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Gaceta del Congreso del 26-10-2012 - Número 733PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Octubre 2012
Número de Gaceta733
GACETA DEL CONGRESO 733 Viernes, 26 de octubre de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 733 Bogotá, D. C., viernes, 26 de octubre de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 13 DE 2012 SENADO
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
HQVXLQFLVRGHOD&RQVWLWXFLyQ
3ROtWLFDGH&RORPELD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 2° del artículo 219 de la
Constitución Política quedará así:
Los miembros de la Fuerza Pública podrán ejer-
cer la función del sufragio mientras permanezcan en
servicio activo, pero no podrán intervenir en activi-
dades o debates de partidos o movimientos políticos.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
De los honorables congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
Con fundamento en el artículo 375 y 155 de la
con el artículo 223 de la Ley 5ª de 1992 y el numeral
1 del artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, presenta-
mos a consideración del honorable Congreso de la
República, Proyecto de Acto Legislativo que pre-
WHQGHLQWURGXFLUPRGL¿FDFLRQHVDODUWtFXORGHOD
Constitución y se permite el ejercicio del sufragio a
la fuerza pública mientras permanezcan en servicio
activo. Introducción
A través de la historia se ha evidenciado temor
por la participación de los miembros de la fuerza
pública en el asunto electoral, esgrimiendo algunas
razones que fueron concebidas en épocas pasadas,
sin embargo, ha sido la misma historia la que ha de-
mostrado que esos temores pueden ser superados y
que prueba de ello son países como Inglaterra, Es-
tados Unidos de América, España, y también países
latinoamericanos como Perú, Chile, Argentina, Pa-
raguay, Nicaragua, Venezuela y México, quienes ya
implementaron en sus Constituciones este proyecto
que hoy se presenta ante ustedes.
'HLJXDO IRUPDHV SRVLEOHD¿UPDU TXHJUDFLDV
a la dinámica política que ha surgido a partir de
la Constitución Política de 1991, a los tratados y
FRQYHQLRVLQWHUQDFLRQDOHV TXHKDQVLGR UDWL¿FDGRV
por Colombia, que se han generado nuevos espa-
cios democráticos, entre los cuales encontramos: la
elección popular de alcaldes y gobernadores, lo que
en antaño no era ni siquiera considerado. Así que la
participación a los miembros de la Fuerza Pública
como electores, es una forma más de fortalecer los
postulados democráticos de la Constitución Política
de Colombia y que sea este el momento propicio
para señalar que el país está en mora de reconocer-
OHVHOGHUHFKR DOYRWRDTXLHQHVGH¿HQGHQ ODVREH-
ranía nacional. Ya que se debe señalar que acorde
con los postulados de nuestra Constitución, todos
somos libres e iguales ante la ley. Por lo tanto eso
incluye también a los militares.
Página 2 Viernes, 26 de octubre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 733
Antecedentes
Desde el surgimiento de la democracia se obser-
van apreciaciones en este sentido, Rousseau plantea
en “El Contrato Social”, que “La ley es la expresión
de la Voluntad General. Todos los ciudadanos han
de participar personalmente, o por sus represen-
tantes, en su formación”1.
El avance a la democratización de los pueblos ha
sido acompañado por una lucha constante de perso-
nas que se han visto en desventaja frente al sistema,
ya que ha de decirse que inicialmente el derecho al
voto estaba circunscrito a una pequeña élite de ciu-
dadanos privilegiados2 y en ese entonces las mayo-
rías eran las excluidas, por lo tanto el carácter de
universal era un mito. Después se fue ampliando el
derecho al voto a las mujeres, pero solo se dio mu-
cho tiempo después de que algunos estados aproba-
ron el voto femenino en otros países aun en el siglo
XIX, tales como Kansas (1838) o Wyoming (1869),
hasta su consagración en la enmienda decimonona
a la Constitución Americana adoptada en 1920. En
Europa, los primeros en aprobar el sufragio feme-
nino fueron Austria y Alemania, en 1848 y Suecia,
en 1866. En América Latina, en el siglo XX. El
primer país latinoamericano en aprobar el voto fe-
menino fue Ecuador, en 1929, luego lo consagraron
Chile (1931), Uruguay (1932), Brasil (1943), Cuba
(1943), Bolivia (1938), El Salvador (1939), Panamá
(1941), Guatemala (1946), Venezuela (1946), Argen-
tina (1947) y México (1947), y en Colombia solo se
dio hasta 1957 anticipándose apenas a cuatro países
del área. En ese momento la discusión se centraba
en que si se le permitía votar a la mujer, ella iba a
VHULQÀXHQFLDGD HQVXGHFLVLyQ SRUVXPDULGR SHUR
OXHJRGHGDUXQD OXFKDFRQVWDQWH¿QDOPHQWHVHFRQ-
sagra este derecho a favor de la mujer3, quedando
1 ROUSSEAU, Jean-Jacques. El Contrato Social.
2 http://www.registraduria.gov.co/-Historia-del-voto-en-
Colombia-.html, fecha de consulta 25 de septiembre
2012. “Después de concluido el proceso de Independen-
cia el país tuvo la responsabilidad de organizarse insti-
tucionalmente. Lo primero que se debió considerar era
a quienes se llamarían nacionales, para así saber quién
podía ejercer actividades electorales, razón por la cual,
en primera instancia, los esclavos (que constituían una
mayoría en el país) no fueron considerados como ciuda-
danos.
En 1863 se redactó una nueva Constitución en la que el
SRGHUFHQWUDO\DQRGH¿QtD ODVFRQGLFLRQHVSDUDXQSUR-
ceso electoral sino que le daba libertad a cada Estado
federal para establecer sus leyes, las cuales, en muchos
casos, concedían el derecho del sufragio universal úni-
camente a aquellos hombres que pudiesen demostrar que
eran alfabetas”.
3 Ibídem, “(http://www.registraduria.gov.co/-Historia-del-
voto-en-Colombia-.html) “Durante el gobierno de Gus-
tavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta
el plebiscito del año 1957, en donde las mujeres, por
SULPHUDYH]HQ&RORPELDREWLHQHQGHUHFKRVHOHFWRUDOHV
así, el derecho al sufragio cobijó a todos los hombres y
mujeres mayores de veintiún años. El Acto Legislativo
número 1 de 1975 dispuso que “son ciudadanos los co-
lombianos mayores de 18 años”.
En el periodo de la Patria Boba 1810 - 1815, para ser su-
fragante primario se debía vivir de la renta o del trabajo,
y tener más de 21 años o estar casado. Eran excluidos
además de los esclavos los asalariados, los vagos y aque-
llos de quienes constara que hubieran vendido o compra-
do votos en las elecciones.
demostrado que la mujer no solamente podía tener
independencia al momento de votar, sino que como
se puede demostrar, la mujer ha sido una de las más
activistas en los últimos tiempos de la democracia.
Marco Legal
(O(VWDGRFRORPELDQRUDWL¿FyHOGHRFWXEUHGH
1969, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, previa aprobación por el Congreso de la
República, mediante Ley 74 de 19684, el cual esta-
blece en su parte II en los artículos 1° y 2° que:
&DGDXQR GHORV(VWDGRV3DUWHV HQHOSUHVHQ-
WHSDFWRVH FRPSURPHWHDUHVSHWDUy a garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su terri-
Para esta misma época, para ser elector o sufragante se-
FXQGDULRVHUHTXHUtDWHQHUXQR¿FLRKRQHVWRUHVLGHQWHGH
la provincia y mayor de 20 años, para ser elegido repre-
sentante terciario.
Para la época de la Gran Colombia se redacta la Cons-
titución de 1819 y se determina que para ser sufragante
primario o ciudadano se debe poseer una propiedad raíz
de $500 o tener algún grado o probación pública en una
ciencia o arte liberal o mecánica, o gozar de un grado
militar o de algún empleo con renta anual de $300 Mien-
tras que para ser Elector o sufragante secundario se debía
tener una propiedad de $1.000 o gozar de un empleo de
$500 de renta anual o tener bienes raíces que le produz-
can una renta anual de $500.
Con la Constitución de 1821 para ser ciudadano se de-
cidió que además de tener 21 años, ser casado se tenía
TXHWHQHUXQDSURSLHGDGUDt]RWHQHUXQR¿FLRSURIHVLyQ
comercio o industria útil, con casa o taller abierto, sin
dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.
En el año de 1843 se redactó una nueva Constitución, la
cual, en relación con la cuestión de la ciudadanía y de
la función electoral, le dio continuidad a la noción de
esclavitud y declaró como ciudadanos únicamente a los
hombres libres nacidos en el territorio, pero tan sólo con-
cedió el derecho a participar en los procesos electorales
a aquellos hombres libres mayores de 21 años que fue-
sen dueños de bienes raíces localizados en el territorio y
cuyo valor fuese de $300 o que tuviesen una renta anual
de $150 y haber pagado impuestos.
Para ser Elector se debía ser alfabeta y mayor de 25 años
o ser casado y ser vecino del cantón.
Hasta 1853 tan sólo el 5% de los hombres ejercía el dere-
cho al voto, el otro 95% no participaba del sufragio por
razones culturales, económicas o de ciudadanía.
Con la Constitución de 1853 surgen varios cambios im-
portantes: se abolió la esclavitud en el territorio nacional
y se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos
los hombres nacidos en el territorio que estuvieran casa-
dos y que contaran con la mayoría de edad.
En esta Constitución se implanta la votación popular
para los cargos públicos de mayor importancia y se ins-
taura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y
al Vicepresidente de la República, a los Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de
la Nación, a los Gobernadores, Senadores y Represen-
tantes.
Como resultado de estas reformas, el proceso electoral
se amplió, de tal suerte que, en el año de 1856, hubo por
primera vez en el país una elección de Presidente de la
República por medio del sufragio universal. El vencedor
en estas elecciones fue el conservador Mariano Ospina
Rodríguez.
Hacia el año de 1858 se promulgó una nueva Constitu-
ción con la participación de liberales y conservadores,
en la cual se mantenía el derecho al sufragio universal
para todos los ciudadanos, los cuales eran los hombres
nacidos en el territorio nacional que tuviesen más de 21
años y que estuviesen o hubiesen estado casados.
4 http://ccprcentre.org/doc/HRC/Colombia/
CCPR.C.COL.6.pdf, fecha de consulta 25 de septiembre
2012.

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