Gaceta del Congreso del 26-03-2009 - Número 168PL (Contenido completo) - 26 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766855997

Gaceta del Congreso del 26-03-2009 - Número 168PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Marzo 2009
Número de Gaceta168
GACETA DEL CONGRESO 168 Jueves 26 de marzo de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 168 Bogotá, D. C., jueves 26 de marzo de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 257 DE 2009
SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\
GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Bogotá, marzo 19 de 2009
Doctor
HERNAN ANDRADE
Presidente
Honorable Senado de la República
Referencia: Proyecto de ley, por la cual se modi-
¿FDHODUWtFXORGHOD/H\GH\VHGLFWDQ
RWUDVGLVSRVLFLRQHV
Honorable Presidente,
Presento para que surta el trámite constitucional
que corresponde el proyecto de ley por la cual se
PRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\ GH\VH
GLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV el cual ajustará la norma
a las estructuras jurídicas hoy usadas.
Adjuntamos la exposición de motivos, el texto
del proyecto y las copias que corresponden.
Cordialmente,
-RUJH+HUQDQGR3HGUD]D
Honorable Senador.
PROYECTO DE LEY NUMERO 257 DE 2009
SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD/H\
GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Primero: En el evento en el cual el vehículo,
sea de servicio público o particular, sea objeto de
un contrato donde se entregue su tenencia y uso, el
seguro de responsabilidad civil extracontractual,
podrá ser tomado por el usuario, tenedor o por el
contratante por cuenta y riesgo del locatario, y si se
produjere algún tipo de daño con el vehículo, este
será de responsabilidad exclusiva del locatario que
suscribió el contrato y de la persona que efectiva-
mente produjo el daño.
Segundo: Cuando sobre el vehículo con el cual
se cometiera una infracción de tránsito opere un
contrato mediante el cual se entrega la tenencia y el
uso del mismo, y no pudiere la autoridad de tránsito
LGHQWL¿FDUHODXWRUGHODPLVPDHVWDGHEHUiVROLFLWDU
DOFRQWUDWDQWHORVGDWRVGHLGHQWL¿FDFLyQ\XELFDFLyQ
del usuario o tenedor, para efectos de que sea a este
a quien se le imponga la orden de comparecencia.
Tercero: Cuando sobre un vehículo automotor
opere un contrato mediante el cual se entregue el
uso y tenencia del mismo, el impuesto de vehícu-
los que se cause durante la vigencia del contrato,
será responsabilidad del usuario o tenedor y no del
propietario del mismo.
Cuarto: Modifíquese el artículo 5° de la Ley
336 de 1996, el cual quedará de la siguiente
forma:
Artículo 5°. El carácter de servicio público esen-
cial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga
a la operación de las empresas de transporte público,
implicará la prelación del interés general sobre el
particular, especialmente en cuanto a la garantía de
la prestación del servicio y a la protección de los
usuarios, conforme a los derechos y obligaciones
que señale el reglamento para cada modo.
El servicio privado de transporte es aquel, que
tiende a satisfacer necesidades de movilización de
personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades
exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas.
En tal caso sus equipos propios deberán cumplir
con la normatividad establecida por el Ministerio
de Transporte. Cuando no se utilicen equipos pro-
SLRVQLHQDUUHQGDPLHQWR¿QDQFLHURDUUHQGDPLHQWR
Página 2 Jueves 26 de marzo de 2009 GACETA DEL CONGRESO 168
operativo o renting, la contratación del servicio
de transporte, deberá realizarse con empresas de
transporte público legalmente habilitadas en los
términos de la ley y los reglamentos.
Quinto. La presente ley rige a partir de su pro-
mulgación.
Presentado por,
-RUJH+HUQDQGR3HGUD]D
Honorable Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Algunos observan los orígenes del OHDVLQJ en
ciertas prácticas del pueblo sumerio (5.000 a. de C);
cuando los propietarios de las tierras, cedían por este
sistema el uso de ellas, debido a la imposibilidad
que tenían para cultivarlas. Otros antecedentes se
observan en el Código de Hammurabi sobre los
arrendamientos de tierras.
Sin embargo, la modalidad del OHDVLQJ como lo
conocemos hoy, es una práctica moderna y cons-
tituye una importante actividad para el apoyo del
crecimiento industrial. Fue en Estados Unidos de
$PpULFDD ¿QDOHV GHO VLJOR ;,; FXDQGRVXUJH OD
¿JXUDTXHKR\FRQRFHPRV
El OHDVLQJ fue la fórmula que permitió a los
KRPEUHV GH ¿QDQ]DV SURFXUDUVH GH ORV PHGLRV
HFRQyPLFRVQHFHVDULRVSDUD¿QDQFLDUVXVSUR\HFWRV
de expansión hacia el oeste.
Es este entonces, un negocio jurídico en virtud
del cual, una sociedad autorizada –por la ley- para
celebrar ese tipo de operaciones, primigeniamente
le concede a otro la tenencia de un determinado bien
corporal –mueble o inmueble, no consumible, ni
fungible, ODWRVHQVX, necesariamente productivo-,
por cuyo uso y disfrute la entidad contratante recibe
un precio pagadero por instalamentos, que sirve,
además, al confesado propósito de amortizar la
inversión en su momento realizada por ella para la
adquisición del respectivo bien, con la particulari-
dad de que al vencimiento del término de duración
del contrato, el tomador o usuario, en principio
obligado a restituir la cosa, podrá adquirir, LQDFWXV,
la propiedad de la misma, previo desembolso de
una suma preestablecida de dinero, inferior –por
supuesto- a su costo comercial (valor residual), sin
perjuicio de la posibilidad de renovar, LQIXWXUR, el
contrato pertinente, en caso de que así lo acuerden
las partes.
La operación OHDVLQJSXHGHGH¿QLUVHFRPR³XQD
QXHYDIyUPXODGH¿QDQFLDFLyQGHOHTXLSDPLHQWRGH
las empresas, mediante la cual estas acceden a la
utilización de bienes de equipo que le es facilitada
SRUODHQWLGDG¿QDQFLDGRUDRVRFLHGDGGHOHDVLQJ, a
cuyo usuario, optativamente, pueda acceder al cabo
de un tiempo, a dicha propiedad o continuar en el
uso del bien”1.
1 )HUQDQGR/ySH],UDQ]R³(VWXGLR -XUtGLFR´6RFLHGDGHV
de Leasing. Ed. Ministerio de Hacienda. Madrid. Pág.
300.
El Contrato de Leasing o Arrendamiento
Operativo
Esta modalidad de OHDVLQJ es practicada por
los propios fabricantes para la colocación de sus
productos. Fue tal vez la primera de todas las mo-
GDOLGDGHVGHO ³OHDVLQJ´\ OD TXHRULJLQy HVWH WLSR
GHRSHUDFLRQHVSRUODVGL¿FXOWDGHVTXHSUHVHQWDURQ
los grandes productores de maquinaria para colocar
VXVSURGXFWRV0iVTXHXQDPRGDOLGDG¿QDQFLHUD
se trata de una alternativa que ofrece a sus clientes
al lado de la venta.
A esta modalidad de contrato la particulariza
el hecho de que la sociedad /HDVLQJ 5HQWLQJ, o
arrendadora, es la dueña en todos los casos del bien
dado en arrendamiento al usuario, estos bienes, que
por lo general tienen amplia demanda y son de fácil
alquiler, se dan en arrendamiento adquiriendo el
arrendador la obligación de prestarle mantenimiento
y asistencia técnica durante el mismo, por su parte
el usuario podrá dar por terminado unilateralmente
el contrato mediante preaviso al arrendador; en otras
palabras, este tipo de leasing consiste en el arrenda-
miento de un bien durante un período, que puede ser
revocable por el arrendatario en cualquier momento,
previo aviso, su función principal es la de facilitar
el uso del bien arrendado a base de proporcionar
mantenimiento y reponerlo a medida que surjan
modelos tecnológicos más avanzados.
$OJXQRVDXWRUHVFDOL¿FDQFRPRXQDPRGDOLGDGGH
leasing operativo, el que practican algunas socieda-
des leasing distintas del proveedor, porque adquieren
los bienes para arrendarlos; circunstancia que se
hace posible por existir un mercado ampliamente
demandado y que hace posible estarlos arrendando
constantemente2.
Esta modalidad de OHDVLQJ operativo es practicada
por compañías /HDVLQJ especializadas y se carac-
teriza porque la duración no corresponde a la vida
útil de los bienes y el alquiler tampoco se pacta en
función del reembolso integral del precio de compra
aunque conlleva un concepto por eventualidades.
Las explicaciones anteriores permiten concluir la
necesidad de que este contrato quede contemplado
Nacional de Tránsito.
&RQWHQLGRGHODPRGL¿FDFLyQTXHVHSURSRQH
Respecto de los artículos 1° y 3°:
Teniendo en cuenta que el locatario en los contra-
WRVGHOHDVLQJDUUHQGDPLHQWR¿QDQFLHUR\RSHUDWLYR
es quien ostenta, durante la vida del contrato, el uso
y goce del bien, que este es quien determina la des-
tinación, el manejo utilización que se le da al bien,
es por razones de equidad y fundamentados en el
carácter subjetivo del régimen de responsabilidad,
TXHVHMXVWL¿FDODREOLJDFLyQTXHVHSUHWHQGHFUHDU
por medio de esta disposición.
Respecto del artículo 2°:
2 6(5*,2 52'5,*8(= $=8(52 ³&2175$726
BANCARIOS”. BIBLIOTECA FELABAN. BOGOTA
3ª ED. 1985. Pag. 500.

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