Gaceta del Congreso del 26-04-2019 - Número 269 (Contenido completo) - 26 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 780285601

Gaceta del Congreso del 26-04-2019 - Número 269 (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Abril 2019
Número de Gaceta269
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 269 Bogotá, D. C., viernes, 26 de abril de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 158 DE 2018 SENADO
por medio del cual se establecen las organizaciones
comunitarias de vivienda.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario General Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número 158
de 2018, por medio del cual se establecen las
organizaciones comunitarias de vivienda.
Señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y respondiendo a la designación hecha
por la Mesa Directiva como ponente coordinadora
de esta iniciativa, rindo informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número 158
de 2018. Por medio del cual se establecen las
organizaciones comunitarias de vivienda.
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes.
 
3. Fundamentos constitucionales y legales.
4. Contenido de la iniciativa.
 
6. Proposición.
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de estudio, es
de iniciativa parlamentaria. Radicado por los
honorable Senador Carlos Andrés Trujillo
González y la honorable Representante Nidia
Marcela Osorio Salgado.
En continuidad del trámite legislativo la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
designó como ponente coordinadora a la honorable

2. OBJETO DE LA INICIATIVA
La iniciativa tiene como objeto fortalecer la

de Vivienda, atribuyéndole nuevas competencias y
un marco jurídico – legal de control que optimicen
      
una vivienda digna. Estos nuevos instrumentos
garantizarán el éxito y la transparencia en los
     
en lo sucesivo.
2.1 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
artículo 51 consagra el derecho fundamental a
la vivienda digna o adecuada, y el mismo ha
sido desarrollado por las Leyes 1753 de 2015,
        
        
y el Decreto 1077 de 2015, el cual compiló
como Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio, el sagrado derecho
a una vivienda digna.
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,
en su artículo 2.1.1.1.1.1.2., numeral 219, introduce
y compila el concepto de ORGANIZACIONES
    
“aquellas que han sido constituidas y reconocidas
como entidades sin ánimo de lucro y tengan por
objeto el desarrollo de programas de vivienda
para sus aliados, por sistemas de autogestión
o participación comunitaria. Sus aliados o
Página 2 Viernes, 26 de abril de 2019 G 269
asociados participan directamente, mediante
aportes en dinero y trabajo comunitario, o en
cualquiera de estas dos modalidades.”. Esta
     
la progresión en la cobertura del derecho a la
vivienda digna de los colombianos, que ven en
ella, una herramienta de autogestión válida, directa
y asociativa, que se compadece del derecho que
tienen los connacionales en asociarse para lograr
un bienestar común.
Sin embargo, el marco jurídico vigente
requiere una adaptación para el fortalecimiento
      
una compilación que otorgue seguridad jurídica
ante las disposiciones aplicables y la necesidad
de mayor control por parte de las entidades del
Estado correspondientes, en la supervisión de los
proyectos de vivienda ejecutadas con ocasión al
ejercicio de su objeto social.
Lo anterior con miras a propiciar soluciones
de vivienda para nuestros conciudadanos y así


ORGANIZACIONES POPULARES DE
VIVIENDA. (OPV)
     
ordenamiento jurídico a partir de la Ley 9ª
incorpora prácticas de autoconstrucción colectiva,
como herramienta para la producción de vivienda
formal y digna, mediante el establecimiento de un
esquema de cooperación ciudadana o participación
ciudadana armonizada con la intervención de la
administración pública en la dotación de recursos,
permite llevar a cabo programas de vivienda para
las poblaciones necesitadas.
Las comunidades se organizan mediante la
constitución de una persona jurídica sin ánimo
de lucro, cuyo objetivo es la construcción de
vivienda, y a partir de los aportes que realizan
los socios desarrollan el proyecto de vivienda
del cual resultarán titulares. Esta colectividad
estará bajo control de las entidades del Estado a
 
establecidos legalmente y en los estatutos de
constitución.
VENTAJAS DE CONSTITUIR UNA OPV.
Dentro de las ventajas que se han señalado frente
a la constitución de las OPV, en el territorio
colombiano traemos a colación la investigación
realizada por Juan Carlos Castellanos Puentes
(Juan Carlos Castellanos. (2017) Organizaciones
     
vivienda adecuada en Colombia. (Tesis Maestría).
Universidad Nacional, Bogotá Colombia.) en
donde se destaca:
1. Poder diseñar, gestionar y desarrollar su
propio plan habitacional que cubra las ne-
cesidades particulares de los asociados,” ya
que serán los mismos asociados quienes dise-
ñarán las condiciones técnicas, urbanísticas y
ambientales que requiera el proyecto de vi-
vienda.
2. Impulsar el trabajo social y el empodera-
miento de la comunidad; la constitución de
una OPV, involucra procesos de capacita-
ción de economía solidaria, gestión de sue-
lo, diseño urbano y nanciación, entre otros
temas; los procesos de formación facilitan el
reconocimiento y la comunicación entre unas
personas que en el futuro serán vecinos, ya
que la tranquilidad de la vida en sociedad
resulta fundamental para las comunidades
barriales, el diseño y gestión colectivo de los
planes de vivienda, facilitan el surgimiento
de conanza en los esfuerzos comunitarios y
en la unión como herramienta para superar
dicultades.
3. Consolidar organizaciones que trabajen con
otras comunidades carentes de vivienda,
cada vez que una OPV logra gestionar un
proyecto, se convierte en referente de otros;
de experiencias exitosos pueden surgir fede-
raciones de organizaciones populares de vi-
vienda o cooperativas que pueden contribuir
a materializar el derecho a la vivienda.
4. Gestionar vivienda a menor precio; al de-
sarrollarse la OPV como una modalidad de
economía solidaria, los aportes entre otros
de mano de obra, suelo o dinero (el cual es
valorado dentro de los recursos propios para
la asignación del subsidio) contribuyen a
disminuir el valor en efectivo que cada fami-
lia debe aportar para el cierre nanciero, lo
cual facilita la consecución de una solución
habitacional formal, a menores costos que el
mercado tradicional. La participación de los
asociados en los aportes de trabajo disminuye
notoriamente el costo de las unidades de vi-
vienda.
DÉFICIT DE VIVIENDA EN EL PAÍS
Según cifras aportadas por el Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio,1  
habitacional urbano (correspondiente al
porcentaje de viviendas que presentan carencias
habitacionales2) afecta a cerca de 1.7 millones
de hogares, principalmente concentrado en la
       
   
1 Tomado de exposición de motivos ley de vivienda y ha-
bitad. Iniciativa Ministerio de Vivienda.
2  
(cantidad de viviendas que se deben construir o adicio-
nar al stock para que exista una relación uno a uno en-
tre las viviendas adecuadas y los hogares que necesitan
alojamiento) calculado en 5,20% -586.849 hogares-, y el
     
-
joramiento o ampliación) estimado en 9.75% -1.095.461
hogares-.

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