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Gaceta del Congreso del 27-01-2003 - Número 18PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Enero 2003
Número de Gaceta18
GACETA DEL CONGRESO 18 Lunes 27 de enero de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 18 Bogotá, D. C., lunes 27 de enero de 2003 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 161
DE 2002 CAMARA
por medio del cual se modifica el artículo 249 de la Constitución
Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal
General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine
la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de
cuatros años por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por el
Presidente de la República, el Congreso de la República y el Consejo
de Estado y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades
exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y
tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
Artículo 2°. Vi gencia. Este Acto Legislativo rige a partir de su
promulgación.
Omar Flórez Vélez, Manuel Darío Avila Peralta, Representantes a
la Cámara; Humberto Builes Correa, Senador de la República; Luis
Enrique Dussán L., Enrique Emilio Angel B., Gustavo Petro, Armando
Benedetti, Guillermo Rivera Flórez, Yaneth Restrepo Gallego, Pedro
Miguel Peñalosa, siguen otras firmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La norma constitucional no puede permanecer estática, no puede
ser pétrea. Es indispensable su armonización con los tiempos y las
nuevas necesidades. Hoy en día se ve la enorme necesidad de reformarla.
Esta idea no surge como una simple aspiración teórica, sino como una
idea que ambiciona acabar con la centralización que caracteriza
nuestro sistema de elección del Fiscal General de la Nación. Esta
reforma es la herramienta que permitirá democratizar la elección de
nuestro Fiscal, pero buscando siempre una verdadera representación
popular que responda con la transparencia y modernización de los
altos organismos del Estado.
En la elección del Fiscal General de la Nación se debe observar el
más pulcro procedimiento, para obtener así eficiencia en la prestación
del servicio, por eso proponemos con este acto legislativo, que además
del Presidente de la República, en su elección también intervengan las
otras ramas del poder público. Es innegable que con la división de las
ramas del poder público se busca no solamente la independencia entre
ellas, sino efectuar un trabajo de control, equilibrio y coordinación,
con el fin de obtener el bien común de los asociados, fin último del
Estado.
Para efectos de autonomía, eficiencia, eficacia, democratización y
representación popular la elección del Fiscal General de la Nación
debe deslindarse de cualquier intervención directa del ejecutivo de
turno, para que la gestión asignada a dicha entidad del orden nacional
sea adelantada de una manera independiente, autónoma y transparente
consultando el verdadero interés nacional y no el particular.
“Si la independencia es indispensable para todos los poderes, con
mayor razón lo es para el poder judicial, que es el más débil de los tres,
y que por consiguiente se encuentra expuesto en mayor medida a las
presiones e influencias de los poderes políticos”1.
Toda administración de justicia por naturaleza de sus funciones,
necesita independencia en todo sentido, y muy especialmente con
relación al poder ejecutivo. La independencia es aún más necesaria
cuando la administración de la justicia está a cargo de un poder judicial
con jerarquía de poder público, guardián de la Constitución, y al cual
se reconoce la potestad jurisdiccional de juzgar la constitucionalidad
e inconstitucionalidad de leyes, decretos, etc.2”.
Al Estado de derecho lo garantiza y protege una justicia
independiente, libre de coacciones extrañas, ajena a la politiquería y
con total y absoluta libertad para ejercer sus funciones y bajo un solo
objetivo: cumplir la ley. La independencia, la moralidad y la pronta y
cumplida acción de la justicia son pilares fundamentales en el
sostenimiento del Estado de derecho.
1LINARES QUINTANA. Tratado de la Ciencia del Derecho, Buenos Aires. Edición
Alfa, 1963.
2SANCHEZ VIAMONTE Carlos, Manual de Derecho Constitucional, Ed.
Bibliográfica Argentina, 1957.
Página 2Lunes 27 de enero de 2003 GACETA DEL CONGRESO 18
Esta iniciativa de reforma constitucional tiene la finalidad de
modificar el esquema de elección del Fiscal General de la Nación, para
adoptar uno que amplíe las posibilidades a otras instituciones, en tanto
que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo
y pluralista.
Esta iniciativa complementa los alcances o propósitos del legislador
con la Reforma Política y el proyecto de Acto Legislativo 237 de 2002
Cámara, por el cual se modifican los artículos 234, 235, 250 y 251 de
De los honorables Congresistas,
Omar Flórez Vélez, Manuel Darío Avila Peralta, Representantes
a la Cámara; Humberto Builes Correa, Senador de la República;
Enrique Emilio Angel B., Armando Benedetti, Guillermo Rivera
Flórez, Yaneth Restrepo Gallego, Pedro Miguel Peñalosa, siguen
otras firmas ilegibles.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 20 de diciembre del año 2002 ha sido presentado en este
Despacho, el Proyecto de acto legislativo número 161 de 2002
Cámara, con su correspondiente exposición de motivos, por el honorable
Representante Omar Flórez y otros.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
P R O Y E C T O S D E L E Y
PROYECTO DE LEY NUMERO 162 DE 2002 CAMARA
por la cual se generan estímulos para el fortalecimiento
de la democracia.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto:
Incrementar la participación ciudadana al interior de los partidos y
movimientos políticos.
Fortalecimiento cualitativo y cuantitativo de los partidos y movi-
mientos políticos.
Estrechar los vínculos sociedad-partidos-Estado.
Generar una cultura política en el ciudadano, de ingreso, permanen-
cia y actividad en los partidos y movimientos políticos con sentido de
pertenencia.
Artículo 2°. Estímulos sociales y políticos. Los afiliados a los
partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida,
tendrán derecho a los siguientes estímulos sociales y políticos:
Estímulos sociales
a) Orientar y apoyar a los afiliados en su inclinación y formación
académica y profesional;
b) Afiliados que hayan obtenido los tres primeros puestos en el
nivel de enseñanza media en su respectivo centro docente, tendrán
derecho a media beca para sus estudios superiores;
c) Afiliados universitarios que hayan sido distinguidos con tesis
laureada o meritoria tendrán derecho a una beca de posgrado en el país
o el exterior;
d) Orientación y apoyo laboral;
e) Orientación para: acceder a programas de vivienda de interés
social, becas en el país y el exterior, crédito de fomento para el
sector agropecuario, mypime y demás programas oficiales de tipo
social.
Para la aplicación de los estímulos referidos en los literales b) y c)
se requiere una afiliación mínima de dos años.
Estímulos políticos
a) Recibir formación política de manera regular impartida por
centros educativos en cuanto a cursos, diplomados o seminarios;
b) Destacar en los medios de información del respectivo partido o
movimiento político hechos sobresalientes del trabajo comunitario de
los afiliados;
c) Apoyar preferentemente a los afiliados que se destaquen por su
labor política, para desempeñar en las respectivas sedes, cargos
operativos remunerados durante las campañas;
d) Identificar, promocionar y apoyar a los afiliados con perfil de
liderazgo para asumir responsabilidades en el sector público o cargos
de elección popular.
Para tener derecho a los estímulos de los literales b), c) y d) se
requiere mínimo un año de afiliación.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Francisco Pareja González, Representante a la Cámara por Bogo-
tá; Carlos Arturo, Piedrahíta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Justificación del proyecto de ley
Dinamizar la democracia real es un propósito el cual podría lograrse
otorgando espacios a la sociedad para que sea parte activa en el proceso
de toma de decisiones políticas, pero la ausencia de estímulos minimi-
za el ejercicio participativo.
La Constitución de 1991 generó estos espacios que se han quedado
inconclusos en su praxis. Planeación participativa, referendo, plebis-
cito, cabildo abierto, revocatoria del mandato y tradicionalmente el
voto, como uno de los principales medios de participación ciudadana.
No obstante la distancia Sociedad-Estado se incrementa, el prome-
dio de abstencionismo cercano al 60% se mantiene, la legitimidad se
cuestiona y la crisis de gobernabilidad se consolida. En este sentido los
principios de democracia participativa contemplados en la Constitu-
ción de 1991 continúan más en el plano formal que real.
Algunas causas y quizás las principales radican en la débil cultura
política de la población y la falta de estímulos a la ciudadanía para que
participe en la vida política de su localidad y del país. Cotidianamente
los medios de comunicación y los hechos notorios transmiten al
ciudadano circunstancias que lo desmotivan y alejan de la actividad
política, en cambio son muy pocas y prácticamente excepcionales las
circunstancias que estimulan y motivan a la práctica política más allá
del solo ejercicio del derecho al voto.
La debilidad de los partidos y movimientos políticos obedece en
parte a la ausencia de canales de ingreso y permanencia de electores,
por ende, algunos partidos y movimientos no distinguen entre simpa-
tizante, militante, afiliado adherente, etc. En este mismo sentido el
elector tampoco sabe quién es o cuál es su lugar en el esquema
organizativo del respectivo partido o movimiento. Como consecuen-
cia lógica el elector no precisa cuales son sus derechos frente al
partido.
El artículo 40 de la Constitución Nacional relaciona los derechos
políticos siendo los partidos el escenario natural para su ejercicio.
La Ley 403 de 1997 de estímulos al elector, constituye un compo-
nente positivo –aunque poco divulgado– el cual está dirigido solamen-
te a un momento determinado del accionar político: el ejercicio al
derecho al voto, es decir, e stimula uno de los derechos políticos, los
demás derechos están excluidos de estímulos.

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