Gaceta del Congreso del 26-07-2016 - Número 534PL (Contenido completo) - 26 de Julio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766805481

Gaceta del Congreso del 26-07-2016 - Número 534PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Julio 2016
Número de Gaceta534
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 534 Bogotá, D. C., martes, 26 de julio de 2016 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 013 DE 2016
CÁMARA
por la cual se declara Patrimonio Histórico, Cul-
tural y Turístico de la Nación a los municipios del
Corredor Bananero del departamento del Magdalena
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto declarar Patrimonio Histórico, Cultural y
Turístico de la Nación a los municipios que hacen par-
te del Corredor Cultural Bananero del departamento
del Magdalena, y a los diferentes complejos de vivien-
da e infraestructura vial, férrea, las de agua y riego, que
hicieron parte de la explotación bananera en la región,
exaltando su valor y su aporte histórico para Colombia,
a su vez, se determina la ejecución de planes, progra-
mas, obras de desarrollo y la realización de actividades
turísticas y económicas de estos municipios.
Artículo 2°. Los planes y programas que se ejecu-
tan por parte del Gobierno nacional en cumplimiento
de la presente ley, tendrán fundamentación técnica, en
las Secretarías de Planeación de los respectivos muni-
cipios y el Ministerio de Cultura.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposicio-
nes aquí contenidas serán aplicables a los municipios
descritos en el artículo 4° de la presente ley.
CAPÍTULO II
De la Declaratoria de Patrimonio Histórico,
Cultural y Turístico
Artículo 4°. Declaratoria de Patrimonio Histórico,
Cultural y Turístico. Declárese Patrimonio Histórico,
Cultural y Turístico de la Nación a los municipios de:
a) Distrito de Santa Marta;
b) Ciénaga;
c) Zona Bananera;
d) Aracataca;
e) El Retén;
f) Fundación.
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de la Nación de la Ciudad de Santa Marta.
Artículo 5°. Además de las obras y acciones que
implica esta declaratoria, el Gobierno nacional deberá
disponer lo correspondiente para implementar un Plan
Único de Promoción Turístico Bananero, que con-
tendrá el conjunto de planes, programas y acciones a
desarrollar.
CAPÍTULO III
Del Plan Único de Promoción Turístico
Bananero
Artículo 6°. Planes y programas. El Gobierno na-
cional ejecutará por componentes en los municipios de:
Distrito de Santa Marta, Ciénaga, Zona Bananera, Ara-
cataca, El Retén, y Fundación. Los cuales pertenecen
al departamento del Magdalena por donde se desarrolla
el Corredor Cultural Bananero, los siguientes planes y
programas:
Componente social
a) El Ministerio de Cultura, la Gobernación del de-
partamento del Magdalena y las Alcaldías de los mu-
nicipios descritos en el artículo 4° de la presente ley,
implementarán el Programa de sensibilización y comu-
nicación a la ciudadanía y a los agentes locales en una
cultura de calidad turística alrededor del banano y de
los recursos culturales, históricos y naturales del Co-
rredor Bananero;
b) Programa de formalización turístico y ambiental,
desarrollado en torno al Corredor Cultural Bananero
del departamento del Magdalena.
Página 2 Martes, 26 de julio de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 534
c) Involucrar a la población local como partícipe
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Bananero.
Componente económico
a) Programa de recuperación de la arquitectura
corporativa, para el comercio, habitacional, deporte,
recreación e industrial; además de la infraestructura
para el transporte, para las comunicaciones e hidráu-
lica, construida en el territorio donde la United Fruit
Company, levantó su complejo agroindustrial para la
producción bananera;
b) Realización de un inventario técnico de vías fé-
rreas, con destino a su recuperación y conservación;
c) Realización de un inventario técnico de los com-
plejos habitacionales, con destino a su recuperación y
conservación;
d) Realización de un inventario de los canales de
irrigación, con destino a su recuperación y conserva-
ción;
e) Programa de ampliación y mejoramiento de la es-
tructura vial en los municipios descritos en el artículo
4° de la presente ley, y la priorización de la recupera-
ción de la vía férrea del antiguo tren bananero pertene-
ciente a The Santa Marta Railway Company, Limited,
que recorre los municipios del Distrito de Santa Marta,
Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca, El Retén y Funda-
ción. El Ministerio de Transporte coordinará la ejecu-
ción de este programa;
f) Programa de capacitación del empresariado turís-
tico local a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena);
g) Realización de estrategia promoción y difusión
del Corredor Cultural Bananero.
Componente cultural
a) Plan de dinamización del producto turístico Co-
rredor Cultural Bananero del departamento del Mag-
dalena. El Gobierno nacional garantizará la asignación
de los recursos necesarios para investigación y desarro-
llo de programas de fomento y consolidación del sector
turístico de los seis municipios del Corredor Cultural;
b) Construcción, adecuación y señalización de la
ruta turística Corredor Cultural Bananero del depar-
tamento del Magdalena;
c) Elaboración y diseño de la página web para la
promoción del Corredor Cultural Bananero del de-
partamento del Magdalena;
d) Autorícese al Gobierno nacional para que a través
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el
Ministerio de Cultura concurran con los recursos eco-
nómicos para crear el observatorio turístico bananero.
Componente ambiental
a) Plan de mejoramiento del paisaje urbano y natu-
ral del Corredor Cultural Bananero del departamento
del Magdalena;
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Corredor Cultural Bananero;
c) Plan de diseño y desarrollo de rutas agroturísticas
y ambientalmente amigables.
Autorícese al Gobierno para que en cumplimiento
y de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345
y 355 de la Constitución Política y las establecidas en
la Ley 715 de 2001, incorpore dentro del Presupuesto
General de la Nación, las partidas presupuestales ne-
FHVDULDVD¿QGHGDUOHFXPSOLPLHQWRDODSUHVHQWHOH\
Parágrafo. Los planes y programas contenidos en
HVWHDUWtFXOR GHEHUiQ VHU GH¿QLGRVHQ OD UHJODPHQWD-
ción correspondiente con base en propuestas que para
el efecto elaborarán y presentarán al Gobierno nacio-
nal, las Secretarías de Planeación de cada municipio
dentro de los (6) seis meses siguientes a la expedición
de la presente ley.
CAPÍTULO IV
Del Plan Nacional de Protección y Recuperación
de la Ciénaga Grande de Santa Marta
Artículo 7°. Del Plan Nacional de Protección y
Recuperación. El Gobierno nacional a través del Mi-
nisterio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,
implementará un Plan de Protección y Recuperación
de la Ciénaga Grande de Santa Marta, de sus cuerpos
GHDJXDÀRUD\IDXQDGRQGHVHYLHUWHQWRGDVODVIXHQ-
tes hídricas provenientes de la Sierra Nevada de Santa
Marta, que irriga la zona bananera.
Artículo 8°. El Plan Nacional de Protección y Re-
cuperación estará coordinado por el Ministerio del Me-
dio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación
Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) y la
Gobernación del departamento del Magdalena.
Los planes contenidos en este capítulo tendrán por
objeto contener el deterioro ambiental y ecológico de la
Ciénaga Grande de Santa Marta.
CAPÍTULO V
Del Parque Nacional Corredor Cultural Bana-
nero del Departamento del Magdalena
Artículo 9°. Del Parque Nacional Corredor Cul-
tural Bananero del departamento del Magdalena. El
Parque Nacional Corredor Cultural Bananero del de-
partamento del Magdalena, estará conformado por una
organización física compuesta por las estructuras cons-
truidas en el territorio donde la United Fruit Company,
levantó su complejo agroindustrial para la producción
bananera y otra administrativa determinada por el Go-
bierno nacional.
Artículo 10. Objetivo del Parque Nacional Corre-
dor Cultural Bananero del departamento del Magda-
lena. El objetivo principal es mostrar en un contexto
natural y seguro el desarrollo que generó la industria
bananera en Colombia, a través de un recorrido por los
complejos agroindustriales, de vivienda y férreos en
los municipios del Distrito de Santa Marta, Ciénaga,
Zona Bananera, Aracataca, El Retén y Fundación. Y a
la vez, rendir un homenaje a la pujanza de los banane-
ros en Colombia.
Artículo 11. Ubicación. El Parque Nacional Corre-
dor Cultural Bananero del departamento del Magda-
lena, estará ubicado en el corredor que conforman los
municipios del Distrito de Santa Marta, Ciénaga, Zona
Bananera, Aracataca, El Retén y Fundación.
CAPÍTULO VI
De la Comisión Gestora del Corredor Cultural
Bananero del Departamento del Magdalena
Artículo 12. Comisión Gestora del Corredor Cultu-
ral Bananero del departamento del Magdalena. Créase

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