Gaceta del Congreso del 26-09-2019 - Número 943 (Contenido completo) - 26 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 814933765

Gaceta del Congreso del 26-09-2019 - Número 943 (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
Número de Gaceta943
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 943 Bogotá, D. C., jueves, 26 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 011 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Decreto Ley
1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de
Bogotá.
Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2019.
Honorable Representante
CARLOS CUENCA
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica 011
de 2019 Cámara, por medio de la cual se modica
el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto
Orgánico de Bogotá.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 175 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a
rendir informe de ponencia para segundo debate
al Proyecto de Ley Orgánica número 011 de 2019
Cámara, por medio de la cual se modica el Decreto
Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico
de Bogotá. El Informe de Ponencia se rinde en los
siguientes términos:
I. TRÁMITES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley Orgánica número 011 de
2019, fue radicado el día 22 de julio de 2019 por
los Congresistas José Daniel López Jiménez,
Juanita María Goebertus Estrada, Édward David
Rodríguez Rodríguez, Irma Luz Herrera Rodríguez,
Juan Manuel Daza Iguarán, José Jaime Uscátegui
Pastrana, Carlos Eduardo Acosta Lozano, María
José Pizarro Rodríguez, Ángela Patricia Sánchez
Leal, Enrique Cabrales Baquero, Juan Carlos Wills
Ospina, Katherine Miranda Peña, Mauricio Andrés
Toro Orjuela, Gabriel Santos García, David Ricardo
Racero Mayorca y Juan Carlos Losada Vargas.
El pasado 5 de agosto de 2019, la Mesa
Directiva de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes designó como coordinadores
ponentes a los Representantes José Daniel López
Jiménez y Juan Carlos Wills Ospina y como ponentes
a los Representantes Édward David Rodríguez
Rodríguez, Juan Fernando Reyes Kuri, Élbert Díaz
Lozano, Juanita María Goebertus Estrada, Carlos
Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano.
El Proyecto de Ley Orgánica de la referencia
fue debatido y aprobado con modicaciones, según
consta en Acta número 09 de agosto 26 de 2019.
Fue anunciado, entre otras fechas, el 21 de agosto de
2019 según consta en Acta número 08 de la misma
fecha.
II. INTRODUCCIÓN
Colombia establece que Bogotá en su calidad de
Capital de la República se organiza como Distrito
Capital y su régimen político, scal y administrativo
será el que determinen la Constitución, las leyes
especiales y las disposiciones vigentes para los
municipios. El Gobierno nacional, en desarrollo de
las facultades conferidas en el artículo 41 transitorio
de la Carta, expidió el Decreto Ley 1421 de 1993,
que desarrolla las características constitucionales
especiales para el Distrito Capital.
Al día de hoy y a pesar de su gran utilidad, este
decreto con fuerza de ley no ha sido modicado en
lo absoluto, quedándose obsoleto frente a algunas
realidades político administrativas actuales, que
justican una actualización en el régimen de
Página 2 Jueves, 26 de septiembre de 2019 Gaceta del conGreso 943
descentralización funcional y organizacional del
Distrito Capital.
III. OBJETO DEL PROYECTO
La iniciativa busca actualizar el Decreto Ley
1421 de 1993 en lo referente a las competencias
de las alcaldías locales, con el n de racionalizar
su gestión, hacerlas más ecientes y promover su
especialización funcional. Así mismo, el proyecto
pretende redenir el rol del Alcalde Local en el
marco del diseño institucional distrital, igualándolo
en términos de rango, requisitos y remuneración
a los Secretarios de Despacho. También se quiere
fortalecer la gestión de las Juntas Administradoras
Locales, dotándolas de la facultad de control sobre
las actuaciones u omisiones del Alcalde Local de
control administrativo e instar al Alcalde Mayor y al
Concejo de Bogotá a proceder con la reorganización
del número y división de las localidades.
IV. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Sobre el Decreto Ley 1421 de 1993 se han
presentado aproximadamente 35 intentos de reforma.
De ellos, para este análisis se extractan cuatro (4) de
especial relevancia:
- Proyecto de ley número 104 de 1994
Cámara. De autoría de la Representante
Alegría Fonseca. Este proyecto de ley
pretendía crear el Consejo Distrital de
Planeación como órgano consultivo de la
Alcaldía Mayor y el establecimiento de un
Plan Distrital de Desarrollo que jaría los
objetivos de desarrollo a corto, mediano y
largo plazo, un plan plurianual de inversiones
y la fuente de recursos para la ejecución
del mismo. Al proyecto de ley no se le dio
debate en la Cámara de Representantes y fue
archivado.
- Proyecto de ley número 084 de 1994
Cámara. De autoría del Congresista
Melquiades Carrizosa. Este proyecto de
ley tenía por objeto reformar el Estatuto
Orgánico de Bogotá, estableciendo entre
otras cosas, que las localidades no rurales no
podrían tener un número inferior a 300.000
habitantes. Este proyecto fue archivado por
vencimiento de términos.
- Proyecto de ley número 067 de 1998. De
autoría del Congresista Francisco Canossa.
Este proyecto de ley tenía por objeto designar
al Alcalde Mayor como representante Legal
de los fondos de desarrollo local y encargado
de implementar la reglamentación de los
fondos con el propósito de otorgarle mayor
autonomía a las alcaldías locales para su
dirección, según la priorización que ellos
establecieran sobre las necesidades locales.
Este proyecto fue archivado por vencimiento
de términos.
- Proyecto de ley número 054 de 2015
Cámara. De autoría de los Representantes
Clara Rojas, Angélica Lozano, Samuel
Hoyos, Óscar Sánchez, Édward Rodríguez,
Alirio Uribe, Germán Navas, José Caicedo,
María Fernanda Cabal, Gloria Betty
Zorro, Carlos Guevara y Jorge Enrique
Rozo. Tenía por objeto desarrollar una
reforma integral del Estatuto Orgánico de
Bogotá en lo concerniente a la división y
número de localidades, modernizarlo en
cuanto a número y funciones de las que
trata el Estatuto; garantizar una mayor
representatividad local en el Concejo de
Bogotá; establecer políticas de planeación
ambiental para el Distrito Capital;
establecer mecanismos de meritocracia y
transparencia en la elección de Alcaldes
Locales; otorgar autonomía administrativa
y nanciera a los Alcaldes Locales; entre
otros. Este proyecto fue archivado por
vencimiento de términos.
V. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
5.1 Elevado número de funciones de los
alcaldes locales contrastadas con la escasa
capacidad institucional para cumplirlas
Sobre las alcaldías locales gravitan varias normas
de distinta jerarquía, que pasan por la Constitución
Política, la ley, los Acuerdos del Concejo, los
decretos del Alcalde y sus resoluciones, que al día de
hoy signican más de 180 competencias para estas
entidades (Bogotá CÓmo Vamos), dentro de las cuales
se destacan funciones de naturaleza administrativa,
policivas, de custodia y registrales. En otras
palabras, se observa una proliferación desmedida de
normas que asignan tareas, atribuciones, funciones
y facultades a dichas autoridades, sin que a la vez se
les conceda la autonomía y los recursos humanos,
físicos, tecnológicos y nancieros sucientes para
atenderlas.
Instrumento jurídico de
atribución funcional Cantidad aproximada de
funciones atribuidas Naturaleza de las funciones
Decreto Ley 14 funciones Administrativa
Leyes 12 funciones De custodia y cuidado, registrales, administrati-
vas, policivas.
Acuerdos distritales 72 funciones De custodia y cuidado, registrales, administrati-
vas, policivas.
Decretos Distritales 82 funciones De custodia y cuidado, registrales, administrati-
vas, policivas.
Resoluciones 2 funciones Administrativa
Fuente de información: Secretaría Distrital de Gobierno/Respuesta a Derecho de Petición. Radicado número 2019-421-
006855-2
Gaceta del conGreso 943 Jueves, 26 de septiembre de 2019 Página 3
En la misma línea, la comparación entre el
número de funciones asignadas a las alcaldías
locales y el número de servidores públicos con los
que cuenta cada una (tomando como base el número
de habitantes) revela una limitación sustancial en su
capacidad institucional:
Alcaldía local Empleos de carrera
administrativa Contratistas Habitantes por localidad
Usaquén 39 No responde1475.275
Chapinero 33 29 126.192
Santa Fe 34 71 93.857
San Cristóbal 27 82 392.220
Usme 23 77 342.940
Tunjuelito 24 21 186.383
Bosa 31 35 753.496
Kennedy 46 69 1.230.539
Fontibón 33 NR 424.0438
Engativá 44 78 883.319
Suba 50 69 1.315.509
Barrios Unidos 36 40 270.280
Teusaquillo 31 50 140.135
Los Mártires 24 75 93.248
Antonio Nariño 26 28 109.199
Puente Aranda 33 69 218.555
Candelaria 21 54 22.243
Rafael Uribe Uribe 33 22 348.023
Ciudad Bolívar 29 22 748.012
Sumapaz 11 65 7.584
Fuente de la información: Secretaría Distrital de Gobierno/Respuesta a Derecho de Petición. Radicado número 2019-
421-006855-2.
1 En la Respuesta a Derecho de Petición de Radicado No. 2019-421-006855-2, la Secretaría Distrital de Gobierno señala
que las alcaldías locales de Usaquén y Fontibón, no allegaron la información sobre el número de contratistas vinculados.
Como lo muestra la tabla, existe “un notorio
desequilibrio entre personal de planta (perteneciente
de hecho a la planta global de la Secretaría
Distrital de Gobierno) y personal vinculado a
través de contratos de prestación de servicios con
cargo a los fondos de desarrollo local, tanto para
tareas asociadas a proyectos misionales como a
funcionamiento. Todo ello se traduce en equipos
locales con una alta rotación, lo cual diculta la
especialización y fortalecimiento técnico de la
alcaldía local.” (Economía Urbana – 2018. Página
72.).
Se concluye entonces que, a pesar del creciente
número de funciones y competencias que recaen sobre
las alcaldías locales, su capacidad administrativa
no corresponde a sus responsabilidades (Economía
Urbana – 2018. Página 55). Es por esto prioritario
que el presente replanteamiento del modelo actual
vaya acompañado de estrategias a corto, mediano y
largo plazo para fortalecer y garantizar la capacidad
administrativa, scal, operativa y técnica de dichas
entidades.
5.2 Las Alcaldías Locales como catalizadoras
de las necesidades territoriales y de
participación ciudadana
Las administraciones locales presentan
deciencias sustanciales en sus estructuras orgánicas,
que no tienen la capacidad de canalizar y/o atender
sucientemente las demandas ciudadanas recibidas
en tan diversos temas.
Los problemas en cuanto a planeación y
participación se maniestan principalmente en
dos aspectos: i) en lo referente a los procesos de
formulación, ejecución y seguimiento y evaluación
de los planes de desarrollo local y distrital, ya que
no son claros los roles y el alcance de la localidad
(autoridades y ciudadanos) en estas etapas; ii) en la
proliferación de instancias de participación y actos
administrativos para la creación de espacios de este
tipo, lo mismo que la posibilidad de que diferentes
entidades los emitan, sin contemplar las posibilidades
y capacidades reales de atenderlas por parte de las
alcaldía locales2 (Economía Urbana – 2018. Página
89). Lo anterior, ha generado un “desgaste de las
instituciones participantes, de los funcionarios y
pocos resultados concertados” entre la dinámica
comunitaria y las políticas públicas desarrolladas
2 Con posterioridad a la expedición del Decreto 547 de
2016, mediante el cual se suprimieron 16 instancias por
no cumplir su función o por haberse transformado y se
fusionaron 4 instancias por anidad en sus funciones,
limitando además la creación de nuevas instancias, se
identicaron por parte de la rma Economía Urbana un
total de 575 instancias de coordinación existentes, lo que
supone un promedio de 28,75 instancias por localidad y,
por ende, la asistencia de los alcaldes locales a más de
una instancia por día hábil en el mes.

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