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Gaceta del Congreso del 26-07-2004 - Número 390PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Julio 2004
Número de Gaceta390
GACETA DEL CONGRESO 390 Lunes 26 de julio de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 390 Bogotá, D. C., lunes 26 de julio de 2004 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 57 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual se facilita un acuerdo humanitario con grupos
insurgentes y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1º. El Presidente de la República podrá realizar un acuerdo
humanitario de soldados, policías, civiles y dirigentes políticos retenidos
por los grupos insurgentes a cambio de guerrilleros que se encuentren
detenidos en las penitenciarías colombianas.
Parágrafo 1º. El acuerdo humanitario deberá comprender la totalidad
de las personas retenidas por los grupos insurgentes, según el caso.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional y los grupos insurgentes
establecerán los mecanismos y parámetros bajo los cuales se efectuará la
entrega de los retenidos de ambas partes. El proceso contará con el
acompañamiento y la veeduría de la Organización de Naciones Unidas,
Cruz Roja Internacional, Cruz Roja Colombiana, delegados de países
amigos y representantes de la Iglesia, si aceptan participar como
facilitadores del proceso de acuerdo.
Parágrafo 3º. El acuerdo humanitario podrá realizarse por una sola vez
con cada grupo insurgente.
Artículo 2º. Requisitos. Las autoridades judiciales deberán suministrar
un listado de los enjuiciados, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que sean miembros de grupos insurgentes;
b) Que acepten expresamente, por escrito y bajo la gravedad del
juramento, su voluntad de reincorporarse a la vida civil,
c) Que se encuentren detenidos en una cárcel colombiana.
Artículo 3º. Suspensión de la actuación procesal o de la ejecución de
la pena. Desde cuando se presente la formalización el documento
contentivo del acuerdo humanitario se suspenderá la actuación procesal
o la ejecución de la pena según el caso.
Artículo 4º. Sanción por incumplimiento. El insurgente que
reincorporado a la vida civil retome las armas perderá los beneficios
concedidos por la presente ley.
Parágrafo. En el caso de incumplimiento de que trata el presente
artículo, no correrán los términos de la prescripción de la acción o de la
ejecución de la pena entre el momento de la suscripción del acuerdo
humanitario y la fecha del quebrantamiento respectivo.
Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Presentado por Buenaventura León León,
Representante a la Cámara
por el departamento de Cundinamarca.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto de ley propuesto recoge los estudios realizados en un
trabajo de tesis para optar al título de Abogado de la estudiante Libia
Minely Caicedo Feo, de la Universidad Católica de Colombia, contando
con la correspondiente anuencia.
Según el diagnóstico del Gobierno Nacional, en el Capítulo de
Seguridad Democrática del Plan Nacional de Desarrollo, tan solo en el
año 2001, 3.041 personas fueron reportadas como retenidas.
De conformidad con el siguiente cuadro, podemos observar el
crecimiento de los grupos irregulares:
GRAFICO
Página 2 Lunes 26 de julio de 2004 GACETA DEL CONGRESO 390
Lo anterior ha traído como consecuencia que el Estado incremente así
mismo y de manera desproporcionada los recursos para la guerra,
llegando por ejemplo para el presupuesto de la nación del año 2003 a una
participación del 69%.
1El Tiempo, octubre 4 de 1999.
Procesos de paz en Colombia
El primero, en el Gobierno del Presidente Belisario Betancur, quien
conformó una comisión de paz, que entabló conversaciones con el
principal grupo subversivo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia, Farc. El logro más importante de esta comisión fue el cese al
fuego, que se inicia a principios de 1983 y se sostuvo hasta 1985. Como
parte del cese al fuego las Farc resolvieron crear un partido político legal
que sería la vía de transición del movimiento armado hacia la legalidad
institucional; el nuevo partido se denomina Unión Patriótica. De inmediato
comenzó una activa campaña de proselitismo político, que obtuvo una
votación importante en las elecciones de 1984; pero en noviembre de
1985 el episodio del palacio de Justicia, y aun cuando las Farc no tuvieron
participación el proceso de paz comenzó a deteriorarse.
El segundo acuerdo entre el Gobierno Nacional, fue con el M-19, con
la intermediación de la iglesia católica en calidad de tutora moral y
espiritual del proceso. Ello ocurrió el 9 de marzo de 1990, llegando a
algunos acuerdos de adoptar una reforma constitucional, plebiscito,
referéndum o asamblea constituyente, que contemplara una
circunscripción especial de paz, reforma electoral, estableciendo la
tarjeta electoral y el voto reservado, ampliando la representación
parlamentaria, la dejación de las armas, plan de desmovilización,
reinserción social y acompañado de la institución jurídica del indulto. Se
designó una comisión de seguimiento para concretar y dar viabilidad a los
compromisos adquiridos, dando seguridad y protección a los
desmovilizados.
El tercer acuerdo político, ocurrió entre el Gobierno Nacional y el
partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) en Ovejas (Sucre), el
25 de enero de 1991. Dentro de los acuerdos con los que llegaron
podemos destacar la participación en una asamblea constituyente,
otorgándoles las garantías políticas. Dentro del proceso se facilitaron los
medios jurídicos y administrativos para legalizar el PRT, que concluyó
con la legalización como partido político, así mismo, se aplicó el decreto
de indulto para los desmovilizados y aún para los encarcelados.
El cuarto acuerdo político se presentó entre el Gobierno Nacional y el
Ejército Popular de Liberación (EPL) en Bogotá el 15 de febrero de 1991.
Se concertaron garantías jurídicas, como la extinción de la acción penal
y de las penas previstas (delitos políticos o en conexidad), legalización
como partido político, reincorporación a la vida pública, económica y
social del país, y con representación en la asamblea nacional constituyente.
El quinto acuerdo político entre el Gobierno Nacional tuvo como
protagonista al movimiento armado Quintín Lame (MAQL), en Caldono,
el 27 de mayo 1991. En este proceso de negociación se acordó la dejación
de las armas con garantías como la extinción de la acción penal, en cuanto
a los derechos humanos se creó una comisión de superación de la
violencia garantizando también la seguridad e integridad de los
desmovilizados, se obtuvo una veeduría nacional (confederación de
iglesias evangélicas) e internacional (participación durante los diálogos
de delegados del gobierno de Canadá y España).

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