Gaceta del Congreso del 26-08-2009 - Número 779IP (Contenido completo) - 26 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766856337

Gaceta del Congreso del 26-08-2009 - Número 779IP (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Agosto 2009
Número de Gaceta779
GACETA DEL CONGRESO 779 Miércoles 26 de agosto de 2009 Página 1
I N F O R M E S P A R A R E H A C E R E I N T E G R A R
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 779 Bogotá, D. C., miércoles 26 de agosto de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME PARA REHACER E INTEGRAR
EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO
012 DE 2006 CAMARA, 087 DE 2007 SENADO
por la cual se reforma la Ley 769 de 2002
Código Nacional de Tránsito,
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2009
Honorable Representante
EDGAR GOMEZ ROMAN
Presidente
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Presente
Referencia: Informe para rehacer e integrar el
texto del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cá-
mara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma
la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito,
y se dictan otras disposiciones.
Reciba un cordial saludo respetado doctor
Gómez:
Designados como miembros de la Comisión Ac-
cidental para rehacer e integrar el texto del Proyecto
de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007
Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002
– Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras
disposiciones, de conformidad con la Sentencia
C-321 del 11 de mayo de 2009, Magistrado Ponente
doctor Humberto Antonio Sierra Porto, en la cual
se resolvió acerca de la conveniencia y constitucio-
nalidad de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 11, 13,
15, 17, 24, y 27 de dicho proyecto, objetados por el
señor Presidente de la República, y sobre varios de
los cuales hubo insistencia por parte del honorable
Congreso de la República, procedemos a rendir por

que se surta el trámite procedente.
Este informe se presenta por segunda vez, en
razón a que en la primera ocasión, el Ministro del
ramo no había hecho su pronunciamiento, por
lo que era imposible tener en cuenta sus obser-
vaciones en ese momento. Habiendo rendido su
concepto el Ministro, mediante comunicación fe-
chada el 12 de agosto y radicada ante esta Corpo-
ración el 13 de agosto, procede ahora la Comisión
a presentar de nuevo el informe de texto rehecho
e integrado.
Con el propósito de cumplir el mandato de la
honorable Corte Constitucional, a continuación se
describe el (a) trámite de las objeciones presiden-
ciales, (b) se reseña el contenido de la comunica-
ción del Ministerio sobre la Sentencia C-321 del 11
de mayo de 2009 emitida por la honorable Corte
Constitucional y se indican las consideraciones de
esta Comisión del Congreso frente a cada una de las
observaciones del Ejecutivo. En el tercer aparte se
destaca la (c) proposición que contiene el proyecto
  -
te, se señala (d) el texto rehecho e integrado en su
totalidad.
I. TRAMITE DE LAS OBJECIONES
PRESIDENCIALES
El Proyecto de Ley fue aprobado por cada una de
las Cámaras, para lo cual fue necesario llevar a cabo
el trámite de Conciliación, según se puede constatar
en las Actas 120 de junio 19 de 2008 de la honora-
ble Cámara de Representantes y 057 de junio 19 de
2008 del honorable Senado de la República.
El 21 de julio de 2008, el proyecto de ley fue de-
vuelto al Congreso de la República con objeciones
presidenciales por la presunta inconstitucionalidad
e inconveniencia de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°,
11, 13, 15, 17, 24, y 27. Las objeciones fueron pu-
blicadas en la Gaceta 431 de 2008.
Página 2 Miércoles 26 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 779
De acuerdo con el artículo 167 de la Constitución
Política, y bajo los parámetros establecidos por la ho-
norable Corte Constitucional, en la Sentencia C-804 de
20011, Magistrado Ponente, doctor Rodrigo Escobar
Gil, la Comisión rindió ante el Congreso de la Repú-
blica el correspondiente informe sobre las Objeciones
Presidenciales, siendo este publicado en las Gacetas
885 de 2008 de Cámara y 882 de 2008 de Senado.
En dicho informe se propuso insistir en la apro-
bación del Proyecto, acogiendo algunas de las ob-
jeciones y declarando otras como infundadas, apro-
bándose esta proposición en el honorable Senado
de la República el 9 de diciembre de 2008, según
consta en el Acta número 033, y en la honorable Cá-
mara de Representantes el 10 de diciembre de 2008,
según consta en el Acta número 157. En síntesis, la
decisión del Congreso fue:
1. En cuanto a la Primera Objeción: Acoger la
objeción presentada por el Ejecutivo.
2. En cuanto a la Segunda Objeción, referida a
los artículos 4° y 6° del proyecto:
Con el propósito de superar las objeciones pre-
sentadas, se ajustó el texto, respecto de los artículos
4° y 6° del proyecto, acogiendo parcialmente las ob-
jeciones del Ejecutivo, e insistiendo en la redacción
del parágrafo 3° del artículo 4° del proyecto.
3. En cuanto a la Tercera Objeción presentada
por el Ejecutivo: Rechazar las objeciones presen-
tadas por el Ejecutivo e insistir en la aprobación de
los artículos propuestos en el proyecto de ley.
4. En cuanto a la Cuarta Objeción presentada por
el ejecutivo: Con el propósito de superar la objeción
presentada por el Ejecutivo, se ajustó el texto del
artículo 11.
5. En cuanto a la Quinta Objeción presentada por
el Ejecutivo: Se excluye del proyecto el parágrafo
del artículo 15, acogiendo la objeción presentada
por el Ejecutivo.
6. En cuanto a la Sexta Objeción presentada por
el Ejecutivo: Se insiste en la aprobación del artículo
propuesto en el proyecto.
7. En cuanto a la Séptima Objeción presentada
por el Ejecutivo: Con el propósito de superar la ob-
jeción presentada se ajustó el texto del artículo 17 y
se excluyó el parágrafo 3° del mismo artículo.
8. En cuanto a la Octava Objeción presentada
por el Ejecutivo: Se insiste en la aprobación del ar-
tículo propuesto en el proyecto.
9. En cuanto a la Novena Objeción presentada
por el Ejecutivo: Referente al artículo 24, se ajustan
los textos de los artículos 22 y 24 para superar la ob-
jeción presentada, pero insistiendo en la aprobación
del parágrafo 2° del artículo 24.
10. En cuanto a la Décima Objeción presentada
por el Ejecutivo: Se insiste en la aprobación del ar-
tículo propuesto en el proyecto.
1 Por error de transcripción, en el informe presentado por
la Comisión Accidental encargada de estudiar las ob-
jeciones presidenciales, se cita la Sentencia C-801 de
2001, la que se registra como “número anulado”, siendo
necesario citar el número de Sentencia correcto C-804 de
2001.
Dada la insistencia de aprobación de varias de las
disposiciones, el Proyecto fue remitido a la honora-
ble Corte Constitucional para su estudio y decisión.
El 11 de mayo de 2009, la Corte Constitucional
    
pronunció sobre la constitucionalidad de las dispo-
siciones ya señaladas, de la siguiente manera:
a) Objeciones Presidenciales declaradas
fundadas:
-
sentada contra el artículo 21 y las expresiones “Se
establece el siguiente sistema de puntos: Por cada
infracción mayor o igual a 8 smlvd 2 puntos. Por
cada infracción mayor o igual a 15 smlvd 6 pun-
tos. Por cada infracción mayor o igual a 30 smlvd
8 puntos”, del artículo 17 del proyecto de ley, por
violar el artículo 29 Superior, que en consecuencia
se declaran inexequibles.
b) Objeciones Presidenciales declaradas in-
fundadas:
     
presentada contra el parágrafo 3º del artículo 4º del
proyecto de ley que, en consecuencia, se declara
exequible.
     
presentada contra el numeral 4 del artículo 5° e in-
ciso 1° del artículo 13 del proyecto de ley que, en
consecuencia, se declara exequible.
     
presentada contra el parágrafo 2° del artículo 8° del
proyecto de ley que, en consecuencia, se declara
exequible.
     
presentada contra el parágrafo 2° del artículo 24 del
proyecto de ley que, en consecuencia, se declara
exequible.
-
sentada contra el artículo transitorio del artículo 27
del proyecto de ley por el cargo de violación al prin-
cipio de autonomía de las entidades territoriales.
c) Objeciones Presidenciales con fallo inhibi-
torio:
       
fondo en relación con el parágrafo 3º del artículo
3° del proyecto de ley por carencia actual de objeto.
       
fondo en relación con la expresión “nuevos” del ar-
tículo 11 del proyecto de ley por carencia actual de
objeto.
 Declararse inhibida para proferir un fallo de
fondo en relación con el parágrafo del artículo 15
del proyecto de ley por carencia actual de objeto.
       
fondo en relación con el parágrafo 3° del artículo
17 del proyecto de ley por carencia actual de objeto.
       
fondo, por el cargo de violación al principio de le-
galidad, en relación con el artículo 24 del proyecto
de ley.

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