Gaceta del Congreso del 27-01-2015 - Número 04PL (Contenido completo) - 27 de Enero de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766795069

Gaceta del Congreso del 27-01-2015 - Número 04PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Enero 2015
Número de Gaceta04
GACETA DEL CONGRESO 04 Martes, 27 de enero de 2015 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 04 Bogotá, D. C., martes, 27 de enero de 2015 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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A
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 136 DE 2015
SENADO
Por medio de la cual se aprueba el «ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA RE-
PÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIO-
NES», suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., a los
28 días del mes de julio de 2014.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del «ACUERDO ENTRE EL GO-
BIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TUR-
QUÍA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
RECÍPROCA DE INVERSIONES», suscrito en la
ciudad de Bogotá D.C., a los 28 días del mes de
julio de 2014.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel
y completa del texto en español del Acuerdo,
certificado por la Coordinadora del Grupo In-
terno de Trabajo de Tratados de la Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores, documento que repo-
sa en los archivos de ese Ministerio y consta de
ocho (8) folios).
El presente proyecto de ley consta de dieciocho
(18) folios. ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚ-
BLICA DE TURQUÍA SOBRE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES
El Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Turquía, en adelante,
“las Partes Contratantes”.
Deseando promover una mayor cooperación
HFRQyPLFDHQWUH HOORVSDUD HOEHQH¿FLR PXWXRGH
ambas Partes Contratantes, especialmente con rela-
ción a las inversiones de inversionistas de una Parte
Contratante en el territorio de la otra Parte Contra-
tante;
Con el propósito de crear y mantener condicio-
nes favorables para las inversiones de inversionistas
de una Parte Contratante en el territorio de la otra
Parte Contratante;
Reconociendo que un Acuerdo sobre el trato que
VHGDUiDWDOLQYHUVLyQHVWLPXODUiHOÀXMRGHFDSLWDO\
tecnología que liderará el desarrollo económico de
las Partes Contratantes;
Con el convencimiento de que estos objetivos
pueden ser alcanzados sin relajar las medidas de
aplicación general sobre salud, seguridad y medio
ambiente;
Con la determinación de concluir un Acuerdo
respecto de la promoción y protección recíproca de
inversiones;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
'H¿QLFLRQHV
Para el propósito de este Acuerdo:
(OWpUPLQR³LQYHUVLyQ´VLJQL¿FD WRGDFODVHGH
activo relacionado, con actividades comerciales,
adquirido con el propósito de establecer relaciones
económicas duraderas en el territorio de una Parte
Contratante y de conformidad con sus leyes y regu-
laciones, incluye en particular, pero no exclusiva-
mente:
(a) propiedad mueble e inmueble, así como dere-
chos de propiedad tangibles e intangibles tales
como hipotecas, gravámenes, garantías en prenda, y
FXDOTXLHURWURGHUHFKRVLPLODU FRPRVHGH¿QH GH
conformidad con las leyes y regulaciones de la Par-
te Contratante en cuyo territorio la propiedad esté
situada;
Página 2 Martes, 27 de enero de 2015 GACETA DEL CONGRESO 04
(b) rentas reinvertidas, reclamaciones de dinero
RFXDOTXLHURWURGHUHFKRTXHWHQJDYDORU¿QDQFLH-
ro relacionado con una inversión;
(c) acciones, títulos o cualquier otra forma de
participación en compañías;
(d) bonos, obligaciones y otros instrumentos de
deuda de una compañía, pero no incluye instrumen-
tos de deuda del Estado o de una compañía estatal;
(e) un crédito a una compañía, pero no incluye
un crédito a un Estado o a una compañía estatal;
(f) la participación que resulte de comprometer
capitales u otros recursos en una actividad eco-
nómica en el territorio de una Parte Contratante,
como aquellas derivadas de un contrato que im-
plique la presencia de la propiedad de un inversio-
nista en el territorio de la otra Parte Contratante,
incluyendo un contrato llave en mano o de cons-
trucción, o una concesión conferida por ley o por
contrato, incluyendo concesiones relacionadas con
recursos naturales;
(g) derechos de propiedad intelectual, incluidos,
entre otros, derechos de autor y derechos conexos y
derechos de propiedad industrial tales como paten-
tes, marcas, nombres comerciales, diseños indus-
triales, procesos técnicos y los activos intangibles
de know-how y goodwill.
2. Pero el término “inversión” no incluye:
(a) inversiones que tienen la naturaleza de la ad-
quisición de acciones o derechos de voto, con va-
lor o que representen menos del diez (10) por ciento
de una compañía, a través de bolsas de valores;
(b) operaciones de deuda pública;
(c) reclamaciones de dinero derivadas única-
mente de:
(i) contratos comerciales para la venta de bienes
o servicios por un nacional o por una entidad legal
en el territorio de una Parte Contratante a un nacio-
nal o a una entidad legal en el territorio de la otra
Parte Contratante; o
(ii) el otorgamiento de crédito en relación con
una transacción comercial;
3. Un cambio en la forma en que los activos hayan
sido invertidos o reinvertidos no afecta su carácter
de inversión conforme al presente Acuerdo, siempre
\FXDQGR GLFKDPRGL¿FDFLyQ HVWpFRPSUHQGLGD HQ
ODVGH¿QLFLRQHV GHO SUHVHQWH $UWtFXOR \ VH HIHFW~H
de conformidad con la ley de la Parte Contratante
en cuyo territorio se hubiere admitido la inversión.
 3DUD TXH FDOL¿TXH FRPR XQD LQYHUVLyQ EDMR
este Acuerdo, y de conformidad con el párrafo 1 de
este Artículo, un activo debe tener las siguientes ca-
racterísticas, mínimas:
(a) El aporte de capitales u otros recursos;
(b) Expectativa de ganancias o rendimientos; y
(c) La asunción de riesgo para el inversionista.
(OWpUPLQR³LQYHUVLRQLVWD´VLJQL¿FD
(a) Personas naturales con la nacionalidad de una
de las Partes Contratantes de acuerdo con sus leyes;
E&RPSDxtDVVRFLHGDGHV¿UPDVDVRFLDFLRQHV
comerciales incorporadas o constituidas conforme
la ley en vigencia de una Parte Contratante y con
VXV R¿FLQDV UHJLVWUDGDV R DGPLQLVWUDFLyQ FHQWUDO
junto con actividades substanciales comerciales, en
el territorio de aquella Parte Contratante que haya
realizado una inversión en el territorio de la otra
Parte Contratante.
Sin embargo, este Acuerdo no se aplicará a in-
versiones realizadas por personas naturales que
sean nacionales de las dos Partes Contratantes.
(OWpUPLQR³UHQWDV´VLJQL¿FDODVVXPDVSURGX-
cidas por una inversión e incluyen en particular, pero
no exclusivamente, ganancias, intereses, ganancias
de capital, regalías, honorarios y dividendos.
(OWpUPLQR³WHUULWRULR´VLJQL¿FDHOWHUULWRULRGH
cualquiera de las Partes Contratantes, incluyendo el
espacio terrestre, las aguas internas, el mar territo-
rial y espacio aéreo sobre estas, así como cualquier
área marítima más allá del mar territorial, de acuer-
do con el derecho internacional y la legislación
doméstica de cualquiera de las Partes Contratantes
sobre las que ejercen derechos soberanos y jurisdic-
ción respecto a las aguas, el fondo del mar and los
recursos naturales del mismo.
ARTÍCULO 2
ÈPELWRGH$SOLFDFLyQ
l. Este Acuerdo se aplicará a las inversiones en
el territorio de una Parte Contratante realizadas de
conformidad con sus leyes y regulaciones naciona-
les por inversionistas de la otra Parte Contratante,
ya sea antes o después de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo. Sin embrago, este Acuerdo no se
aplicará a cualquier controversia originada o cual-
quier medida que se haya tomado antes de la en-
trada en vigor de este Acuerdo, aun si sus efectos
perduran en adelante.
2. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo obligará
a cualquiera de la Partes Contratantes a proteger in-
versiones realizadas con capital o activos derivados
de actividades criminales.
3. Las disposiciones de este Acuerdo no se apli-
carán a asuntos tributarios. Sin embargo, en concor-
dancia con sus políticas tributarias, cada Parte Con-
tratante procurará otorgar justicia y equidad en el
trato de inversionistas de la otra Parte Contratante.
4. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo se apli-
cará a las medidas que adopte cualquiera de las
Partes Contratantes, de conformidad con sus leyes,
UHVSHFWRGHO VHFWRU¿QDQFLHURSRU PRWLYRVSUXGHQ-
ciales, incluidas aquellas que busquen la protección
de los inversionistas, depositantes, tomadores de se-
JXURVR¿GHLFRPLWHQWHVRSDUDDVHJXUDUODHVWDELOL-
GDGHLQWHJULGDGGHOVLVWHPD¿QDQFLHUR
ARTÍCULO 3
3URPRFLyQ\$GPLVLyQGHODV,QYHUVLRQHV
1. Cada Parte Contratante con sujeción a su po-
lítica general de inversión extranjera, promoverá en
su territorio las inversiones de inversionistas de la
otra Parte Contratante.
2. Cada Parte Contratante, dentro del marco de
sus leyes y regulaciones, admitirá las inversiones
de inversionistas de la otra Parte Contratante, con
un fundamento no menos favorable al otorgado, en
circunstancias similares, a inversiones de inversio-
GACETA DEL CONGRESO 04 Martes, 27 de enero de 2015 Página 3
nistas de cualquier tercer Estado, tal como lo garan-
tizan Acuerdos de Inversión similares que otorgan
los mismos derechos para la admisión.
ARTÍCULO 4
1LYHO0tQLPRGH7UDWR
l. A las inversiones de inversionistas de cada
Parte Contratante se les concederá en todo momen-
to un nivel mínimo de trato de conformidad con el
derecho internacional, incluyendo un trato justo y
equitativo y la seguridad y protección plenas, en el
territorio de la otra Parte Contratante. Ninguna Par-
te Contratante podrá perjudicar de cualquier forma
la administración, mantenimiento, operación, goce,
extensión, o enajenación de tales inversiones con
medidas discriminatorias.
2. Los conceptos de “trato justo y equitativo” y
“seguridad y protección plenas” no requieren un
tratamiento adicional o superior al exigido por el
derecho internacional.
3. La determinación de que se ha infringido otra
disposición del presente Acuerdo, o de otro acuerdo
internacional, no implica que se haya violado el ni-
vel mínimo de trato a extranjeros.
4. El “trato justo y equitativo” incluye la obliga-
ción de no denegar justicia en procedimientos cri-
minales, civiles o administrativos, de acuerdo con
el principio del debido proceso legal.
5. El “trato justo y equitativo” no será interpre-
tado de forma que impida a una Parte Contratan-
te ejercer sus facultades regulatorias de una forma
transparente y no discriminatoria de acuerdo con el
principio del debido proceso legal.
6. El estándar de “protección y seguridad ple-
nas” no implica un trato superior a las inversiones
de inversionistas de la otra Parte Contratante, que
el otorgado a las inversiones de inversionistas de la
Parte Contratante receptora de la inversión.
ARTÍCULO 5
7UDWR1DFLRQDO\7UDWRGHOD1DFLyQ
0iV)DYRUHFLGD
l. Cada Parte Contratante otorgará a los inversio-
nistas de la otra Parte Contratante un trato no menos
favorable que el que otorgue, en circunstancias si-
milares, a sus propios inversionistas en lo referen-
te a la expansión, administración, mantenimiento,
operación, goce, extensión y venta o enajenamiento
de sus inversiones en su territorio.
2. Cada Parte Contratante otorgará a las inver-
siones de inversionistas de la otra Parte Contratante,
una vez establecidas, un trato no menos favorable
que el que otorgue, en circunstancias similares, a
las inversiones de sus propios inversionistas en lo
referente a la expansión, administración, manteni-
miento, operación, goce, extensión y venta o enaje-
namiento de sus inversiones en su territorio.
3. Cada Parte Contratante otorgará a los inver-
sionistas de la otra Parte Contratante un trato no me-
nos favorable que el que otorgue, en circunstancias
similares, a los inversionistas de un tercer Estado,
respecto a la expansión, administración, manteni-
miento, operación, goce, extensión y venta o enaje-
namiento de su inversiones en su territorio.
4. Cada Parte Contratante otorgará a las inversio-
nes de inversionistas de la otra Parte Contratante, un
trato no menos favorable que el que otorgue, en cir-
cunstancias similares, a las inversiones de inversio-
nistas de un tercer Estado, respecto a la expansión,
administración, mantenimiento, operación, goce,
extensión y venta o enajenamiento de sus inversio-
nes en su territorio.
5. Para mayor certeza, el trato referido en los pá-
rrafos 3 y 4 no comprende los procedimientos de
solución de controversias, tales como los conteni-
dos en los Artículos 12 y 14, que están previstos en
tratados internacionales o acuerdos comerciales.
6. (a) Las disposiciones de este Artículo no se
interpretarán de forma que obliguen a una Parte
Contratante a extender a los inversionistas de la otra
3DUWH &RQWUDWDQWH HO EHQH¿FLR GH FXDOTXLHU WUDWR
preferencia o privilegio que podrían ser extendidos
por la primera Parte Contratante por medio de un
Acuerdo internacional u arreglo relacionado en su
totalidad o principalmente con tributación.
(b) Las disposiciones sobre no discriminación,
trato nacional y trato de nación más favorecida de
este Acuerdo no se aplicarán a las ventajas actuales
o futuras otorgadas por cualquiera de las Partes Con-
tratantes por virtud de su membresía, o asociación a
una unión aduanera, unión económica o monetaria,
un mercado común o un área de libre comercio; a
sus nacionales o sus compañías o de miembros de
tal unión, mercado común o área de libre comercio
o cualquier tercer Estado.
(c) Los Artículos 4 y 5 de este Acuerdo no debe-
rán obligar a cualquiera de las Partes Contratantes
para otorgar a las inversiones de inversionistas de
la otra Parte Contratante el mismo tratamiento que
otorguen a las inversiones de sus propios inversio-
nistas respecto a la adquisición de tierras, bienes in-
muebles y derechos reales sobre estos.
ARTÍCULO 6
([FHSFLRQHV*HQHUDOHV
l. Para los propósitos de este Acuerdo, y sujeto al
requerimiento que tales medidas no sean aplicadas
de una forma que se constituyan como una discri-
PLQDFLyQ LQMXVWL¿FDEOH R DUELWUDULD HQWUH LQYHUVLR-
nes o entre inversionistas, o como una restricción
encubierta a la inversión, nada en este Acuerdo se
entenderá en el sentido de impedir a una Parte Con-
tratante para adoptar o hacer cumplir medidas lega-
les necesarias:
(a) Diseñadas y aplicadas para la protección de la
salud o vida humana, animal o vegetal o del medio
ambiente;
(b) relacionadas con la conservación de los re-
cursos naturales no renovables vivos o no vivos.
2. Nada en este Acuerdo se entenderá en el sen-
tido de:
(a) Exigir a cualquier Parte Contratante que fa-
cilite o permita el acceso a cualquier información
cuya revelación, se determine que sea contraria a
sus intereses esenciales de seguridad;

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