Gaceta del Congreso del 26-07-2019 - Número 665 (Contenido completo) - 26 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 801069525

Gaceta del Congreso del 26-07-2019 - Número 665 (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Julio 2019
Número de Gaceta665
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 665 Bogotá, D. C., viernes, 26 de julio de 2019 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 021 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se adoptan normas
para el cumplimiento por parte del Estado
del pago en plazos establecidos.
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
objeto desarrollar el principio de buena fe contractual,
mediante la adopción de una serie de medidas que
protejan a las personas naturales y jurídicas que
provean o suministren bienes y servicios al Estado
y/o a los particulares, y que por tal hecho sean
sometidas a condiciones contractuales gravosas en
relación con el pago y el plazo para hacer efectivo
el mismo.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Esta ley será
de aplicación a todos los pagos causados como
contraprestación entre particulares y de estos con el
Estado, cualquiera de sus Ramas del poder público,
Órganos autónomos, Órganos de control, Órganos
electorales y/o de cualquier entidad territorial, las
cuales deberán realizar el pago en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario, contados a partir de
la fecha de recepción de la factura o cuenta de cobro.
Parágrafo 1°. El plazo máximo de pago al que se
  
situaciones:
1. Compra y venta de bienes y servicios cuando
el particular sea una pequeña empresa a la

2. Compra y venta de bienes y servicios cuando
el particular sea una microempresa a la que
    
Parágrafo 2°. Se exceptúan de esta disposición:
1. Las operaciones comerciales donde inter-
    
estén sujetas a normas de protección del
consumidor.
      
cualquier otro contrato en el cual los plazos
diferidos sean elementos de la esencia del
contrato respectivo.
3. Las obligaciones derivadas de procesos
concursales o de reestructuración em-
presarial.
4. Los contratos en que las partes acuerden
regirse bajo los principios del Acuerdo
   
Industriales, Comerciales y Defensa del
Consumidor (AUBPC) suscrito por la ANDI,
FENALCO y ACOPI el 23 de diciembre de
2003.
5. Las deudas sometidas a procedimientos
concursales incoados contra el deudor, que
se regirán por lo establecido en su legislación
especial.
Artículo 3°. Procedimiento de facturación y
pago de obligaciones. El Estado deberá ajustar sus
procedimientos y políticas de facturación y pago a
lo dispuesto en la presente ley.
     
cumplimiento de bienes y servicios, y facturas y
documentos soporte, los mismos deberán realizarse
dentro del plazo establecido en la presente ley. En
caso de que el Estado requiera del contratista alguna
corrección o subsanación en el cumplimiento de
sus obligaciones, dicha solicitud interrumpirá
el cómputo del plazo para pago justo, el cual se
continuará calculando a partir del día siguiente en
Página 2 Viernes, 26 de julio de 2019 G 665
que el contratista realice los ajustes o subsanación
en el cumplimiento de sus obligaciones.
Si dentro de los procedimientos de solicitud el
contratista requiere algún documento por parte del
Estado, será responsabilidad de la entidad estatal
emitir dichos documentos de forma oportuna dentro
de los plazos dispuestos en la presente ley, y en
ningún caso se podrá extender dichos plazos por la
demora en la expedición de dichos documentos.
Artículo 4°. Consecuencias del incumplimiento.
Cuando el Estado haga efectivo el pago sobrepasando
los plazos establecidos en la presente ley, el
contratista podrá reclamar una indemnización por
los daños que le haya ocasionado el incumplimiento
en el pago de los servicios.
    
señalado, el deudor incurrirá en mora, devengándose
desde el primer día de mora o simple retardo y hasta
la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés
corriente.
Parágrafo 1°. Al ser una entidad promotora de
servicios de bienestar social, dicha indemnización
deberá ser destinada única y exclusivamente a
garantizar la prestación de un mejor servicio
mediante capacitación de personal, inversión en
infraestructura, ampliación de cobertura, dotación
y suministros necesarios para llevar a cabo la
naturaleza del servicio.
Parágrafo 2°. La indemnización no podrá superar,
en ningún caso, el veinte (20%) por ciento de la
cuantía de la deuda.
Parágrafo 3°. En caso de no generarse los pagos
dentro de los plazos dispuestos, se generarán
las responsabilidades administrativas de los
funcionarios públicos, cuando de ellos dependa el
pago.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a
 
las disposiciones que le sean contrarias.
Del honorable Representante,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 021 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se adoptan normas para
el cumplimiento por parte del Estado del pago en
plazos establecidos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del Proyecto
La presente ley tiene como objeto desarrollar
el principio de buena fe contractual, mediante la
adopción de una serie de medidas que protejan
a las personas naturales y jurídicas que provean
o suministren servicios y productos al Estado y a
los particulares, y sean sometidas a condiciones
contractuales gravosas en relación con los
procedimientos de pago y el plazo para hacer
efectivo el mismo.
2. Objetivos especícos
El proyecto de ley que se somete a consideración
del Congreso de la República de Colombia, tiene

- Establecer los plazos de pago para
particulares que proveen o suministran
servicio de bienestar social entre ellos y con
el Estado.
- Regular los procedimientos de cobro
       
     
cumplimiento a los plazos establecidos.
- Adoptar medidas que brinden las garantías
debidas frente al incumplimiento en las
obligaciones.
        
las empresas puedan tener un equilibrio

de calidad.
3. Justicación
que la prestación de los servicios de salud,
saneamiento ambiental, educación, alimentación
escolar, recreación y demás servicios sociales, están
a cargo del Estado; para ello, las instituciones que
lo componen, formulan y ejecutan las políticas,
programas y proyectos con los cuales se lleva a cabo
los servicios antes mencionados es necesario se
constituyan contratos con terceros para el suministro
de servicios y productos.
El adecuado suministro de servicios y productos
por parte de terceros al Estado, para la debida
prestación de los servicios de salud, educación,
saneamiento básico, alimentación escolar,
transporte, entre otros es fundamental, por ello es
necesario que el Estado descentralice a tiempo los
recursos destinados a este tipo de servicios sociales,
lo cual evitaría problemas en el atraso de los pagos,
pues cuando se atrasa ocasionan obstáculos para la
debida prestación del servicio y a su vez afectan
la economía de miles de colombianos. Por otra
 
daría un alivio a los proveedores y a su cadena
de colaboradores y subproveedores, por lo que se
      
suministro de servicios y productos, y contribuiría a
mejorar su calidad hacia los ciudadanos.
La gestión contractual pública, basada en objetivos

la Ley 80 de 1993 a la Ley 1150 de 2007. El artículo
4° de la Ley 80 de 1993 establece los derechos y
deberes de las entidades públicas en cuanto a la
       
tomar las medidas necesarias para mantener las
     
G 665 Viernes, 26 de julio de 2019 Página 3
la contratación utilizando mecanismos de ajuste y
revisión en cada proceso.
Por ejemplo, para el caso del sector salud, el
Sistema Nacional de Salud fue transformado con la
Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007; este sistema
consistía en asistencialismo estatal, de organización
vertical y planeación centralizada, con la cual las
comunidades tendrían un mejor servicio de salud.
La Ley 100 estableció que los hospitales públicos
o Empresa Social del Estado ESE funcionaran con
patrimonio propio, autonomía administrativa y
generaran recursos para su sostenibilidad.
En el caso del pago al Sistema de Salud, el Decreto
número 2265 de 2017 estableció a la Administradora
de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (ADRES) como una entidad
adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social,
con personería jurídica, autonomía administrativa
   
       
controles de recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Lo anterior, les permite a las entidades del
Sistema Nacional de Salud subcontratar servicios
y provisión de productos para el cumplimiento
de sus obligaciones, por ejemplo, el suministro
de medicamentos e insumos médicos a través de
contratos con farmacéuticas, servicios clínicos y
de laboratorio con particulares y de prestación de
servicios con Mipymes.
En este sentido, los particulares que suministran
servicios y productos y que sean sometidos a
condiciones contractuales gravosas en relación con
los procedimientos de pago y el plazo para hacer
efectivo el mismo por parte del Estado, además
de generar en la comunidad más carencias de las
que ya les aquejan y la posible vulneración de
derechos fundamentales como la salud, educación
y alimentación.
El gobierno actual ha enmarcado la equidad como
pilar fundamental en su programa de gobierno y en
el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que se hace
necesario que el Estado ajuste sus procedimientos y

dilatación de pago.
4. Conveniencia del proyecto
Los plazos de pago en el sector púbico se establecen
dependiendo de la modalidad de contratación y lo
establecido por las mismas entidades públicas en la
convocatoria de cada proceso, plazos a los cuales
deben ajustarse los interesados en participar de los
procesos de contratación con el Estado.
Así las cosas, en muchas ocasiones estos plazos
no se cumplen, lo que genera insostenibilidad
financiera a aquellos prestadores de servicios
sociales, que son los que más sufren por el
incumplimiento de los pagos a tiempo por parte
del Estado y que afectan directamente a los
beneficiarios de estos.
Esta demora en el cumplimiento de las
obligaciones de pago, genera falencias en la
prestación de los servicios de salud, educación,
alimentación, y demás servicios sociales por lo
cual se hace necesario con urgencia la regulación
del cumplimiento de estos pagos que conduzcan al
mejoramiento en la prestación de servicios sociales

a los usuarios que más tienen necesidades.
Una de las mayores necesidades que aquejan los
colombianos es la adecuada y oportuna prestación de
los servicios de Salud, de hecho la mayoría de tutelas
que se presentan hoy en día son requiriendo calidad
en la prestación de este servicio. Sin embargo, se
hace necesario reconocer las deudas del Estado al
sistema de salud, para avanzar en la solución a la
 
hospitales públicos del país.
De igual manera pasa con las instituciones
educativas públicas, que presentan problemas para
la adquisición de suministros básicos, inversión
   
conlleva a atravesar crisis en la adecuada prestación
del servicio
     
los hospitales y colegios públicos se deben
principalmente al constante cambio en las leyes que
regulan la materia y que no se encuentran enfocadas

La falta de liquidez en las entidades, principal
causa de esta problemática, se evidencia desde la
implementación de la Ley 100 de 1993 donde se
estableció que los hospitales públicos o Empresa
Social del Estado ESE funcionaran con patrimonio
propio, autonomía administrativa y generaran
recursos para su sostenibilidad, compitiendo así en
desventaja con las entidades privadas que, al vender
sus servicios, sí cuentan con los recursos para
inversión en infraestructura, desarrollo y calidad.
La demora en los pagos por parte del Estado
a las Empresas Sociales del Estado ESE genera
      
entidades, las cuales tienen mayores costos debido a
que abarcan a la población menos favorecida y que

cuentan con la capacidad instalada para prestar una
   


De esta manera se hace urgente la regulación en
las políticas de pago del ente estatal a las empresas
que proveen o suministran servicios y productos
para el bienestar social y así las mismas podrán

permitan responder a las deudas que le acarrean e
invertir en el mejoramiento del servicio por medio
del desarrollo tecnológico, personal especializado,
inversión en infraestructura y ampliación
de cobertura. Así como garantizar que estas
medidas eviten que se repitan a futuro las mismas
circunstancias.

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