Gaceta del Congreso del 26-09-2018 - Número 758PL (Contenido completo) - 26 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432497

Gaceta del Congreso del 26-09-2018 - Número 758PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Septiembre 2018
Número de Gaceta758
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 758 Bogotá, D. C., miércoles, 26 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE
2018 SENADO
por medio de la cual se modican los artículos
Colombiano, se reglamenta el porte de armas
blancas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
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Artículo 365. Fabricación, tráco, porte o
tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
municiones.
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distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga
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sus partes esenciales, accesorios esenciales o
municiones, incurrirá en prisión de doce (12) a
dieciséis (16) años.
En la misma pena incurrirá cuando se trate de
   
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La pena anteriormente dispuesta se duplicará
cuando la conducta se cometa en las siguientes
circunstancias:
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2. Cuando el arma provenga de un delito.
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PROYECTOS DE LEY
4. Cuando se empleen máscaras o elementos
      
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5. Obrar en coparticipación criminal.
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8. Cuando se porte o tenencia de armas de
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  Circunstancia de agravación. La
pena será de dieciséis (16) a veinte (20) años de
prisión, en caso de reincidencia.
Artículo 2°. Adiciónese a la Ley 599 de 2000
        
manera:
Artículo 365 A. Fabricación, tráco, porte o
tenencia de armas blancas.
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venda, suministre y/o porte armas blancas, incurrirá
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mismas sean usadas en actividades domésticas,
laborales y/o educativas.
 Para el presente artículo entiéndase
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Página 2 Miércoles, 26 de septiembre de 2018 G 758
  Circunstancia de agravación. La

caso de reincidencia.
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
Artículo 366. Fabricación, tráco y porte de
armas, municiones de uso restringido, de uso
privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
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    
    
o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales,
accesorios esenciales, municiones de uso privado
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La pena anteriormente dispuesta se duplicará
cuando concurran las circunstancias determinadas
en el inciso 3° del artículo anterior.
  Circunstancia de agravación. La
pena será de veinte (20) a veinticuatro (24) años de
prisión, en caso de reincidencia.
Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. La presente


Atentamente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE
2018 SENADO
por medio de la cual se modican los artículos
Colombiano, se reglamenta el porte de armas
blancas
y se dictan otras disposiciones”
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.1. Objeto
       
    Fabricación, tráco
y porte de armas de fuego o municiones” y 366
“Fabricación, tráco y porte de armas y municiones
de uso privativo de las fuerzas armadas”, de la Ley

        
   
los ciudadanos.
De igual manera, se crea el artículo 365A, el

porte o tenencia de armas blancas.
1.2. Introducción
1.2.1. Armas de fuego

      
      
o al mismo Estado, motivo por el cual se adoptan
medidas concernientes a evitar tales daños. En
   
una prevalente en materia criminal, desde el inicio
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    
disminuido notablemente, pero todavía se evidencia
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11.585 de casos, como se presenta en la siguiente

HOMICIDIOS, CASOS Y TASAS POR 100.000
MIL HABITANTES. COLOMBIA, 2006
–2015
FUENTE: Instituto Nacional de Medicina Legal
      
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de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC/Sistema de
     
calculadoras con base en la proyección poblacional DANE
2005 – 2020.
      
Forensis 2015 Datos para la Vida, Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, Grupo Centro de


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de los principales momentos en los cuales ocurren
      
asistencia a eventos culturales, de entretenimiento
y/o deportivos, con un total de 1.285 casos, entre
los cuales se destacan las riñas como uno de los


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conducta.
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      
        
de cómo se llevan a cabo este tipo de actividades

      

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