Gaceta del Congreso del 26-07-2016 - Número 533PL (Contenido completo) - 26 de Julio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766850945

Gaceta del Congreso del 26-07-2016 - Número 533PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Julio 2016
Número de Gaceta533
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 533 Bogotá, D. C., martes, 26 de julio de 2016 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 008 DE 2016
CÁMARA
por la cual se establecen las condiciones de
PDQHMRWUDQVSRUWHWUDQVIRUPDFLyQRGLVSRVLFLyQ¿QDO
segura de los aceites lubricantes usados, de los aceites
industriales usados y de los aceites de fritura usados
en el territorio nacional y se prohíbe la combustión
de los mismos o su reutilización parcial o total sin
tratamiento de trasformación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer los requerimientos para la gestión
y disposición ambientalmente segura de los aceites
vegetales de fritura usados, aceites lubricantes usados
y aceites industriales usados.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones
de la presente ley aplican a toda la cadena de valor que
comprende desde el productor o importador de aceite
vegetal para consumo humano, generador de aceite
vegetal de fritura usado, recolector, transportador,
procesador, dispositor, aceite lubricante usado o aceites
LQGXVWULDOHVXVDGRV (OSURFHVDGRU ¿QDOGH ORVDFHLWHV
DTXHVH UH¿HUHHVWHDUWtFXORGHEHUi WUDWDUORVPHGLDQWH
procesos que faciliten su completa transformación
utilizando las tecnologías que estén disponibles en el
país y las cuales deben ser aprobadas mediante registro
de procesador por parte de la autoridad pertinente. Que
los productos obtenidos de tales transformaciones no
sean reutilizados para consumo humano, y sin deterioro
del ambiente; de manera que no puedan verterse a
fuentes hídricas o al suelo o desecharse mediante
combustión directa.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV 3DUD ORV ¿QHV GH OD
SUHVHQWHOH\VHDGRSWDQODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
Aceite vegetal de fritura usado: Producto lípido
desnaturalizado por su utilización con altas temperaturas
DO FXDO VH OH KDQ PRGL¿FDGR ODV FDUDFWHUtVWLFDV
RUJDQROpSWLFDV\ ¿VLFRTXtPLFDV GHO SURGXFWR RULJLQDO
SURGXFLHQGR PRGL¿FDFLRQHV HQ OD FRPSRVLFLyQ GH
química del aceite que lo forman.
Aceite base lubricante: Principal constituyente del
aceite lubricante, que se reúne según la legislación
pertinente.
Aceite lubricante terminado: Producto formulado
a partir de aceites lubricantes básicos, y que puede
contener aditivos.
Aceite de desecho o usado: Aceite vegetal de fritu-
ra usado. Aceite lubricante, de motor, de transmisión
o hidráulico con base mineral o sintética de desecho
que por efectos de su utilización se haya vuelto inade-
cuado para el uso asignado inicialmente. Los aceites
lubricante de motor, de transmisión o hidráulico con
EDVHPLQHUDORVLQWpWLFD VRQFODVL¿FDGRVFRPRUHVLGXR
peligroso por el Anexo I, numerales 8 y 9 del Convenio
GH%DVLOHDHOFXDOIXHUDWL¿FDGRSRU&RORPELDPHGLDQ-
te la Ley 253 de 9 de enero de 1996.
Acopiador: Persona natural o jurídica que cuenta con
los permisos requeridos por la autoridad competente y
que en desarrollo de su actividad acopia y almacena
temporalmente aceites usados provenientes de uno o
varios establecimientos generadores.
Almacenador: Persona natural o jurídica que
cuenta con los permisos requeridos por las autoridades
competentes de conformidad con la normatividad
vigente, y que en desarrollo de su actividad almacena,
y comercializa el aceite usado.
Procesador: Persona natural o jurídica que
transforma el aceite vegetal usado y que cumple con
los requerimiento técnicos, ambientales y de seguridad
para realizar esta actividad.
&HUWL¿FDGRGHUHFROHFFLyQ Documento establecido
por las normas jurídicas vigentes que muestran los
volúmenes de aceite vegetal usado recolectado.
&HUWL¿FDGR GH SURFHVDGRU R GLVSRVLFLyQ ¿QDO
Documento establecido por las normas legales vigentes
Página 2 Martes, 26 de julio de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 533
que prueban la trazabilidad del aceite usado en la
WUDQVIRUPDFLyQRGLVSRVLFLyQ¿QDO
Establecimiento generador de aceite usado: Lugar
donde se realiza una actividad comercial, industrial o
especial, generadora de residuos de aceite en el cual
se evacúan continua o discontinuamente vertidos. Los
mismos deben estar registrados como generadores ante
la autoridad competente.
Generador: Cualquier persona o entidad que, como
resultado de su actividad, produce aceite usado.
'LVSRVLFLyQ ¿QDO Es el proceso de aislar y
FRQ¿QDU ORV UHVLGXRV VyOLGRV HQ HVSHFLDO ORV TXH QR
VRQ DSURYHFKDEOHV HQ IRUPD GH¿QLWLYD HQ OXJDUHV
especialmente seleccionados y diseñados para evitar la
contaminación y los daños o riesgos a la salud humana
y al medio ambiente.
Gestor de residuos: Es la persona natural o jurídica
que presta los servicios de recolección, transporte,
pretratamiento de los aceites usados, almacena
temporalmente y entrega a las empresas con las
tecnologías disponibles para su transformación dentro
del marco de la gestión integral y cumpliendo con los
requerimientos de la normatividad vigente.
Importador: Persona jurídica que realiza la
importación de aceite vegetal de fritura usado,
debidamente autorizados para ejercer la actividad.
Reciclado: Proceso mediante el cual se aprovechan
y transforman los residuos sólidos recuperados y
se devuelven a los materiales su potencialidad de
reincorporación como materia prima para la fabricación
de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias
etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión
industrial, separación, recolección selectiva, acopio,
reutilización, transformación y comercialización.
Recolección: Actividad de retirar el aceite
vegetal de fritura usado y transportado a tratamiento
ambientalmente adecuado por el procesador.
Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto,
material, sustancia o elemento sólido resultante del
consumo o uso de un bien en actividades domésticas,
comerciales, institucionales o de servicios que el
generador abandona, rechaza o entrega y que es
susceptible de aprovechamiento o transformación en
un nuevo bien, con valor económico o de disposición
¿QDO/RVUHVLGXRVVyOLGRVVHGLYLGHQHQDSURYHFKDEOHV
y no aprovechables.
Artículo 4°. Principio de reciclaje. Todo aceite
vegetal de fritura usado debe seguir obligatoriamente el
principio de reciclaje y ser recogido de los generadores
o establecimientos generadores de aceites vegetales de
fritura usados.
Parágrafo 1°. El aceite usado debe ser entregado
a empresas con la tecnología disponible para su
transformación y que cumplan con los requerimientos
técnicos, ambientales y de seguridad. Se deberá
asegurar la utilización máxima de la capacidad
instalada en Colombia para su transformación, con
el propósito de cumplir los compromisos de política
nacional y los internacionales, en materia ambiental,
salvaguardando su uso prioritario, pudiéndose exportar
solo los excedentes.
Parágrafo 2°. Ningún generador podrá hacer
GLVSRVLFLyQ¿QDOGHVXVDFHLWHVYHJHWDOHVGHIULWXUDXVDGRV
recolectados con destino directo a fuentes hídricas,
alcantarillado, suelos, tierras, rellenos sanitarios,
consumo animal y consumo humano. Dichos residuos
deberán ser recolectados, transportados, aprovechados
o dispuestos fuera de sus establecimientos por Gestores
de Residuos, quienes a su vez solo podrán entregarlos
a procesadores que cumplan con los requerimientos
técnicos, ambientales y de seguridad y garanticen su
trazabilidad.
Artículo 5°. Responsabilidad de los productores o
importadores de aceites y grasas vegetales. El produc-
tor o importador de aceites y grasas vegetales es res-
ponsable de generar campañas de comunicación de las
diferentes alternativas que existan en el país para hacer
transformación adecuada de sus productos una vez usa-
GRVFRQHO¿QGHSURWHJHUODVDOXGODVHJXULGDGKXPD-
na, prevenir las prácticas que puedan inducir a error o
engaño a los consumidores y los impactos negativos al
recurso agua y aire. Después de un año de la publica-
ción de la presente ley, todo importador o productor de
aceites y grasas vegetales deberá divulgar en todos los
envases de aceites y grasas terminados, así como en los
informes de publicidad, de marketing y técnico, el daño
que puede causar a la población y el medio ambiente
la eliminación inadecuada de aceite vegetal de fritura
usado.
Parágrafo 1°. Subsistencia de la responsabilidad.
La responsabilidad integral del productor o importador
de aceite y grasas vegetales subsiste hasta que el
aceite vegetal de fritura usado sea transformado en
ORVSURFHVDGRUHV ¿QDOHV GH DFXHUGR D ODV WHFQRORJtDV
GLVSRQLEOHVRGLVSXHVWRFRQFDUiFWHUGH¿QLWLYR
Artículo 6°. Responsabilidad de los generadores.
El generador es responsable del aceite usado que él
JHQHUH/DUHVSRQVDELOLGDGVHH[WLHQGHDVXVHÀXHQWHV\
emisiones, productos por todos los efectos ocasionados
a la salud y al ambiente.
Parágrafo 1°. Subsistencia de la responsabilidad.
La responsabilidad integral del generador subsiste
hasta que el aceite usado sea transformado en los
SURFHVDGRUHV ¿QDOHV GH DFXHUGR D ODV WHFQRORJtDV
GLVSRQLEOHVRGLVSXHVWRFRQFDUiFWHUGH¿QLWLYR
Parágrafo 2°. El establecimiento generador
que contrate a un tercero como recolector deberá
realizar con este un contrato para la recolección, con
la responsabilidad para su eliminación adecuada
únicamente mediante los métodos de disposición
aceptados en esta ley.
Artículo 7°. Obligaciones de los generadores. El
generador de aceite vegetal de fritura usado o aceites
lubricantes debe garantizar el manejo ambientalmente
seguro, la mayor eliminación de impurezas durante el
HQYDVDGR \ DOPDFHQDPLHQWR OD LGHQWL¿FDFLyQ GH VXV
residuos, capacitar al personal encargado de la gestión
y manejo en sus instalaciones, contar con el análisis de
riesgos durante el manejo, almacenamiento y el plan
de contingencia para atender cualquier accidente o
eventualidad que se presente dentro de sus instalaciones.
Entregar el aceite usado a gestores que cumplan
con todos requerimientos técnicos, ambientales y
VHJXULGDGDVtFRPR PDQWHQHUODVFHUWL¿FDFLRQHV GHOD
transformación o disposición para los establecimientos
generadores por un periodo mínimo de dos años.
Artículo 8°. Obligaciones de los gestores. El
gestor de aceite usado debe garantizar el manejo o

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