Gaceta del Congreso del 26-07-2012 - Número 463PL (Contenido completo) - 26 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766933449

Gaceta del Congreso del 26-07-2012 - Número 463PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Julio 2012
Número de Gaceta463
GACETA DEL CONGRESO 463 Jueves, 26 de julio de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 463 Bogotá, D. C., jueves, 26 de julio de 2012 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
SAÚL CRUZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E)
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 011 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona la Ley 915 de 2004
“Estatuto Fronterizo” para el desarrollo económico
y social del departamento Archipiélago de San An-
drés, Providencia y Santa Catalina.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 1°. El Centro Financiero Internacio-
QDOD TXHVH UH¿HUHHO DUWtFXOR GHOD /H\ GH
VHUi XQ iUHD JHRJUi¿FDGHQWUR GHO WHUULWRULR
nacional en la cual se aplicará una normatividad
HVSHFLDO\ H[FHSFLRQDOHQ PDWHULD ¿QDQFLHUDEXU-
sátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con
el manejo, aprovechamiento e inversión de los re-
cursos captados del público, de conformidad con
lo estipulado en esta ley, y en las reglamentaciones
posteriores a ella.
Artículo 2°. Las instituciones dedicadas a las acti-
YLGDGHV¿QDQFLHUDEXUViWLODVHJXUDGRUD\FXDOTXLHU
otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e
inversión de los recursos captados del público po-
drán ejercer las actividades que las normas vigentes
les autorizan en monedas diferentes a la emitida por
el Banco de la República.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional, la Superin-
tendencia Financiera de Colombia, y el Banco de la
República, o las instituciones que en su momento
cumplan sus funciones, ejercerán las atribuciones
conferidas por las normas vigentes, dentro del ámbi-
to de sus competencias, en relación con las institu-
FLRQHVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHHVWDOH\
Parágrafo. Las instituciones mencionadas en el
presente Artículo reglamentarán dentro de los seis
(6) meses siguientes a la vigencia de esta ley lo que
sea del ámbito de sus competencias.
Artículo 4°. Los bancos, las compañías de segu-
ros, los fondos de cesantías, las sociedades comisio-
nistas de bolsas y los fondos de pensiones, que se
constituyan en el departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, que obtengan
autorización de la Superintendencia Financiera de
Colombia para operar en los términos de la presente
ley, deberán inscribirse ante el Fondo de Garantías
GH,QVWLWXFLRQHV)LQDQFLHUDV SUHYLDFDOL¿FDFLyQKH-
cha por este. TÍTULO II
LAS SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADA DEL ARCHIPIÉLAGO
Artículo 5°. /D VRFLHGDG SRU DFFLRQHV VLPSOL¿-
cada del archipiélago es una persona jurídica creada
por una o varias personas, con domicilio principal
en el departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina. El único accionista o
ORVDFFLRQLVWDVGHODVRFLHGDGSRUDFFLRQHV VLPSOL¿-
cada del archipiélago sólo serán responsables hasta
el monto de sus respectivos aportes.
Artículo 6°. Naturaleza. La sociedad por accio-
QHV VLPSOL¿FDGD GHO DUFKLSLpODJR HV XQD VRFLHGDG
cuya naturaleza será siempre comercial, indepen-
dientemente de las actividades previstas en su objeto
social.
$UWtFXORDocumento de Constitución. La so-
FLHGDGSRUDFFLRQHVVLPSOL¿FDGDGHODUFKLSLpODJRVH
creará mediante acto de constitución que conste en
documento privado, inscrito en el Registro Mercan-
til de la Cámara de Comercio de San Andrés, Pro-
videncia y Santa Catalina, en el cual se expresará
cuando menos lo siguiente:
1. Nombre, documento de identidad, domicilio y
dirección de los accionistas;
2. Razón social o denominación de la sociedad, se-
guida de las palabras “Sociedad por Acciones Simpli-
¿FDGDGHO$UFKLSLpODJR´RGHODVOHWUDV6$6GHO$
3. El domicilio, el cual siempre deberá estar ubi-
cado en el departamento archipiélago de San An-
drés, Providencia y Santa Catalina;
Página 2 Jueves, 26 de julio de 2012 GACETA DEL CONGRESO 463
4. El término de duración, si este no fuere inde-
¿QLGR
5. Una enunciación clara y completa de las acti-
vidades principales, a menos que se exprese que la
sociedad podrá realizar cualquier actividad comer-
cial o civil, lícita, con ánimo de lucro;
6. El capital, la clase, número y valor nominal de
las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que estas deberán pagarse;
/D IRUPDGH DGPLQLVWUDFLyQ\ HOQRPEUH GR-
cumento de identidad y facultades de sus adminis-
tradores. En todo caso, deberá designarse cuando
menos un representante legal.
Artículo 8°. Constitución por Medios Electróni-
cos. /DVRFLHGDGSRUDFFLRQHVVLPSOL¿FDGDGHODUFKL-
piélago también podrá crearse mediante el envío de
un formulario electrónico a la Cámara de Comercio
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siem-
pre que este contenga la información a que alude el
artículo anterior.
Parágrafo 1°. Para los efectos de este artículo,
la Cámara de Comercio de San Andrés, Providen-
cia y Santa Catalina deberán establecer un servicio
de constitución de sociedades en su página web. El
pago de los derechos de registro también podrá efec-
tuarse por intermedio de esta página con cargo a tar-
jeta de crédito o cualquier otro medio, sin que pueda
la Cámara exigir documentos adicionales.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará
las condiciones técnicas bajo las cuales operará este
servicio.
Artículo 9°. Exención del Impuesto de Registro.
El acto de constitución de las sociedades por accio-
QHVVLPSOL¿FDGDGHODUFKLSLpODJRSRGUiHVWDUH[HQWR
del impuesto departamental de registro, así como de
cualquier otro tributo de carácter nacional o depar-
tamental.
Artículo 10. Simpli¿cación de 7rimites de Cons-
titución. Simultáneamente con el trámite de constitu-
FLyQGH ODVVRFLHGDGHV SRUDFFLRQHV VLPSOL¿FDGDGHO
archipiélago, la Cámara de Comercio de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina adoptará las providen-
cias que fueren necesarias para que se emita, a la ma-
yor brevedad posible, el Registro Único Tributario
por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y los registros de inversión extranjera a
que hubiere lugar ante el Banco de la República.
Parágrafo 1°. Para los efectos de este artículo, la
Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina deberá suscribir un convenio con
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y
con el Banco de la República, con el propósito de
SHUPLWLUTXHOD &iPDUDSURFHVH ORVFHUWL¿FDGRV FR-
rrespondientes.
Parágrafo 2°. La constitución de la sociedad por
DFFLRQHVVLPSOL¿FDGDGHODUFKLSLpODJR QRHVWDUiVX-
jeta a trámites diferentes de los previstos en la pre-
sente ley.
Artículo 11. Prueba de la Existencia de la So-
ciedad. La existencia de la sociedad por acciones
VLPSOL¿FDGD GHO DUFKLSLpODJR \ VX UHSUHVHQWDFLyQ
OHJDOSRGUi SUREDUVHFRQ XQ FHUWL¿FDGRHOHFWUyQLFR
impreso desde la página web de la misma Cámara
de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina.
Artículo 12. Capital Variable. En los estatutos de
ODVVRFLHGDGHV SRU DFFLRQHVVLPSOL¿FDGD GHO DUFKL-
piélago podrán establecerse porcentajes o montos
mínimos o máximos del capital social que podrán
ser controlados por uno o más accionistas, en forma
directa o indirecta. En caso de establecerse estas re-
glas de capital variable, los estatutos deberán conte-
ner disposiciones que regulen los efectos derivados
del incumplimiento de dichos límites.
Artículo 13. Clases de Acciones. Podrán crearse
diversas clases y series de acciones, incluidas las si-
guientes:
L$FFLRQHVFRQGLYLGHQGR¿MRDQXDO
(ii) Acciones de voto múltiple
Las acciones emitidas por una sociedad por accio-
QHVVLPSOL¿FDGDGHODUFKLSLpODJRVH RIUHFHUiQDOSUH-
cio y bajo las condiciones que determinen libremente
los accionistas o quien fuere delegado al efecto por
ellos. Tanto en los estatutos como al dorso de los títu-
los de acciones deberá constar su clase o serie.
Artículo 14. Revisoría Fiscal. Las sociedades por
DFFLRQHV VLPSOL¿FDGD GHO DUFKLSLpODJR QR HVWDUiQ
REOLJDGDVDWHQHUUHYLVRUtD¿VFDOHQQLQJ~QFDVR
Artículo 15. Reformas Estatutarias. Además del
régimen previsto en el Código de Comercio, las re-
formas de los estatutos sociales de la sociedad por
DFFLRQHVVLPSOL¿FDGDGHODUFKLSLpODJRSRGUiQUHJLV-
trarse mediante el envío de un formulario electróni-
co a la Cámara de Comercio de San Andrés, Provi-
dencia y Santa Catalina.
Artículo 16. Adopción del 7ipo de la Sociedad
por Acciones Simpli¿cada del Archipiélago. Cual-
quier sociedad podrá adoptar el tipo de la sociedad
SRUDFFLRQHVVLPSOL¿FDGDGHODUFKLSLpODJRPHGLDQWH
procesos de transformación, fusión o escisión o me-
diante cualquier otro negocio jurídico, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el domicilio de la sociedad se establezca
en Departamento Archipiélago de San Andrés, Pro-
videncia y Santa Catalina, y
2. Que medie aprobación unánime de la totali-
dad de los asociados de la sociedad que se propone
adoptar este tipo.
$UWtFXORArbitramento Obligatorio. Las dife-
rencias que ocurran entre los accionistas, la sociedad
o los administradores de una sociedad por acciones
VLPSOL¿FDGD GHO DUFKLSLpODJR TXH WHQJDQ UHODFLyQ
con la existencia o funcionamiento de la sociedad,
incluida la impugnación de determinaciones de
asamblea o junta directiva y el abuso del derecho,
deberán someterse a arbitramento obligatorio.
Artículo 18. Remisión. En lo no previsto en la
SUHVHQWH/H\ODVRFLHGDG SRUDFFLRQHVVLPSOL¿FDGD
del Archipiélago se regirá por las siguientes disposi-
ciones, en el orden descrito a continuación:
(i) Las contenidas en los estatutos sociales
(ii) Las normas legales que rigen a la sociedad
SRUDFFLRQHVVLPSOL¿FDGD
(iii) Las normas que rigen a la sociedad anónima.
/DVVRFLHGDGHVSRUDFFLRQHVVLPSOL¿FDGDGHO$U-
chipiélago estarán sujetas a la inspección, vigilancia
o control de la Superintendencia de Sociedades, se-
gún las normas legales pertinentes.

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