Gaceta del Congreso del 26-03-2015 - Número 144PLO (Contenido completo) - 26 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766972637

Gaceta del Congreso del 26-03-2015 - Número 144PLO (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Marzo 2015
Número de Gaceta144
PROYECTOS DE LEY
9. Entregar a su sucesor, por riguroso inventario,
todos los documentos, enseres y demás elementos a
su cargo.
10. Dirigir la formación del archivo legislativo de
FDGDOHJLVODWXUD \HQWUHJDUOR DOD R¿FLQDGH DUFKLYR
del Congreso, acompañado de un inventario general
y un índice de las diversas materias que lo compo-
nen, así como publicarlo en la página web de cada
corporación.
11. Disponer la publicidad de la Gaceta del Con-
greso.
([SHGLU ODVFHUWL¿FDFLRQHV HLQIRUPHV ±VLQR
IXHUHQUHVHUYDGRV±TXHVROLFLWHQODVDXWRULGDGHVRORV
particulares.
13. Mantener debidamente vigilados y custodia-
dos los expedientes sobre investigaciones que se
adelanten en la corporación a los altos funcionarios
del Gobierno, y darles el trámite debido. Así mismo,
las actas y documentos que de ella emanen.
14. Disponer, de acuerdo con la Presidencia, de
las instalaciones locativas de la corporación cuando
se lo requiera.
16. Mantener pública, accesible y actualizada la
información referente a transparencia legislativa,
rendición de cuentas y elección de funcionarios en
PHGLRV ItVLFRV DVt FRPR HO VLWLR ZHE R¿FLDO GH OD
corporación.
17. Los demás deberes que señale la corporación,
la Mesa Directiva, y los inherentes a la misma natu-
raleza del cargo.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 268 de la Ley
5ª de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 268. Deberes. Son deberes de los Con-
gresistas:
1. Asistir a las sesiones del Congreso pleno, las
Cámaras Legislativas y las Comisiones de las cuales
formen parte.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 144 Bogotá, D. C., jueves, 26 de marzo de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 146 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se promueven mecanismos de
transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio
de las funciones de los Congresistas de la República.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Texto propuesto:
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto con-
tribuir a la transparencia legislativa, garantizar el
acceso a la información pública y promover la rendi-
ción de cuentas de los Congresistas.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 47 de la Ley
5ª de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 47. Deberes. Son deberes del Secretario
General de cada Cámara:
1. Asistir a todas las sesiones.
/OHYDU\¿UPDUODVDFWDVGHELGDPHQWH
3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y de-
más documentos y mensajes que deban ser leídos en
sesión plenaria.
4. Informar sobre los resultados de toda clase de
votación que se cumpla en la corporación.
(ODERUDU ODVFRPXQLFDFLRQHV R¿FLDOHVTXH GH-
ban ser enviadas por el Presidente.
6. Informar regularmente al Presidente de todos
los mensajes y documentos dirigidos a la corpora-
ción, y acusar oportunamente su recibo.
7. Mantener organizado y actualizado un registro
de entrega y devolución de los documentos y mensa-
jes enviados a las respectivas comisiones.
8. Coordinar la grabación de las sesiones plena-
rias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofóni-
cas y las actas.
Página 2 Jueves, 26 de marzo de 2015 GACETA DEL CONGRESO 144
2. Respetar el Reglamento, el orden, la disciplina
y cortesía congresionales.
3. Guardar reserva sobre los informes conocidos
en sesión reservada.
4. Abstenerse de invocar su condición de Congre-
sista que conduzca a la obtención de algún provecho
personal indebido.
5. Presentar a su posesión como Congresista,
una declaración juramentada de su patrimonio y
GHODVDFWLYLGDGHV TXHSXHGDQVLJQL¿FDUOH LQJUHVRV
económicos adicionales al cargo de representación
popular.
6. Dar cumplimiento a las disposiciones referen-
tes a transparencia legislativa y rendición de cuentas
contempladas en la presente ley.
7. Poner en conocimiento de la respectiva Cámara
las situaciones de carácter moral o económico que
los inhiban para participar en el trámite de los asun-
tos sometidos a su consideración.
8. Cumplir las disposiciones acerca de las incom-
SDWLELOLGDGHV\FRQÀLFWRVGHLQWHUpV.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 270 de la Ley
5ª de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 270. Sanciones. Según la gravedad de
la falta, se pueden imponer las siguientes sanciones:
1. Declaración pública de faltar al orden y respeto
debidos.
2. Suspensión en el uso de la palabra por el resto
de la sesión.
3. Desalojo inmediato del recinto, si fuere impo-
sible guardar orden.
4. Comunicación al Consejo de Estado acerca de
la inasistencia del Congresista, si hubiere causal no
H[FXVDEOHRMXVWL¿FDGDSDUDRULJLQDUODSpUGLGDGHOD
investidura.
5. Declaración pública de incumplimiento a las
disposiciones de transparencia legislativa.
Parágrafo 1°. Las sanciones previstas en los or-
dinales 1°, 2° y 5° serán impuestas de plano por los
respectivos Presidentes, de las Cámaras o las Comi-
siones; la del numeral 3, por la Mesa Directiva, y la
del numeral 4 por la misma Mesa Directiva previa
evaluación de la Comisión de Acreditación Docu-
PHQWDOHQORVWpUPLQRVGHOSUHVHQWHUHJODPHQWR
Artículo 5°. Adiciónese el artículo 21A a la Ley
5ª de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 21A. Publicación previa de Postulacio-
nes. Toda elección que realice el Congreso en ple-
no o alguna de sus cámaras estará antecedida por la
publicación durante 30 días del nombre y los docu-
mentos que acrediten las calidades necesarias para
ocupar el cargo de cada candidato. Tratándose de la
elección del Contralor General la publicación se rea-
lizará durante los 15 días siguientes a la presentación
de los candidatos.
Parágrafo 1°. Los nombres y documentos de
acreditación serán publicados física y virtualmente
por la Secretaría General de la Cámara correspon-
diente o en ambas cuando se trate de elecciones rea-
lizadas por el Congreso en Pleno. La publicación
contará con un mecanismo que le permita a cualquier
FLXGDGDQRTXHVH LGHQWL¿TXHSOHQDPHQWH HQYLDURE-
servaciones sobre el candidato y los documentos de
acreditación las cuales deberán ser respondidas por
la Comisión de acreditación correspondiente de ma-
nera previa a la elección. Su publicación y oportuni-
dad de participación serán difundidas ampliamente
SRUODR¿FLQDGHSXEOLFLGDG\SUHQVD
Artículo 6°. Adiciónese el artículo 21B a la Ley
5ª de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 21B. Audiencia previa a la Elección.
Durante el lapso de publicación de documentos re-
ferido en el artículo anterior el Presidente de la Cá-
mara respectiva o del Congreso, según fuera el caso,
convocará a una audiencia pública con todos los can-
didatos al mismo cargo en la que expondrán sus cali-
dades para ser elegido, responderán un cuestionario
enviado previamente y las preguntas que formulen
los Congresistas durante la audiencia.
Parágrafo 1°. El cuestionario escrito será ela-
borado por la Comisión de Acreditación correspon-
diente, será enviado con ocho días de antelación a la
audiencia y sus repuestas deberán ser recibidas tres
días antes de la misma.
Parágrafo 2°. En el caso de la elección de Ma-
gistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Cons-
titucional las preguntas realizadas no versarán sobre
procesos en curso en la entidad a la que aspira. Las
opiniones emitidas en el transcurso de esta audiencia
no podrán ser interpretadas como prejuzgamiento.
Parágrafo 3°. La audiencia iniciará con la pre-
sentación sucinta de los candidatos por parte del
Presidente de la corporación, posteriormente una
presentación de máximo veinte minutos por parte de
cada candidato. Seguida de las preguntas que tenga
KD\DIRUPXODGROD&RPLVLyQGHDFUHGLWDFLyQ\¿QDOL-
zará con la oportunidad a cada bancada de formular
las preguntas que considere pertinentes.
Artículo 7°. Adiciónese el artículo 295A a la Ley
5ª de 1992, el cual quedará así:
SECCION 4ª A
Transparencia legislativa y rendición de cuen-
tas de los Congresistas
Artículo 295A. Transparencia Legislativa. Cada
Congresista debe remitir a la Secretaría General de la
Cámara a la que pertenezca su registro de sus actua-
ciones así como un informe periódico de rendición
de cuentas a la ciudadanía.
Parágrafo 1°. La información deberá ser com-
pletada en formatos únicos proporcionados por la
Secretaría General de la cámara respectiva.
Parágrafo 2°. Omitir información señalada en
el presente artículo o indicar información inexacta o
falsa será causal de mala conducta.
Artículo 8°. Adiciónese el artículo 295B a la Ley
5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 295B. Registro de las Actuaciones del
Congresista. Cada Congresista debe llevar un regis-
tro de sus actuaciones, ante instituciones de natura-
leza pública, privada o ante personas naturales. Se
consideran actuaciones sujetas de registro reuniones,

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