
públicas y programas para garantizar la inclusión
social sobre alternativas laborales y acceso a la
educación.
La quinta parte, trata de campañas publicitarias
FRQ¿QDOLGDGSHGDJyJLFDGHHGXFDFLyQHQORVGHUH-
chos sexuales y reproductivos; y preventiva sobre
la violencia de género y la explotación sexual. La
VH[WDSDUWHSURSRQHXQPHFDQLVPRGH¿QDQFLDFLyQ
de las políticas y programas a través de la creación
de un Fondo. Seguidamente, se establecen los de-
beres de los usuarios y/o clientes de los servicios
sexuales, así como de los establecimientos comer-
ciales. Finalmente, en las disposiciones generales
se incluyen algunas disposiciones urbanísticas; de
los entes territoriales y los organismos judiciales y
de control.
En todo el proceso, se vincula a las autoridades
públicas del nivel nacional, departamental y local,
así como la participación de las organizaciones in-
ternacionales; organizaciones no gubernamentales
o comunitarias que trabajan en las zonas y a las
organizaciones de personas que ejercen prostitu-
FLyQFRQHO¿QGHHVWLPXODUODSDUWLFLSDFLyQVRFLDO
y democrática en la construcción de soluciones de
política pública en el corto, mediano y largo plazo.
La importancia de esta normatividad, se en-
FXHQWUDHQOD UHD¿UPDFLyQGHTXHDXQTXH ODSURV-
titución no es una actividad ilegal, sí es de un
fenómeno social complejo en el país que debe es-
tudiarse y entenderse desde las causas socioeconó-
micas estructurales que tienen que ver con la falta
de oportunidades, la exclusión social, la pobreza,
la desigualdad de género, la violencia y otros fac-
tores psicosociales que empujan de algunas perso-
nas, entre ellas, muchas mujeres de bajos recursos
a optar por esta actividad económica en algún mo-
mento de sus vidas, sin encontrar posibilidades de
protección de sus derechos individuales, sociales
y económicos; pero tampoco salidas o alternativas
concretas para las problemáticas y riesgos que se
derivan del ejercicio de la prostitución.
En un estudio realizado por la Secretaría de In-
tegración Social del Distrito de Bogotá en 2012 se
habían calculado aproximadamente 2.721 mujeres
que ejercían la prostitución en la capital, vincula-
das con establecimientos comerciales. El Minis-
terio de Salud y Protección Social estableció una
cifra aproximada de 3.753 mujeres en estas condi-
ciones en 4 ciudades principales del país en 2008.
Mientras otros artículos señalan que solo en Mede-
llín en 2010 ejercían la prostitución 18 mil mujeres
GACETA DEL CONGRESO 106 Miércoles, 26 de marzo de 2014 Página 3
bajo diversas modalidades1. A pesar de que estas
cifras solo retratan de manera parcial el fenómeno,
pueden mostrar las dimensiones cuantitativas del
ejercicio de la prostitución en el país, y la necesi-
dad de que las entidades nacionales y territoriales
coordinen esfuerzos para responder efectivamente
a través de la construcción una política pública in-
tegral tal y como se demostrará en el diagnóstico.
1.3 Resumen contenido propuestas Ponencia
Segundo Debate:
Las proposiciones presentadas en la siguiente
ponencia pueden explicarse en los siguientes ejes
temáticos:
• Protección para los menores de edad. De
acuerdo con la Unicef “La explotación sexual co-
PHUFLDO LQIDQWLO HV XQD GH ODV SHRUHVIRUPDV GH
WUDEDMR\ XQD IRUPDPRGHUQD GH HVFODYLWXG«
7DO\FRPRVHODGH¿QHHQOD'HFODUDFLyQ0XQGLDO
FRQWUDOD([SORWDFLyQ6H[XDOFRPHUFLDOGHORV1L-
xRVFHOHEUDGDHQ (VWRFROPRHQ ODSURVWLWX-
FLyQLQIDQWLOHVWRGRWLSRGHDEXVRVH[XDOTXHYD\D
DFRPSDxDGRGHXQDUHPXQHUDFLyQDOQLxRRDXQ
WHUFHURRWHUFHURVHQHIHFWLYRRHQHVSHFLH´2
&RPR ELHQ OR PDQL¿HVWD OD UHGDFFLyQ GHO DU-
ticulado de la Ponencia para Segundo Debate el
objetivo es establecer medidas para garantizar los
derechos de las personas mayores de 18 años, que
ejercen la prostitución, a través del establecimien-
WRGH DFFLRQHV D¿UPDWLYDV1R REVWDQWHFRPR OR
estableció originalmente el Proyecto y en virtud
de los conceptos presentados por distintas entida-
des y organizaciones sociales se han incorporado
disposiciones para proteger a los niños, niñas y
adolescentes, estableciendo que tal y como lo con-
templa la normatividad penal, toda actividad que
los involucre directamente se considerará explota-
ción sexual con un carácter ilícito. En ese sentido
se contemplan las siguientes disposiciones en la
ponencia segundo debate:
• El objetivo de la ley establece en su parágra-
fo que la utilización de menores de 18 años y/o
personas con algún tipo de discapacidad física o
mental en actividades de prostitución se considera
una modalidad de explotación sexual y por tanto
es un delito sancionado por el ordenamiento jurí-
dico (artículo 1°, parágrafo 1°).
• De igual manera se establece que los niños,
niñas y adolescentes serán protegidos contra la
violación; la inducción, el estímulo y el constreñi-
miento a la prostitución; la explotación sexual, la
pornografía, la trata, el turismo sexual y cualquier
conducta que atente contra su libertad, integridad
y formación sexuales de acuerdo con lo previsto
en los Tratados Internacionales, la Constitución
1 (O3DtV. (Abril 15 de 2010) “Medellín ignora las dimen-
siones de la prostitución”.
2 Documento UNICEF. “Hojas Informativas sobre la pro-
tección de la Infancia. Explotación Sexual Comercial.”
Disponible en línea: http://www.unicef.org/spanish/pro-
WHFWLRQ¿OHV([SORWDFLRQBVH[XDOBFRPHUFLDOSGI.
Política, el Código Penal, el Código de la Infancia
y Adolescencia y las demás normas complementa-
rias. (Artículo 1°, parágrafo 2°).
En concordancia con lo anterior, de manera ex-
plícita se prohíbe la demanda de servicios sexuales
de menores de edad por parte de los clientes (ar-
tículo 20, numeral 10); el abuso y la explotación
de niños, niñas o adolescentes por parte de los es-
tablecimientos comerciales (artículo 21, numeral
13); el ingreso de niños, niñas o adolescentes a
los establecimientos comerciales objeto de la Ley,
el establecimiento de medidas de protección para
quienes allí se encuentren (artículo 21, numeral
12). El deber de no distribuir o almacenar material
SRUQRJUi¿FRR XWLOL]DU D ORVPHQRUHV GH HGDGHQ
actividades de turismo sexual (artículo 21, nume-
ral 15) con las sanciones policivas y penales res-
pectivas para los responsables.
• Protección contra la trata de personas. De
acuerdo con el Protocolo de las Naciones Unidas
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de per-
sonas, especialmente mujeres y niños, “la trata de
personas es la acción de captar, transportar, tras-
ladar, acoger o recibir personas recurriendo a la
DPHQD]DR DOXVR GH ODIXHU]D XRWUDV IRUPDVGH
FRDFFLyQUDSWRHQJDxRIUDXGHRDEXVRGHSRGHU
para que una persona tenga autoridad sobre otra,
FRQ ¿QHV GH H[SORWDFLyQ«´ Estas formas in-
cluyen, pero no se limitan a la explotación sexual,
los trabajos forzados o la esclavitud y no media en
manera alguna la voluntad consciente y libre de
los sujetos.
El presente proyecto de ley diferencia las si-
tuaciones de trata de personas con respecto al
desarrollo de la prostitución consentida por la
voluntad libre de los sujetos. Por lo cual, se ha
solicitado la cooperación del Comité Interinstitu-
cional de Lucha contra la Trata de Personas coor-
dinado por el Ministerio del Interior y de la Se-
cretaría de Gobierno de Bogotá, en su programa
contra la Trata de Personas para dejar en claro,
que en los casos en que se presente esta modali-
dad de ejercicio forzado de la prostitución, no se
dudará en considerarlo punible y policivamente
sancionable y condenable.
Los ponentes del proyecto de ley consideran
que en la medida en que se reglamente el ejerci-
cio de la prostitución legal y se diseñen los me-
canismos adecuados de seguimiento y control de
las disposiciones propuestas, por parte no solo de
la Policía Nacional sino de varias autoridades pú-
blicas y entes de control, este proyecto se podrá
articular con las otras iniciativas que a nivel terri-
WRULDO\ QDFLRQDOVHYLHQHQ DGHODQWDQGRFRQ HO¿Q
de controlar el fenómeno de la trata de personas y
la explotación sexual infantil.
De esta manera, la ponencia que se pone en
consideración ha incorporado la prohibición de
los clientes y/o usuarios de servicios sexuales de
demandar los mismos a personas en situación de
trata o cualquier tipo de servidumbre sexual donde
en manera alguna media la voluntad del sujeto (ar-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR