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Gaceta del Congreso del 26-05-2005 - Número 293PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Mayo 2005
Número de Gaceta293
GACETA DEL CONGRESO 293 Jueves 26 de mayo de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 293 Bogotá, D. C., jueves 26 de mayo de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 70 DE 2004 SENADO
por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las
universidades públicas.
Bogotá, D. C., mayo 24 de 2005.
Honorables Senadores:
Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la
Comisión Sexta del Senado de la República, de rendir ponencia para
Primer Debate al Proyecto de ley número 70 de 2004 Senado, por
medio de la cual se implementa la jornada nocturna en la universidades
públicas, me permito presentar a su consideración el siguiente informe.
Antecedentes
Se trata de iniciativa presentada por la Senadora Leonor Serrano de
Camargo ante la Secretaría General del Senado el día 10 de agosto de
2004, bajo el número 70 de 2004 Senado.
Este proyecto de ley fue objeto de estudio el 13 de abril de 2005 para
primer debate por parte de la Comisión Sexta de Senado durante el
Período Legislativo comprendido entre el 20 de julio de 2004 y el 20
de junio de 2005, con el fin de dársele ponencia negativa al Proyecto
de ley número 70 de 2004 Senado, por medio de la cual se implementa
la jornada nocturna en las universidades públicas. Presentada por el
honorable Senador José Ramiro Luna Conde, en esta sesión fue
presentada una proposición sustitutiva por parte de la honorable
Senadora Leonor Serrano de no archivarse sino por el contrario darse
primer debate; argumentando entre otras razones que: “El proyecto
tiene como fin primordial ofrecer alternativas de educación superior a
la población colombiana buscando mejorar sus condiciones de vida a
través de los programas de educación nocturna que deberán implementar
las instituciones públicas de educación superior, así mismo, que la
cobertura acoja a la mayor cantidad de ciudadanos en las aulas de las
instituciones públicas”, como resultado de esta proposición sustitutiva
contó con la aprobación de la Comisión se diera primer debate al
mencionado proyecto designándose como nuevo ponente para la
presentación a esta comisión al honorable Senador Juan Manuel
González Bustos quien presenta la siguiente argumentación:
Consideraciones generales
Este proyecto tiene como fin primordial ofrecer alternativas de
educación superior a las diferentes clases sociales que conforman la
población colombiana otorgándoles las oportunidades de acceder a
programas educativos a través de los programas nocturnos que las
instituciones públicas deberán implementar, así mismo se quiere evitar
tanta deserción académica al no poder cumplir con las obligaciones
económicas que acarrean los estudios en una institución privada. Este
proyecto de ley consta de cuatro (4) artículos, de los cuales el 1°
garantiza el servicio público de educación en las instituciones de
educación superior podrán ofrecer en la jornada nocturna en los
mismos términos de la jornada diurna, estas instituciones son las
encargadas de informar a los interesados antes de iniciar el período de
los programas y demás condiciones. El 2° se refiere al presupuesto que
el Gobierno Nacional reglamenta. El artículo 3° con el fin de aplicarlos
el Ministerio de Educación establecerá la duración y contenidos
mínimos y niveles de calidad de estos programas para que asuma
compromisos en la organización y divulgación del festival, lo mismo
que para la consecución de recursos económicos diferentes a los que
se derivan del Presupuesto General de la Nación. El artículo 4° se
refiere a la vigencia de la ley a partir de su sanción.
Por las anteriores consideraciones presento a la honorable Comisión
Sexta la siguiente Proposición
Dese primer debate al Proyecto de ley número 70 de 2004 Senado,
por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las
universidades públicas.
Cordialmente. Juan Manuel González Bustos.
honorable Senador Ponente.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 70 DE 2004 SENADO
por medio de la cual se implementa la jornada nocturna en las
universidades públicas.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Página 2 Jueves 26 de mayo de 2005 GACETA DEL CONGRESO 293
Artículo 1°. Objeto. Para garantizar el servicio público de educación,
las instituciones de educación superior podrán ofrecer, de acuerdo con
su organización académica, en la jornada nocturna, cursos de grado en
los mismos patrones de calidad mantenidos en el período diurno,
siendo obligatoria la oferta nocturna en las instituciones públicas.
Parágrafo. Las instituciones informarán a los interesados, antes de
cada período educacional, los programas de los cursos y demás
componentes curriculares, su duración, requisitos, calificación de los
profesores, recursos disponibles y criterios de evaluación, obligándose
a cumplir las respectivas condiciones.
Artículo 2°. Presupuesto. El Gobierno Nacional reglamentará la
necesaria previsión presupuestaria para la implementación de los
programas nocturnos de educación superior que establezcan las
instituciones públicas.
Artículo 3º. Reglamentación. Para efectos de aplicación de la
presente ley, el Ministerio de Educación Nacional establecerá la
duración, contenidos mínimos y niveles de calidad de los programas
educativos que se podrán autorizar para esta jornada.
Artículo 4º. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de
su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
Cordialmente. Juan Manuel González Bustos,
honorable Senador Ponente.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 161 DE 2004 SENADO
por la cual se reglamenta la publicidad, promoción y patrocinio
de los productos de tabaco y se dictan otras disposiciones.
Honorable Senador
GERMAN HERNANDEZ AGUILERA
Presidente Comisión Sexta
Honorable Senado de la República
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso y de
conformidad con la designación que nos hiciera, por su digno conducto
presentamos el informe de ponencia favorable para primer debate al
Proyecto de ley número 161 de 2004, por la cual se reglamenta la
publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y se
dictan otras disposiciones.
Este proyecto es de origen congresual, ya que su autor es uno de los
ponentes, el honorable Senador José Ramiro Luna Conde.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Introducción
El presente proyecto de ley tiene como propósito prohibir toda
forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de
tabaco en protección de la salud pública de los colombianos, en
particular la salud de sus niños y jóvenes, objetivo principal de las
estrategias publicitarias de la industria tabacalera.
Un proyecto similar, de autoría del mismo Senador fue presentado
el año pasado y fue archivado por la Comisión Sexta, aunque fue clara
la Comisión en el sentido de que los objetivos del proyecto son de gran
trascendencia y beneficio para la salud del pueblo colombiano,
específicamente los jóvenes.
En este nuevo proyecto se acogen la mayoría de las observaciones
hechas por los honorables Senadores y se enfoca, ya no a la prohibición
absoluta de la publicidad del cigarrillo, sino hacia la reglamentación de
la misma en Colombia. Por lo tanto nos parece de la mayor importancia
volver a estudiar el tema a la luz del nuevo proyecto, de la posición
actual del Gobierno sobre el Convenio Marco para el Control del
Tabaco y también de la decisión de la Empresa Colombiana de Tabaco,
Coltabaco, la cual después de un intenso “lobby” en la Comisión y una
vez fue archivado el proyecto, vendió la empresa a una gran
multinacional de capital extranjero por una gran suma económica,
dejando de lado toda su argumentación de protección del trabajo y la
agricultura colombiana.
Por tanto solicitamos a los honorables Senadores que se estudie el
presente proyecto con el mayor interés, y con la visión de la protección
de la juventud y la niñez colombiana.
Consumo de cigarrillo y salud pública
Según el II Estudio Nacional de Factores de Riesgo de Enfermedades
Crónicas realizado por el Ministerio de Salud en 1999, la prevalencia
del tabaquismo en adultos descendió de 21.4 a 18.9% en cinco años,
mientras que aumentó el número de fumadores en el grupo de personas
que tienen un menor nivel educativo.
Asimismo establece que entre 1993 y 1998, la prevalencia del uso
experimental de cigarrillo en el grupo de los adolescentes se incrementó
al pasar de 12.7 a 18.6%. En relación con el nivel educativo, se
encuentra que hay una mayor tendencia al consumo en aquellos con
primaria incompleta o sin ninguna educación.
Los resultados del Estudio permiten estimar que en Colombia en el
año 2000 había 4 millones 520 mil fumadores entre 18 y 69 años y
500.000 adolescentes que anualmente experimentan con el cigarrillo.
Teniendo como referencia los datos de los certificados de defunción
del DANE, para 1999 se estimó que 19.879 colombianos murieron por
enfermedades relacionadas al tabaco, superadas únicamente por muertes
causadas por la violencia y por las enfermedades cardiovasculares.
Según la Organización Panamericana de la Salud el tabaco mata
hoy a 1 de cada 10 adultos en todo el mundo. En el año 2030 la
proporción será de 1 de cada 6 adultos, lo que equivaldría a 10 millones
de defunciones anuales. Se calcula que en el año 2020, 7 de cada 10
muertes causadas por el tabaco ocurrirá en los países de ingreso medio
y bajo.
En todo el mundo, fuman alrededor de 1.100 millones de personas
y se prevé que en el año 2025 el número supere los 1.600 millones. En
los países con mayores niveles de ingreso, el hábito de fumar
experimenta un descenso paulatino desde hace decenios, aunque sigue
aumentando en algunos grupos de población. En los países de ingreso
medio y bajo, por el contrario, el consumo de cigarrillos aumenta cada
vez más. La mayor libertad del comercio de tabaco está contribuyendo
al incremento del consumo en estas naciones.
El hábito de fumar suele adquirirse en la juventud. En los países con
mayores niveles de ingreso, alrededor de 8 de cada diez fumadores
adquirieron el hábito en la adolescencia. En los países de ingreso
medio y bajo la edad de inicio por lo general oscila en torno a los
primeros años de la veintena, pero también está descendiendo. Hoy
día, cualquiera que sea el país estudiado, los pobres tienden a fumar
más que los ricos.
Las consecuencias del tabaco para la salud son de dos tipos. En
primer lugar, el fumador rápidamente se vuelve adicto a la nicotina.
Las propiedades adictivas de esta sustancia son bien conocidas,
aunque a menudo el consumidor las menosprecia. En los Estados
Unidos de América, según los estudios realizados en alumnos de
último curso de la enseñanza secundaria, menos de 2 de cada 5
fumadores de los que creen que dejarán de fumar en los 5 años
siguientes conseguirán hacerlo en realidad. En los países de ingreso
alto, aproximadamente 7 de cada 10 fumadores adultos dicen que
lamentan haber comenzado a fumar y que les gustaría dejar de hacerlo.
Las tasas de éxito de los intentos individuales para dejar de fumar
son bajas: del conjunto de los que intentan dejar de fumar sin ayuda de
programas específicos, alrededor del 98% recuperan el hábito en el
plazo de 1 año. En los países de ingreso medio y bajo los esfuerzos por
dejar de fumar son raros.
El tabaco produce enfermedades mortales y discapacitantes y en
comparación con otras conductas de riesgo, supone una probabilidad
de muerte prematura extraordinariamente alto. La mitad de todos los
fumadores crónicos perderán la vida por causa del tabaco, y de ellos,

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