Gaceta del Congreso del 26-10-2017 - Número 983IOPPL (Contenido completo) - 26 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801077

Gaceta del Congreso del 26-10-2017 - Número 983IOPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Octubre 2017
Número de Gaceta983
INFORME DE OBJECIONES
PRESIDENCIALES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 983 Bogotá, D. C., jueves, 26 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE OBJECIONES
PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE
LEY NÚ MERO 166 DE 2016 S ENADO, 104
DE 2015 CÁ MARA
por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de
la actividad del entrenador(a) deportivo(a) y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C.
Doctores
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente
Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de objeciones presidenciales
al Proyecto de ley número 166 de 2016 Senado,
104 de 2015 Cámara, por medio de la cual
se reglamenta el ejercicio de la actividad del
entrenador(a) deportivo(a) y se dictan otras
disposiciones.
Dando cumplimiento a la designación hecha
por las Mesas Directivas del Senado de la
República y la Cámara de Representantes, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 167
de 1992, de manera atenta nos permitimos rendir
el presente informe de objeciones presidenciales
por inconstitucionalidad e inconveniencia, en los
siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGIS-
LATIVO EN SENADO DE LA REPÚBLICA Y
CÁMARA DE REPRESENTANTES
El presente proyecto de ley fue radicado en
la Cámara el 2 de septiembre de 2015 y en el
Senado el 20 de octubre de 2016.
Una vez presentado, fue remitido a la Comisión
Séptima Constitucional Permanente de Cámara
de Representantes y publicado en la Gaceta
del Congreso 651 de 2015. Durante el trámite
legislativo fue designado como ponente para el
primer y segundo debate en dicha corporación
el honorable Representante Álvaro López Gil,
quien presentó las ponencias publicadas en las
Gacetas del Congreso 938 de 2015 y 322 de
2016.
Luego de ser aprobado en su trámite
legislativo por la Cámara de Representantes,
el presente proyecto de ley fue remitido a la
Comisión Séptima Constitucional de Senado
y fue designado Ponente para primer debate en
Senado el honorable Senador Édison Delgado
Ruiz.
El día 4 de abril del presente año, en la sesión
ordinaria de la Comisión Séptima se aprobó el
presente proyecto de ley por unanimidad, así
mismo en el desarrollo del debate se hicieron
algunos planteamientos para mejorar el texto los
cuales fueron tenidos en cuenta para la Ponencia
en Segundo Debate.
El 15 de junio de 2017 fue aprobado por
la Plenaria del Senado, luego de incluirse
unas proposiciones trabajadas por diferentes
Congresistas, partiendo de diferentes
comunicaciones y solicitudes realizadas por
entes relacionadas con el deporte.
Página 2 Jueves, 26 de octubre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 983
Culminado su trámite legislativo, el proyecto
de ley fue remitido a la Presidencia de la
República, para la respectiva sanción presidencial,
etapa que no se surtió favorablemente, ya que el
señor Presidente objetó el mismo por razones de
inconveniencia e inconstitucionalidad, ordenando
su devolución al Congreso de la República el
día 14 de agosto de 2017, objeciones que fueron
publicadas en la Gacetas del Congreso número
703 de 2017.
1. Primera objeción por inconstitucionalidad:
Reserva de ley estatutaria
El Ejecutivo para la sustentación de la objeción
cita la Sentencia C-756-2008, en la cual se declaró
inexequible la totalidad del artículo 25; del literal
d) del artículo 10 y de la expresión “e implementar
HOSURFHVRGHUHFHUWL¿FDFLyQGHQWURGHORVVHLV
PHVHV VLJXLHQWHV D OD H[SHGLFLyQ GH OD SUHVHQWH
ley”, contenida en el parágrafo 1º del artículo
10 de la Ley 1164 de 2007 y de la expresión “y
será actualizada con base en el cumplimiento
GHO SURFHVR GH UHFHUWL¿FDFLyQ HVWLSXODGR HQ OD
presente ley”, del artículo 24 de la misma ley.
En síntesis, el referente constitucional no
es aplicable al caso que nos ocupa, ya que el
contenido, espíritu y sentido del Proyecto de ley
número 104 de 2015 Cámara, 166 de 2016 Senado,
QRSUHWHQGHUHFHUWL¿FDUORVSURIHVLRQDOHVGHOVHFWRU
deportivo que en la actualidad orientan procesos
de preparación o entrenamiento deportivo.
En este sentido, la primera objeción no tiene
fundamento, de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
Plantea el Ejecutivo que el último inciso
(del parágrafo) del artículo es aplicable
tanto a quienes tengan título académico como a
quienes no lo tengan, puesto que su enunciado
no distingue entre los distintos “aspirantes” a
obtener el registro de entrenador deportivo. De
lo dicho por el Ejecutivo, se puede colegir una
interpretación parcial por parte del Gobierno
nacional, ya que el artículo establece de manera
clara que exclusivamente se hace referencia a los
entrenadores, denominados erróneamente como
“empíricos”. Para estos efectos, en el parágrafo
del artículo 8º, se plantea:
“La persona que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, se encuentre ejerciendo
actividades de entrenamiento deportivo sin haber
adquirido o convalidado un título académico
que lo acredite como profesional universitario,
tecnólogo o técnico profesional en las áreas del
GHSRUWHHGXFDFLyQ ItVLFDRD¿QHVVHJ~Q HOFDVR
obtendrá un registro de entrenador deportivo de
carácter provisional por el término de cinco (5)
años, renovables por cinco (5) años más.
Para obtener el registro de entrenador deportivo,
HO DVSLUDQWH GHEHUi REWHQHU OD FHUWL¿FDFLyQ
de idoneidad como entrenador deportivo, la
cual será expedida por el Colegio Colombiano
GH (GXFDGRUHV )tVLFRV \ 3URIHVLRQHV $¿QHV
(COLEF), de conformidad con los lineamientos
que para el efecto expida el Colegio Colombiano
de Entrenadores Deportivos”.
En este sentido, no es pertinente el argumento
de la posible afectación del núcleo esencial
del derecho fundamental en el artículo 26 de la
Por otro lado, y dentro de esta misma objeción
ante el posible trámite de una ley estatutaria y no
ordinaria, es importante señalar el pronunciamiento
de la Corte Constitucional en la Sentencia C-385-
2015:
a) Los derechos fundamentales por regla
general deben ser tratados por leyes ordinarias
b) Cuando la ley tenga como cometido
armonizar o ponderar derechos, que sin duda es
su función más común, deberá ser tramitada por
procedimientos ordinarios (Sentencias C-791-
2011 y C-818-2011).
c) En consecuencia, el procedimiento
estatutario deberá aplicarse en una norma que
desarrolle “i) los elementos estructurales del
GHUHFKRIXQGDPHQWDOGH¿QLGRVHQOD&RQVWLWXFLyQ
(ii) cuando se expida una normatividad que
FRQVDJUH ORV OtPLWHV UHVWULFFLRQHV H[FHSFLRQHV
\ SURKLELFLRQHV TXH DIHFWHQ HO Q~FOHR HVHQFLDO
LLLFXDQGR HOOHJLVODGRU WHQJDOD SUHWHQVLyQGH
UHJXODUODPDWHULDGHPDQHUDLQWHJUDOHVWUXFWXUDO
\ FRPSOHWD OD UHJXODFLyQ GHO GHUHFKR LY TXH
aludan a la estructura general y principios
UHJXODGRUHV\Y TXHUH¿HUDQD OH\HVTXHWUDWHQ
situaciones principales e importantes de los
derechos” (Sentencia C-818 de 2011).
d) La norma que regula una profesión u
R¿FLR GHWHUPLQDGR DIHFWD HO Q~FOHR HVHQFLDO GH
ejercer dichas las labores y por ende tiene reserva
de ley estatutaria, cuando prohíbe o impone
condiciones desproporcionadas o irrazonables
para su ejercicio.
H (O SURFHGLPLHQWR FXDOL¿FDGR VH SUHGLFD
de la regulación sistemática e integral del derecho
D HVFRJHU SURIHVLRQHV X R¿FLRV R GH VX Q~FOHR
esencial y no de la reglamentación de una actividad
HVSHFt¿FD
El argumento de la Corte Constitucional permite
considerar que no existe afectación del núcleo
esencial del derecho fundamental en el artículo 26
siguientes razones:
a) Con el contenido del proyecto de ley, no
se pretende regular la materia de manera integral,
estructural y completa la regulación del derecho.
b) Con el contenido del proyecto de ley, no se
prohíbe o impone condiciones desproporcionadas
o irrazonables para su ejercicio de la actividad de
entrenador deportivo.

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