Gaceta del Congreso del 26-05-2010 - Número 262PPDPL (Contenido completo) - 26 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766717773

Gaceta del Congreso del 26-05-2010 - Número 262PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Mayo 2010
Número de Gaceta262
GACETA DEL CONGRESO 262 Miércoles, 26 de mayo de 2010 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 262 Bogotá, D. C., miércoles, 26 de mayo de 2010 EDICIÓN DE 64 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 255 DE
2009 CÁMARA, 197 DE 2008 SENADO
por la cual se adoptan medidas en materia de
descongestión judicial.
Bogotá, D. C., mayo de 2010
Doctor
ÓSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente Comisión Primera Constitucional
Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
Los suscritos ponentes para primer debate en
Cámara al Proyecto de ley número 255 de 2009
Cámara, 197 de 2008 Senado, por la cual se adop-
tan medidas en materia de descongestión judicial,
presentado por el señor Ministro del Interior y de
Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, en cum-
plimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
procedemos a rendir el informe de ponencia co-
rrespondiente, previas algunas consideraciones
destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que
ya fueron realizadas en la exposición de motivos y
los debates suscitados en el honorable Senado de
la República, sobre las disposiciones con las que,
mediante el Proyecto, pretenden descongestionar
el sistema jurisdiccional colombiano.
En este orden de ideas, sometemos a conside-
ración de la honorable Comisión Primera de la
Cámara de Representantes el presente informe de
ponencia, que está compuesto por siete (7) apartes,
de la siguiente manera:
I. Trámite del Proyecto en el honorable Congre-
so de la República

-
bado por el honorable Senado de la República
IV. Extractos de la Audiencia pública
  -
lado propuestas por la comisión de ponentes
VI. Proposición
VII. Texto propuesto para tercer debate al Pro-
yecto de ley número 255 de 2009 Cámara, 197 de
2008, Senado, por la cual se adoptan medidas en
materia de descongestión judicial.
I. TRÁMITE AL PROYECTO EN EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fecha de radicación: 18 de noviembre de 2008
Publicación Proyecto: Gaceta del Congreso
número 825 de 2008.
Ponente primer debate: honorable Senador Ja-
vier Cáceres Leal.
Publicación ponencia primer debate: Gaceta
del Congreso número 481 de 2008.
Primer debate: Acta número 47 de 16 de junio
de 2009.
Publicación ponencia segundo debate: Gaceta
del Congreso número 1257 de 2008.
Página 2 Miércoles, 26 de mayo de 2010 GACETA DEL CONGRESO 262
Segundo debate: Acta número 28 de 16 de di-
ciembre de 2009, Gaceta del Congreso número 47
de 2010.
II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL
PROYECTO
El Proyecto de ley sometido a su consideración,
como bien lo anuncia su título y como se consigna-
ra en la exposición de motivos, se ocupa de dictar
medidas encaminadas a combatir la congestión ju-
dicial que ha venido afectando de manera crecien-
te y evidente a los despachos judiciales del país y,
por lo tanto, a los usuarios de ese sistema judicial.
Así, el Gobierno Nacional, consciente de la ne-
cesidad de encontrar soluciones a tan grave pro-
blemática, relacionada, ni más ni menos, con el de-
recho fundamental de acceso al servicio público de
administración de justicia, ha venido proponiendo
una serie de medidas o soluciones multidisciplina-
rias, para lo cual ha acudido a diversos criterios en
sede administrativa y legislativa.
En esta oportunidad, acudiendo a la necesidad
de adoptar medidas de orden legislativo para hacer
más efectiva la justicia, ha tenido como propósito
atender a los siguientes criterios:
  -
conocer el derecho fundamental de acceso a la jus-
ticia.
      -
mites; y
c) La racionalización del aparato judicial, me-
diante un control más estricto de la demanda de la
misma.
III. CONTENIDO DEL TEXTO APROBA-
DO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA
La iniciativa, tal y como fue aprobada en el ho-
norable Senado de la República, contiene ochen-
ta y cuatro (84) artículos, divididos en nueve (9)
Capítulos, los cuales se encargan de introducir
   -
menes de los procesos civiles, laborales, penales,
contencioso-administrativos, electorales – en sede
jurisdiccional-, de extinción de dominio, de con-
ciliación extrajudicial, así como especiales atribu-
ciones al Consejo Superior de la Judicatura y otras
medidas aplicables a la generalidad de los proce-
sos, como a continuación se detalla:
A. CAPÍTULO I
(En adelante C. P. C.)
En este capítulo se hacen las siguientes modi-

Artículo 1°. Con el propósito de asignar la
competencia a los jueces municipales de pequeñas
causas y competencia múltiple, creados por la Ley
Estatutaria 1285 de 2009, por la cual se reformó la
Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de
-
tribuyendo las competencias actuales de los jueces
municipales entre estos y aquellos.
Artículo 2°. Para evitar que los demandan-
tes aumenten subjetiva e indiscriminadamente la
cuantía de las pretensiones relacionadas con per-
juicios de naturaleza inmaterial, se adiciona el ar-
tículo 20 del C. P. C. con un parágrafo en el cual se
otorga la facultad al juez para determinar, al mo-
mento de admitir una demanda, la cuantía de di-
chas pretensiones, teniendo como fundamento los
  
jurisprudencia nacional en casos similares”.
Artículo 3°. Teniendo presente que en el Pro-
yecto se propone eliminar el recurso de consulta,
         
competencia funcional de los tribunales, en el sen-
tido de eliminar la alusión a dicho recurso.
Artículo 4°. Con el propósito de desconges-
tionar las salas de decisión en los Tribunales y en
la Corte Suprema de Justicia, evitando que deban
reunirse para adoptar decisiones que pueden ser
competencia de un magistrado ponente, o sustan-

sentido de limitar las decisiones que toman dichas
salas a las de mayor trascendencia para las partes,
es decir: las sentencias y, los autos que resuelvan
la apelación contra el que rechaza la demanda,
  
falta de legitimación en la causa; o, contra el que
rechace o resuelva el incidente de liquidación de
perjuicios de condena impuesta en abstracto. Así,
el Magistrado “sustanciador”, dictará los demás
autos que no correspondan a las salas de decisión.
      
jurisprudencia o cuando se trate de asuntos de
trascendencia nacional, la sala plena especializa-
da podrá decidir la apelación de los contraautos
o sentencias, cuando así lo solicite el magistrado
sustanciador.
Artículo 5°. Para garantizar el uso razonable
de la jurisdicción, se reforma el artículo 85 del C.
P. C., ordenándole al juez el rechazo de plano de
la demanda, cuando de la lectura y análisis de la
misma, y de sus anexos, resulte evidente la falta de
 -
mente infundada o por falta de legitimación en la
causa.
Artículo 6°.-
madas excepciones mixtas, las cuales pueden ser
GACETA DEL CONGRESO 262 Miércoles, 26 de mayo de 2010 Página 3
      -
lo 97 del C. P. C., adicionándose la prescripción
extintiva y falta de legitimación en la causa, las
cuales se decidirán mediante sentencia en caso de
prosperar, teniendo en cuenta que su contenido es
de derecho sustancial, dejando a salvo, de esta ma-
nera, la interposición de recursos, particularmente
los extraordinarios.
Artículo 7   
máximo para que un proceso sea resuelto, se incor-
pora un parágrafo en el artículo 144 del C. P. C.,
en el cual se establece que vencido el término de
un año en primera instancia, o de seis meses para
el juez o magistrado de segunda instancia, sin que
se haya proferido la correspondiente sentencia, el
asunto pasará al conocimiento de otro juez, quien
contará con el término máximo de dos meses para
proferir la correspondiente sentencia. Además,
para hacer cumplir esta norma se establecen unas
sanciones disciplinarias y pecuniarias a quienes
incumplan dicha obligación.
Artículo 8
P. C. para permitir que las copias informales apor-
tadas al proceso, cuyos originales hayan sido sus-
critos, manuscritos o elaborados por la parte con-
tra quien se oponen, si esta no las tacha de falsas,
también gocen de autenticidad.
Artículo 9°. Para evitar el desgaste de los fun-
cionarios judiciales en la recepción de la multipli-
cidad de testimonios solicitados dentro del pro-
ceso civil, que en muchas ocasiones no tienen el
valor probatorio aducido por las partes, y con el
propósito de asegurar el material probatorio para
un eventual proceso, mediante la reforma al artícu-
lo 298 del C. P. C. se autoriza, sin limitaciones, la
recepción de testimonios extraprocesales con cita-
ción de la futura contraparte, los cuales podrán ser
practicados ante notario.
Artículo 10. En consideración al altísimo por-
centaje de acierto de los jueces de primera instan-
cia, corroborado por los jueces de segunda instan-
cia1, y con el propósito de garantizar la prontitud
 -
ción de los artículos 334 y 354 del C. P. C., se pro-
pone que la apelación de las mismas sea concedida
en el efecto devolutivo, y no suspensivo, siendo
posible, en todo caso, suspender la ejecución de la
sentencia cuando el interesado preste caución para
garantizar la indemnización de los perjuicios que
se causen con el aplazamiento de la ejecución, en
caso de que no prospere el recurso.
1 De acuerdo con información recibida del Consejo Supe-
rior de la Judicatura, tan sólo el 1.8% de las sentencias es
revocada por el juez de segunda instancia.
Con esta medida, además, se fortalece la im-
portancia de las decisiones que toman los jueces
en primera instancia, y se evita que se utilicen los
recursos con un simple ánimo dilatorio.
Artículo 11. Teniendo en cuenta que con la
reforma introducida al artículo 29 del C. P. C., la
competencia del magistrado sustanciador se ex-
tiende a la resolución de la apelación de autos y
decisión de recursos de queja, es preciso excluir
estas providencias del recurso de reposición en el
Artículo 12.    
de autos apelables previstos en el actual artículo
351 del C. P. C., se establece como apelable única-
mente el auto que niegue la intervención de terce-
ros o de sucesores procesales y no el que resuelva
sobre su citación, como hoy lo prevé la norma,
toda vez que lo que realmente resulta trascendente
es la negativa a atender su intervención, en cuanto
ello compromete el acceso a la administración de
justicia. Así mismo, se conserva la apelabilidad del
auto que declare la nulidad y no el que resuelva
sobre ello, pues consagrar el recurso para la provi-
dencia que niega su decreto estimula formulación
de solicitudes de nulidad y sus recursos de alzada
consiguientes. En este sentido es importante re-
cordar que, de todas maneras, el juez de segunda
instancia, al resolver el recurso de apelación de la
sentencia, ejerce control sobre tales providencias
de aceptación de intervención de terceros y negati-
vas a declarar nulidades.
De otra parte, se establece de manera expresa
la procedencia del recurso de apelación contra las
decisiones que en primera instancia y con carácter

dispone la Ley 1185 de 2009, Estatutaria de Admi-
nistración de Justicia.
Artículo 13. De acuerdo con las observaciones
realizadas para el artículo 10, mediante este artícu-

Artículo 14. En el trámite de apelación de sen-
tencias contenido en el artículo 360 del C. P. C., en
la audiencia correspondiente, además de reducir
de treinta a veinte minutos el tiempo para alegar,
se elimina la presentación de resúmenes escritos
de lo alegado dentro de los tres días siguientes,
para posibilitar que allí mismo, si fuere posible, la
Sala proceda a dictar la respectiva sentencia.
Artículo 15.
trámite de súplica señalado en el artículo 363 del
C. P. C., se establece que esta será resuelta por el
magistrado que le siga en turno, en lugar de la sala
dual, que hoy conoce del mismo. Y, dado que se
le asigna competencia al magistrado sustanciador
para resolver como juez unipersonal los recursos

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