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Gaceta del Congreso del 27-01-2006 - Número 12PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Enero 2006
Número de Gaceta12
GACETA DEL CONGRESO 12 Viernes 27 de enero de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 12 Bogotá, D. C., viernes 27 de enero de 2006 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 135 DE 2005
por la cual se establecen normas para contrarrestar
la piratería editorial y se fomenta la lectura popular.
Bogotá, D. C., 1º de diciembre de 2005
Doctor
CARLOS OYAGA QUIROZ
Secretario General Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad
REF.: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número
135 de 2005, por la cual se establecen normas para contrarrestar la
piratería editorial y se fomenta la lectura popular.
Apreciado doctor:
Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Di-
rectiva de la Comisión, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted ponen-
cia positiva para primer debate del Proyecto de ley 135 de 2005
por la cual se establecen normas para contrarrestar la piratería
editorial y se fomenta la lectura popular, puesto a consideración
del Congreso de la República por el honorable Representante a
la Cámara por las comunidades negras, doctor Wellington Ortiz
Palacio.
Cordial saludo,
Carlos Enrique Soto J., Representante a la Cámara, departa-
mento de Risaralda; José Gerardo Piamba C., Representante a la
Cámara, departamento del Cauca.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Objeto del proyecto de ley
El objeto primordial de la iniciativa es la de establecer normas
para contrarrestar la piratería editorial y, al mismo tiempo, fomen-
tar la lectura popular facilitando el acceso y la adquisición de los
libros.
Antecedentes
Este proyecto de ley fue puesto a consideración del Congreso
de la República por el honorable Representante a la Cámara por
las comunidades negras, doctor Wellington Ortiz Palacio.
Una de las razones por las cuales Colombia registra un modes-
to porcentaje en lecturabilidad está directamente relacionada con
el alto costo de los libros, lo cual adicionalmente ha llevado al in-
cremento de la piratería editorial, perjudicando sensiblemente el
trabajo, esfuerzo y dedicación de los autores nacionales, quienes
con estas conductas delictivas se ven comprometidos negativa-
mente en sus ingresos y desestimulados en su producción.
Por otra parte, a pesar de que el Código Penal dedica el Títu-
lo VIII a tipif‌icar las conductas delictivas contra los derechos de
autor, tales como la violación a los derechos morales y la defrau-
dación de los derechos patrimoniales, a través de acciones como:
la publicación total o parcial de las obras sin la previa y expresa
autorización del autor; la reproducción total o parcial de las obras
y su posterior comercialización, conducta más comúnmente co-
nocida como la piratería editorial, son muy pocas las personas
procesadas por estos delitos, no obstante el esfuerzo y actividad
de las autoridades encargadas de su persecución. Pero adicional-
mente, hay que tener en cuenta que la misma ley penal establece
que si el número de libros reproducidos fraudulentamente no es
mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta la mitad,
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es decir, a un año de prisión, lo que hace que este delito en estas
condiciones sea excarcelable.
Ahora bien, a nuestro juicio, la solución no está en el aumento
de las penas, lo cual está demostrado que no genera la disminu-
ción de los delitos, sino en desestimular el negocio de los edito-
res piratas, permitiendo que un buen porcentaje de los libros de
interés cultural, académico y de producción literaria de autores
nacionales, se produzca con bajos costos de edición, para que a su
vez, puedan ser comercializados a precios asequibles a favor de
los estudiantes y de las clases sociales menos favorecidas.
En concordancia con el anterior planteamiento, dentro del
proyecto de ley se establece que el porcentaje de esas ediciones
especiales sería por lo menos del treinta por ciento (30%) de la
producción total, determinándose que la distribución se haría por
intermedio de las propias instituciones educativas, o por medio de
las cooperativas, cajas de compensación familiar, fondos de em-
pleados y casetas populares autorizadas por los alcaldes locales,
precisamente para garantizar que sean adquiridos por las perso-
nas de menores recursos, a un precio que no supere el cincuenta
por ciento (50%) del valor del libro de la primera edición normal.
Algunas editoriales acogen esta modalidad de ediciones especia-
les, a través de las denominadas como “Libros de Bolsillo” que
son producidos en condiciones más económicas, y generalmente
comercializados dentro de los parámetros que se señalan en este
proyecto. Para citar un solo ejemplo está el libro del premio Nóbel
José Saramago “Ensayo sobre la Ceguera”, cuya edición de lujo
cuesta cerca de cincuenta mil pesos ($50.000) y la correspondiente
al “Libro de Bolsillo” no supera los veinte mil ($20.000) pesos.
Hace unos meses el periódico El Tiempo, en su nota editorial
del día 16 de marzo de 2005, página 1-16 señalaba que “Las casas
editoriales son, desde luego, empresas comerciales, pero tienen
una calidad especial, y es la de ser, sobre todo, empresas cultura-
les. Por algo están exentas de impuestos, y esta exención deberá
obligarlas con su misión de cultura. […]” (Subrayado fuera de
texto). Por lo tanto, consideramos que las casas editoriales están
en mora de acercar la cultura a la inmensa mayoría de colombia-
nos de escasos recursos.
De igual manera, consideramos necesario tener en cuenta la
opinión del editor Benjamín Villegas, propietario de Villegas Edi-
tores, quien en una reciente entrevista para Lecturas Dominicales
del diario El Tiempo (sábado, 10 de septiembre de 2005), mani-
festó que además de la Ley del Libro, relacionada con las exen-
ciones tributarias para los libros producidos, editados e impresos
en Colombia, se requiere diseñar una política de Estado para que
puedan publicarse más libros y, esencialmente, para que puedan
ponerse masivamente al alcance de la gente.
Fundamentos de orden constitucional y legal
1. El artículo 61 de la Constitución Política establece que “El
Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y median-
te las formalidades que establezca la ley”. El proyecto de ley pre-
tende evitar que los autores sigan viendo vulnerados sus derechos
con las ediciones piratas.
2. En el artículo 67 la Constitución Política determina con res-
pecto a la educación, entre otras, las siguientes disposiciones:
“La educación es un derecho de la persona y un servicio -
blico que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en la
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científ‌ico, tecnológico y para la protección del ambiente. La edu-
cación será gratuita en las instituciones del Estado […]”.
Todos estos propósitos difícilmente podrán ser cumplidos si no
se permite el acceso de los más pobres a la cultura y a la educa-
ción, facilitando la adquisición de los libros.
3. En el mismo sentido, los artículos 70 y 71 superiores prevén
que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a
la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades,
por medio de la educación permanente y la enseñanza científ‌ica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional”. “La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. […] El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión
de los valores culturales de la Nación”.
“Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fo-
mento a las ciencias y, en general, a la cultura”.
4. Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los de-
más derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales
no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de
utilidad pública o interés social, resultaren en conf‌licto los de-
rechos de los particulares con la necesidad por ella reconoci-
da, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones.
Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y soli-
darias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social def‌inidos
por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia
judicial e indemnización previa. Esta se f‌ijará consultando los in-
tereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determi-
ne el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía ad-
ministrativa, sujeta a posterior acción contencioso-administrativa,
incluso respecto del precio (negrilla nuestra).
5. Por su parte, la Ley 98 del 22 de diciembre de 1993, por me-
dio de la cual se dictan normas sobre la democratización y fomen-
to del libro colombiano, en el Capítulo I de Objetivos establece,
entre otros, los siguientes:
a) Lograr la plena democratización del libro y su uso más am-
plio como medio principal e insustituible de la difusión de la cultu-
ra, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación
social y científ‌ica, la conservación del patrimonio de la Nación y
el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos;

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