Gaceta del Congreso del 26-07-2019 - Número 668PL (Contenido completo) - 26 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 804936109

Gaceta del Congreso del 26-07-2019 - Número 668PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Julio 2019
Número de Gaceta668
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 668 Bogotá, D. C., viernes, 26 de julio de 2019 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 042 DE 2018
CÁMARA
por el cual se modica el artículo 111 de la Ley 99 de
1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
quedará así:
Artículo 111. Adquisición de áreas de interés
para acueductos municipales y regionales.
Declárense de interés público las áreas de
importancia estratégica para la conservación de
recursos hídricos que surten de agua los acueductos
municipales, distritales y regionales.
Los departamentos y municipios dedicarán
un porcentaje no inferior al 2% de sus ingresos
corrientes para la adquisición y mantenimiento de

servicios ambientales. Los recursos de que trata el
presente artículo se destinarán prioritariamente a
la adquisición y mantenimiento de las zonas.
áreas
prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o
dónde se deben implementar los esquemas por
pagos de servicios ambientales de acuerdo con la
reglamentación que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial expida para
el efecto. Su administración corresponderá al
respectivo distrito o municipio. Los municipios,
distritos y departamentos garantizarán la
inclusión de los recursos dentro de sus planes de
desarrollo y presupuestos anuales respectivos,
individualizándose la partida destinada para tal

PROYECTOS DE LEY
Parágrafo 1°. Los proyectos de construcción
y operación de distritos de riego deberán dedicar
un porcentaje no inferior al 1,5% del valor de la
obra a la adquisición de áreas estratégicas para
la conservación de los recursos hídricos que los
surten de agua y el medio ambiente circundante.
Para los distritos de riego que requieren licencia
ambiental, aplicará lo contenido en el parágrafo
artículo 111A del siguiente tenor:
Artículo 111A: Las administraciones
municipales y departamentales, faltando dos
meses para el término de su período de gobierno,
entregarán a la Autoridad Ambiental de su
jurisdicción territorial y a la Procuraduría General
de la Nación, un informe de los terrenos adquiridos
durante el cuatrienio, junto con un balance de
los dineros gastados en este cometido y en los
esquemas por pagos de servicios ambientales.
Parágrafo: Las entidades mencionadas en este
artículo deberán hacer un análisis exhaustivo
de los informes y balances presentados por las
administraciones municipales y departamentales,
en pro del cumplimiento estricto de la adquisición
y preservación de las áreas de interés contentivas
del recurso hídrico y su ambiente circundante, de
conformidad a la ley y sus procedimientos.
artículo 111B del siguiente tenor:
Artículo 111B: la Procuraduría General de la
Nación publicará los resultados del análisis en
su página web, e iniciarán los procedimientos
de su competencia cuando hubiere lugar; tendrá
la obligación de compulsar copias a los otros
Página 2 Viernes, 26 de julio de 2019 G 668
órganos de control, cuando el resultado del análisis
prevea un presunto detrimento patrimonial del
erario o la presunta comisión de delitos contra la
administración pública, contenidos en el Título
XV de la ley 599 de 2000.
Artículo 4°. Conforme a la existencia de fuentes


Codazzi” (IGAC), las administraciones territoriales
deberán realizar una delimitación previa de los
predios a adquirir. Dichas delimitaciones serán
declaradas áreas protegidas y de interés estratégico
para la utilización, conservación y recuperación
del recurso renovable hídrico y su medio ambiente
circundante.
Artículo 5°. No se podrá realizar ninguna
actividad agrícola a menos de 60 metros de
   
territorio nacional.
Artículo 6°. Los municipios, distritos y
departamentos, con la ayuda de la experticia

(IGAC) y bajo los parámetros vigentes, avaluará
las áreas de interés estratégico para su adquisición,
para presentar la propuesta de compra.
En la eventualidad de no llegar a un acuerdo,
las administraciones optarán por la expropiación
administrativa de los predios y se pagará el valor
neto avaluado previamente como indemnización.
Parágrafo. El valor a proponer para la compra
de las áreas de interés estratégico no podrá exceder
el doble del avalúo realizado.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga las normas que le sean contrarias.
Honorables Congresistas
Respetuosamente me dirijo a ustedes para
interponer frente al Congreso de la República,
        
someramente el artículo 111 de la Ley 99 de 1993
y adoptar otras disposiciones normativas, en aras
de darle un poco más de garantías a la adquisición
de áreas de interés, tanto pecuniarias como de
vigilancia sobre los procedimientos y recursos
para la mencionada adquisición, que tiene como
      
y la preservación de estos y del medio ambiente
circundante.
Por consiguiente, realizo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Facultad del Congreso
    Corresponde
al Congreso de la República reformar la
Constitución, hacer las leyes y ejercer control
político sobre el gobierno y la administración”.
Ahora, el artículo 150 determina que:
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por
medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
(Subrayado por fuera del texto).
Trámite de la iniciativa

las competencias de cada una de las comisiones
constitucionales permanentes del Congreso de la
República, estableció que:
“Artículo 2º. Tanto en el Senado como en
la Cámara de Representantes funcionarán
Comisiones Constitucionales Permanentes,
encargadas de dar primer debate a los proyectos
de acto legislativo o de ley referente a los asuntos
de su competencia.
Las Comisiones Constitucionales Permanentes
en cada una de las Cámaras serán siete (7) a
saber:
[…]
Comisión Quinta.
Compuesta de trece (13) miembros en el
Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara
de Representantes, conocerá de: régimen
agropecuario; ecología; medio ambiente y
recursos naturales; adjudicación y recuperación
de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del
mar; minas y energía; corporaciones autónomas
regionales.
I. OBJETIVO DEL PROYECTO
El objetivo del proyecto se encamina a
garantizar un punto porcentual más al porcentaje
actual que la ley destina, de los ingresos corrientes
de los municipios y los departamentos, para
la adquisición de las áreas de interés donde se
capta los recursos hídricos para los acueductos
municipales, distritales regionales, junto con su
preservación y recuperación; además, se provee
de protección institucional para que los recursos
      
y penalmente a los servidores públicos que
desnaturalicen los destinos de los dineros y los
procedimientos para la adquisición, protección y
recuperación de las áreas estratégicas que poseen
los recursos hídricos.
II. JUSTIFICACIÓN
Desde la promulgación de la Constitución
Política de 1991, Carta Magna bautizada por varios
doctrinantes como un Constitución verde, se ha
querido proteger los recursos medioambientales
y ejercer acciones positivas para garantizar su
preservación o recuperación cuando han sido
afectadas.
Por eso, y más puntualmente, el artículo 80
Superior consagró:
Artículo 80.     
y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las

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