Gaceta del Congreso del 26-09-2017 - Número 824PLO (Contenido completo)
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2017 |
Número de Gaceta | 824 |
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 824 Bogotá, D. C., martes, 26 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 152 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas para la
FUHDFLyQGHOD2¿FLQDGH$VLVWHQFLD7pFQLFD
3UHVXSXHVWDO2$73GHOD&iPDUDGH
Representantes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
2¿FLQDGH$VLVWHQFLD7pFQLFD3UHVXSXHVWDO
GHOD&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHV
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
busca contribuir a modernizar la estructura y
organización de la Cámara de Representantes a
WUDYpVGHODFUHDFLyQGHXQD2¿FLQDGH$VLVWHQFLD
Técnica Presupuestal (OATP).
Artículo 2°. &UHDFLyQGHOD2¿FLQDGH$VLVWHQFLD
7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO 2$73 &UpDVH OD 2¿FLQD
de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP) de la
Cámara de Representantes, como un organismo de
FDUiFWHUWpFQLFR \HVSHFLDOL]DGR FRQHO ¿QGH GDUOH
información independiente, no vinculante y basada
en criterios técnicos, que facilite la toma de decisiones
HQ PDWHULD HFRQyPLFD ¿VFDO \ SUHVXSXHVWDO /D
2¿FLQD GH $VLVWHQFLD 7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO HVWDUi
adscrita a la Cámara de Representantes y tendrá
las funciones y la estructura organizacional que se
determinan en la presente ley.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional efectuará
las operaciones y los traslados presupuestales
que se requieran para la correcta ejecución de la
presente ley.
Artículo 3°. 2EMHWRGHOD2¿FLQDGH$VLVWHQFLD
7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO 2$73. Es objeto de
OD 2¿FLQD GH $VLVWHQFLD 7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO
(OATP) de la Cámara de Representantes brindar
insumos técnicos, información y acompañamiento
que soliciten los Representantes a la Cámara, de
forma que contribuya al buen desarrollo de la
labor legislativa y del control político.
CAPÍTULO II
)XQFLRQHV*HQHUDOHVGHOD2¿FLQD
GH$VLVWHQFLD7pFQLFD3UHVXSXHVWDO
GHOD&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHV2$73
Artículo 4°. Funciones generales. En
GHVDUUROORGH VX REMHWR OD 2¿FLQDGH$VLVWHQFLD
Técnica Presupuestal (OATP) de la Cámara de
Representantes tendrá, en calidad de asesora y de
acuerdo a las solicitudes de los Representantes a
la Cámara, las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Cámara de Representantes en
el estudio del proyecto de ley del Presu-
puesto General de la Nación, con lo cual
asistirá y participará en las comisiones
constitucionales económicas.
b) Realizar proyecciones económicas que
SHUPLWDQYHUL¿FDU\GLVFXWLUORVIXQGDPHQ-
tos y los objetivos macroeconómicos, sec-
toriales y regionales del proyecto de ley del
Presupuesto General de la Nación.
c) Elaborar estudios para facilitar la labor de
seguimiento de la ejecución presupuesta-
ria y la calidad del gasto público por parte
de las comisiones económicas y de presu-
puesto.
d) Realizar las proyecciones macroeconómi-
cas de corto, mediano y largo plazo que,
por solicitud de las comisiones económi-
cas, les faciliten a las mismas el análisis de
la información del ejecutivo en materia del
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presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano
Plazo y otros instrumentos de la política
¿VFDO
e) Elaborar documentos de análisis econó-
mico a solicitud de la mesa directiva de la
Cámara de Representantes y de las comi-
siones económicas.
f) Deberá presentar concepto previo no vin-
culante sobre los proyectos de ley y de
acto legislativo que en materia económica
o presupuestal cursan en la Cámara de Re-
presentantes.
g) Realizar seguimiento a los avances del Plan
Nacional de Desarrollo. Especialmente,
deberá realizar conceptos periódicos sobre
el avance del Plan Nacional de Inversiones
Públicas y Presupuestos Plurianuales.
Artículo 5º. Modifíquese el artículo 45 de
la Ley 38 de 1989 y el artículo 61 del Decreto
número 111 de 1996, el cual quedara así:
(O 'LUHFWRU GH 3UHVXSXHVWR \ OD 2¿FLQD GH
Asistencia Técnica Presupuestal de la Cámara
de Representantes asesorarán al Congreso en el
estudio del proyecto de presupuesto. Por lo tanto,
asistirá a las comisiones constitucionales, con el
objeto de suministrar datos e informaciones y de
orientar la formación de los proyectos de reformas
que se propongan.
En cualquier caso, la OATP podrá participar en
todos los escenarios de discusión o presentación
de la ley de presupuesto que realice el Gobierno
Nacional.
El Director del Presupuesto coordinará
las labores de la administración y de la rama
legislativa sobre la materia. También podrá llevar
en dichas comisiones la vocería del Ministro de
Hacienda y Crédito Público cuando éste así se lo
encomiende.
Artículo 6º. Modifíquese el artículo 39 de la
1996, el cual quedara así:
Una vez presentado el proyecto de presupuesto
por el Gobierno Nacional, las comisiones del
Senado y Cámara de Representantes, durante su
discusión, oirán al Banco de la República y a la
2¿FLQDGH$VLVWHQFLD 7pFQLFD3UHVXSXHVWDO GH OD
Cámara de Representantes para conocer su opinión
sobre el impacto macroeconómico y sectorial del
Gp¿FLW\GHOQLYHOGHJDVWRSURSXHVWR
Antes del 15 de agosto las comisiones del
Senado y Cámara de Representantes podrán
resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos
de esta ley orgánica, en cuyo caso será devuelto al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público que lo
presentará de nuevo al Congreso antes del 30 de
agosto con las enmiendas correspondientes.
Antes del 15 de septiembre las comisiones del
Senado y Cámara de Representantes decidirán
VREUH HO PRQWR GH¿QLWLYR GHO SUHVXSXHVWR GH
gastos. La aprobación del proyecto, por parte de
las comisiones, se hará antes del 25 de septiembre
y las plenarias iniciarán su discusión el 1º de
octubre de cada año.
Artículo 7°. $VLVWHQFLD DO &RPLWp &RQVXOWLYR
Regla Fiscal /D 2¿FLQD GH $VLVWHQFLD 7pFQLFD
Presupuestal (OATP) deberá participar en las
reuniones del Comité Consultivo de Regla Fiscal,
pero no tendrá ni voz ni voto de dichas sesiones.
Artículo 8°. $FFHVR D ,QIRUPDFLyQ. Con el
SURSyVLWRGHTXHOD2¿FLQDGH$VLVWHQFLD7pFQLFD
Presupuestal (OATP) cumpla con sus funciones
podrá requerir a los organismos y dependencias
del Estados la cooperación y el suministro de
información necesaria y éstos estarán obligados a
suministrarla.
CAPÍTULO III
(VWUXFWXUDRUJDQL]DFLRQDO\IXQFLRQHV
GHODVGHSHQGHQFLDV
Artículo 9°. Estructura organizacional. La
2¿FLQD GH $VLVWHQFLD 7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO
(OATP) de la Cámara de Representantes, para el
cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente
estructura organizacional:
a) Dirección
b) Subdirección de análisis presupuestal
F 6XEGLUHFFLyQGHDQiOLVLVGHLPSDFWR¿VFDO
d) Asesores Económicos
e) Profesional Administrativo
Parágrafo 1°. En caso de falta temporal del
cargo del Director, esta será suplida por uno de
los dos Subdirectores. En caso de falta absoluta se
procederá a un nuevo nombramiento de acuerdo
con el procedimiento establecido por la presente
ley para un período completo.
Artículo 10. 5HSUHVHQWDFLyQ GH OD 2$73. La
GLUHFFLyQ GH OD 2¿FLQD GH $VLVWHQFLD 7pFQLFD
Presupuestal (OATP) de la Cámara de Representantes
estará a cargo de un Director, quien será el
UHSUHVHQWDQWHGHODR¿FLQDSDUDWRGRVVXVHIHFWRV
Artículo 11. Funciones de la Dirección. La
Dirección ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas, los planes, los pro-
gramas y los proyectos que se adoptarán y
adelantarán para garantizar los servicios de
asistencia técnica en materia presupuestal,
HFRQyPLFD\¿VFDOTXHUHTXLHUDOD&iPDUD
de Representantes.
b) Garantizar la ejecución de las políticas, los
planes, los programas y los proyectos, así
como ejercer las funciones, que en desa-
rrollo de la organización y la gestión de los
asuntos de orden administrativo deban ade-
lantarse para atender los requerimientos de
IXQFLRQDPLHQWRGHOD2¿FLQDGH$VLVWHQFLD
Técnica Presupuestal de la Cámara de Re-
presentantes.
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c) Dirigir la gestión adelantada por las depen-
GHQFLDVTXHFRQIRUPDQOD2¿FLQDGH$VLV-
tencia Técnica Presupuestal de la Cámara
de Representantes.
d) Delegar funciones a los empleados, de
acuerdo a la Constitución, la Ley y los Es-
tatutos.
e) Las demás funciones relacionadas con la
RUJDQL]DFLyQ\IXQFLRQDPLHQWRGHOD2¿FL-
na de Asistencia Técnica Presupuestal y las
que le asignen las leyes y los reglamentos.
Artículo 12. Elección Director. El Director
GHOD 2¿FLQDGH $VLVWHQFLD7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO
(OATP) de la Cámara de Representante será
elegido por la Mesa Directiva de la Cámara de
Representantes para un periodo de 4 años, luego
de concurso público de méritos organizado por la
Universidad Nacional de Colombia que conduzca
a la selección de una terna de candidatos a la
GLUHFFLyQ GH OD 2¿FLQD GH $VLVWHQFLD 7pFQLFD
Presupuestal (OATP). El Director podrá
ser reelegido por un periodo. El Director se
posesionará ante la Mesa Directiva de la Cámara
de Representantes.
Parágrafo Transitorio. &RQHO¿QGHIDFLOLWDUOD
transición hacia el nuevo esquema institucional,
una vez aprobada esta ley, la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad Nacional iniciará
HOSURFHVRGHVHOHFFLyQGHFDQGLGDWRVFRQHO¿QGH
tener una lista de tres candidatos preseleccionados
para la escogencia del Director de acuerdo a lo
establecido en la presente ley.
Artículo 13. Requisitos para el desempeño de
Director. Para desempeñar el cargo de Director
GHOD 2¿FLQDGH $VLVWHQFLD7pFQLFD 3UHVXSXHVWDO
(OATP) de la Cámara de Representantes, se
acreditarán los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener título universitario en economía.
b) Título de maestría y doctorado en cual-
quiera de estas áreas: Economía, Finanzas
Públicas, o Administración Pública.
c) Al menos (8) ocho años de experiencia
SURIHVLRQDOUHODFLRQDGDRHVSHFt¿FDDGTXL-
rida en cualquier tiempo.
Artículo 14. Funciones de la Subdirección
GH$QiOLVLV 3UHVXSXHVWDO. Son funciones de esta
subdirección:
a) Prestar el apoyo técnico y administrativo
QHFHVDULRDOD 'LUHFFLyQ GH OD 2¿FLQD GH
Asistencia Técnica Presupuestal para el ca-
bal cumplimento de sus funciones.
b) Consolidar y preparar los informes que
la Dirección requiera para cumplir con el
REMHWRGHOD2¿FLQDGH$VLVWHQFLD7pFQLFD
Presupuestal (OATP).
c) Adelantar las acciones necesarias para la
preparación, presentación y divulgación
de los documentos e investigaciones de la
subdirección.
d) Coordinar y apoyar técnicamente el análisis
de la información que tiene que ver con la
preparación, presentación y estudio del pro-
yecto de presupuesto general de la nación.
e) Realizar el seguimiento a la actividad eco-
nómica y la elaboración de documentos
descriptivos y analíticos que faciliten el
cumplimiento de las funciones de la Cáma-
ra de Representes en el proyecto de ley del
Presupuesto General de la Nación.
f) Elaborar estudios de análisis de coyuntura
VREUHVHFWRUHVHVSHFt¿FRV GHODHFRQRPtD
que faciliten el cumplimiento de las fun-
ciones de la Cámara de Representantes.
g) Las demás funciones que le sean asignadas
de acuerdo con la naturaleza de la depen-
dencia.
Artículo 15. Funciones de la Subdirección de
$QiOLVLVGH,PSDFWR)LVFDO. Son funciones de esta
subdirección:
a) Prestar el apoyo técnico y administrativo
QHFHVDULR D OD 'LUHFFLyQ GH OD 2¿FLQD GH
Asistencia Técnica Presupuestal (OATP),
para el cabal cumplimento de sus funciones.
E $VHVRUDUDOD'LUHFFLyQHQODLGHQWL¿FDFLyQ
y evaluación de los proyectos de ley que
WHQJDQLPSDFWR¿VFDO
c) Adelantar las acciones necesarias para la
preparación, presentación y divulgación
de los documentos e investigaciones de la
subdirección.
d) Elaborar los informes estadísticos que per-
mitan la toma de decisiones sobre proyec-
WRVGHOH\TXHWHQJDQLPSDFWR¿VFDO
e) Consolidar y preparar los informes que Di-
rección requiera para cumplir con el objeto
GHOD2¿FLQDGH$VLVWHQFLD7pFQLFD 3UHVX-
puestal (OATP).
f) Realizar el seguimiento a la actividad eco-
nómica y la elaboración de documentos
descriptivos y analíticos que apoyen la
toma de decisiones en los proyectos de ley
TXHWLHQHQLPSDFWR¿VFDO
g) Coordinar y apoyar técnicamente el análi-
sis de la información que tiene que ver con
la preparación, presentación y estudio de
SUR\HFWRVGHOH\TXHWHQJDQLPSDFWR¿VFDO
h) Las demás funciones que le sean asignadas
de acuerdo con la naturaleza de la depen-
dencia.
Artículo 16. Requisitos para desempeñar
el cargo de Subdirector. Los requisitos para
desempeñar el empleo de Subdirector serán los
mismos exigidos para desempeñar el de Director,
excepto el parágrafo (c), ya que se requerirá al
menos (5) cinco años de experiencia profesional
UHODFLRQDGD R HVSHFt¿FD DGTXLULGD HQ FXDOTXLHU
tiempo. Los subdirectores serán empleados en
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