Gaceta del Congreso del 26-07-2019 - Número 669 (Contenido completo) - 26 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 801068797

Gaceta del Congreso del 26-07-2019 - Número 669 (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Julio 2019
Número de Gaceta669
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 669 Bogotá, D. C., viernes, 26 de julio de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 047 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 34 de
la Constitución Política, estableciendo la pena
de prisión perpetua revisable, y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 34 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro
y conscación. No obstante, por sentencia judicial,
se declarará extinguido el dominio sobre los bienes
adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en
perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro
de la moral social.
En el evento en el que se cometan los delitos de
homicidio doloso, secuestro o acceso carnal violento
contra menores de 14 años o personas en condición
de discapacidad física y/o mental, se podrá imponer
hasta la pena de prisión perpetua revisable.
La ley determinará el término de revisión de la
pena de prisión perpetua, que en todo caso no podrá
ser inferior a treinta (30) años.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 12 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
La revisión de la pena de prisión perpetua
establecida en el inciso segundo del artículo 34,
excluye dicha medida de las categorías indicados en
el inciso anterior.
Artículo 3º. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su publicación.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
por medio del cual se modica el artículo 34 de la
Constitución Política, estableciendo la posibilidad
excepcional de la prisión perpetua revisable.
1. COMPETENCIA PARA REFORMAR
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existen unas competencias consagradas para llevar a
cabo dicho procedimiento, indicando en su artículo
374 lo que sigue:
Página 2 Viernes, 26 de julio de 2019 G 669
La Constitución Política podrá ser reformada
por el Congreso, por una Asamblea Constituyente
o por el pueblo mediante referendo.” (Subrayado
fuera de texto).
Continuando con el desarrollo constitucional en
la materia, el mismo texto constitucional establece
en su artículo 375:
“Podrán presentar Proyectos de acto legislativo
el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte
por ciento de los concejales o de los diputados y
los ciudadanos en un número equivalente al menos,
al cinco por ciento del censo electoral vigente. El
trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos
ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de
ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será
publicado por el Gobierno. En el segundo período
la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los
miembros de cada Cámara. En este segundo período
solo podrán debatirse iniciativas presentadas en el
primero. (Subrayado fuera de texto).
Es la Ley 5ª de 1992 la que en su desarrollo legal
establece en su artículo 223 lo que a continuación
se indica:
Pueden presentar proyectos de Acto Legislativo:
1. El Gobierno nacional.
2. Diez (10) miembros del Congreso.
3. Un número de ciudadanos igual o superior
al cinco por ciento (5%) del censo electoral
existente en la fecha respectiva.
4. Un veinte (20%) por ciento de los Concejales
del país.
5. Un veinte (20%) por ciento de los Diputados
del país.
(Subrayado fuera de texto).
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de la República, en el número mínimo indicado en la
ley, pueden presentar ante la corporación iniciativas
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II. ANTECEDENTES
En Colombia los menores de edad son
considerados sujetos de protección constitucional
reforzada. Lo anterior lo hace saber el mismo texto
superior al establecer en su artículo 44 que “los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos
de los demás”,    
varias sentencias por la corte constitucional.
Sin embargo y a pesar de la protección que
sobre los derechos de los menores colombianos
existe desde la misma Carta Constitucional y a
las diferentes campañas llevadas a cabo a lo largo
y ancho del territorio nacional promoviendo tal
protección y procurando un real acompañamiento a
los menores, las cifras de maltrato, abuso sexual y
diferentes transgresiones sobre este sector vulnerable
de nuestra sociedad ha ido en aumento.
Las alarmantes cifras de abuso sexual presentadas
por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) y las que manejan diferentes organizaciones
no gubernamentales crea la necesidad de reformar
el ordenamiento jurídico colombiano, empezando
por la constitución política de 1991, permitiendo
instituir medidas aún más fuertes en contra de
aquellos abusadores de niños, niñas y adolescentes en
el país, más aún cuando el mencionado crecimiento
exponencial no nos enseña un mínimo asomo de

El tema principal de la presente iniciativa se
ha venido radicando en diversas oportunidades1
y por diferentes actores ante el Congreso de la
República sin que se haya presentado un decidido
acompañamiento del mismo y sin el necesario
interés del gobierno, situación que ha generado un
rechazo de casi la totalidad de quienes conforman el
constituyente primario a los cuales nos debemos. Ha
sido el mencionado clamor social y los innumerables
casos de abuso sexual en contra de niños, niñas
y adolescentes lo que ha llevado a que el mismo
Gobierno nacional, en cabeza del señor Presidente
de La República, reconozca que las campañas de
concientización y medidas semejantes no han sido
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de aseverar los castigos en contra de aquellos que
abusan de nuestros menores.
II.I. ALGUNAS CIFRAS DE ABUSOS
CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN EL PAÍS
La Fundación Aldeas SOS Colombia publicó un
informe, en el marco del Día Internacional Contra el
Maltrato Infantil, en el que detallan las estadísticas
sobre maltrato infantil en Colombia.
En él, establecen que en el país 68 niños y niñas
son maltratados a diario, es decir un promedio de
tres menores cada hora, lo que hace que el país tenga
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Latina, con más de 24.000 casos por año.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF), en respuesta otorgada a la mesa directiva de
la Comisión Séptima Constitucional de la cámara de
Representantes en mayo de la presente anualidad,
indicó que en el año 2016 se presentaron alrededor
de 18.416 casos abusos en contra de menores, es
decir, más de 50 casos diariamente; 2017 cerró con
un balance de 20.663 casos (57 cada día); siendo
el año 2018 el año con peores cifras: entre enero
y noviembre se reportaron 21.515 denuncias, en
donde el 74,4 por ciento de los casos eran niñas.
Según informes presentados por Medicina Legal
los menores de entre 10 y 14 años fueron los que
más sufrieron de abuso sexual: 9.896, frente a los
6.015 de entre los 5 y los 9 años, y los 2.835 con
edades comprendidas entre los 15 y los 17.
Es más alarmante el número de niños de entre
los 0 y los 4 años que fueron víctimas: 2.767.
Así, los menores de edad se consolidan como el
grupo poblacional que más exámenes forenses por
abuso sexual concentraron en 2018 del total de la
población afectada (24.525), lo que representa el
87,7 por ciento.
1 PAL 029/15 C, PAL 214/15C, 240/17 C, 066/18 C,
352/19C, por mencionar algunos.

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