Gaceta del Congreso del 26-08-2019 - Número 786 (Contenido completo) - 26 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 809628909

Gaceta del Congreso del 26-08-2019 - Número 786 (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Agosto 2019
Número de Gaceta786
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 786 Bogotá, D. C., lunes, 26 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se realizan cambios al artículo 81
introduce un término prudencial para la realización
de acciones preventivas en caso de vía de hecho que
pretendan perturbar la posesión.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto otorgar a la Policía Nacional un mayor
tiempo para la realización de la Acción Preventiva
por Perturbación de que trata el artículo 81 de la
Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código
Nacional de Policía y Convivencia”.
2016 quedará así:
Artículo 81. Acción preventiva por perturbación.
Cuando se ejecuten acciones con las cuales se
pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles
sean estos de uso público o privado ocupándolos por
vías de hecho, el alcalde y/o su delegado, la Policía
Nacional y las autoridades ambientales según su
jurisdicción, impedirá o expulsará a los responsables
de ella, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a la ocupación.
El querellante realizará las obras necesarias,
razonables y asequibles para impedir sucesivas
ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de
hecho, de conformidad con las órdenes que impartan
las autoridades con función.
Parágrafo 1°. Cuando la ocupación irregular
se realice en áreas de reserva forestal, en áreas
consideradas y declaradas Parques Nacionales
Naturales, en áreas pertenecientes al sistema
nacional de áreas protegidas y de especial
importancia ecológica municipal, nacional, etc.,
la acción preventiva se podrá realizar en cualquier
tiempo, salvaguardando los derechos fundamentales
de sujetos de especial protección que se puedan ver
involucrados.
Parágrafo 2°. Para la ejecución, seguimiento,
aplicación de la presente disposición confórmese
en los entes municipales y distritales un Comité
Interinstitucional de Planeación, coordinación,
ejecución y seguimiento para el control de
ocupaciones irregulares y protección de ecosistemas
en las zonas rurales y urbanas del municipio o
distrito. Dicho Comité será presidido por el alcalde
y/o su delegado y la coordinación estará a cargo de
las dependencias de seguridad de cada municipio o
distrito. En cualquier caso, se deberá involucrar en
el proceso de ejecución, seguimiento y aplicación a
las respectivas autoridades ambientales.
Parágrafo 3°. Las autoridades públicas, una
vez tengan conocimiento del hecho perturbador a
la propiedad pública o privada, como consecuencia
de invasión o asentamiento ilegal y en aras de la
protección de la propiedad y del medio ambiente, de
manera inmediata tomará las medidas administrativas
y policivas necesarias de conformidad con sus
       
cualquier incremento del hecho perturbador, en
tanto se surta el trámite administrativo y policivo en
los términos de este artículo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Senadores,

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