Gaceta del Congreso del 26-08-2004 - Número 470PLE (Contenido completo) - 26 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715521

Gaceta del Congreso del 26-08-2004 - Número 470PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Agosto 2004
Número de Gaceta470
GACETA DEL CONGRESO 470 Jueves 26 de agosto de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 470 Bogotá, D. C., jueves 26 de agosto de 2004 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y E S T A T U T A R I A
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 93
DE 2004 SENADO
por la cual se expide el Código Electoral
y se dictan otras disposiciones
ÍNDICE
TITULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
TITULO II. DE LA PARTICIPACION Y DE LAS FUNCIONES
ELECTORALES
Capítulo 1. De la participación electoral
Capítulo 2. De las funciones electorales y de los principios
TITULO III. DE LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION ELECTORAL
TITULO IV. DE LA ORGANIZACION ELECTORAL
Capítulo 1. Integración y fines
Capítulo 2. Del Consejo Nacional Electoral
Capítulo 3. Registraduría Nacional del Estado Civil
Capítulo 4. Jurados de votación
Capítulo 5. Comisiones escrutadoras
Capítulo 6. Tribunales de garantías
Capítulo 7. Servicio electoral
TITULO V. DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA
TITULO VI. DEL CENSO ELECTORAL
Capítulo 1. De la conformación del censo electoral
Capítulo 2. De la residencia electoral
Capítulo 3. De las impugnaciones del censo
TITULO VII. DE LAS CONSULTAS POPULARES DE LOS
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
Capítulo 1. De las consultas populares
Capítulo 2. Del procedimiento para su convocatoria y realización
Capítulo 3. De la colaboración de la Organización Electoral
TITULO VIII. DE LA INSCRIPCION DE LISTAS Y CANDIDATOS
Capítulo 1. De la inscripción
Capítulo 2. De la impugnación de las inscripciones
TITULO IX. INSCRIPCION DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS O
NORMATIVAS Y DE SOLICITUDES DE REFERENDOS
TITULO X. DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Capítulo 1. Propaganda electoral
Capítulo 2. Encuestas electorales
Capítulo 3. Financiación de las campañas electorales
TITULO XI. DE LAS VOTACIONES
Capítulo 1. Fecha de las votaciones, suspensión y convocatoria a nuevas
elecciones y votación complementaria
Capítulo 2. Puestos y mesas de votación
Capítulo 3. Tarjetas electorales impresas y de terminal electrónica
Capítulo 4. De las votaciones
Capítulo 5. Restricciones durante el día de las votaciones
Capítulo 6. De los Testigos Electorales
TITULO XII. ESCRUTINIOS DE LAS COMISIONES ESCRUTA-
DORAS Y DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Capítulo 1. Definiciones
Capítulo 2. Arcas triclaves y claveros
Capítulo 3. Escrutinios zonales o auxiliares y de municipios no zonificados
Capítulo 4. Escrutinios de municipios zonificados
Capítulo 5. Escrutinios del Distrito Capital
Capítulo 6. Escrutinios departamentales
Capítulo 7. Escrutinio del Consejo Nacional Electoral
Capítulo 8. Adjudicación de curules para corporaciones públicas de
elección popular
Capítulo 9. Recursos
Capítulo 10. Declaración de resultados en los mecanismos de participación
ciudadana
TITULO XIII. ESTÍMULOS A LOS SUFRAGANTES
Capítulo 1. Estímulos al elector
Capítulo 2. Certificado electoral
TITULO XIV. DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1. Fondo para el fortalecimiento de la democracia y la promoción
de la participación ciudadana
Capítulo 2. Fondo Rotatorio de la Organización Electoral
Capítulo 3. Disposiciones Varias
TITULO XV. VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Página 2 Jueves 26 de agosto de 2004 GACETA DEL CONGRESO 470
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
por la cual se expide el Código Electoral
y se dictan otras disposiciones.
T I T U L O I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º. Objeto. El objeto de este código es regular el derecho a elegir
y ser elegido; los procesos electorales que han de seguirse para el ejercicio
de los derechos de participación en la vida democrática de la Nación; las
funciones electorales de los ciudadanos, de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica y del Estado, así como la organización y
funcionamiento de las autoridades electorales.
Artículo 2º. Ambito de aplicación. Las disposiciones de este código se
aplicarán a los procesos mediante los cuales los ciudadanos eligen a sus
autoridades y a sus representantes en las corporaciones públicas, y a las
votaciones populares que se realicen en desarrollo de las instituciones y
mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución y
en la ley.
T I T U L O II
DE LA PARTICIPACION Y DE LAS FUNCIONES ELECTORALES
CAPITULO 1
De la participación electoral
Artículo 3º. Derechos de participación. Los ciudadanos, con las
limitaciones que establecen la Constitución y la ley, tienen derecho a:
1. Elegir Presidente y Vicepresidente de la República; Senadores,
Representantes a la Cámara; Gobernadores; Diputados; Alcaldes;
Concejales; Ediles; miembros de las Juntas Administradoras Locales y, en
su oportunidad, miembros de la Asamblea Constituyente, Jueces de Paz,
Representantes en las Juntas de las Empresas de Servicios Públicos y demás
autoridades o funcionarios que la Constitución o la ley señalen.
2. Ser elegidos a los anteriores cargos y corporaciones.
3. Revocar el mandato de Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios
que señale la ley.
4. Tomar parte en las decisiones que se sometan a votación popular en
desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana y en las consultas
populares o internas de los partidos y movimientos políticos.
Parágrafo. Los ciudadanos residentes en el exterior tienen los mismos
derechos, con las restricciones que establece la ley.
Artículo 4º. Derecho al voto. El voto es un derecho y un deber ciudadano.
Los ciudadanos inscritos en el censo electoral tienen derecho a participar en
las votaciones que se realicen en desarrollo de las consultas populares de los
partidos y movimientos políticos; en las elecciones de autoridades y
representantes del pueblo en las corporaciones públicas, así como a participar
en las votaciones populares que se convoquen en desarrollo de los
mecanismos de participación ciudadana.
Quienes eligen Gobernadores y Alcaldes imponen al elegido el mandato
de desarrollar el programa que presentó al inscribirse como candidato, de
conformidad con las disposiciones de este código.
Artículo 5º. Derechos políticos de los extranjeros. Los extranjeros
mayores de edad residentes en Colombia podrán ejercer el derecho al voto
en las elecciones y consultas populares que se realicen en los distritos y
municipios en los cuales residen.
Se exceptúan de este derecho a los extranjeros residentes en Colombia
por razón del desempeño de funciones diplomáticas o consulares, de su
vinculación a las misiones diplomáticas de otros Estados y a las
representaciones de organismos internacionales.
Artículo 6º. Identificación electoral. Los ciudadanos se identificarán, en
toda actuación ante las autoridades electorales, con la cédula de ciudadanía
o en la forma que determine la ley. Los colombianos residentes en el exterior
podrán identificarse también con el pasaporte. Los extranjeros residentes,
por su parte, se identificarán con el documento que les haya expedido el
Estado.
Parágrafo 1º. Los mayores de edad que hayan solicitado por primera vez
la cédula de ciudadanía y los ciudadanos que hayan solicitado su reposición
por deterioro, pérdida o hurto, a quienes la Registraduría no se las haya
entregado, podrán identificarse con el documento provisional de
identificación que dicha autoridad les expida, el cual deberá ofrecer la
condiciones de seguridad que fije el Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo 2º. Las autoridades electorales no podrán exigir, en ningún
caso y bajo ningún pretexto, documentos distintos a los previstos en este
código para el ejercicio del derecho al sufragio. En el Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, corresponde a las autoridades
electorales y de inmigración velar para que los respectivos censos electorales
cumplan las disposiciones legales especiales sobre residencia.
Artículo 7º. Elección de las autoridades indígenas. La conformación y
elección de autoridades y consejos de las entidades territoriales indígenas
se harán según sus usos y costumbres.
La Organización Electoral podrá prestar el apoyo que requieran para la
elección de sus autoridades.
Artículo 8º. Inmunidad electoral. Durante el día de las votaciones
ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni
obligado a comparecer ante las autoridades públicas, excepto en casos de
flagrancia u orden de captura judicial anterior a la fecha de las votaciones.
Los funcionarios de la Organización Electoral, los jurados de votación,
los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros,
no podrán ser arrestados o detenidos desde las cuarenta y ocho (48) horas
anteriores a las votaciones y hasta que culminen su labor, salvo en casos de
flagrancia.
CAPITULO 2
De las funciones electorales y de los principios
Artículo 9º. Principios de la función electoral.
1. La función electoral atribuida a los ciudadanos está al servicio de la
democracia y se desarrolla con fundamento en los siguientes principios:
Universalidad. Todos los ciudadanos tienen derecho, con las limitaciones
que establecen la Constitución y la ley, a elegir y ser elegidos, a tomar parte
en la vida política de la Nación y a decidir en las votaciones en las que
participen, sin discriminación alguna por razones económicas, ideológicas,
religiosas, de raza, de educación o de sexo. En consecuencia, las condiciones
y limitaciones para el ejercicio de los derechos de participación electoral
son de interpretación restringida.
Libertad. Todos los ciudadanos tienen la libertad de ejercer el derecho
al sufragio sin coacciones de ninguna naturaleza.
Igualdad. Todos los ciudadanos disponen de los mismos derechos de
participación y de las mismas oportunidades de influir en la vida política de
la Nación.
Inmediatez. El voto es personal y directo. Esto significa que la acción
de votar recae directamente sobre las cuestiones a decidir o sobre las
personas a elegir.
Secreto del voto. El voto es secreto y su ejercicio autónomo. Nadie
puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.
Eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias
interpretaciones o existan reglas contradictorias, se preferirá aquella solución
que haga eficaz la voluntad del elector expresada en las urnas.
Proporcionalidad. Dentro del marco del sistema de asignación de
curules adoptado en la Constitución Política, las comisiones escrutadoras
asegurarán la representación proporcional de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos,
movimientos y organizaciones sociales, conforme a la voluntad de los
ciudadanos expresada en las urnas.
2. Las funciones electorales atribuidas a las autoridades públicas y a los
particulares que prestan el servicio electoral, se ejercerán, en cuanto
corresponda, de acuerdo con los principios de la función administrativa y
los siguientes principios especiales:
Autonomía. La función electoral se ejercerá en forma autónoma e
independiente de las atribuciones propias de las ramas del poder público y
de los demás órganos del Estado, sin perjuicio de la colaboración armónica
y coordinación mutua para la realización de los procesos electorales. Las
votaciones y el escrutinio serán procesos independientes.
Imparcialidad. Las actuaciones y decisiones que adopten las autoridades
electorales no otorgarán ventaja alguna en favor de organizaciones políticas,
campañas o candidatos.
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Publicidad. Los procesos electorales en todas sus etapas son públicos,
de conformidad con las reglas señaladas en este código y las demás
disposiciones electorales. Los partidos y movimientos políticos, los grupos
de ciudadanos, los candidatos y, en su caso, los promotores, podrán
participar en ellos directamente o por medio de representantes o apoderados.
Contradicción. Las autoridades electorales garantizarán a los interesados
la oportunidad de conocer y controvertir, en sede administrativa, sus
decisiones, haciendo uso de los recursos previstos en este código.
Legalidad. Los servidores públicos, los particulares que en forma
permanente o transitoria desempeñen funciones de carácter electoral y los
ciudadanos que participen en los procesos electorales, deberán observar el
cumplimiento estricto de las normas constitucionales, legales y
reglamentarias que regulan la materia.
Debido proceso. Las actuaciones de las autoridades electorales se
adelantarán con estricta sujeción y respeto al debido proceso.
T I T U L O III
DE LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA EL EJERCICIO
DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION ELECTORAL
Artículo 10. Nacionalidad. El derecho a elegir, ser elegido y los demás
derechos de participación electoral en la vida democrática de la Nación,
están reservados a los nacionales.
Los extranjeros mayores de edad residentes en Colombia tienen derecho
al voto en las elecciones y consultas populares de carácter distrital y
municipal, siempre que hayan obtenido visa de residentes.
Los nacionales por adopción no podrán acceder al desempeño de los
siguientes cargos:
1. Presidente o Vicepresidente de la República.
2. Senadores de la República. Los nacionales por adopción que tengan
doble nacionalidad tampoco podrán ser Representantes a la Cámara.
3. Miembros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del
Estado Civil, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil ni
Registradores Distritales, Municipales, Auxiliares o Zonales.
4. Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
5. Los demás que determine la ley.
Artículo 11. Ciudadanía. La calidad de ciudadano en ejercicio es
condición previa e indispensable para elegir y ser elegido, desempeñar
funciones públicas que lleven anexa autoridad o jurisdicción, y tomar parte
en las instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
Artículo 12. Servidores públicos. A los empleados del Estado que
ejerzan jurisdicción o autoridad civil, política o administrativa, o se
desempeñen en la rama judicial, en los órganos de control y en la Organización
Electoral, les está prohibido tomar parte en las campañas electorales y en
las controversias partidistas, pero pueden ejercer libremente el derecho al
voto.
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una
causa política o una campaña electoral constituye causal de mala conducta,
sancionable con la destitución y la inhabilidad para inscribirse, ser elegido
o designado en cargos o corporaciones de elección popular, sin perjuicio de
las demás sanciones que establezca la ley.
Quienes desempeñan funciones públicas no pueden contribuir a la
financiación de los partidos, movimientos políticos o candidatos, ni de sus
campañas electorales, o inducir a otros a que lo hagan, excepto los
miembros de las corporaciones públicas de elección popular, quienes
podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que
pertenezcan, con destino a su financiación institucional y a las campañas
electorales en las que participen.
Artículo 13. Residencia electoral. En las votaciones que se realicen para
la elección de Alcaldes, Concejales, Ediles, miembros de las Juntas
Administradoras Locales, Representantes en las Juntas de las Empresas de
Servicios Públicos, Jueces de Paz y demás autoridades distritales o
municipales, así como para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo
podrán participar los ciudadanos en ejercicio residentes en el respectivo
municipio.
En las votaciones que se realicen en el Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, para la elección de Representantes a la
Cámara, Gobernador, Diputados, Alcaldes, Concejales y demás autoridades
locales, así como para la decisión de asuntos o mecanismos de participación
de carácter departamental o municipal, solo podrán participar los ciudadanos
residentes en dicha circunscripción electoral, de conformidad con el régimen
especial de residencia adoptado en desarrollo del artículo 310 de la
Parágrafo 1º. Los ciudadanos que se encuentren detenidos o privados de
la libertad, que no hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía,
podrán ejercer el derecho al sufragio en sus respectivos centros de reclusión,
pero no podrán realizar proselitismo político en dichos centros. La
Registraduría Nacional del Estado Civil facilitará los medios para el
ejercicio de este derecho.
Parágrafo 2º. Los extranjeros residentes en Colombia solo pueden
ejercer el derecho al voto en las elecciones y consultas populares del distrito
o municipio en el cual han fijado su residencia.
Artículo 14. Censo electoral. El derecho al voto solo puede ser ejercido
por los ciudadanos en ejercicio y los extranjeros residenciados en Colombia
que integran el censo electoral de la correspondiente circunscripción
electoral, de conformidad con las disposiciones de este código.
Artículo 15. Calidades, requisitos e inhabilidades. No podrán ser
inscritos como candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección
popular, ni elegidos, designados o llamados a ocupar vacancias en tales
destinos, quienes no reúnan las calidades, requisitos o se encuentren
incursos en las causales de inhabilidad previstas en la Constitución y la ley.
Artículo 16. Calidades y requisitos para candidatos a destinos de
elección popular.
1. Para Presidente y Vicepresidente de la República
Ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de
treinta años.
2. Para Senador de la República y Representante a la Cámara
Para ser elegido Senador de la República se requiere ser colombiano de
nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años (30) de edad
en la fecha de la elección.
Para ser elegido Representante a la Cámara se requiere ser ciudadano en
ejercicio y tener más de veinticinco (25) años de edad en la fecha de la
elección.
3. Para Representante a la Cámara por las Circunscripciones
Especiales
De las comunidades indígenas. Deberán haber ejercido un cargo de
autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una
organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la
respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior.
De las comunidades negras. Deberán ser miembros de la respectiva
comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la
Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior
y de Justicia.
De los colombianos residentes en el exterior. Requerirán demostrar
ante las autoridades electorales colombianas una residencia mínima de
cinco (5) años continuos en el exterior, contados a partir del momento de la
inscripción, así como el aval de un partido o movimiento político debidamente
reconocido por el Consejo Nacional Electoral con o sin domicilio en
Colombia.
Además del requisito de la residencia, podrán ser inscritos por
movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos.
4. Para Gobernador
Para ser elegido Gobernador se requiere ser ciudadano en ejercicio,
mayor de treinta (30) años, haber nacido o ser residente en el respectivo
departamento durante el año anterior a la fecha de la inscripción o durante
un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
5. Para Alcalde Distrital y Municipal
Para ser Alcalde del Distrito Capital se exigen los mismos requisitos que
para ser Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los
tres (3) años anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura.
Para ser elegido o designado Alcalde Municipal, se requiere ser ciudadano
en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio

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