Gaceta del Congreso del 26-07-2016 - Número 533PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 26 Julio 2016 |
Número de Gaceta | 533 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 533 Bogotá, D. C., martes, 26 de julio de 2016 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 008 DE 2016
CÁMARA
por la cual se establecen las condiciones de
PDQHMRWUDQVSRUWHWUDQVIRUPDFLyQRGLVSRVLFLyQ¿QDO
segura de los aceites lubricantes usados, de los aceites
industriales usados y de los aceites de fritura usados
en el territorio nacional y se prohíbe la combustión
de los mismos o su reutilización parcial o total sin
tratamiento de trasformación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer los requerimientos para la gestión
y disposición ambientalmente segura de los aceites
vegetales de fritura usados, aceites lubricantes usados
y aceites industriales usados.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones
de la presente ley aplican a toda la cadena de valor que
comprende desde el productor o importador de aceite
vegetal para consumo humano, generador de aceite
vegetal de fritura usado, recolector, transportador,
procesador, dispositor, aceite lubricante usado o aceites
LQGXVWULDOHVXVDGRV (OSURFHVDGRU ¿QDOGH ORVDFHLWHV
DTXHVH UH¿HUHHVWHDUWtFXORGHEHUi WUDWDUORVPHGLDQWH
procesos que faciliten su completa transformación
utilizando las tecnologías que estén disponibles en el
país y las cuales deben ser aprobadas mediante registro
de procesador por parte de la autoridad pertinente. Que
los productos obtenidos de tales transformaciones no
sean reutilizados para consumo humano, y sin deterioro
del ambiente; de manera que no puedan verterse a
fuentes hídricas o al suelo o desecharse mediante
combustión directa.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV 3DUD ORV ¿QHV GH OD
SUHVHQWHOH\VHDGRSWDQODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
Aceite vegetal de fritura usado: Producto lípido
desnaturalizado por su utilización con altas temperaturas
DO FXDO VH OH KDQ PRGL¿FDGR ODV FDUDFWHUtVWLFDV
RUJDQROpSWLFDV\ ¿VLFRTXtPLFDV GHO SURGXFWR RULJLQDO
SURGXFLHQGR PRGL¿FDFLRQHV HQ OD FRPSRVLFLyQ GH
química del aceite que lo forman.
Aceite base lubricante: Principal constituyente del
aceite lubricante, que se reúne según la legislación
pertinente.
Aceite lubricante terminado: Producto formulado
a partir de aceites lubricantes básicos, y que puede
contener aditivos.
Aceite de desecho o usado: Aceite vegetal de fritu-
ra usado. Aceite lubricante, de motor, de transmisión
o hidráulico con base mineral o sintética de desecho
que por efectos de su utilización se haya vuelto inade-
cuado para el uso asignado inicialmente. Los aceites
lubricante de motor, de transmisión o hidráulico con
EDVHPLQHUDORVLQWpWLFD VRQFODVL¿FDGRVFRPRUHVLGXR
peligroso por el Anexo I, numerales 8 y 9 del Convenio
GH%DVLOHDHOFXDOIXHUDWL¿FDGRSRU&RORPELDPHGLDQ-
te la Ley 253 de 9 de enero de 1996.
Acopiador: Persona natural o jurídica que cuenta con
los permisos requeridos por la autoridad competente y
que en desarrollo de su actividad acopia y almacena
temporalmente aceites usados provenientes de uno o
varios establecimientos generadores.
Almacenador: Persona natural o jurídica que
cuenta con los permisos requeridos por las autoridades
competentes de conformidad con la normatividad
vigente, y que en desarrollo de su actividad almacena,
y comercializa el aceite usado.
Procesador: Persona natural o jurídica que
transforma el aceite vegetal usado y que cumple con
los requerimiento técnicos, ambientales y de seguridad
para realizar esta actividad.
&HUWL¿FDGRGHUHFROHFFLyQ Documento establecido
por las normas jurídicas vigentes que muestran los
volúmenes de aceite vegetal usado recolectado.
&HUWL¿FDGR GH SURFHVDGRU R GLVSRVLFLyQ ¿QDO
Documento establecido por las normas legales vigentes
Página 2 Martes, 26 de julio de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 533
que prueban la trazabilidad del aceite usado en la
WUDQVIRUPDFLyQRGLVSRVLFLyQ¿QDO
Establecimiento generador de aceite usado: Lugar
donde se realiza una actividad comercial, industrial o
especial, generadora de residuos de aceite en el cual
se evacúan continua o discontinuamente vertidos. Los
mismos deben estar registrados como generadores ante
la autoridad competente.
Generador: Cualquier persona o entidad que, como
resultado de su actividad, produce aceite usado.
'LVSRVLFLyQ ¿QDO Es el proceso de aislar y
FRQ¿QDU ORV UHVLGXRV VyOLGRV HQ HVSHFLDO ORV TXH QR
VRQ DSURYHFKDEOHV HQ IRUPD GH¿QLWLYD HQ OXJDUHV
especialmente seleccionados y diseñados para evitar la
contaminación y los daños o riesgos a la salud humana
y al medio ambiente.
Gestor de residuos: Es la persona natural o jurídica
que presta los servicios de recolección, transporte,
pretratamiento de los aceites usados, almacena
temporalmente y entrega a las empresas con las
tecnologías disponibles para su transformación dentro
del marco de la gestión integral y cumpliendo con los
requerimientos de la normatividad vigente.
Importador: Persona jurídica que realiza la
importación de aceite vegetal de fritura usado,
debidamente autorizados para ejercer la actividad.
Reciclado: Proceso mediante el cual se aprovechan
y transforman los residuos sólidos recuperados y
se devuelven a los materiales su potencialidad de
reincorporación como materia prima para la fabricación
de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias
etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión
industrial, separación, recolección selectiva, acopio,
reutilización, transformación y comercialización.
Recolección: Actividad de retirar el aceite
vegetal de fritura usado y transportado a tratamiento
ambientalmente adecuado por el procesador.
Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto,
material, sustancia o elemento sólido resultante del
consumo o uso de un bien en actividades domésticas,
comerciales, institucionales o de servicios que el
generador abandona, rechaza o entrega y que es
susceptible de aprovechamiento o transformación en
un nuevo bien, con valor económico o de disposición
¿QDO/RVUHVLGXRVVyOLGRVVHGLYLGHQHQDSURYHFKDEOHV
y no aprovechables.
Artículo 4°. Principio de reciclaje. Todo aceite
vegetal de fritura usado debe seguir obligatoriamente el
principio de reciclaje y ser recogido de los generadores
o establecimientos generadores de aceites vegetales de
fritura usados.
Parágrafo 1°. El aceite usado debe ser entregado
a empresas con la tecnología disponible para su
transformación y que cumplan con los requerimientos
técnicos, ambientales y de seguridad. Se deberá
asegurar la utilización máxima de la capacidad
instalada en Colombia para su transformación, con
el propósito de cumplir los compromisos de política
nacional y los internacionales, en materia ambiental,
salvaguardando su uso prioritario, pudiéndose exportar
solo los excedentes.
Parágrafo 2°. Ningún generador podrá hacer
GLVSRVLFLyQ¿QDOGHVXVDFHLWHVYHJHWDOHVGHIULWXUDXVDGRV
recolectados con destino directo a fuentes hídricas,
alcantarillado, suelos, tierras, rellenos sanitarios,
consumo animal y consumo humano. Dichos residuos
deberán ser recolectados, transportados, aprovechados
o dispuestos fuera de sus establecimientos por Gestores
de Residuos, quienes a su vez solo podrán entregarlos
a procesadores que cumplan con los requerimientos
técnicos, ambientales y de seguridad y garanticen su
trazabilidad.
Artículo 5°. Responsabilidad de los productores o
importadores de aceites y grasas vegetales. El produc-
tor o importador de aceites y grasas vegetales es res-
ponsable de generar campañas de comunicación de las
diferentes alternativas que existan en el país para hacer
transformación adecuada de sus productos una vez usa-
GRVFRQHO¿QGHSURWHJHUODVDOXGODVHJXULGDGKXPD-
na, prevenir las prácticas que puedan inducir a error o
engaño a los consumidores y los impactos negativos al
recurso agua y aire. Después de un año de la publica-
ción de la presente ley, todo importador o productor de
aceites y grasas vegetales deberá divulgar en todos los
envases de aceites y grasas terminados, así como en los
informes de publicidad, de marketing y técnico, el daño
que puede causar a la población y el medio ambiente
la eliminación inadecuada de aceite vegetal de fritura
usado.
Parágrafo 1°. Subsistencia de la responsabilidad.
La responsabilidad integral del productor o importador
de aceite y grasas vegetales subsiste hasta que el
aceite vegetal de fritura usado sea transformado en
ORVSURFHVDGRUHV ¿QDOHV GH DFXHUGR D ODV WHFQRORJtDV
GLVSRQLEOHVRGLVSXHVWRFRQFDUiFWHUGH¿QLWLYR
Artículo 6°. Responsabilidad de los generadores.
El generador es responsable del aceite usado que él
JHQHUH/DUHVSRQVDELOLGDGVHH[WLHQGHDVXVHÀXHQWHV\
emisiones, productos por todos los efectos ocasionados
a la salud y al ambiente.
Parágrafo 1°. Subsistencia de la responsabilidad.
La responsabilidad integral del generador subsiste
hasta que el aceite usado sea transformado en los
SURFHVDGRUHV ¿QDOHV GH DFXHUGR D ODV WHFQRORJtDV
GLVSRQLEOHVRGLVSXHVWRFRQFDUiFWHUGH¿QLWLYR
Parágrafo 2°. El establecimiento generador
que contrate a un tercero como recolector deberá
realizar con este un contrato para la recolección, con
la responsabilidad para su eliminación adecuada
únicamente mediante los métodos de disposición
aceptados en esta ley.
Artículo 7°. Obligaciones de los generadores. El
generador de aceite vegetal de fritura usado o aceites
lubricantes debe garantizar el manejo ambientalmente
seguro, la mayor eliminación de impurezas durante el
HQYDVDGR \ DOPDFHQDPLHQWR OD LGHQWL¿FDFLyQ GH VXV
residuos, capacitar al personal encargado de la gestión
y manejo en sus instalaciones, contar con el análisis de
riesgos durante el manejo, almacenamiento y el plan
de contingencia para atender cualquier accidente o
eventualidad que se presente dentro de sus instalaciones.
Entregar el aceite usado a gestores que cumplan
con todos requerimientos técnicos, ambientales y
VHJXULGDGDVtFRPR PDQWHQHUODVFHUWL¿FDFLRQHV GHOD
transformación o disposición para los establecimientos
generadores por un periodo mínimo de dos años.
Artículo 8°. Obligaciones de los gestores. El
gestor de aceite usado debe garantizar el manejo o
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