Gaceta del Congreso del 27-04-2017 - Número 276IPNPPDPL (Contenido completo) - 27 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705885

Gaceta del Congreso del 27-04-2017 - Número 276IPNPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Abril 2017
Número de Gaceta276
GACETA DEL CONGRESO 276 Jueves, 27 de abril de 2017 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 276 Bogotá, D. C., jueves, 27 de abril de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 04 DE 2017 SENADO,
008 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Sistema Nacional
de Innovación Agropecuaria y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., abril de 2017
Doctor
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente Comisión Quinta
Senado de la República
Ciudad
Doctor
ALFREDO GUILLERMO MOLINA TRIANA
Presidente Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia negativa para pri-
mer debate al Proyecto de ley número 04 de 2017
Senado, 008 de 2017 Cámara, por medio de la cual
se crea el Sistema Nacional de Innovación Agrope-
cuaria y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación que la Mesa
Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes nos hi-
cieran, y de conformidad con los artículos 150, 153
y 156 de la Ley 5ª de 1992, de la manera más aten-
ta y dentro del término establecido para tal efecto,
procedemos a rendir informe de ponencia negativa
para primer debate en las Comisiones Quintas Con-
juntas, del proyecto de ley referido en el asunto, en
los siguientes términos:
1. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECE-
DENTES
El día primero (1°) de marzo de 2017, el Minis-
tro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Irago-
rri Valencia y el Ministro del Interior, Juan Fernando
Cristo Bustos, radicaron ante la Secretaría General del
Senado de la República el Proyecto de ley número 04
de 2017 Senado, por medio de la cual se crea el Siste-
ma Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan
otras disposiciones.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Con-
greso número 108 de 2017 del Congreso de la Repú-
blica. Por designación de la honorable Mesa Directiva
de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del
Senado de la República, fue designado el honorable
Senador Ernesto Macías Tovar, para rendir informe de
SRQHQFLDHQ SULPHUGHEDWH FRQIRUPHDO R¿FLR&48
CS-0149-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, al igual
que los honorables Senadores Guillermo García Real-
pe, Coordinador, Ponentes, Maritza Martínez Aristizá-
bal, Nora María García Burgos, Ernesto Macías Tovar,
Jorge Enrique Robledo Castillo, Teresita García Ro-
mero, Daira de Jesús Galvis Méndez. De igual forma,
por designación de la honorable Mesa Directiva de
la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes, fue designado el honora-
ble Representante Rubén Darío Molano Piñeros para
rendir informe de ponencia en primer debate confor-
PHDO2¿FLR&4&3 GHIHFKD
de marzo de 2017, al igual que los honorables Repre-
sentantes Alonso José del Río Cabarcas, Coordina-
dor, Ponentes, Arturo Yepes Alzate, Ciro Fernández
Núñez, Inti Raúl Asprilla Reyes, Franklin del Cristo
Lozano de la Ossa, y Flora Perdomo Andrade.
El día miércoles 19 de abril de 2017, se llevó a
cabo una Audiencia Pública en la Comisión Quinta de
la Cámara de Representantes, donde se escucharon a
diferentes actores de la sociedad civil, la academia, los
gremios, asociaciones campesinas, entre otros, con el
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¿QGHKDFHUVXJHUHQFLDVDOSUR\HFWRSDUDVHUPRGL¿FD-
do y darle el trámite correspondiente.
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2.1. Procedimiento especial
Teniendo en cuenta que el trámite que surtirá el
proyecto de ley en referencia, se realizará de confor-
midad con lo establecido en el artículo 1° del Acto
Legislativo 01 de 2016, es menester traer a colación
los siguientes aspectos:
El 7 de julio de 2016 el Congreso de la Repúbli-
ca aprobó el Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio
del cual se establecen instrumentos jurídicos para fa-
cilitar y asegurar la implementación y el desarrollo
QRUPDWLYRGHO DFXHUGR¿QDO SDUDOD WHUPLQDFLyQGHO
FRQÀLFWR\ OD FRQVWUXFFLyQGH XQDSD] HVWDEOH\ GX-
radera”, que incorpora un procedimiento legislativo
especial bajo un trámite preferencial para los proyec-
tos de ley y de acto legislativo destinados a ejecutar el
llamado Acuerdo Final para la Terminación del Con-
ÀLFWR\OD&RQVWUXFFLyQGHXQD3D](VWDEOH\'XUDGHUD
(Acuerdo Final) con las Farc.
Sin embargo, es relevante tener en cuenta un an-
tecedente que marcó la historia de Colombia, y no
SUHFLVDPHQWHSRUHOKHFKRGHOD¿UPD GHXQ$FXHUGR
sino por los graves hechos ilegítimos que se desenca-
denaron y que hoy ponen en jaque la institucionalidad
y el Estado Social y Democrático de Derecho que se
constituyó con la Constitución Política de 1991. El día
GH VHSWLHPEUHGH VH¿UPy HOWDQDQXQFLDGR
Acuerdo de Paz con las Farc.
No obstante, en razón al punto 6.6 del Acuerdo so-
bre “Refrendación” se registró “en esa medida acep-
tamos el mecanismo de participación popular que la
Corte indique y en los términos que este alto tribunal
señale”, fue así, como el mecanismo de participación
que se llevó a instancias democráticas y a someterse a
la voluntad del pueblo, fue el Plebiscito, el cual se lle-
vó a cabo el 2 de octubre de 2016, donde el pueblo co-
lombiano negó la refrendación con el voto mayoritario
de los ciudadanos, pues 6.419.759 se manifestaron y
rechazaron de manera categórica el Pacto suscrito en
su totalidad.
Cabe resaltar que el Gobierno realizó retoques
“cosméticos” al Acuerdo, y en este, como en tantos
procederes reprochables del actual Gobierno, simple-
mente aumentó la extensión del contenido del Acuer-
GRDFDPELRGH VLPSOL¿FDUORFRPRORGHPDQGDED HO
NO, manifestando haber acogido propuestas, haber
atendido observaciones y el mandato ciudadano del
Plebiscito del 2 de octubre. Es decir, no se ocupó de
los asuntos de fondo y, por el contrario, mantuvo los
temas sustanciales negados por el voto popular.
Posteriormente, el Gobierno llevó a cabo una se-
JXQGDHVFHQRJUDItDGH¿UPDGHO$FXHUGRHQHOWHDWUR
Colón de la ciudad de Bogotá, D. C., el 24 de noviem-
bre de 2016.
Bajo estos antecedentes y teniendo en cuenta que
El ejercicio del voto constituye una manifestación de
la libertad individual” que “implica, que la decisión
contenida en el voto sea respetada1, se logra infe-
1 Corte Constitucional, Sentencia C-142 de 200, M.P.,
Eduardo Montealegre Lynett.
rir ante las actuaciones del Gobierno, un considerable
desconocimiento, que genera como consecuencia, que
todas las actuaciones que se realicen se hagan sobre la
base de hechos ilegítimos e ilegales al desatender este
mandato.
Así mismo, desconociendo la voluntad popular y el
valor que representa el ejercicio voluntario del voto y
el derecho fundamental que constituye, el Gobierno en
su proceder censurable, y aludiendo estar cumpliendo
con lo establecido por la Corte Constitucional en la
María Victoria Calle Correa, solicitó al Congreso que,
mediante una proposición le aprobaran lo que el pue-
blo en su manifestación constitucional y legítima, le
había negado. De esta manera, reemplazó el pronun-
ciamiento popular, y lo sustituyó con una diligencia
protocolaria y leguleya. Siendo menester recordar,
que una de las Cámaras, el Senado de la Republica, se
abstuvo de aprobar la proposición.
De esta forma, este proyecto se tramita bajo un
procedimiento especial inconstitucional y que des-
FLHQGHGHKHFKRV LOHJtWLPRVTXHSRQHQ GHPDQL¿HVWR
un quebrantamiento del Estado Social y Democráti-
co de Derecho, donde se le otorgan mayores poderes
al ejecutivo en el impulso del trámite legislativo que
VHYHUL¿FDHQ³LODH[FOXVLYLGDG GHO3UHVLGHQWHSDUD
proponer los actos normativos que han de ser aproba-
dos por el Congreso; (ii) el traslado al ejecutivo del
poder de manejo de la agenda del Congreso, al esta-
blecer la primacía del trámite de estos actos normati-
vos sobre el trámite de cualquier otra iniciativa (…);
(iii) el poder de veto del Presidente de las enmiendas
que sean introducidas por el Congreso durante el trá-
mite legislativo”2.
Poderes otorgados al Ejecutivo, que traen consigo
consecuencias correlativas para el órgano legislativo,
que afectan de manera negativa su capacidad, al limi-
tarle la posibilidad de enmendar los contenidos de los
proyectos de ley o de acto legislativo que presente el
Ejecutivo, al reducir los tiempos de deliberación y al
limitar la discusión para la votación en la tramitación
de estos actos normativos.
Lo enunciado, conlleva a que este procedimien-
WR JHQHUH XQ ³Gp¿FLW GHPRFUiWLFR´3, al convertir al
Congreso en un órgano que se limita simplemente a
registrar la voluntad del Ejecutivo durante el trámi-
te legislativo, quebrantando este hecho, la capacidad
representativa del Congreso, al restringir sus compe-
tencias en asuntos de trascendencia para el país, como
lo es la implementación de los acuerdos con las Farc.
En consideración a lo anterior, el 30 de agosto del
2016, el Partido Centro Democrático radicó la deman-
da de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo
número 01 de 2016, fundamentada en cargos por jui-
cio de sustitución de la Constitución; y cargos por vi-
cios formales de trámite.
Estableciendo, en primer lugar, que el “Acto le-
gislativo demandado, sustituye la Constitución y, por
ende, debe ser declarado inexequible, de acuerdo con
2 KWWSFRQJUHVRYLVLEOHRUJDJRUDSRVWHOSURFHGLPLHQWR
OHJLVODWLYRHVSHFLDOSDUDODSD]XQGHVD¿RSDUDODGH-
PRFUDFLDHQFRORPELD
3 Ibídem.

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