Gaceta del Congreso del 26-03-2012 - Número 102IPSDPL (Contenido completo) - 26 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766970009

Gaceta del Congreso del 26-03-2012 - Número 102IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Marzo 2012
Número de Gaceta102
PONENCIAS
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
ANTE LA PLENARIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA, CON FUNDA-
MENTO EN LOS ARTÍCULOS 150, 153, 156 Y
191 DE LA LEY 5ª DE 1992, AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 182 DE 2011 SENADO Y
198 DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se aprueba el “Convenio In-
ternacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales”, del 2 de diciembre de 1961, revisado
en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de
octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.
Bogotá, D. C., marzo 23 de 2012
Honorable Presidente
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN
Presidente
Senado de la República
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo encomendado
por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del honorable Senado
de la República, me permito rendir ponencia para
segundo debate ante la Plenaria del honorable Se-
nado de la República, con fundamento en los ar-
tículos 150, 153, 156 y 191 de la Ley 5ª de 1992,
del Proyecto de ley número 182 de 2011 Senado
y 198 de 2012 Cámara, por medio de la cual se
aprueba el “Convenio Internacional para la Pro-
tección de las Obtenciones Vegetales” del 2 de
diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de
noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el
19 de marzo de 1991, en los siguientes términos.
Antecedentes – Trámite Legislativo
El Proyecto de ley número 182 de 2011 Senado
y 198 de 2012 Cámara, de iniciativa del Gobierno
Nacional – Ministerios de Relaciones Exteriores
y de Agricultura y Desarrollo Rural, fue radicado
en la Secretaría General de la Corporación el 1º
de diciembre del año 2011. El texto del proyecto
de ley y su exposición de motivos fue publicado
en la Gaceta del Congreso número 935 del 5 de
diciembre de 2011.
El día 20 de marzo de 2012, se radicó ponen-
cia conjunta para primer debate ante las Comisio-
nes Segundas del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, así como mensaje de
urgencia por parte del Señor Presidente de la Re-
pública. La misma, fue publicada en la Gaceta del
Congreso número 79 del 21 de marzo de 2012.
En el Orden del Día del 21 de marzo de 2012
de las Comisiones Segundas del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, se
anunció la convocatoria a sesiones conjuntas para
HOGtDGHPDU]RGHFRQHO¿QGHGHEDWLUHO
proyecto de ley en mención conforme al mensaje
de urgencia presentado por el señor Presidente de
la República.
El día 22 de marzo de 2012, el proyecto de ley
fue debatido y votado en sesión conjunta de mane-
ra unánime y con mayoría absoluta de los miem-
bros de las Comisiones, y fue aprobado sin modi-
¿FDFLRQHVDOWH[WRSURSXHVWR
Contenido del proyecto de ley
Los tratados internacionales constan general-
mente de 3 partes. La primera, hace referencia al
Preámbulo que se compone a su vez de dos seg-
mentos, enunciación de los Estados u Organiza-
ciones Internacionales participantes y Exposición
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 102 Bogotá, D. C., lunes, 26 de marzo de 2012 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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A
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Lunes, 26 de marzo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 102
de Motivos. En el convenio objeto de discusión,
en esta primera parte, se encuentran contenidas las
MXVWL¿FDFLRQHVSDUDDSUREDUHVWHLQVWUXPHQWRFX\R
objetivo es proteger los derechos de los obtentores
de nuevas variedades vegetales, teniendo en cuenta
los propósitos esenciales de la política económica
del actual gobierno, como es la modernización del
aparato productivo dentro del proceso de apertura
e internacionalización de la economía.
$Vt PLVPR HVWH FRQYHQLR WLHQH SRU ¿QDOLGDG
el cumplimiento por parte del Estado colombiano
de las obligaciones derivadas de la aprobación del
Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre
la República de Colombia y los Estados Unidos
de América en Washington el 22 de noviembre de
2006, aprobado por el Congreso Colombiano me-
diante la Ley 1143 de 2007.
La segunda parte de un tratado internacional lo
constituye su cuerpo dispositivo el cual está inte-
grado por las diferentes cláusulas en él contenidas.
Entre las cláusulas del presente convenio encon-
WUDPRV GH¿QLFLRQHV REOLJDFLRQHV GH ODV SDUWHV
contratantes, condiciones para la concesión del
derecho de obtentor, requisitos de la solicitud de
la concesión, así como los derechos otorgados.
El acuerdo establece disposiciones referentes a la
Organización y sus miembros, tales como el esta-
tuto jurídico, sede, organismos que la conforman,
\ GLVSRVLFLRQHV ¿QDOHV VH UH¿HUH D WHPDV FRPR
manifestación de la voluntad para vincularse a un
tratado, la admisión o no de reservas, designación
de Depositario, entrada en vigor, entre otros). La
tercera y última parte de un tratado contendrá los
anexos o apéndices en caso que estos existan.
En este orden de ideas, el Convenio está com-
puesto por 10 Capítulos y 42 artículos. Respecto
de los más importantes vale la pena formular unas
breves referencias.
CAPÍTULO I
'H¿QLFLRQHV
El Capítulo I conformado por un solo artículo
VH HQFXHQWUDQ ODV GH¿QLFLRQHV GH ORV SULQFLSDOHV
términos utilizados en el Convenio.
CAPÍTULO III
Condiciones para la concesión del derecho
de obtentor
Solo se protegerán aquellas variedades que
sean nuevas, distintas, homogéneas y estables. Los
artículos 6° al 9° desarrollan tales criterios.
Los artículos 10 al 13 regulan aspectos relacio-
nados con la solicitud de protección, como son los
requisitos en la presentación de las solicitudes, el
derecho de prioridad, el examen de la solicitud y la
protección provisional.
De otro lado, el Capítulo V determina el al-
cance de los derechos del obtentor, se requerirá la
autorización del obtentor para los siguientes actos
realizados respecto de material de reproducción o
de multiplicación de la variedad protegida:
– La producción o la reproducción (multiplica-
ción).
±/DSUHSDUDFLyQDORV¿QHV GHODUHSURGXFFLyQ
o de la multiplicación.
– La oferta en venta.
– La venta o cualquier otra forma de comercia-
lización.
– La exportación.
– La importación.
±/DSRVHVLyQSDUDFXDOTXLHUDGHORV¿QHVPHQ-
cionados en los puntos arriba indicados.
El artículo 15 es muy importante por su impacto
en la sociedad en general, puesto que prevé las ex-
cepciones al derecho del obtentor, como una forma
de generar equilibrio entre la protección del dere-
cho del obtentor y los usuarios, principalmente en
el sector agricultor. De esta suerte, no es necesario
contar con la autorización del obtentor para reali-
zar los siguientes actos:
– Actos realizados en el ámbito privado y sin
¿QHVFRPHUFLDOHV
– Actos de experimentación.
±$FWRVUHDOL]DGRV FRQHO ¿QGH FUHDUD VXYH]
nuevas variedades.
– Actos que permiten a los agricultores utilizar
ODV VHPLOODV D ¿QHV GH UHSURGXFFLyQ R GH PXOWL-
plicación en su propia explotación, a partir de la
cosecha que se haya obtenido por el cultivo de la
variedad protegida.
El artículo 16 corresponde al agotamiento del
derecho del obtentor. En virtud de este artículo el
derecho de obtentor se extingue con la venta o co-
mercialización en el territorio de un País miembro
hecha por el obtentor o con su consentimiento, por
lo tanto los actos relativos al material de su va-
riedad, o de una variedad cubierta por el artículo
14.5, no están cubiertos por la protección después
de la venta o comercialización mencionada. Se
exceptúan de esta disposición aquellos casos que
implican una nueva reproducción o multiplicación
de la variedad o impliquen una exportación de ma-
terial de la variedad, que permita reproducirla, a
un país que no proteja las variedades del género
o de la especie vegetal a que pertenezca la varie-
dad, salvo si el material exportado está destinado
al consumo.
Adicionalmente, el artículo 17 prevé limitacio-
nes al ejercicio del derecho de obtentor, por razo-
nes de interés público, tales como la seguridad ali-
mentaria y la nutrición de la población.
El efecto del artículo 18, por su parte, es el de
permitir que los países conserven la soberanía de
regular por razones económicas, la producción,
importación y comercialización de estas varieda-
des protegidas.
En cuanto a la duración del derecho, contenida
en el artículo 19, se establece en 25 años para ár-
boles y vides y 20 años para el resto de variedades
GACETA DEL CONGRESO 102 Lunes, 26 de marzo de 2012 Página 3
vegetales. Cabe resaltar que este plazo no implica
un incremento del plazo que actualmente rige en
Colombia dado que la Decisión 345 de la Comuni-
dad Andina de Naciones ya lo prevé.
El artículo 20 regula lo concerniente a la deno-
minación de la variedad, de donde podemos resal-
WDUTXHHVWRGHEHSHUPLWLULGHQWL¿FDUODYDULHGDG \
será designada por una denominación destinada a
ser su designación genérica. Debe ser diferente de
toda denominación que designe, en el territorio de
cualquiera de las Partes Contratantes, una variedad
existente de la misma especie vegetal o de una es-
pecie vecina.
Los artículos 21 y 22 del Acta hacen referencia
a las causales de nulidad y caducidad del derecho
del obtentor.
Los artículos subsiguientes tienen relación con
aspectos propios de la Unión y de administración
del Convenio.
,PSRUWDQFLD \ -XVWL¿FDFLyQ GHO &RQYHQLR
Internacional para la Protección de las Obten-
ciones Vegetales
La Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales, cuya sigla es “UPOV”, es
una organización intergubernamental con sede en
Ginebra, cuya misión es proporcionar y fomentar
XQVLVWHPD H¿FD]SDUD OD SURWHFFLyQGH ODV YDULH-
dades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas
YDULHGDGHVYHJHWDOHVSDUDEHQH¿FLRGHODVRFLHGDG
GH ORV DJULFXOWRUHV \ ¿WRPHMRUDGRUHV SHUPLWLHQ-
do un progreso durable con efectos directos en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura.
La UPOV fue establecida por el Convenio In-
ternacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales (el “Convenio de la UPOV´¿UPDGRHQ
París en 1961. El Convenio entró en vigor en 1968.
Fue revisado en Ginebra en 1972, 1978 y 1991. El
Acta de 1991 entró en vigor el 24 de abril de 1998.
Desde esa fecha, por Convenio de la UPOV se en-
tenderá el Acta de 1991.
En un país como Colombia, que goza de tantos
recursos naturales a partir de los cuales se pueden
obtener nuevas variedades vegetales, estamos en
mora de aprobar el Convenio UPOV de 1991, el
cual establece mayores garantías para la protec-
ción de los derechos de los obtentores de varie-
dades vegetales tanto a nivel interno, como en el
marco internacional. Estos derechos exclusivos a
favor del obtentor no perjudican de forma alguna
a la sociedad, todo lo contrario, de una aplicación
adecuada del régimen correspondiente, se podrán
desarrollar nuevas variedades, ya que este sistema
no solo permitirá la protección y reconocimiento
de los esfuerzos del obtentor, sino que incentivará
el desarrollo en los sectores de la agricultura, silvi-
cultura y horticultura, así como la preservación de
las variedades obtenidas, que una vez vencidos los
términos de protección, pasarán a ser de dominio
público.
El objetivo del Convenio de la UPOV es asegu-
rar que los países miembros reconozcan los logros
de los obtentores de nuevas variedades vegetales,
concediéndoles un derecho exclusivo de propie-
dad intelectual, a partir de un conjunto de princi-
SLRVFODUDPHQWHGH¿QLGRV
A la fecha, 70 países son miembros de UPOV,
como en efecto lo es Colombia al encontrarse vin-
culado al Acta de 1978, de los cuales 48 ya han
suscrito el Acta de 1991, representados por 47 paí-
ses y la Unión Europea, como organización. En la
tabla que a continuación se expone, se encuentran
marcados con un asterisco los que ya han suscrito
el Acta de 1991.
Albania * Finlandia * Ex Yugoslavia Portugal Ucrania *
Chile Perú * Polonia * Turquía * Azerbaiyán *
Federación de
Rusia * Trinidad y Tobago Túnez * Austria * Dinamarca *
Paraguay Argentina Australia * Croacia * Irlanda *
Suiza * Colombia Costa Rica * Hungría * México
Alemania * Francia Georgia * Lituania * República Checa *
China Macedonia * Letonia * Reino Unido * Unión Europea *
Islandia * Marruecos * República de
Corea * Uruguay Belarús *
Bélgica Eslovaquia * Israel * Nicaragua Ecuador
República de
Moldova * Uzbekistán * Bolivia Eslovenia * Italia
Noruega Rep. Dominicana * Vietnam * España * Japón *
Nueva Zelandia Rumania* Brasil Estados
Unidos * Jordania
Jordania * Omán * Singapur * Bulgaria * Kenya
Países Bajos * Sudáfrica Canadá Estonia * Kirguistán *
Panamá Suecia *

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