Gaceta del Congreso del 27-02-2008 - Número 62PLE (Contenido completo) - 27 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766815061

Gaceta del Congreso del 27-02-2008 - Número 62PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Febrero 2008
Número de Gaceta62
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVII - Nº 62 Bogotá, D. C., miércoles 27 de febrero de 2008 EDICION DE 8 PAGINAS
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO
236 DE 2008 SENADO
por la cual se adiciona la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la
Administración de Justicia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 54 de la Ley 270 de 1996, quedará así:
Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio. Todas las decisiones
que las Corporaciones Judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o
secciones deban tomar, incluyendo la elección de magistrados, digna-
tarios de las mismas, conformación de ternas y postulaciones con-
feridas por la Constitución o la ley, requerirán para su deliberación y
decisión, de la mayoría simple de los asistentes siempre que concurran
a la votación por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la
Corporación, sala o sección.
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votaciones de la Sala Plena no se logra elegir el Presidente, el cargo
será ocupado por el vicepresidente cuyo período termina, y la Sala
Plena deberá proceder a elegir nuevo Vicepresidente.
Es obligación de todos los Magistrados participar en la deliberación
de los asuntos que deban ser fallados por la Corporación en pleno y, en
su caso, por la sala o la sección a que pertenezcan, salvo cuando medie
causa legal de impedimento aceptada por la Corporación, enfermedad o
calamidad doméstica debidamente comprobadas, u otra razón legal que
imponga separación temporal del cargo. La violación sin justa causa de
este deber es causal de mala conducta.
El reglamento interno de cada Corporación señalará los días y horas
de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones celebrarán reunio-
nes para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su compe-
tencia.
Cuando quiera que el número de los Magistrados que deban sepa-
rarse del conocimiento de un asunto jurisdiccional por impedimento
o recusación o por causa legal de separación del cargo disminuya el
de quienes deban decidirlo a menos de la pluralidad mínima prevista
en el primer inciso, para completar esta se acudirá a la designación de
conjueces.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación, modi-
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le sean contrarias.
De los honorables Senadores,
Parmenio Cuéllar Bastidas,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores:
Los medios de comunicación, en los últimos días han informado de
una situación preocupante que se presenta ahora en la Sala Plena del
Consejo de Estado, con motivo de la elección de sus dignatarios para
el nuevo período. Han sido tan desapacibles los comentarios sobre esa
situación, que mereció un editorial del periódico El Tiempo, sin duda el
más importante diario del país. Desde luego que esta no es una situación
excepcional, y que sólo afecte a esa alta corporación judicial; lo mismo
le ha sucedido a la Corte Suprema de Justicia, cuando de escoger los
magistrados de su seno o sus dignatarios se trata.
El presente proyecto de ley, entonces, tiene esa preocupación: buscar
la forma de resolver estos impasses, que no todos los colombianos los
ven como normales en el seno de estas corporaciones, pues no faltan
los que consideran que hay intereses muy poderosos que propician estas
lamentables situaciones.
Antecedentes:
Para una mejor comprensión del problema y de la solución que es-
tamos proponiendo, consideramos de suma importancia, hacer un re-
cuento breve de los antecedentes legislativos y jurisprudenciales que
han dado lugar al mismo.
Al expedirse la nueva Carta Política en el año de 1991, y como con-
(Ley 270 de 1996), ya las altas cortes habían decidido a través de sus
estatutos que las elecciones tanto para escoger los nuevos magistrados

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