Gaceta del Congreso del 26-07-2012 - Número 464PL (Contenido completo) - 26 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766807741

Gaceta del Congreso del 26-07-2012 - Número 464PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Julio 2012
Número de Gaceta464
GACETA DEL CONGRESO 464 Jueves, 26 de julio de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 464 Bogotá, D. C., jueves, 26 de julio de 2012 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
SAÚL CRUZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E)
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 020 DE 2011
CÁMARA
por medio de la cual se adiciona un artículo
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. Se crea un artículo nuevo
en la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan
normas de sensibilización, prevención y sanción
de formas de violencia y discriminación contra las
mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Pro-
cedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan
otras disposiciones”, dentro de las medidas en el
ámbito laboral, por medio del cual se estipula de
manera expresa la prohibición de practicar prue-
bas de embarazo para que una mujer pueda acce-
der a un empleo u ocupación.
Artículo 2°. Adiciónese un artículo nuevo en la
Ley 1257 de 2008 del siguiente tenor.
Artículo nuevo. Se prohíbe la práctica de la
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ausencia de estado de gravidez, como requisito o
prerrequisito para cualquier parte del proceso de
selección, vinculación, promoción laboral, perma-
nencia o renovación laboral para cualquier cargo
o empleo, sea este de carácter público o privado.
La multa para las empresas o entidades que co-
metan este tipo de prácticas, no será menor a los
cuenta (50) salarios mínimos mensuales legales
vigentes por cada caso denunciado.
Parágrafo 1°. Sólo se podrá solicitar la prueba
de embarazo como requisito o pre-requisito para
acceder a un empleo u ocupación cuando se deban
realizar actividades catalogadas por el Ministerio
de Trabajo como de Alto Riesgo para la salud.
Parágrafo 2°. La solicitud de una prueba de em-
barazo como requisito o pre -requisito para acce-
der a un empleo u ocupación puede ser catalogada
como un acto de discriminación de acuerdo al ca-
pítulo IX de la Ley 599 de 2000.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional reglamen-
tará las demás sanciones y/o multas ejemplarizan-
tes correspondientes a las empresas que ejerzan
este tipo de prácticas, de acuerdo al patrimonio de
las mismas. En todo caso, cuando el Ministerio de
trabajo conozca de un caso y la investigación con-
cluya que se violó la presente ley, la empresa ten-
drá la obligación de indemnizar a la víctima. Igual-
mente cuando se presenten tres (3) casos o más
comprobados contra una misma empresa, se pro-
cederá a suspender la licencia de funcionamiento.
Artículo. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación.
De los honorables Congresistas,
Gloria Stella Díaz Ortiz, Representante a la
Cámara por Bogotá, Movimiento Político MIRA.
Carlos Alberto Baena López, Senador de la
República, Movimiento Político MIRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 13.” Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión po-
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ciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discrimina-
dos o marginados.”
Artículo 15. Todas las personas tienen dere-
cho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos
respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer,
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yan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obli-
gación social y goza, en todas sus modalidades, de
la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas.
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamen-
tal de la sociedad. Se constituye por vínculos natu-
rales o jurídicos, por la decisión libre de un hom-
bre y una mujer de contraer matrimonio o por la
voluntad responsable de conformarla... El Estado
y la sociedad garantizan la protección integral de
la familia. La ley podrá determinar el patrimonio
familiar inalienable e inembargable. La pareja tie-
ne derecho a decidir libre y responsablemente el
número de sus hijos, y deberá sostenerlos y edu-
carlos mientras sean menores o impedidos.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen igua-
les derechos y oportunidades. La mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación.
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de especial asistencia y protección del Estado, y
recibirá de este subsidio alimentario si entonces
estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mu-
jer cabeza de familia.
Jurisprudencia
La Corte Constitucional ha reiterado su juris-
prudencia sobre la inconstitucionalidad de dichas
prácticas, tal y como lo hace mediante la Sentencia
“Se trata de la práctica de ciertas empresas,
de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo
como condición para el ingreso o para la estabili-
dad en el empleo. Dicha conducta ha sido catalo-
gada por la Corte Constitucional como reprochable
y esta Corporación ha señalado que implica una
grave vulneración de los derechos a la intimidad,
el libre desarrollo de la personalidad y el trabajo de
las empleadas.
“(...) toda mujer tiene derecho a la maternidad
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de la Carta Política, junto con su pareja, el número
de hijos y el momento en el cual quedará en estado
de gravidez, independientemente de si se encuen-
tra o no vinculada laboralmente.
“Ninguno de los dos derechos enunciados pue-
GH VHU VDFUL¿FDGR SRU OD YROXQWDG XQLODWHUDO GHO
SDWURQRHQWpUPLQRVWDOHVTXH VHYHDODPXMHUH[-
puesta a una forzada escogencia entre sus oportu-
nidades de trabajo y su natural expectativa respec-
to de la maternidad.
“En ese orden de ideas, todo acto del patrono
orientado a “sancionar” o a impedir el embarazo
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de allí dependa el acceso, la permanencia, o la pro-
moción de la mujer en el trabajo, se revela como
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chos, puede ser objeto de acción de tutela.
“Así, la exigencia de “pruebas de embarazo”
por parte de una empresa, con el propósito de
condicionar el ingreso o la estabilidad de la traba-
jadora en la nómina de la misma, es una conducta
reprochable que implica vulneración del derecho
a la intimidad de la empleada y de su familia y
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sonalidad, afectando por contera el derecho al
trabajo”.
Fundamento legal:
Ley 1482 de 2011 “Ley antidiscrimina-
ción”/DOH\GH¿QH\SHQDOL]DFXDOTXLHUDFWRGH
discriminación por razones de sexo, entre otras,
cuando se impida, obstruya o restrinja el pleno
ejercicio de los derechos de las personas, dentro
de los cuales se encuentran los derechos enun-
ciados con anterioridad, como el de la privaci-
dad o del trabajo.
A nivel legal existe una línea muy concreta so-
bre la prohibición de este tipo de prácticas, sin em-
bargo no hay un cumplimiento real de las normas
actuales.
Actualmente se encuentra vigente la Resolu-
ción número 003941 de 1994 del Ministerio de
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ma: “sólo podrá adelantarse por los empleado-
res que realicen actividades catalogadas como
de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1° del
Decreto 1281 de 1994, y el numeral del artículo
2° del Decreto 1835 de 1994”. La misma resolu-
ción que: “queda totalmente prohibida la prác-
tica de la prueba de embarazo para actividades
diferentes a las descritas en el inciso anterior,
como pre-requisito para que la mujer pueda ac-
ceder a un empleo u ocupación, sea este de ca-
rácter público o privado.”
En la misma lógica, el Ministerio de Protec-
ción Social aclaró mediante el Decreto 2090 de
2003 “por el cual se de¿nen las actividades de
alto riesgo para la salud del trabajador y se mo-
di¿can y sexalan las condiciones, requisitos y
bene¿cios del rpgimen de pensiones de los traba-
jadores que laboran en dichas actividades” cuá-
les son las actividades catalogadas como de alto
riesgo para la salud y en las cuales sí existiría una
petición clara para que el empleador solicite la
prueba de embarazo como requisito para acceder
a un empleo u ocupación.
Artículo 2°. Actividades de alto riesgo para
la salud del trabajador. Se consideran actividades
de alto riesgo para la salud de los trabajadores las
siguientes:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el
servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas
temperaturas, por encima de los valores límites
permisibles, determinados por las normas tpcni-
cas de salud de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ioni-
zantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias com-
probadamente cancerígenas.

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