Gaceta del Congreso del 26-11-2009 - Número 1208PL (Contenido completo) - 26 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979577

Gaceta del Congreso del 26-11-2009 - Número 1208PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Noviembre 2009
Número de Gaceta1208
GACETA DEL CONGRESO 1.208 Jueves 26 de noviembre de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.208 Bogotá, D. C., jueves 26 de noviembre de 2009 EDICION DE 48 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 206
DE 2009 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado Cons-
titutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”,
hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de
dos mil ocho.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Tratado Constitutivo de la
Unión de Naciones Suramericanas”, hecho en
Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil
ocho, que a la letra dice:
 
completa del texto en idioma castellano del instru-
mento internacional mencionado, tomada de la co-

del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Re-
pública del Ecuador, documento que reposa en los

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA
UNION DE NACIONES SURAMERICANAS
La República Argentina, la República de Bolivia,
la República Federativa del Brasil, la República de
Colombia, la República de Chile, la República del
Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la
República del Paraguay, la República del Perú, la
República de Suriname, la República Oriental del
Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela,
PREAMBULO
APOYADAS en la historia compartida y so-
lidaria de nuestras naciones, multiétnicas, pluri-
lingües y multiculturales, que han luchado por la
emancipación y la unidad suramericana, honran-
do el pensamiento de quienes forjaron nuestra in-
dependencia y libertad a favor de esa unión y la
construcción de un futuro común;
INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8
de diciembre de 2004). Brasilia (30 de septiembre
de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006);
AFIRMAN su determinación de construir una
identidad y ciudadanía suramericanas y desarro-
llar un espacio regional integrado en lo político,
económico, social, cultural, ambiental, energético
y de infraestructura, para contribuir al fortaleci-
miento de la unidad de América Latina y el Caribe;
CONVENCIDAS de que la integración y la
unión suramericanas son necesarias para avanzar
en el desarrollo sostenible y el bienestar de nues-
tros pueblos, así como para contribuir a resolver
los problemas que aún afectan a la región, como
son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social
persistentes;
SEGURAS de que la integración es un paso
decisivo hacia el fortalecimiento del multilatera-
lismo y la vigencia del derecho en las relaciones
internacionales para lograr un mundo multipolar,
equilibrado y justo en el que prime la igualdad so-
berana de los Estados y una cultura de paz en un
mundo libre de armas nucleares y de destrucción
masiva;
RATIFICAN que tanto la integración como la
unión suramericanas se fundan en los principios
rectores de: irrestricto respeto a la soberanía inte-
gridad e inviolabilidad territorial de los Estados;
autodeterminación de los pueblos; solidaridad; co-
operación; paz; democracia; participación ciuda-
dana y pluralismo; derechos humanos universales,
indivisibles e interdependientes: reducción de las
asimetrías y armonía con la naturaleza para un de-
sarrollo sostenible;
ENTIENDEN que la integración suramericana
debe ser alcanzada a través de un proceso innova-
dor, que incluya todos los logros y lo avanzado por
los procesos de Mercosur y la CAN, así como la
experiencia de Chile, Guyana y Suriname, yendo
más allá de la convergencia de los mismos;
CONSCIENTES de que este proceso de cons-
trucción de la integración y la unión suramericanas
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es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que de-
  
asegurando que cada Estado adquiera los compro-
misos según su realidad;
RATIFICAN que la plena vigencia de las ins-
tituciones democráticas y el respeto irrestricto de
los derechos humanos son condiciones esenciales
para la construcción de un futuro común de paz
y prosperidad económica y social y el desarrollo
de los procesos de integración entre los Estados
Miembros;
ACUERDAN:
Constitución de UNASUR
Los Estados Parte del presente Tratado deciden
constituir la Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR) como una organización dotada de per-
sonalidad jurídica internacional.
Artículo 2
Objetivo
La Unión de Naciones Suramericanas tiene
como objetivo construir, de manera participativa y
consensuada, un espacio de integración y unión en
lo cultural, social, económico y político entre sus
pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las
políticas sociales, la educación, la energía, la infra-
   
entre otros, con miras a eliminar la desigualdad so-
cioeconómica, lograr la inclusión social y la partici-
pación ciudadana, fortalecer la democracia y redu-
cir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de
la soberanía e independencia de los Estados.

La Unión de Naciones Suramericanas tiene

a) el fortalecimiento del diálogo político entre
los Estados Miembros que asegure un espacio de
concertación para reforzar la integración surame-
ricana y la participación de UNASUR en el esce-
nario internacional;
b) el desarrollo social y humano con equidad
e inclusión para erradicar la pobreza y superar las
desigualdades en la región;
c) la erradicación del analfabetismo, el acceso
universal a una educación de calidad y el recono-
cimiento regional de estudios y títulos;
d) la integración energética para el aprovecha-
miento integral, sostenible y solidario de los recur-
sos de la región;
e) el desarrollo de una infraestructura para la
interconexión de la región y entre nuestros pueblos
de acuerdo a criterios de desarrollo social y econó-
mico sustentables;
      -
ción de mecanismos compatibles con las políticas

g) la protección de la biodiversidad, los recur-
sos hídricos y los ecosistemas, así como la coope-
ración en la prevención de las catástrofes y en la
lucha contra las causas y los efectos del cambio
climático;
h) el desarrollo de mecanismos concretos y
efectivos para la superación de las asimetrías, lo-
grando así una integración equitativa;
i) la consolidación de una identidad surame-
ricana a través del reconocimiento progresivo de
derechos a los nacionales de un Estado Miem-
bro residentes en cualquiera de los otros Estados
   
suramericana;
j) el acceso universal a la seguridad social y a
los servicios de salud:
k) la cooperación en materia de migración, con
un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de
los derechos humanos y laborales para la regula-
rización migratoria y la armonización de políticas;
1) la cooperación económica y comercial para
lograr el avance y la consolidación de un proce-
so innovador, dinámico, transparente, equitativo
y equilibrado, que contemple un acceso efecti-
vo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo
económico que supere las asimetrías mediante la
complementación de las economías de los países
de América del Sur, así como la promoción del
bienestar de todos los sectores de la población y la
reducción de la pobreza:
m) la integración industrial y productiva, con
especial atención en las pequeñas y medianas em-
presas, las cooperativas, las redes y otras formas
de organización productiva;

proyectos comunes o complementarios de inves-
tigación, innovación, transferencia y producción
tecnológica, con miras a incrementar la capacidad,
-
lógico propios;
o) la promoción de la diversidad cultural y de
las expresiones de la memoria y de los conoci-
mientos y saberes de los pueblos de la región, para
el fortalecimiento de sus identidades;
p) la participación ciudadana a través de meca-
nismos de interacción y diálogo entre UNASUR y
los diversos actores sociales en la formulación de
políticas de integración suramericana;
q) la coordinación entre los organismos espe-
cializados de los Estados Miembros, teniendo en
cuenta las normas internacionales, para fortalecer
la lucha contra el terrorismo, la corrupción el pro-
blema mundial de las drogas, la trata de personas,
     
organizado transnacional y otras amenazas, así
como para el desarme, la no proliferación de ar-
mas nucleares y de destrucción masiva, y el des-
minado:
r) la promoción de la cooperación entre las au-
toridades judiciales de los Estados Miembros de
UNASUR;
s) el intercambio de información y de experien-
cias en materia de defensa;
t) la cooperación para el fortalecimiento de la
seguridad ciudadana, y
u) la cooperación sectorial como un mecanismo
de profundización de la integración suramericana,
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mediante el intercambio de información, experien-
cias y capacitación.
Organos
Los órganos de UNASUR son:
1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno;
2. El Consejo de Ministras y Ministros de Rela-
ciones Exteriores;
3. El Consejo de Delegadas y Delegados;
4. La Secretaría General.
Desarrollo de la Institucionalidad
Podrán convocarse y conformarse reuniones
Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Mi-
nisterial, Grupos de Trabajo y otras instancias
institucionales que se requieran, de naturaleza
permanente o temporal, para dar cumplimiento a
los mandatos y recomendaciones de los órganos
competentes. Estas instancias rendirán cuenta del
desempeño de sus cometidos a través del Consejo
de Delegadas y Delegados, que lo elevará al Con-
sejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o
al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, según corresponda.
Los acuerdos adoptados por las Reuniones Mi-
nisteriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministe-
rial, los Grupos de Trabajo y otras instancias ins-
titucionales serán presentados a consideración del
órgano competente que los ha creado o convocado.
El Consejo Energético de Suramérica, crea-
do en la Declaración de Margarita (17 de abril de
2007), es parte de UNASUR.
Artículo 6
El Consejo de Jefas
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado
y de Gobierno
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno es el órgano máximo de UNASUR.
Sus atribuciones son:
a) establecer los lineamientos políticos, planes
de acción, programas y proyectos del proceso de
integración suramericana y decidir las prioridades
para su implementación;
b) convocar Reuniones Ministeriales Sectoria-
les y crear Consejos de nivel Ministerial;
c) decidir sobre las propuestas presentadas por
el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores;
d) adoptar los lineamientos políticos para las
relaciones con terceros.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una perio-
dicidad anual. A petición de un Estado Miembro se
podrá convocar a reuniones extraordinarias, a tra-
vés de la Presidencia Pro Tempore, con el consen-
so de todos los Estados Miembros de UNASUR.
Artículo 7
La Presidencia Pro Tempore
La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será
ejercida sucesivamente por cada uno de los Esta-
dos Miembros, en orden alfabético, por períodos
anuales.
Sus atribuciones son:
a) preparar, convocar y presidir las reuniones de
los órganos de UNASUR;
b) presentar para su consideración al Consejo
de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
y al Consejo de Delegadas y Delegados el Progra-
ma anual de actividades de UNASUR, con fechas,
sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en
coordinación con la Secretaría General;
c) representar a UNASUR en eventos interna-
cionales, previa delegación aprobada por los Esta-
dos Miembros;

con terceros, previo consentimiento de los órganos
correspondientes de UNASUR.
Artículo 8
El Consejo de Ministras
y Ministros de Relaciones Exteriores
El Consejo de Ministras y Ministros de Rela-
ciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones:
a) adoptar Resoluciones para implementar las
Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado
y de Gobierno;
b) proponer proyectos de Decisiones y preparar
las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Esta-
do y de Gobierno;
c) coordinar posiciones en temas centrales de la
integración suramericana;
d) desarrollar y promover el diálogo político y
la concertación sobre temas de interés regional e
internacional;
e) realizar el seguimiento y evaluación del pro-
ceso de integración en su conjunto;
f) aprobar el Programa anual de actividades y
el presupuesto anual de funcionamiento de UNA-
SUR;
    
comunes de UNASUR;
h) implementar los lineamientos políticos en las
relaciones con terceros:
i) aprobar resoluciones y reglamentos de carác-
ter institucional o sobre otros temas que sean de su
competencia;
j) crear Grupos de Trabajo en el marco de las
 
de Estado y de Gobierno.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Minis-
tras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán
una periodicidad semestral, pudiendo convocar la
Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordina-
rias a petición de la mitad de los Estados Miembros.
Artículo 9
El Consejo de Delegadas y Delegados
El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las
siguientes atribuciones:
a) implementar mediante la adopción de las
Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Con-
sejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Minis-

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