Gaceta del Congreso del 26-04-2019 - Número 273IPSDPL (Contenido completo) - 26 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 781794909

Gaceta del Congreso del 26-04-2019 - Número 273IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Abril 2019
Número de Gaceta273
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 274 Bogotá, D. C., viernes, 26 de abril de 2019 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 227 DE
2019 SENADO, 311 DE 2019 CÁMARA
por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
Bogotá, D. C., abril 23 de 2019
Señor
RODRIGO VILLALBA
Presidente
Comisión Tercera
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia negativa
para segundo debate al Proyecto de ley número
227 de 2019 Senado, 311 de 2019 Cámara, por
el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la
Equidad”.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que nos hicieran el
pasado mes de marzo las mesas directivas de las
Comisiones Tercera y Cuarta del honorable Senado
de la República como ponentes, y de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política y en
la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Informe
de Ponencia de Archivo para Segundo Debate al
proyecto de ley de la referencia.
1. SÍNTESIS DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 227 de 2019
Senado, 311 de 2019 Cámara por el cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,
se estructura a partir de la ecuación “Legalidad
+ Emprendimiento = Equidad”. En ese sentido,
tanto las bases del Plan Nacional de Desarrollo
(PND), como su articulado, se dividen en tres ejes
centrales: legalidad, emprendimiento y equidad.
Las medidas contenidas en cada uno de dichos
apartes deben marcar la visión del Gobierno
nacional para el país durante el próximo cuatrienio
(2018-2022), así como el camino mediante el cual
se pretende hacer realidad. El texto presentado, sin
embargo, contiene 309 artículos que no guardan
estricta relación con tal visión.
2. TRÁMITE DEL PROYECTO
2.1 Antecedentes
La presente iniciativa fue radicada por el
Gobierno nacional el pasado 6 de febrero, a través
del Proyecto de ley número 227 de 2019 Senado,
311 de 2019 Cámara, por el cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad”, cumpliendo así

El 22 de febrero se terminaron de asignar
los 55 coordinadores y ponentes del proyecto
de ley, dando así inicio a la discusión de Fondo
sobre el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Igualmente, los coordinadores y ponentes fueron
divididos en cuatro subcomisiones: Legalidad,
Emprendimiento, Equidad y Económica.
Inicialmente, las comisiones económicas
conjuntas fueron citadas en dos jornadas para
escuchar a Gloria Amparo Alonso, Directora
del DNP y a Alberto Carrasquilla, Ministro
de Hacienda, quienes presentaron el PND. La
Página 2 Viernes, 26 de abril de 2019 G 274
intervención del Ministro de Hacienda duró
       
correspondía, a las extensas materias que le
conciernen del proyecto a su cartera, solo tocó
aspectos procedimentales del trabajo de los
ponentes en subcomisiones.
Desde entonces se llevaron a cabo reuniones
de coordinadores y ponentes en el Ministerio de
Hacienda, con la presencia de altos funcionarios
del Gobierno nacional. Resaltamos que
numerosos parlamentarios ponentes solicitamos
que las reuniones se celebraran en el recinto del
Capitolio como corresponde a la soberanía y a
la dignidad del Congreso, además abiertas a los
medios de comunicación y al público en el espíritu
democrático que corresponde, pero fuimos
desoídos. Estas se desarrollaron en el Ministerio
de Hacienda con restricciones absolutas de acceso
y seguimiento de la ciudadanía y los medios de
comunicación, incluso en la mayoría de las veces
vedadas a los propios asesores de los congresistas.
En el mes de febrero el Gobierno nacional
celebró audiencias en algunas regiones para
socializar el PND.
A partir del jueves 14 de marzo la comisión
de ponentes estudió las proposiciones relativas
a la inclusión de nuevos artículos en el PND
presentados por los congresistas. Sin embargo,
durante la mayor parte del tiempo el gobierno

que había entregado con el proyecto original e
innumerables artículos nuevos que iba entregando
de manera desordenada y sorpresiva, sobre los
cuales ni los ponentes ni la ciudadanía estaban
advertidos.
El viernes 22 de marzo fue aprobado en
comisiones económicas conjuntas, de manera
abrupta y en cuestión de minutos, sin discusión
ni debate alguno, el Plan Nacional de Desarrollo,
a oscuras sobre el contenido que estaba siendo
aprobado, toda vez que pocas horas antes, a
escasos dos días de vencerse el plazo legal para la
aprobación del Plan en primer debate, el Gobierno
nacional y los ponentes que apoyaban el texto
presentaron ponencia de 900 páginas con 321

126 artículos de los cuales eran adicionales a los que
se habían entregado inicialmente. Era imposible
en ese escaso margen de tiempo estudiar, analizar
y comprender tan extensa, novedosa y compleja
materia, por lo cual numerosos congresistas nos
ausentamos del recinto en actitud de protesta.
Como si fuera poco, durante dicha sesión fueron
aprobados, por la mayoría de los presentes, diez
artículos nuevos cuyo contenido los congresistas
ponentes y los miembros de las comisiones
desconocíamos por completo.
Para segundo debate, las mesas directivas de
Senado y Cámara nombraron los mismos ponentes.
Las reuniones de ponentes se desarrollaron de
nuevo en el Ministerio de Hacienda y no en el
recinto del Capitolio, en medio de limitaciones
de tiempo. Con la fecha límite establecida en la
ley para aprobar el PND cada vez más cerca, el
debate es cada vez más precario, mientras que el
articulado sigue variando. Son 309 artículos, y las
bases del Plan exceden por mucho las mil páginas.
3. CONSIDERACIONES DE LOS PO-
NENTES
Tal como lo hicimos para primer debate ante
las comisiones económicas, los congresistas que
suscribimos esta ponencia procedemos a exponer
las razones por las cuales le solicitamos a la
plenaria de la corporación archivar el proyecto de
ley del Plan. Somos oposición, somos alternativa
de poder, lo fuimos desde las propias elecciones
legislativas y presidenciales, porque nuestras
convicciones y nuestra visión de país se apartan
radicalmente de las del Gobierno nacional y los
partidos políticos que lo sustentan. El Plan Nacional
de Desarrollo no tiene una hoja de ruta clara que

años y sería irresponsable de nuestra parte con los
colombianos, aprobar este proyecto de ley que
lejos de constituir un auténtico plan de desarrollo,
recoge innumerables materias dispersas y sin
relación entre sí, sobre los más diversos temas, que
deberían ser tratados por el Congreso, y tramitados
en distintas comisiones constitucionales como
proyectos de ley independientes en cumplimiento
de los requisitos normativos.
Recorrer las páginas de este plan y su articulado,
es atravesar un campo minado de trampas que
conducen a la concentración de poderes, a la
concesión de privilegios y a las intenciones no
reveladas ni explícitas de conducir el desarrollo
del país por senderos para nosotros indeseables e
inconvenientes para los colombianos.
Para nosotros es claro que para alcanzar el
desarrollo humano y la civilización que anhelamos,
es indispensable descartar los fanatismos, los odios,
la polarización, la sed de venganza y construir
en las conciencias y en el ambiente de nuestro
pueblo la devoción por la vida, la solidaridad
como fuente de felicidad y convivencia, el respeto
y el aprecio por la diferencia, en la certeza de que
las diferencias son parte sustantiva de la riqueza
cultural, social y económica de nuestra nación.
A continuación señalamos 19 de las razones
por las cuales nos oponemos al Plan de Desarrollo

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