Gaceta del Congreso del 26-10-2018 - Número 905PL (Contenido completo) - 26 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745430985

Gaceta del Congreso del 26-10-2018 - Número 905PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Octubre 2018
Número de Gaceta905
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 905 Bogotá, D. C., viernes, 26 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 224 DE
2018 CÁMARA
por medio de la cual se establece un procedimiento
judicial especial para la protección efectiva de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto establecer medidas para garantizar el
     
donde sean víctimas los niños, niñas y adolescentes
y reforzar la protección de sus derechos de
conformidad con el artículo 44 de la Constitución
Política de Colombia.
Artículo 2º. Trámite preferencial. El trámite
de todo proceso civil o de familia en donde se
encuentren en disputa derechos de niños, niñas
o adolescentes; o aquel proceso penal en donde
el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad,
tendrá un trámite preferente.
Los trámites de los procesos a los que se
hace referencia en el inciso anterior deberán
ser sustanciados con prelación por el operador
judicial competente, en turno riguroso, para lo
cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza
diferente.
Se excluyen de la condición establecida el
trámite de la tutela, el de habeas corpus y aquellos
que versen sobre graves violaciones a los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
En tales casos, los plazos contemplados en las
normas procedimentales serán perentorios e
improrrogables.
PROYECTOS DE LEY
Parágrafo. El Ministerio de Justicia y
del Derecho reglamentará el procedimiento
establecido en la presente ley en un plazo máximo
de seis (6) meses contados a partir de la publicación
de la misma.
Artículo 3º. Término preferencial. Sin
perjuicio de lo contemplado en el artículo 2° de la
presente ley, cuando el proceso verse sobre delitos
cometidos contra la vida, la integridad personal,
la libertad individual, la asistencia alimentaria
y la formación sexual de los niños, niñas y
adolescentes, se deberá formular la imputación en
un término máximo de seis (6) meses, contados
a partir de la fecha de conocimiento de la noticia
criminal. 2
       
causales para ordenar motivadamente el archivo
de la indagación o investigación penal.
Artículo 4º. Responsabilidad disciplinaria. El
servidor público que incumpla las disposiciones de
la presente ley, incurrirá en falta grave sancionada
conforme al régimen disciplinario.
Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Página 2 Viernes, 26 de octubre de 2018 G 905
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Objeto y contenido del proyecto de ley
El presente proyecto de ley tiene por objeto
establecer medidas para garantizar el cumplimiento
      
víctimas los niños, niñas y adolescentes y de esta
forma reforzar la protección de sus derechos.
  
darle un trámite preferencial a los litigios y
procesos de naturaleza penal, civil y de familia,
en los que están de por medio los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, todo lo anterior
como medida que se ampara en lo preceptuado en
establece la especial protección que recae sobre
los derechos de los menores y la primacía de los
derechos de ellos en nuestro país.
Ahora bien, el trámite expedito y preferencial
al que se hace referencia anteriormente no se
impondrá a los términos constitucionales y
legales de acciones o recursos que tienen por
objeto la protección urgente de los Derechos
Fundamentales, como lo son la acción de tutela
o el recurso extraordinario del habeas corpus,
así como tampoco frente a aquellos procesos que
versen sobre graves violaciones a los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario,
dada la gravedad de tales conductas.
Adicionalmente, el proyecto busca que
la formulación de la imputación producto
del agotamiento de la etapa de indagación e
investigación que realiza la Fiscalía General
        
antijuridicidad de la conducta, así como la posible
autoría o participación del indiciado en el hecho
criminal; no exceda de seis meses, término que se
empezará a contar desde que se conoce la noticia
criminal respectiva, todo lo anterior, siempre y
cuando el proceso verse sobre delitos cometidos
contra la vida, la integridad personal, la libertad
individual, la asistencia alimentaria y la formación
sexual de cualquier niño, niña o adolescente.
Finalmente, el proyecto plantea que
los operadores jurídicos que desconozcan
   
en materia de celeridad y trámite preferencial,
incurrirán en falta grave y serán sancionados
conforme al régimen disciplinario aplicable.
II. Antecedentes de la iniciativa
El presente proyecto de ley fue presentado
en la legislatura 2016-2017 bajo el número 199
de 2016 - Senado por parte de los honorables
Senadores Mauricio Lizcano Arango, Maritza
Martínez Aristizábal, Manuel Guillermo
Mora Jaramillo, Eduardo Pulgar Daza, Sandra
Villadiego Villadiego y Andrés García Zuccardi,
del cual se rindió ponencia para primer debate
siendo archivado por tránsito de legislatura.
III. Justicacióndelproyecto
De acuerdo con las proyecciones de población
del DANE (2005-2020), hoy en día en Colombia
existen más de 16.3 millones de niños, niñas y
adolescentes, de estos, 5.2 millones se encuentran
dentro del denominado rango de población
“Primera Infancia” (11% de la población
colombiana); 5.1 millones, pertenecen al grupo
poblacional “Infancia” (10% de la población
colombiana); y casi 6 millones se encuentran
dentro del denominado grupo “Juventud y
Adolescencia” (12% de la población colombiana).
Todos ellos equivalen al 33% de la población.
Pese a la representatividad de este grupo
poblacional, día a día se observan un sinnúmero
de hechos que vulneran los derechos de los niños,
las niñas y los adolescentes y a través de los
     
protección que se consagra en el artículo 44 de
frente a toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos.
 
provistas por el Instituto Nacional de Medicina
Legal para el período para los delitos de mayor
impacto contra los menores en nuestro país:
1. Violencia intrafamiliar.
2. Homicidio.
3. Lesiones personales, y
4. Delitos sexuales.
Se considera que la adopción de las medidas
consagradas en el presente proyecto de ley,
pueden contribuir a la disminución efectiva en la
ocurrencia de estos cuatro actos tan lesivos para la
sociedad colombiana.
1. Violencia intrafamiliar propia contra
menores de 18 años

en el Código Penal en su artículo 229, en los últimos
10 años han sido víctimas 118.794 menores.
De acuerdo con la más reciente publicación de
Forensis (2017), la mayor cantidad de casos
de violencia intrafamiliar contra niños, niñas y
adolescentes se evidencian en el rango etario de los
10 a los 14 años, con grado de escolaridad básica
primaria, y según el factor de vulnerabilidad se
     
de sustancias psicoactivas o alcohol. Además, de
acuerdo con la publicación del Instituto Nacional
de Medicina Legal, se determinó que los padres
son los principales agresores; que las causas
circunstanciales asociadas a estas agresiones
estaban ligadas con la intolerancia y el machismo;
que el mecanismo causal empleado por excelencia
      
más común corresponde al politraumatismo. En
lo que respecta al lugar más común en donde
acontecen los hechos se concluyó que es la
vivienda el escenario predominante; y en lo
concerniente a la distribución temporal, Medicina
G 905 Viernes, 26 de octubre de 2018 Página 3
Legal concluyó que durante el mes de septiembre,
los días martes y en el rango de 6:00 p.m. a 9:00
p.m. fueron los períodos en los que ocurrieron con
más frecuencia los casos.
Gráca1
Casos de violencia intrafamiliar contra
menores de 18 años
(2008 - 2017)
2. Homicidio de menores de 18 años
En lo concerniente al delito de homicidio de
menores de 18 años, para el período 2008 - 2017,
de conformidad con el Instituto Nacional de
Medicina Legal, se registran un total de 10.459
casos, desagregados como se ve en la siguiente

Gráca2
Casos de homicidio de menores de 18 años
(2008 - 2017)
En este punto de la discusión, se considera
necesario llamar la atención frente a los homicidios
en la familia. De acuerdo con la Revista Forensis
(2017), tan solo en el 2017 se tuvo conocimiento
de 329 casos en los cuales ambos sujetos (activo y
pasivo) hacían parte de un mismo núcleo familiar.
De estos casos, se resalta que el 10.36%
   
(13 casos) fueron cometidos por el padrastro;
el 31.43% (11 casos) por la madre; el 28.57%
(10 casos) por el padre; y el 2.86% (1 caso)
por la madrastra con el 2,86%. Igualmente,
Medicina Legal informa que los hombres agreden
principalmente a los hijos y las mujeres a las
hijas. En lo que respecta a la edad promedio de las
   
     
años para mujeres y 14,17 años para hombres.
Esta situación, aunque pueda parecer marginal
debido a que comparativamente no se evidencia un
elevado número de casos, resulta extremadamente
preocupante, todo lo anterior debido a que las
       
cuidado y la custodia permanente de quienes
terminan fungiendo como sus verdugos.
3. Lesiones personales contra menores de
18 años
En lo que respecta al delito de lesiones
   
para el periodo 2008-2017, de conformidad con el
Instituto Nacional de Medicina Legal, se registran
un total de 203.297 casos, desagregados como se

4. Violencia sexual contra menores de 18
años
En lo que respecta a casos de violencia sexual
(expresados en número de dictámenes médico-
legales realizados por parte del Instituto Nacional
de Medicina Legal) contra menores de 18 años,
para el periodo 2008-2017, se registraron un total
de 184.006 casos.
Resulta necesario resaltar que contrario
al comportamiento de los otros tres delitos
    
la libertad, integridad y formación sexuales se
    
cual hace necesaria una inmediata revisión de
los mecanismos jurídicos, de corte sustancial y
procesal, a través de los cuales puedan frenarse
estas deplorables conductas que atentan y
victimizan de manera permanente a miles de
niños, niñas y adolescentes en nuestro país.
Impunidad en Colombia
Los procesos en Colombia son reconocidos por
su alta demora en la resolución del litigio, según
el informe de datos e indicadores de gestión de
la unidad de desarrollo y análisis estadístico del
Consejo Superior de la Judicatura, el índice de
       
18% para el año 2017, desmejorando notablemente

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