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Gaceta del Congreso del 26-07-2012 - Número 461PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Julio 2012
Número de Gaceta461
GACETA DEL CONGRESO 461 Jueves, 26 de julio de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 461 Bogotá, D. C., jueves, 26 de julio de 2012 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
SAÚL CRUZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E)
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 002 DE 2012 CÁMARA
por el cual se adicionan los artículos 265
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los siguientes numerales
14. Reglamentar las normas legales en lo relativo
a aspectos de su competencia y adoptar los procedi-
mientos especiales que se requieran para ejercer sus
funciones.
15. Determinar la estructura y la planta de perso-
nal del Consejo Nacional Electoral.
El actual numeral 14 del artículo 265, pasará a ser
numeral 16.
Artículo 2°. Adiciónase el inciso 3° del artículo
La Registraduría Nacional del Estado Civil y el
Consejo Nacional Electoral estarán conformados por
servidores públicos que pertenezcan a sendas carre-
ras administrativas especiales a las cuales se ingre-
sará exclusivamente por concurso de méritos y que
SUHYHUiHOUHWLURÀH[LEOHGHFRQIRUPLGDG FRQODVQH-
cesidades del servicio. En todo caso, los cargos de
responsabilidad administrativa o electoral serán de
libre remoción, de conformidad con la ley.
Artículo 3°. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación.
Atentamente, José Joaquín Plata Albarracín,
Presidente.
Pablo Guillermo Gil De la Hoz,
Vicepresidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes Históricos y conceptuales
del Consejo Nacional Electoral
El establecimiento del modelo democrático como
el indicado para la selección de los gobernantes, tra-
jo como una de sus consecuencias, el surgimiento de
una nueva función para el Estado, la de organizar,
declarar y administrar los actos electorales; nueva
función que requirió de entidades especializadas con
UHVSRQVDELOLGDGHV HVSHFt¿FDV SDUD VX PDQHMR1,
estas entidades serán las autoridades electorales.
En relación con este tipo de autoridades, no será
unánime, ni en el tiempo ni en el espacio, la concep-
ción que de ellas se tengan, en especial, en cuanto tie-
ne que ver con su ubicación dentro de la estructura del
Estado, es así como en un principio, y aun en la actua-
lidad en algunos países europeos, ellas estarán ubica-
das dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En época más reciente, y principalmente en las
democracias jóvenes de Latinoamérica, África y
Asia, la tendencia será la de crear un órgano especia-
lizado, independiente del Gobierno y encargado del
ejercicio de estas funciones, con lo que se dará lugar
a un modelo de autoridades electorales autónomas e
independientes.
A la par de los dos anteriores modelos, existirá
un tercer esquema, llamado mixto o francés, que los
combinará, de tal manera que existirán autoridades
administrativas dentro del Gobierno, encargadas de
la organización de las elecciones, pero sometidas a la
vigilancia de un órgano externo, ajeno al ejecutivo.
Sin embargo, no será solo desde el plano de su
ubicación dentro del Estado que se presentarán di-
ferencias en cuanto a la concepción acerca de estas
autoridades, también las habrá en relación con el tipo
de funciones que desarrollen, distinguiéndose entre
las que ejercerán las llamadas funciones clásicas o
esenciales, referidas a la organización de las eleccio-
nes, su escrutinio y declaración de resultados; ade-
más de las cuales existirán, otro tipo de autoridades
electorales, que además de alguna de las anteriores,
1 INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMO-
CRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL (IDEA)
INTERNACIONAL. Diseño de Administraciones
Electorales. Avance del Manual de IDEA Internacio-
nal. IDEA INTERNACIONAL. Estocolmo. 2006. p. 4.
ISBN 91-85391-83-2.
Página 2 Jueves, 26 de julio de 2012 GACETA DEL CONGRESO 461
ejercerán un nuevo tipo de funciones, denominadas
FRPSOHPHQWDULDVODV TXH VH UH¿HUHQ D OD ¿VFDOL]D-
ción de actores políticos y electorales, y que corres-
ponde a lo que en nuestro medio se ha denominado
inspección, vigilancia y control, nuevas funciones
que, incluso, pueden extenderse a la solución de
controversias entre distintos actores electorales, así
como al ejercicio de la facultad normativa, median-
te la reglamentación y/o regulación de determinados
aspectos, con lo que estos organismos contarán con
atribuciones FXDVLMXGLFLDOHVy cuasi legislativas.
En Colombia, la Carta de 1991, adoptará de ma-
nera explícita el modelo de autoridades electorales
autónomas e independientes de acuerdo a lo previsto
en los artículos 113 y 120 Superiores, al indicarse
que la Organización Electoral, integrada principal-
mente por la Registraduría Nacional del Estado Civil
y el Consejo Nacional Electoral, será un órgano de
esta naturaleza.
Sin embargo, es importante señalar que no será
este el origen de estas autoridades en nuestro medio,
comoquiera que desde el inicio mismo de nuestra
vida República, luego de la independencia en 1810,
diferentes Cartas Constitucionales, consagraran au-
toridades de carácter electoral, las que sin embargo,
solo tendrán un carácter local o regional, hasta que la
Ley 7ª de 1887 creara el Gran Consejo Electoral, el
que constituirá la primera gran autoridad de cobertu-
ra nacional en esta materia.
Este Gran Consejo Electoral tendría por función
el efectuar los escrutinios de las elecciones naciona-
les, presidente y vicepresidente, así como declarar la
nulidad de los votos depositados a favor de candida-
tos inelegibles2.
Más adelante, la Ley 7ª de 1932 restringirá las
funciones de este organismo, limitándolas a las es-
crutadoras y declarativas, en el entendido que estas
autoridades “… no pueden entrar en apreciaciones
de derecho, las cuales corresponden privativamente
a los Tribunales… de lo Contencioso Administrativo
\DO&RQVHMR GH(VWDGR 6yORSRGUiQ GHFODUDUQXOL-
GDGSRUDOWHUDFLRQHVPDQL¿HVWDVGHORVUHJLVWURVSRU
HUURUHVDULWPpWLFRVSRUIDOVL¿FDFLRQHV GHORVGRFX-
mentos electorales, es decir, cuestiones de hecho que
no admiten interpretaciones en uno u otro sentido3.
Este organismo, salvo el lapso entre 1905 y 1910,
continuará su vida institucional hasta la expedición
de la Ley 89 de 1948, la que creó la Organización
Electoral, conformada por la Corte Electoral, en
reemplazo de la institución precedente, y por el Re-
gistrador Nacional del Estado Civil.
Esta Corte Electoral continuará con la competen-
cia de escrutar las elecciones nacionales, presidente,
Congreso e incluso asambleas, y declarar sus resulta-
dos, más la elección del Registrador y la de “ordenar
2 República de Colombia, Consejo Nacional Legislativo.
Ley 7ª. de 1888. Artículo 150.
3 LÓPEZ PUMAREJO, Alfonso. 2EMHFLRQHVDO 3UR\HFWR
de ley por la cual se dictan algunas disposiciones elec-
torales. Citado por MAYORGA GARCÍA, Fernando. La
construcción de la organización electoral en una épo-
FDGHFDPELRVHQOD YLGDFRORPELDQD(O*UDQ &RQVHMR
Electoral entre 1930 y 1948. En RESTREPO MEDINA,
Manuel Alberto. Editor Académico. El Derecho Admi-
QLVWUDWLYR HQ ORV DOERUHVGHO 6LJOR ;;, Bogotá D.C.:
Editorial Universidad del Rosario. 1ª edición. 2007.
p-696.
las investigaciones y visitas que tenga a bien para
vigilar el correcto funcionamiento de los organismos
electorales”, atribución que será complementada
con la Ley 28 de 1979, la que la envestirá de la “la
suprema inspección y vigilancia de la organización
electoral…, [y de ser] cuerpo consultivo del Gobier-
no en materia electoral4”.
Unos años más tarde, a través de la Ley 96 de
1985, se sustituirá la denominación de Corte Elec-
toral de este organismo, nombre por algunos con-
siderado “pomposo” en tanto “que no administra
MXVWLFLDQL HMHUFHIXQFLRQHV MXGLFLDOHV 6X UDQJR«
es del campo administrativo y sus decisiones no son
sentencias ni autos, sino actos administrativos de
FDUiFWHUHOHFWRUDO5; disposición a partir de la cual
adquirirá la actual denominación de Consejo Nacio-
nal Electoral.
Con el Decreto 2241 de 1986, se establecerán las
funciones clásicas del Consejo Nacional Electoral,
las que serán de tres tipos, a saber, la escrutadora-
declarativa de las elecciones, la de inspección y vigi-
lancia de la organización electoral y las administra-
tivas, estas últimas referidas a la elección del Regis-
trador Nacional del Estado Civil y a la aprobación de
algunos de sus actos (de nominación y presupuesta-
les), todo lo cual enmarcado dentro de las funciones
clásicas o esenciales de este tipo de autoridades.
Durante los debates en la Asamblea Nacional
Constituyente, que llevarían a la expedición de la
Constitución de 1991, se avocaría el tema de la es-
tructura del Estado, así como del papel que otros ór-
ganos y funciones del Estado, distintos a los órganos
y funciones, que integran y ejercen las tres ramas tra-
dicionales del Poder Público, y dentro de aquellos,
se tendría en cuenta, lo referente a lo electoral, al
plantearse que:
(O(VWDGRHQ ODSUiFWLFD \QR HQVXV WH[WRVHQ
FXDQWRVH UH¿HUHD VXRUJDQL]DFLyQ \IXQFLRQHV KD
rebasado las doctrinas tradicionales y ha evolucio-
QDGR« FRPR VH YHUiKD\ yUJDQRV TXHQR HQFXD-
dran en ninguna de las tres ramas del poder público,
porque sus funciones ni son legislativas, ni adminis-
WUDWLYDVQLMXGLFLDOHV 6XVLQVWLWXFLRQHV HMHUFHQSUL-
PRUGLDOPHQWHXQDV IXQFLRQHV SURSLDV HVSHFt¿FDV \
GLVWLQWDV\ SRU OR PLVPR QR HQFDMDQ GHQWUR GH OD
simplista y elemental teoría tripartita por lo que…
hay necesidad de hacer una enumeración adicio-
nal… “a pesar de estos, sistemas como el colom-
biano la mantienen, formalmente al menos, con des-
conocimiento de la realidad estructural del Estado,
adscribiendo impropiamente a uno de los tres órga-
QRVFOiVLFRVGHOSRGHUIXQFLRQHVQXHYDVTXHH[LJHQ
organismos especializados, o, por el contrario, han
creado otros pero sin encuadrarlos dentro del orden
institucional”… quiere ello decir, que la estructura
del Estado… se quedó ahí mientras que otros acon-
tecimientos han venido transcurriendo y nuevas
concepciones, principios e instituciones se propo-
nen para movilizar, para poner de nuevo al Estado a
tono con los tiempos actuales, para desfolizar la de-
sueta y caduca estructura, renovando sus funciones,
creando otras instituciones y eliminando algunas
4 República de Colombia, Congreso de la República. Ley
28 de 1979. Artículos 12 y 19.
5 VIVES ECHEVERRÍA, José Ignacio. Tratado de De-
recho Electoral Colombiano. Bogotá: Editorial Temis.
1984. p-96.

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